Persona: Calaza López, María Sonia
Cargando...
Dirección de correo electrónico
ORCID
0000-0002-4677-4162
Fecha de nacimiento
Proyectos de investigación
Unidades organizativas
Puesto de trabajo
Apellidos
Calaza López
Nombre de pila
María Sonia
Nombre
18 resultados
Resultados de la búsqueda
Mostrando 1 - 10 de 18
Publicación Manifestaciones del principio de oportunidad en el ámbito de la punibilidad(Iustel, 2021) Prada Rodríguez, Mercedes de; Calaza López, María Sonia; Muinelo Cobo, José CarlosPublicación Imaginarios culturales en torno al proceso judicial a través del Cine: un ensayo de Sociología jurídica comparada(Colex, 2023) Quesada Sánchez, Antonio José; De Prada Rodríguez, Mercedes (Coord.); Gómez García, Juan Antonio; Calaza López, María SoniaPublicación La mediación penal en el sistema de justicia juvenil(Tirant lo Blanch, 2022) Ordeñana Gezuraga, Ixusko; Suberbiola Garbizu, Irune; Calaza López, María Sonia; Muinelo Cobo, José CarlosPublicación Confluencia de la Jurisdicción y desjudicialización(Aranzadi, 2020) Calaza López, María SoniaEn este trabajo monográfico, se destina un primer capítulo al estudio de la Jurisdicción - única-, con detenido análisis de su concepto, naturaleza, fundamento, extensión y límites, así como del referido, de modo transversal, a todos y cada uno de sus afluentes o modalidades, para concluir con un breve análisis de la competencia. La segunda parte - y acaso, la más relevante, se destina a la disquisición actual entre las dos ramificaciones esenciales de una misma modalidad jurisdiccional - la Jurisdicción civil - con sus variables “voluntaria” y “contenciosa”. La tercera parte de este estudio corresponde a la Jurisdicción penal, si bien su enfoque ha quedado muy condicionado por la pandemia, pues la conflictividad derivada de esta modalidad jurisdiccional, pese a no ser la más cuantitativa durante el confinamiento - con la excepción de los ciber-delitos y la violencia de género-, ha sido, sin embargo, en la que más apremiantemente se ha detectado la brecha digital y la urgente necesidad de la reforma, no sólo con una redistribución organizativa y de optimización de recursos, sino - fundamentalmente- con una modificación estructural, global y vertebradora, precisada de inminente reforma. En esta Jurisdicción es, pues, precisamente, dónde se espera, una vez superada la pandemia COVID-19, la gran transformación - y revolución- de nuestros procesos penales. De ahí que dediquemos un breve capítulo a analizar las más relevantes medidas propuestas - entendiendo por tales, fundamentalmente, las que llegan para quedarse - tanto en el plano organizativo y de gestión procesal, como en el plano procedimental. En este capítulo, además, se acometerá un breve análisis de esas zonas de confluencia de modalidades jurisdiccionales, cuya asunción y gestión, lejos de agilizar, simplificar y abaratar nuestra Justicia, contribuyen a ralentizarla, obstaculizarla, dilatarla e, incluso, encarnizarla, como consecuencia de las duplicidades, ocasionalmente triplicidades procedimentales establecidas en nuestra vigente legislación procesal. En la materia de la Jurisdicción contencioso-administrativa más afectada por la crisis sanitaria, recrudecida con otra económica, que es - no cabe duda- la tributaria, y de cuya eficaz persecución, saneamiento y pacificación, ahí dónde hubiere un incumplimiento o un conflicto, depende la reconstrucción de nuestro país, contamos con una legislación excesivamente amplia, cambiante y poco depurada, así como con un procedimiento dual - ante la propia Administración y, tan solo, posteriormente, ante la Jurisdicción - carente de la más elemental dualidad de partes. De ahí que se dedique un capítulo específico, el último, al estudio, en primer término, de esta Jurisdicción, la contencioso-tributaria, con una inicial disertación a propósito de si esta especialidad tributaria debiera o no escindirse de su tronco común, el contencioso-administrativo, para, inmediatamente después acometer un estudio - con propuestas concretas de urgente modificación - sobre el procedimiento contencioso-tributario, desde la primera instancia hasta la novedosa casación por unificación de doctrina. Y a las diversas propuestas estructurales estudiadas en estos dos bloques temáticos, se adiciona un tercer bloque, destinado específicamente a la