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Examinando Artículos y papers por Departamento "Derecho Procesal"
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Publicación Access to justice for victims of Human Rights violations caused by multinationals: From theory to practice and a commitment to extrajudicial remedies(Iustel, 2022) Gimeno Beviá, JordiDesgraciadamente, en pleno siglo XXI los Derechos Humanos siguen sin ser respetados en muchos países, principalmente en aquellos en vías de desarrollo. Ante esta situación, organismos internacionales como la ONU están desplazando el foco de responsabilidad, que tradicionalmente estaba puesto en de los Estados, hacia las empresas multinacionales. Por consiguiente, se avanza hacia un co-protagnonismo público-privado en el respeto a los Derechos Humanos. Pero no se trata solo de “proteger” y “respetar” los DDHH sino de “remediar”, siguiendo las tres claves de los Principios Rectores ONU, las vulneraciones de DDHH, mejorando el acceso a la justicia de las víctimas que sufren su vulneración por parte de las multinacionales. En este trabajo se examina, de un lado, los principales instrumentos internacionales; posteriormente, se analizan desde un punto de vista práctico los problemas a los que se enfrentan las víctimas; y, finalmente, se exponen algunas vías para garantizar su acceso a la justicia y, en definitiva, reparación.Publicación Acción y Defensa en clave digital: «Dos caras de una misma moneda» y un «brindis al sol» en la inminente Ley de Derecho de Defensa(La Ley _ Aranzadi, 2023-04) Calaza López, María Sonia; de Prada Rodríguez, MercedesLa normativa proyectada en materia de defensa —la futura Ley orgánica de Derecho de defensa—configura —con acierto— los derechos de acción y defensa como «dos caras de una misma moneda». Sin embargo y pese a esta atinada reflexión inicial, no tarda en deslindarse de esta idea para centrarse exclusivamente en el derecho de defensa —sin la menor alusión posterior al derecho de acción— y con una curiosa —y novedosa— conexión a la que califica como «intrínseca» entre el derecho de defensa y la defensa letrada; de suerte que residencia el derecho a la tutela judicial efectiva en el marco de actuación —casi exclusiva— de nuestros Juzgadores, reservando el derecho de defensa, a la específica labor profesional de la Abogacía. Ante el tratamiento disgregado y sesgado de esta regulación —que no enlaza el relevante derecho de defensa, ni con el derecho de acción, ni con el despliegue de derechos fundamentales que le son inherentes y obvia todo tratamiento de dicho derecho en clave digital— nos parece oportuno lanzar un recordatorio —a modo de hoja de ruta— con estas injustificables ausencias.Publicación Análisis normativo: más eficiencia digital, menos eficiencia procesal, ninguna eficiencia organizativa(Editorial LA LEY, 2024-01) Calaza López, María Sonia¿Más por menos? ¿O menos por más? Las «reglas del juego procesal» que nos habían anunciado en los tres Proyectos de Eficiencia de la Justicia como servicio público han cambiado radicalmente. El resultado de la nueva estrategia apunta el siguiente saldo: Más Eficiencia digital. Menos Eficiencia procesal. Ninguna Eficiencia organizativa. ¿Conseguiremos con estas nuevas «reglas del juego procesal» ganar en Eficiencia, Sostenibilidad, Austeridad y Resiliencia? ¿Nos bastarán para doblegar el pulso de la inJusticia —supuesta por una desesperante congestión, carestía e impuntualidad de la respuesta— y provocar —al fin— la imprescindible Recuperación de la Justicia? ¿Lograremos alcanzar la Transformación comprometida con el Plan Justicia 2030, desarrollado en cogobernanza para impulsar, definitivamente, el Estado de Derecho y el acceso a la Justicia como palancas de cambio de un país jurídicamente avanzado? En este primer análisis, al que seguirán muchos otros, se ofrece una primera evaluación del cambio de paradigma procesal operado por el reciente Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia, entre otras, de servicio público de Justicia.Publicación El árbol de la ciencia procesal: acción & defensa en