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Duro Carrión, Susana

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Duro Carrión
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Susana
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Mostrando 1 - 10 de 11
  • Publicación
    La empresa ideológica. Relación laboral y derechos fundamentales
    (Iustel, 2020-07) Duro Carrión, Susana
    En el presente estudio, vamos a analizar en primer lugar, la organización ideológica, y como mientras en la mayoría de las relaciones laborales, la ideología del trabajador se configura como un aspecto independiente de la relación, en la relación de tendencia la adhesión del trabajador a la ideología de la organización es un requisito imprescindible. De este modo, determinadas conductas y comportamientos del trabajador que en otra empresa resultarían irrelevantes, en este tipo de empresa pueden constituir causa de extinción del contrato. Se analizan los posibles conflictos de derechos fundamentales en las distintas fases de la relación laboral, y como estos derechos irrenunciables, con eficacia inter privatos, operan como auténticos límites externos a los poderes empresariales. Así en la fase de selección, la estimación del perfil ideológico y modo de vida del trabajador deberá estar presidida por el principio de no discriminación. Durante la relación contractual, la conducta y comportamiento del trabajador deberá ser siempre acorde con la ideología de la empresa. Por último, en la extinción del contrato, estamos ante las mismas formas de extinción del Estatuto de los Trabajadores, relativas al incumplimiento de la prestación, si bien en este tipo de organización lo que determina la extinción es la naturaleza ideológica de la prestación.
  • Publicación
    Empresas de tendencia y derechos fundamentales. Especial referencia al ámbito educativo (Resumen)
    (Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional, 2016-01-28) Duro Carrión, Susana; Vidal Prado, Carlos José
    Las organizaciones de tendencia se configuran, como instituciones de carácter empresarial cuyo rasgo más característico es ser creadoras y sustentadoras de una determinada ideología. Ampliamente implantadas en el mundo empresarial, tanto en nuestro país como en el ámbito comparado, y si bien no se encuentran reconocidas expresamente en nuestro sistema jurídico, encuentran plena legitimidad y son conformes con nuestro ordenamiento. Uno de los elementos más destacables de esta investigación y sobre el que pivotan la generalidad de los argumentos expuestos, reside en el conflicto que se produce en el ámbito de la libertad ideológica, entre el trabajador de tendencia y su empresa, libertad que se manifiesta tanto en la libertad de expresión del profesional de la información, como en la libertad de expresión del docente de centro privado con un ideario establecido. Es objeto de estudio el conflicto que se genera en el ámbito de derechos fundamentales de los profesionales de la información y muy especialmente con referencia a los docentes de los centros privados con ideario. Desde una perspectiva constitucional, es analizada la relación de tendencia con el fin de evitar una concepción global de todas las relaciones laborales y con el fin de valorar la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones laborales con estas empresas como derechos irrenunciables por el trabajador. Abordamos la cuestión también desde una perspectiva laboral, valorando como la necesidad de una identidad ideológica del trabajador con la tendencia condiciona la relación con este tipo de organizaciones y modula los derechos de las partes en las distintas fases y momentos de la vida laboral, desde el comienzo de la relación de tendencia hasta su extinción.
  • Publicación
    El deber de información en el artículo 87 y 89 LOPDGDD. La quiebra de la expectativa de privacidad vinculada al derecho a la intimidad y otros derechos fundamentales en liza en la relación laboral
    (vLex, 2021-07) Duro Carrión, Susana
    Los deberes de información y transparencia fortalecidos en el Reglamento UE 2016/679, junto a un consentimiento que excluya toda posibilidad de lesión del derecho a la intimidad u otros derechos fundamentales, así como el principio de la buena fe que preside toda relación laboral, refuerzan la importancia del establecimiento y la comunicación por la empresa a sus empleados de reglas, normas o directrices sobre el uso de los recursos digitales que pone a disposición de sus trabajadores, e igualmente información sobre los sistemas de control de la empresa sobre esos usos, informando tanto del tratamiento como su finalidad con el fin de hacer desaparecer toda expectativa de privacidad del trabajador. Pueden concurrir otras circunstancias que eliminen esa expectativa razonable de confidencialidad dado que el respeto a los derechos fundamentales no implica un obstáculo insalvable para la utilización de medios digitales en la relación laboral. Atendiendo a la actual LOPDGDD, así como la doctrina del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos es necesaria una visión de conjunto de este tema, según abordamos en este estudio.
