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Calaza López, María Sonia

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Calaza López
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María Sonia
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Mostrando 1 - 10 de 10
  • Publicación
    Ni toda la discapacidad es vulnerabilidad, ni toda la vulnerabilidad es discapacidad en el nuevo crisol digitalen busca de la confluencia
    (Universidad de Navarra, 2023-11-23) Calaza López, María Sonia
    En este estudio se analizan un buen número de causas de vulnerabilidad comprometidas en el proceso judicial –especialmente, la discapacidad y la minoría de edad–, para llegar a la conclusión, al término, de que ni toda la vulnerabilidad es discapacidad, ni toda la discapacidad es vulnerabilidad en este crisol procesal, pero precisamente en el punto de confluencia entre una y otra es dónde deben activarse todas las alarmas procesales y ponerse en marcha todos los protocolos de una Justicia de la discapacidad, que ha de ser una Justicia con diez atributos imprescindibles: una Justicia desahogada, ordenada, accesible, comprensible, vigilante, predictiva, terapéutica, empática, asertiva y monitorizada.
  • Publicación
    Acción y Defensa en clave digital: «Dos caras de una misma moneda» y un «brindis al sol» en la inminente Ley de Derecho de Defensa
    (La Ley _ Aranzadi, 2023-04) Calaza López, María Sonia; de Prada Rodríguez, Mercedes
    La normativa proyectada en materia de defensa —la futura Ley orgánica de Derecho de defensa—configura —con acierto— los derechos de acción y defensa como «dos caras de una misma moneda». Sin embargo y pese a esta atinada reflexión inicial, no tarda en deslindarse de esta idea para centrarse exclusivamente en el derecho de defensa —sin la menor alusión posterior al derecho de acción— y con una curiosa —y novedosa— conexión a la que califica como «intrínseca» entre el derecho de defensa y la defensa letrada; de suerte que residencia el derecho a la tutela judicial efectiva en el marco de actuación —casi exclusiva— de nuestros Juzgadores, reservando el derecho de defensa, a la específica labor profesional de la Abogacía. Ante el tratamiento disgregado y sesgado de esta regulación —que no enlaza el relevante derecho de defensa, ni con el derecho de acción, ni con el despliegue de derechos fundamentales que le son inherentes y obvia todo tratamiento de dicho derecho en clave digital— nos parece oportuno lanzar un recordatorio —a modo de hoja de ruta— con estas injustificables ausencias.
  • Publicación
    Análisis normativo: más eficiencia digital, menos eficiencia procesal, ninguna eficiencia organizativa
    (Editorial LA LEY, 2024-01) Calaza López, María Sonia
    ¿Más por menos? ¿O menos por más? Las «reglas del juego procesal» que nos habían anunciado en los tres Proyectos de Eficiencia de la Justicia como servicio público han cambiado radicalmente. El resultado de la nueva estrategia apunta el siguiente saldo: Más Eficiencia digital. Menos Eficiencia procesal. Ninguna Eficiencia organizativa. ¿Conseguiremos con estas nuevas «reglas del juego procesal» ganar en Eficiencia, Sostenibilidad, Austeridad y Resiliencia? ¿Nos bastarán para doblegar el pulso de la inJusticia —supuesta por una desesperante congestión, carestía e impuntualidad de la respuesta— y provocar —al fin— la imprescindible Recuperación de la Justicia? ¿Lograremos alcanzar la Transformación comprometida con el Plan Justicia 2030, desarrollado en cogobernanza para impulsar, definitivamente, el Estado de Derecho y el acceso a la Justicia como palancas de cambio de un país jurídicamente avanzado? En este primer análisis, al que seguirán muchos otros, se ofrece una primera evaluación del cambio de paradigma procesal operado por el reciente Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia, entre otras, de servicio público de Justicia.
  • Publicación
    El árbol de la ciencia procesal: acción & defensa en clave permanente
    (La Ley _ Aranzadi, 2024-12) Calaza López, María Sonia
    En este texto se ofrece una visión panorámica de la nueva Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Esta legislación de defensa ofrece un buen número de derechos (aparentemente novedosos) —como, entre otros, los de accesibilidad cognitiva, accesibilidad universal, lenguaje claro, estrategia procesal adecuada, coste global del proceso, puntualidad de juicios o vistas, viabilidad de la pretensión, medios adecuados de resolución de controversias, disposición gratuita de formularios o, incluso, conocimiento con transparencia de los criterios de inteligencia artificial— proyectados desde elemental derecho de defensa (sin abordaje conjunto con el derecho de acción) con constante derivación a normativas futuras: todos ellos son analizados aquí y ahora de forma crítica, por la autora, quién augura —pese a tanta poesía romántica— una desoxigenación de las (diversas) ramificaciones y frutos del árbol de la ciencia procesal provocada —precisamente— por un anclaje deficiente de sus raíces más profundas: acción & defensa en clave persistente.