clave permanente(La Ley _ Aranzadi, 2024-12) Calaza López, María SoniaEn este texto se ofrece una visión panorámica de la nueva Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Esta legislación de defensa ofrece un buen número de derechos (aparentemente novedosos) —como, entre otros, los de accesibilidad cognitiva, accesibilidad universal, lenguaje claro, estrategia procesal adecuada, coste global del proceso, puntualidad de juicios o vistas, viabilidad de la pretensión, medios adecuados de resolución de controversias, disposición gratuita de formularios o, incluso, conocimiento con transparencia de los criterios de inteligencia artificial— proyectados desde elemental derecho de defensa (sin abordaje conjunto con el derecho de acción) con constante derivación a normativas futuras: todos ellos son analizados aquí y ahora de forma crítica, por la autora, quién augura —pese a tanta poesía romántica— una desoxigenación de las (diversas) ramificaciones y frutos del árbol de la ciencia procesal provocada —precisamente— por un anclaje deficiente de sus raíces más profundas: acción & defensa en clave persistente.Publicación The capture of images in public places without judicial authorization. The reasonable expectation of being shielded from the observation of others as a key criterion(Universidad de Sevilla, 2023) Díaz Martínez, ManuelCon el fin de dotar de la necesaria cobertura legal a determinadas medidas de investigación tecnológica absolutamente indispensables para hacer frente a una fenomenología criminal de nuevo cuño y, en definitiva, garantizar las exigencias derivadas de seguridad jurídica en el ámbito de los derechos fun-damentales, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías pro-cesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica define las modalidades de investigación tecnológica y delimita los presupuestos, constitucionales y legales, que legitiman su adopción.Una de las medidas que contempla es la captación de imágenes de la perso-na investigada en lugares o espacios públicos, que posee como singularidad respecto de las restantes la posibilidad de que sea acordada por la Policía Judicial sin necesidad de autorización judicial.El presente estudio se centra en la determinación de lo que haya de entend-erse por espacio o lugar público como premisa legitimadora de la medi-da, para lo cual se analiza la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 92/2023, de 11 de septiembre, que determina que el garaje de una comu-nidad de propietarios no tiene tal consideración, por tratarse de un espacio que pertenece al ámbito de la intimidad protegida por el artículo 18.1 de la Constitución EspañolaPublicación Contra todo pronóstico: Tanta digitalización como desconexión de la mediación. Ni MASC ni menos(La Ley, 2024) Calaza López, María SoniaLa reciente reforma de la Justicia, operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia, entre otras, de servicio público de Justicia, afronta una sorprendente, desafiante —e inesperada (ante la evidente dificultad de implementación en los Juzgados y/o Tribunales que carezcan de suficientes medios)— apuesta de Digitalización. Esta arrebatada apuesta por una transformación digital de la Administración de Justicia sigue la senda de digitalización del resto de Administraciones Públicas, y se consolidará, bien pronto, con otra de imprescindible interoperabilidad entre todas ellas, como paso previo a su unificación —verdadera sincronización— digital institucional con Europa. Sin embargo, esta reforma deja atrás, contra todo pronóstico, otro de los propósitos del Plan Justicia 2030: la consolidación de una Justicia como servicio público que articule —al menos— dos vías de resolución de controversias (por cierto, con mayor o menor impacto: pero en todos los órdenes jurisdiccionales): la propiamente jurisdiccional —nuestra única Jurisdicción— y la extrajurisdiccional (sea heterocompositiva o autocompositiva) —Arbitraje & Mediación y otros MASC—. En este estudio se ofrece una primera valoración crítica de esta reforma procesal urgente que prioriza la digitalización a costa —o al