desjudicialización de algunos conflictos tributarios, merced a su posible derivación a mecanismos intra o extrajudiciales tan diversos como el fomento y potenciación la conformidad, la conciliación, la mediación e, incluso, el arbitraje.Publicación Ni toda la discapacidad es vulnerabilidad, ni toda la vulnerabilidad es discapacidad en el nuevo crisol digitalen busca de la confluencia(Universidad de Navarra, 2023-11-23) Calaza López, María SoniaEn este estudio se analizan un buen número de causas de vulnerabilidad comprometidas en el proceso judicial –especialmente, la discapacidad y la minoría de edad–, para llegar a la conclusión, al término, de que ni toda la vulnerabilidad es discapacidad, ni toda la discapacidad es vulnerabilidad en este crisol procesal, pero precisamente en el punto de confluencia entre una y otra es dónde deben activarse todas las alarmas procesales y ponerse en marcha todos los protocolos de una Justicia de la discapacidad, que ha de ser una Justicia con diez atributos imprescindibles: una Justicia desahogada, ordenada, accesible, comprensible, vigilante, predictiva, terapéutica, empática, asertiva y monitorizada.Publicación Acción y Defensa en clave digital: «Dos caras de una misma moneda» y un «brindis al sol» en la inminente Ley de Derecho de Defensa(La Ley _ Aranzadi, 2023-04) Calaza López, María Sonia; de Prada Rodríguez, MercedesLa normativa proyectada en materia de defensa —la futura Ley orgánica de Derecho de defensa—configura —con acierto— los derechos de acción y defensa como «dos caras de una misma moneda». Sin embargo y pese a esta atinada reflexión inicial, no tarda en deslindarse de esta idea para centrarse exclusivamente en el derecho de defensa —sin la menor alusión posterior al derecho de acción— y con una curiosa —y novedosa— conexión a la que califica como «intrínseca» entre el derecho de defensa y la defensa letrada; de suerte que residencia el derecho a la tutela judicial efectiva en el marco de actuación —casi exclusiva— de nuestros Juzgadores, reservando el derecho de defensa, a la específica labor profesional de la Abogacía. Ante el tratamiento disgregado y sesgado de esta regulación —que no enlaza el relevante derecho de defensa, ni con el derecho de acción, ni con el despliegue de derechos fundamentales que le son inherentes y obvia todo tratamiento de dicho derecho en clave digital— nos parece oportuno lanzar un recordatorio —a modo de hoja de ruta— con estas injustificables ausencias.Publicación Análisis normativo: más eficiencia digital, menos eficiencia procesal, ninguna eficiencia organizativa(Editorial LA LEY, 2024-01) Calaza López, María Sonia¿Más por menos? ¿O menos por más? Las «reglas del juego procesal» que nos habían anunciado en los tres Proyectos de Eficiencia de la Justicia como servicio público han cambiado radicalmente. El resultado de la nueva estrategia apunta el siguiente saldo: Más Eficiencia digital. Menos Eficiencia procesal. Ninguna Eficiencia organizativa. ¿Conseguiremos con estas nuevas «reglas del juego procesal» ganar en Eficiencia, Sostenibilidad, Austeridad y Resiliencia? ¿Nos bastarán para doblegar el pulso de la inJusticia —supuesta por una desesperante congestión, carestía e impuntualidad de la respuesta— y provocar —al fin— la imprescindible Recuperación de la Justicia? ¿Lograremos alcanzar la Transformación comprometida con el Plan Justicia 2030, desarrollado en cogobernanza para impulsar, definitivamente, el Estado de Derecho y el acceso a la Justicia como palancas de cambio de un país jurídicamente avanzado? En este primer análisis, al que seguirán muchos otros, se ofrece una primera evaluación del cambio de paradigma procesal operado por el reciente Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia, entre otras, de servicio público de Justicia.Publicación El árbol de la ciencia procesal: acción & defensa en clave permanente(La Ley _ Aranzadi, 2024-12) Calaza López, María SoniaEn este texto se ofrece una visión panorámica de la nueva Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Esta legislación de defensa ofrece un buen número de derechos (aparentemente novedosos) —como, entre otros, los de accesibilidad cognitiva, accesibilidad universal, lenguaje claro, estrategia procesal adecuada, coste global del proceso, puntualidad de juicios o vistas, viabilidad de la