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Publicación The concept of ecological transition: Right or Paradigm?(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público, 2021) Jarillo Aldeanueva, ÁlvaroLa transición ecológica hace referencia a un proceso dinámico que ha adquirido gran relevancia en iniciativas políticas y en multitud de instrumentos normativos nacionales e internacionales. Este documento analiza sus dimensiones y su posible conceptualización como paradigma o como derecho. En este análisis, se estudia la evolución del concepto desde otras nociones previas como el desarrollo sostenible y se examina el papel del individuo en ese proceso. De igual forma, se explora la fuerza normativa del concepto, así como los bienes jurídicos protegidos en esa transición. En este marco, se presta particular atención a su utilización por la Unión Europea, así como a otras cuestiones que afectan al papel de los Estados y de las organizaciones internacionales en el desarrollo progresivo de la transición ecológica.Publicación The developments of the Paris Agreements in the European foreign agenda(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público, 2021) Giles Carnero, RosaLa Unión Europea se configura como una de las principales impulsoras de la implementación del Acuerdo de París, desarrollando una intensa actividad normativa en su ámbito interno, al tiempo que desplegando una intensa actividad negociadora y diplomática exterior. El seguimiento del tratamiento de la acción exterior climática en la labor del Consejo Europeo, permite el análisis de los principales enfoques adoptados en la agenda exterior europea para el cumplimiento de los objetivos incluidos en el Acuerdo de París.Publicación Environmental conditionality in the European Union development cooperation policy under climate change context(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público, 2021) Trillo de Martín Pinillos, EduardoLa Unión Europea es desde hace años el mayor financiador de la cooperación al desarrollo a los países más desfavorecidos. El tema de la condicionalidad de esta ayuda se ha visto circunscrito al respeto a los derechos humanos, sin embargo, con el impulso desde la opinión pública internacional a un deber de protección internacional del medioambiente, y más recientemente, con la creciente preocupación por las consecuencias nefastas del cambio climático, ha surgido la necesidad de un compromiso global que ha quedado reflejado en la Agenda 2030 de NNUU y el Acuerdo de París de 2015 que la UE ha asumido plenamente. En ese contexto, el poder normativo de la UE tiene la capacidad de expandirse a través de su política de cooperación al desarrollo y condicionar así las políticas de los países beneficiarios hacia un compromiso efectivo medioambiental y con el cambio climático. No obstante, más que una condicionalidad explicita, debemos hablar de una condicionalidad implícita e indirecta al quedar toda la cooperación al desarrollo de la UE sujeta a los principios medioambientales y de cambio climático a través principalmente de la transversalización, un poderoso mecanismo. Por otra parte, no podemos olvidar el poderoso arma que constituye el poder comercial europeo a través de sus sistemas preferenciales establecidos para los países en desarrollo, probablemente un instrumento más eficaz y efectivo. Sin embargo, el reto pendiente en esta capacidad transformadora de la cooperación internacional de la UE en este campo es la gobernanza medioambiental, que se ve dificultada por la falta de una concertación internacional responsable y el cortoplacismo comercial de muchos actores internacionales.Publicación The European Union and ad extra food security(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público, 2021) Martín López, Miguel Ángel; Fillol Mazo, AdrianaLa Unión Europea está terminando de perfilar una política europea de seguridad alimentaria que pretende estar en lo más alto de su agenda. El programa “De la Granja a la Mesa” así lo atestigua. En los documentos de la Unión Europea al respecto se indica que quieren darle peso también en esta materia a la cooperación internacional, intentando compartir conocimientos en la materia, estando incluso en curso algunos proyectos de investigación. Ahora bien, se observa que hay una confusión sobre el alcance del término seguridad alimentaria, centrado en exclusiva en cuestiones de protección en la cadena alimentaria. En el ámbito internacional, por el contrario, está ligado a la lucha contra el hambre. Hay que reconocer que la Unión Europea, como actor global, participa en numerosas acciones ligadas a ello, en particular con la FAO. Participa también en las negociaciones internacionales sobre textos que tienen efecto, a veces sin conseguirse la unanimidad, como en la reciente Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los campesinos. Es interesante, por tanto, reflexionar y hacer propuestas para conseguir una mayor coherencia de la acción exterior de la Unión Europa en esta materia.Publicación Migratory flows and climate refugees(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público, 2021) Borràs, SusanaA medida que se intensifiquen los efectos del calentamiento global y las catástrofes meteorológicas, a través de fuertes episodios de precipitaciones y sus consecuentes inundaciones o de los procesos de desertificación, acidificación y erosión, más se verá disminuido el potencial agrícola y ganadero y los servicios ecosistémicos, como el agua y suelo fértil. De hecho, esta situación de escasez ya está afectando las condiciones de sustento de la vida para muchas personas, especialmente de países empobrecidos, que no tienen más opciones que abandonar sus hogares, desplazándose internamente o internacionalmente. En ambos casos de movilidad, su situación está desprotegida por el Derecho internacional, y si bien hay respuestas plausibles para la reconocer la migración climática, estas carecen de un apoyo político y jurídico, a pesar de que los derechos humanos estén comprometidos. El caso de Ioane Teitiota y su familia aporta la evidencia de como la denegación del refugio climático, no solo constituye una violación al derecho fundamental a la vida, sino también una injusticia climática.Publicación La responsabilidad derivada de la utilización de organismos genéticamente modificados y la redistribución del riesgo a través del seguro(Madrid: Fundación MAPFRE, 2008) Corti Varela, Justo LisandroPublicación Short history of European Climate Diplomacy (1990-2030)(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público, 2021) Corti Varela, Justo LisandroNo está en duda que la Unión Europea es uno de los grandes actores de la diplomacia climática. Sin embargo, la estrategia e influencia de la llamada diplomacia climática europea ha pasado por diferentes etapas históricas en donde se mezclan elemento internos y externos que la van modelando. En este documento se clasifican estos cambios en tres períodos: el unilateralismo, la realpolitik y la grand strategy. Se analizará cada una y se propondrán estrategias para la última de ellas, aun en desarrollo.Publicación Some questions on the prohibition of reservations and other unilateral declarations in the Paris Agreement(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público, 2021) Pastor Palomar, NuriaLa institución jurídica de la reserva permite a los Estados modular y flexibilizar su participación en los tratados. Sin embargo, los instrumentos relativos al cambio climático incluyen una cláusula de prohibición de todas las reservas. Esta técnica convencional no resulta adecuada para tratados de protección de intereses generales, con obligaciones integrales y vocación de universalidad. La formulación por las Partes de otras declaraciones unilaterales, al tiempo de la firma o manifestación del consentimiento en obligarse por el Acuerdo de París, se refieren a algunos rasgos específicos de este tipo de tratados, que han recurrido a otras fórmulas de flexibilidad, distintas a las reservas, más adecuadas para este ámbito.