menos, con desatención— de la humanización, ambas de la Justicia.Publicación Crónica del I Congreso Internacional de Derecho Procesal titulado “postmodernidad y proceso europeo: el principio de oportunidad en el ámbito de la responsabilidad de las empresas”(UNED - Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2019) Alonso Furelos, Juan ManuelPublicación De la prueba (reina) en el proceso judicialEn favor del ensanchamiento (y contra todo vaciamiento) del juicio oral(La Ley, 2024-05-08) Calaza López, María Sonia; Barja De Quiroga, JacoboEn este trabajo coral se ofrece una reflexión (teórica y práctica) sobre la prueba reina en dos órdenes jurisdiccionales (antagónicos pero «llamados a entenderse» en este punto): la pericial en el proceso penal y la documental en el proceso civil, con una dual (y común conclusión: de un lado, el imprescindible ensanchamiento procedimental del juicio oral (penal) —frente a tanto vaciamiento legislativo y jurisprudencial como viene soportando desde hace algún tiempo— y la (imperiosa) oportunidad de revertir, también en el juicio oral —audiencia principal o vista— (ahora civil) el principio de valoración tasada de la documental privada (incontrovertida) en favor de su contrario: el principio de libre valoración probatoria.Publicación El derecho de defensa en la Ley 2/2023 de protección del informante: la otra cara de la moneda(Tirant lo Blanch, 2023) Gimeno Beviá, JordiLa aprobación de la Ley 2/2023 trae consigo determinadas obligaciones para las empresas y administraciones que deben procurar la protección de aquellos que informen sobre infracciones normativas (los popularmente conocidos como alertadores o whistleblowers). Sin embargo, la eficacia de algunas medidas planteadas queda limitada cuando la información reportada deriva en un proceso penal y compromete, principalmente, el derecho de defensa. El trabajo analiza la Ley 2/2023 desde su anverso, es decir, no desde la protección al informante sino desde los derechos del denunciado o persona afectada por la información, defendiendo que las necesarias medidas de protección no pueden traspasar los límites y garantías constitucionales del proceso penal.Publicación El derecho de defensa y su curiosa ecuación axiomática con el derecho de acción en la proyectada LO del Derecho de Defensa(Aranzadi, 2024-02) Calaza López, María Sonia; de Prada Rodríguez, MercedesEn este trabajo se ofrece una visión panorámica del Proyecto de Ley Orgánica de Defensa y de su curiosa ecuación axiomática con el derecho de acción, puesto que —a pesar de proclamarse la intrínseca conexión, la interdependencia recíproca y el indisociable ejercicio conjunto de ambos tipos de derechos fundamentales: acción y defensa (configurados como «dos caras de una misma moneda»)— el legislador obvia estas tres evidencias y persiste en el mantenimiento de, al menos, cinco deficiencias estructurales, que por orden descendente, en términos de lesividad en el ejercicio integral de tales derechos, pueden sintetizarse en: (i) la regulación individualizada —y por tanto, parcelada, desconectada o aislada— del derecho de defensa, sin un imprescindible tratamiento legal conjunto con el derecho de acción; (ii) la ausencia de un minucioso desarrollo legal de todas y cada una de las proyecciones —ampliamente consolidadas por la doctrina y la jurisprudencia— de ambos tipos de derechos fundamentales de naturaleza procesal (acción y defensa); (iii) la tibia —y ya defectuosa (por su constante alusión a una legislación, en este punto, inexistente)— referencia a los MASC, así como la indefinición ante su (futurible) impacto en un horizonte próximo; (iv) el canto a la digitalización, en la presentación de la norma, sin la menor alusión posterior a ninguno de los ejes regulados en los VII Títulos del Real Decreto Ley ómnibus 6/2023, dedicados —precisamente— a la completa e integral transformación digital de la Justicia; y (v) la deficiente concreción del contenido del derecho de defensa en los distintos órdenes jurisdiccionales.Publicación ¿Emisión de órdenes europeas de investigación por el Ministerio Fiscal español? Consideraciones