pretensión, medios adecuados de resolución de controversias, disposición gratuita de formularios o, incluso, conocimiento con transparencia de los criterios de inteligencia artificial— proyectados desde elemental derecho de defensa (sin abordaje conjunto con el derecho de acción) con constante derivación a normativas futuras: todos ellos son analizados aquí y ahora de forma crítica, por la autora, quién augura —pese a tanta poesía romántica— una desoxigenación de las (diversas) ramificaciones y frutos del árbol de la ciencia procesal provocada —precisamente— por un anclaje deficiente de sus raíces más profundas: acción & defensa en clave persistente.Publicación El derecho de defensa y su curiosa ecuación axiomática con el derecho de acción en la proyectada LO del Derecho de Defensa(Aranzadi, 2024-02) Calaza López, María Sonia; de Prada Rodríguez, MercedesEn este trabajo se ofrece una visión panorámica del Proyecto de Ley Orgánica de Defensa y de su curiosa ecuación axiomática con el derecho de acción, puesto que —a pesar de proclamarse la intrínseca conexión, la interdependencia recíproca y el indisociable ejercicio conjunto de ambos tipos de derechos fundamentales: acción y defensa (configurados como «dos caras de una misma moneda»)— el legislador obvia estas tres evidencias y persiste en el mantenimiento de, al menos, cinco deficiencias estructurales, que por orden descendente, en términos de lesividad en el ejercicio integral de tales derechos, pueden sintetizarse en: (i) la regulación individualizada —y por tanto, parcelada, desconectada o aislada— del derecho de defensa, sin un imprescindible tratamiento legal conjunto con el derecho de acción; (ii) la ausencia de un minucioso desarrollo legal de todas y cada una de las proyecciones —ampliamente consolidadas por la doctrina y la jurisprudencia— de ambos tipos de derechos fundamentales de naturaleza procesal (acción y defensa); (iii) la tibia —y ya defectuosa (por su constante alusión a una legislación, en este punto, inexistente)— referencia a los MASC, así como la indefinición ante su (futurible) impacto en un horizonte próximo; (iv) el canto a la digitalización, en la presentación de la norma, sin la menor alusión posterior a ninguno de los ejes regulados en los VII Títulos del Real Decreto Ley ómnibus 6/2023, dedicados —precisamente— a la completa e integral transformación digital de la Justicia; y (v) la deficiente concreción del contenido del derecho de defensa en los distintos órdenes jurisdiccionales.Publicación Incógnitas procesales persistentes en el nuevo escenario sustantivo de la discapacidad(Notyreg Hispania, 2022-07) Calaza López, María SoniaLa asincronía entre la reforma sustantiva -valiente, disruptiva, carismática, luminosa, esperanzadora- y la reforma procesal –que posee todos los vicios procedimentales típicos: ineficiencia, ineficacia, lentitud, carestía, inhumanidad; y una sola virtud: la derivación a la Jurisdicción Voluntaria- de la Discapacidad trae tras de sí, como era de esperar, una batería de incógnitas. La primera en la frente: ¿Puede el Juez proveer un apoyo a una persona con discapacidad contra su voluntad en este nuevo reinado de “voluntad, deseos y preferencias”? Y a renglón seguido, entre otras: ¿Puede la persona con discapacidad instar el proceso contencioso cuando sabe, a ciencia cierta, desde el inicio, que habrá de soportar una intensa contradicción? ¿Cuál es el verdadero alcance de las pretensiones de las partes? ¿Deben éstas acreditar el intento, sin éxito, de un “medio adecuado de resolución de controversias”, como imprescindible requisito de procedibilidad, antes de instar el contencioso? ¿Puede el Juez del proceso contencioso derivar la provisión del apoyo a un mecanismo paraprocesal en plena litispendencia? ¿Puede eludirse la práctica de la prueba fuera del exigente -e inexplicable- supuesto de excepcionalidad tasado en la LEC? ¿Cuáles son los exactos límites de la congruencia que, en su caso, deben respetar las sentencias de provisión de apoyos? A estas primeras incógnitas procesales se destina este trabajo, con el firme convencimiento de que tan solo una reforma integral del tortuoso hábitat procesal permitiría que la reforma sustantiva se implementase conforme al verdadero dictado de la “voluntad, deseos y preferencias” procesales de las personas con discapacidad