  • Publicación
    El derecho de defensa y su curiosa ecuación axiomática con el derecho de acción en la proyectada LO del Derecho de Defensa
    (Aranzadi, 2024-02) Calaza López, María Sonia; de Prada Rodríguez, Mercedes
    En este trabajo se ofrece una visión panorámica del Proyecto de Ley Orgánica de Defensa y de su curiosa ecuación axiomática con el derecho de acción, puesto que —a pesar de proclamarse la intrínseca conexión, la interdependencia recíproca y el indisociable ejercicio conjunto de ambos tipos de derechos fundamentales: acción y defensa (configurados como «dos caras de una misma moneda»)— el legislador obvia estas tres evidencias y persiste en el mantenimiento de, al menos, cinco deficiencias estructurales, que por orden descendente, en términos de lesividad en el ejercicio integral de tales derechos, pueden sintetizarse en: (i) la regulación individualizada —y por tanto, parcelada, desconectada o aislada— del derecho de defensa, sin un imprescindible tratamiento legal conjunto con el derecho de acción; (ii) la ausencia de un minucioso desarrollo legal de todas y cada una de las proyecciones —ampliamente consolidadas por la doctrina y la jurisprudencia— de ambos tipos de derechos fundamentales de naturaleza procesal (acción y defensa); (iii) la tibia —y ya defectuosa (por su constante alusión a una legislación, en este punto, inexistente)— referencia a los MASC, así como la indefinición ante su (futurible) impacto en un horizonte próximo; (iv) el canto a la digitalización, en la presentación de la norma, sin la menor alusión posterior a ninguno de los ejes regulados en los VII Títulos del Real Decreto Ley ómnibus 6/2023, dedicados —precisamente— a la completa e integral transformación digital de la Justicia; y (v) la deficiente concreción del contenido del derecho de defensa en los distintos órdenes jurisdiccionales.
  • Publicación
    Incógnitas procesales persistentes en el nuevo escenario sustantivo de la discapacidad
    (Notyreg Hispania, 2022-07) Calaza López, María Sonia
    La asincronía entre la reforma sustantiva -valiente, disruptiva, carismática, luminosa, esperanzadora- y la reforma procesal –que posee todos los vicios procedimentales típicos: ineficiencia, ineficacia, lentitud, carestía, inhumanidad; y una sola virtud: la derivación a la Jurisdicción Voluntaria- de la Discapacidad trae tras de sí, como era de esperar, una batería de incógnitas. La primera en la frente: ¿Puede el Juez proveer un apoyo a una persona con discapacidad contra su voluntad en este nuevo reinado de “voluntad, deseos y preferencias”? Y a renglón seguido, entre otras: ¿Puede la persona con discapacidad instar el proceso contencioso cuando sabe, a ciencia cierta, desde el inicio, que habrá de soportar una intensa contradicción? ¿Cuál es el verdadero alcance de las pretensiones de las partes? ¿Deben éstas acreditar el intento, sin éxito, de un “medio adecuado de resolución de controversias”, como imprescindible requisito de procedibilidad, antes de instar el contencioso? ¿Puede el Juez del proceso contencioso derivar la provisión del apoyo a un mecanismo paraprocesal en plena litispendencia? ¿Puede eludirse la práctica de la prueba fuera del exigente -e inexplicable- supuesto de excepcionalidad tasado en la LEC? ¿Cuáles son los exactos límites de la congruencia que, en su caso, deben respetar las sentencias de provisión de apoyos? A estas primeras incógnitas procesales se destina este trabajo, con el firme convencimiento de que tan solo una reforma integral del tortuoso hábitat procesal permitiría que la reforma sustantiva se implementase conforme al verdadero dictado de la “voluntad, deseos y preferencias” procesales de las personas con discapacidad
  • Publicación
    Contra todo pronóstico: Tanta digitalización como desconexión de la mediación. Ni MASC ni menos
    (La Ley, 2024) Calaza López, María Sonia