sobre la compatibilidad del art. 13.4 de la Ley de reconocimiento mutuo con el derecho de la Unión a la luz de las Sentencias del TJUE en los Asuntos Gavanozov I y II(Iustel, 2022) Martínez Santos, AntonioEn las dos sentencias Gavanozov, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre cuestiones prejudiciales concernientes a la interpretación del artículo 14 de la Directiva 2014/41/UE, relativa a la orden europea de investigación. Entre otras cosas, el TJUE dictaminó que, al menos en ciertos casos, esta disposición de la Directiva impide la emisión de órdenes europeas de investigación por parte de las autoridades de aquellos Estados miembros cuya legislación interna no prevea mecanismo de reacción alguno contra dicha decisión. Este trabajo examina críticamente las implicaciones de las sentencias del TJUE en los asuntos Gavanozov I y II para el sistema procesal penal español.Publicación La escuela española garantista del derecho procesal(Instituto Vasco de Derecho Procesal, 2020) Alonso Furelos, Juan ManuelSumario. I.- La Escuela Española Garantista del Derecho Procesal. A) El Maestro José Almagro Nosete: personalidad polifacética. B) José Almagro profesor universitario: grandes cualidades. C) José Almagro en el escalafón de los Catedráticos de Derecho Procesal de la Universidad Española y Escuelas respectivas. D) Tesis dirigidas por José Almagro. Componentes de su Escuela.Publicación La falta de estudio del derecho real o patrio en las universidades nacionales hasta finales del siglo XVIII. Consecuencias procesales y prácticas forenses(J.M. Bosch, 2019) Alonso Furelos, Juan ManuelEste trabajo aborda el primer movimiento jurídico procesal, aparecido en el tiempo, denominado Práctica Forense. Es decir, a los prácticos del foro, la práctica efectuada en éste y la fuente formal que recoge dichas prácticas forenses (escritas por ellos, narrando esa práctica) que son sus textos jurídicos a modo de un simple manual, primero manuscritas y después impresas donde explican los diversos trámites de cómo era aplicado el derecho formal y material al caso concreto. Es preciso analizar el origen de este movimiento, iniciado en Italia, de donde llega a España y Portugal y que coincide con una situación política y económica nueva que supone el paso de la Alta Edad Media a la Baja Edad Media (S.XIII). En el plano jurídico, coincide con la recepción del Derecho Común existente en Italia, Derecho, que se incorpora a nuestros textos legales y así se convierte en un Derecho nuevo, nacional, de procedencia extranjera (Derecho común italiano, Derecho Romano Justinianeo y Derecho Canónico) que es denominado Derecho Real o Patrio y como tal Derecho tiene que ser aplicado por los jueces a los casos concretos. Los textos legales que recogen tal recepción son las Partidas del S. XIII que viene a ser la primera recopilación normativa de ellos (en especial, para el Derecho Procesal, la Tercera y la Séptima), técnica recopiladora que se mantiene hasta comienzos del S.XIX y que precede a la codificación. La razón del nacimiento de este movimiento jurídico está en la falta de la enseñanza de este Derecho Real, Patrio o Nacional en las Universidades del Reino a los futuros licenciados, sin perjuicio de que el profesorado de estas lo conociera en mayor o menor amplitud y escribiera las prácticas forenses para ellos, o libros jurídicos de mayor calidad.Publicación Las garantías constitucionales del proceso siguiendo enseñanzas de mi “maestro” Dr. D. José Almagro Nosete (In memoriam. Sevilla 1934. Córdoba 2019)(UNED - Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2020) Alonso Furelos, Juan ManuelAbordo en este trabajo en homenaje a mi maestro José Almagro Nosete recientemente fallecido las garantías constitucionales del proceso. Su origen y desenvolvimiento. Como inciden sobre la acción, la jurisdicción y el proceso. Y como se protegen. Abordamos las mismas desde un plano cronológico y en los cuatro órdenes jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria. Hemos tenido en cuenta las enseñanzas del profesor Almagro Nosete, si bien es un trabajo “propio” y lo es al margen de todas las consideraciones que el homenajeado tuvo a bien destacar.Publicación La impugnación de acuerdos sociales irrumpe en un nocivo hábitat procesal de conceptos jurídicos indeterminados(IUSTEL, 2022-05) Calaza López, María SoniaEn este trabajo se parte de la recreación del proceso la impugnación de acuerdos sociales -a escala física y sin perjuicio de los desafíos a los que se enfrentará, de forma inminente, en un marco empresarial digitalizado: Tecnología Blockchaim-; para entrar a desgranar, inmediatamente después, todas las fases procedimentales, dónde el aluvión de conceptos jurídicos indeterminados, adicionados a los tradicionales -orden público e interés social-, tan novedosos como, entre otros, la relevancia, la esencialidad, la determinación, la necesidad razonable, la imposición abusiva o el detrimento injustificado; suponen una degeneración procedimental sin precedentes, bien próxima, en ocasiones, a la frustración del derecho a la tutela judicial efectiva.Publicación Incógnitas procesales persistentes en el nuevo escenario sustantivo de la discapacidad(Notyreg Hispania, 2022-07) Calaza López, María SoniaLa asincronía entre la reforma sustantiva -valiente, disruptiva, carismática, luminosa, esperanzadora- y la reforma procesal –que posee todos los vicios procedimentales típicos: ineficiencia, ineficacia, lentitud, carestía, inhumanidad; y una sola virtud: la derivación a la Jurisdicción Voluntaria- de la Discapacidad trae tras de sí, como era de esperar, una batería de incógnitas. La primera en la frente: ¿Puede el Juez proveer un apoyo a una persona con discapacidad contra su voluntad en este nuevo reinado de “voluntad, deseos y preferencias”? Y a renglón seguido, entre otras: ¿Puede la persona con discapacidad instar el proceso contencioso cuando sabe, a ciencia cierta, desde el inicio, que habrá de soportar una intensa contradicción? ¿Cuál es el verdadero alcance de las pretensiones de las partes? ¿Deben éstas acreditar el intento, sin éxito, de un “medio adecuado de resolución de controversias”, como imprescindible requisito de procedibilidad, antes de instar el contencioso? ¿Puede el Juez del proceso contencioso derivar la provisión del apoyo a un mecanismo paraprocesal en plena litispendencia? ¿Puede eludirse la práctica de la prueba fuera del exigente -e inexplicable- supuesto de excepcionalidad tasado en la LEC? ¿Cuáles son los exactos límites de la congruencia que, en su caso, deben respetar las sentencias de provisión de apoyos? A estas primeras incógnitas procesales se destina este trabajo, con el firme convencimiento de que tan solo una reforma integral del tortuoso hábitat procesal permitiría que la reforma sustantiva se implementase conforme al verdadero dictado de la “voluntad, deseos y preferencias” procesales de las personas con discapacidadPublicación Las inmunidades jurisdiccionales en el proceso penal(Instituto Vasco de Derecho Procesal, 2022) Alonso Furelos, Juan ManuelLa inmunidad jurisdiccional en el proceso penal es un privilegio otorgado por el Estado en favor de quien lo ostenta por razón de su cargo o función a nivel nacional o internacional, por cuya virtud la jurisdicción ordinaria o la especial declina del conocimiento de ese asunto por su especial carácter sin que estemos ante un supuesto de falta de jurisdicción, de un orden jurisdiccional inadecuado o de falta de competencia. No se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la fase sumarial, ni en la fase intermedia, ni en la del juicio oral. Debe ser regulado para que una vez conocido el autor sea persona física o jurídica en virtud de una investigación presumarial de la policía o del Fiscal se impida la apertura del sumario. O si fue abierto ese sumario, se archive definitivamente. Si por error se pasó a la fase intermedia que se sobresea definitivamente en favor de la persona que detenta ese privilegio añadiendo un nuevo motivo. Si se abrió el juicio oral, también por error, antes de las sesiones que se impidan mediante una interpretación amplia del art. 666-1 LECRIM que lo ponga fin con un auto equivalente a sobreseimiento libre. Y si abierto el juicio oral por error se abrieron las sesiones que se suspendan estas por esa causa y se ventile como un incidente con los efectos semejantes al art. 666-1 aunque la LECRIM impida reproducir en las sesiones el supuesto del art. 666-1.Publicación Instrumentos actuales de policía y justicia predictiva en el proceso penal español: análisis crítico y reflexiones de lege ferenda ante aplicaciones futuras(Universidade de Santiago de Compostela, 2023) Gimeno Beviá, JordiEspaña tiene una experiencia limitada -quizás por la ausencia de una regulación específica- en la IA para la predicción policial y judicial. No obstante, sí que existen instrumentos muy relevantes que, en una primera sistematización podemos clasificar en aquellos sistemas utilizados actualmente y de un modo generalizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), que son Veripol y Viogen y, en segundo, aquellas iniciativas que bien no gozan de un uso tan generalizado, han sido iniciadas pero posteriormente abandonadas o se ha tratado únicamente de experiencias piloto. Estas son, entre otras, los Sistemas de Predictive Policing (S.I.G), con una fuerte injerencia en los derechos fundamentales de las personas. Del mismo modo, tampoco cuenta con excesivos instrumentos de justicia predictiva, si bien existen algunos que tienen importante incidencia en el proceso y en la ejecución de la pena, cuales son, los sistemas de jurimetría y herramientas como Ris Canvi, utilizada en Cataluña, y en la que se apoyan los jueces de instituciones penitenciarias a la hora de otorgar permisos. En el presente trabajo se pretende analizar críticamente los referidos instrumentos y su incidencia en la justicia penal, así como el encaje de los futuros usos de la inteligencia artificial en nuestra justicia penal desde una perspectiva respetuosa con las garantías procesales pero a su vez, no inmovilista, es decir, teniendo presente las ventajas que ofrece la inteligencia artificial en la aceleración -y, en algún punto, mayor eficiencia- del proceso penal.Publicación The new regulation of the pre-insolvency proceedings of the extra-judicial payment agreement in the consolidated text of law of insolvency proceeding(2020) Díaz Martínez, ManuelThe legislator, conscious of the need for creating a pre-insolvency proceedings institution which could answer the problems posed by the insolvency of individual businessmen and small companies, which in many occasions cannot accede to those refinancing agreements, has regulated extra-insolvency proceedings, optional for the debtor, aimed at the restructuration of his/her liabilities through a negotiated agreement with his/her creditors, and which is processed outside of the Mercantile Court with the intention of alleviating the work load of those courts and reducing the temporal costs associated with all judicial procedures, particularly high in insolvency proceedings as a result of their collective character and their inner complexities. This work analyzes the main novelties introduced in the extra-judicial payment agreement by the RDL 1/2020 of May 5, by which the consolidated text of Law of Insolvency Proceedings is approved.Publicación Ni toda la discapacidad es vulnerabilidad, ni toda la vulnerabilidad es discapacidad en el nuevo crisol digitalen busca de la confluencia(Universidad de Navarra, 2023-11-23) Calaza López, María SoniaEn este estudio se analizan un buen número de causas de vulnerabilidad comprometidas en el proceso judicial –especialmente, la discapacidad y la minoría de edad–, para llegar a la conclusión, al término, de que ni toda la vulnerabilidad es discapacidad, ni toda la discapacidad es vulnerabilidad en este crisol procesal, pero precisamente en el punto de confluencia entre una y otra es dónde deben activarse todas las alarmas procesales y ponerse en marcha todos los protocolos de una Justicia de la discapacidad, que ha de ser una Justicia con diez atributos imprescindibles: una Justicia desahogada, ordenada, accesible, comprensible, vigilante, predictiva, terapéutica, empática, asertiva y monitorizada.