    La reciente reforma de la Justicia, operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia, entre otras, de servicio público de Justicia, afronta una sorprendente, desafiante —e inesperada (ante la evidente dificultad de implementación en los Juzgados y/o Tribunales que carezcan de suficientes medios)— apuesta de Digitalización. Esta arrebatada apuesta por una transformación digital de la Administración de Justicia sigue la senda de digitalización del resto de Administraciones Públicas, y se consolidará, bien pronto, con otra de imprescindible interoperabilidad entre todas ellas, como paso previo a su unificación —verdadera sincronización— digital institucional con Europa. Sin embargo, esta reforma deja atrás, contra todo pronóstico, otro de los propósitos del Plan Justicia 2030: la consolidación de una Justicia como servicio público que articule —al menos— dos vías de resolución de controversias (por cierto, con mayor o menor impacto: pero en todos los órdenes jurisdiccionales): la propiamente jurisdiccional —nuestra única Jurisdicción— y la extrajurisdiccional (sea heterocompositiva o autocompositiva) —Arbitraje & Mediación y otros MASC—. En este estudio se ofrece una primera valoración crítica de esta reforma procesal urgente que prioriza la digitalización a costa —o al menos, con desatención— de la humanización, ambas de la Justicia.
  • Publicación
    De la prueba (reina) en el proceso judicialEn favor del ensanchamiento (y contra todo vaciamiento) del juicio oral
    (La Ley, 2024-05-08) Calaza López, María Sonia; Barja De Quiroga, Jacobo
    En este trabajo coral se ofrece una reflexión (teórica y práctica) sobre la prueba reina en dos órdenes jurisdiccionales (antagónicos pero «llamados a entenderse» en este punto): la pericial en el proceso penal y la documental en el proceso civil, con una dual (y común conclusión: de un lado, el imprescindible ensanchamiento procedimental del juicio oral (penal) —frente a tanto vaciamiento legislativo y jurisprudencial como viene soportando desde hace algún tiempo— y la (imperiosa) oportunidad de revertir, también en el juicio oral —audiencia principal o vista— (ahora civil) el principio de valoración tasada de la documental privada (incontrovertida) en favor de su contrario: el principio de libre valoración probatoria.
  • Publicación
    Nueve ejes esenciales de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencial (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10
    (La Ley, 2024-04-19) Calaza López, María Sonia
    Este trabajo ofrece una (primera) analítica de los diez ejes (esenciales) de la reforma de la Justicia penal —operados por los recientes Reales Decreto Ley 5/2023 (casación) y 6/2023 (ofrecimiento de acciones, remisión electrónica de resoluciones judiciales a Registros oficiales, actos procesales mediante presencia telemática, denuncia, requisitoria, Tablón edictal judicial único, juicio oral y restantes actuaciones orales, así como recurso de revisión)— con reclamación —ahora que está a punto de aprobarse una LO (precisamente) de Defensa— de la meticulosa regulación de una clave asistencial (casi existencial) imprescindible para las personas con discapacidad: el facilitador judicial, en el convencimiento del imposible ejercicio (sin indefensión) de sus derechos de acción y defensa (así como de todas las proyecciones de esta axiomática ecuación), sin el coetáneo cumplimiento de la —¿garantía?, ¿proyección?, ¿derecho?— de «comprender y ser comprendido» en el marco de un procedimiento justo.
  • Publicación
    La impugnación de acuerdos sociales irrumpe en un nocivo hábitat procesal de conceptos jurídicos indeterminados
    (IUSTEL, 2022-05) Calaza López, María Sonia
    En este trabajo se parte de la recreación del proceso la impugnación de acuerdos sociales -a escala física y sin perjuicio de los desafíos a los que se enfrentará, de forma inminente, en un marco empresarial digitalizado: Tecnología Blockchaim-; para entrar a desgranar, inmediatamente después, todas las fases procedimentales, dónde el aluvión de conceptos jurídicos indeterminados, adicionados a los tradicionales -orden público e interés social-, tan novedosos como, entre otros, la relevancia, la esencialidad, la determinación, la necesidad razonable, la imposición abusiva o el detrimento injustificado; suponen una degeneración procedimental sin precedentes, bien próxima, en ocasiones, a la frustración del derecho a la tutela judicial efectiva.