  • Publicación
    Protección de datos y negociación colectiva
    (Dykinson, 2023) Duro Carrión, Susana; Duro Carrión, Susana
  • Publicación
    Convenio sobre los productos químicos 1990 (núm. 170)
    (ADAPT University Press, 2019-12-20) Duro Carrión, Susana; Duro Carrión, Susana
    Si bien los productos químicos son esenciales, y sus beneficios son altamente reconocidos, su producción, utilización y exposición en los lugares de trabajo, genera un intenso debate en el ámbito laboral, ante los riesgos asociados para los trabajadores, y las responsabilidades empresariales derivadas. Los trabajadores directamente expuestos ante sustancias químicas, tienen derecho a trabajar en un entorno laboral seguro, y a estar debidamente informados, capacitados y protegidos. El Convenio n. 170 de 1990 sobre productos químicos, como instrumento de garantía en todo aquel Estado que lo ha ratificado, persigue la protección del trabajador durante todo el desarrollo de su actividad laboral, y en todo momento del proceso productivo en que se encuentre expuesto a este tipo de productos, tanto en la fase de producción, como manipulación, almacenamiento, transporte, etc., estableciendo una serie de medidas a adoptar y obligaciones tanto para proveedores, como empresarios y trabajadores.
  • Publicación
    Los valores y principios constitucionales como límites a la actuación de los poderes del Estado y la Función Pública
    (Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), 2021-06-29) Duro Carrión, Susana; Duro Carrión, Susana
    El éxito de la Constitución de cualquier Estado reside, más allá de su legalidad como norma escrita, tanto en el grado de adhesión de sus ciudadanos, como en qué medida sus instituciones y función pública promueven y defienden la legitimidad de sus principios y valores constitucionales, fruto del pacto constitucional en el que ese mismo pueblo como verdadero poder constituyente, ha ejercido su soberanía. La Constitución y el bloque constitucional desempeñan la función normativa de lealtad constitucional bajo el presupuesto de su supremacía. Si el derecho pretende ser válido y no quedar relegado a una mera construcción ideal, debe buscar la eficacia generalizada del ordenamiento jurídico mediante la lealtad constitucional de todas las instituciones y funcionarios públicos a los principios estructurales de nuestra Carta Magna. La previsión expresa del artículo 168 CE de posible revisión total de su texto, sin existir cláusula alguna de intangibilidad, conducen tanto al Tribunal Constitucional como al Tribunal Supremo a la negación del carácter militante de nuestra democracia, interpretando el 9.1 como un deber de lealtad constitucional equiparable a la sujeción, sin hallar diferencia alguna entre deber acatamiento y deber de fidelidad a la Constitución y ello ni aún en el propio acto del juramento a nuestra Carta Magna, dado que considerando que carece de significado alguno de sujeción a la Constitución, en la finalidad de dicho juramento no estaría contemplada la vinculación interna a la Constitución. De este modo, el acatamiento de los principios y valores de nuestra Constitución y nuestro ordenamiento jurídico es considerado como una simple actitud exterior meramente formal, sin que lamentablemente pueda interpretarse como concepto estricto de fidelidad del funcionario y adhesión interna de conciencia e identidad con esos principios y valores constitucionales. El reconocimiento de nuestra democracia como procedimental abre la puerta a todas las ideas y todos los programas políticos como legítimos, con el único requisito de métodos democráticos, y ello aún buscando perseguir fines contrarios a los valores básicos del constitucionalismo. En este contexto, el planteamiento sobre la legitimidad de la actuación del funcionario bajo instrucciones del gobierno de turno, conduce a la necesaria existencia de una necesidad pública superior y una actividad de servicio. El funcionariado es indispensable para el Estado administrativo moderno, no solo desde la perspectiva del Estado y sus funciones, sino también desde el punto de vista del ciudadano y sus expectativas de que la justicia, libertad y eficacia estén garantizados por el Estado. La neutralidad positiva encomienda a los poderes y a la función pública a adoptar una postura activa en la defensa y promoción del ideario constitucional y los valores democráticos que definen el Estado constitucional y frente a ellos, ni la Administración ni la función pública pueden permanecer indiferentes. Ni la objetividad ni la imparcialidad justifican la insuficiente defensa de nuestros valores constitucionales.
  • Publicación
    Ideario educativo versus neutralidad de la escuela pública. Un eterno debate en España
    (2021) Duro Carrión, Susana; Duro Carrión, Susana
    En la enseñanza, la formación de la persona envuelve tanto la formación humana como la académica, no solo los conocimientos académicos sino, la transmisión de valores y principios morales que han de hacerse llegar al alumno en un entorno coherente con esos principios. En España, el ideario de los centros concertados y algunos privados se configura como aquel elemento que diferencia el ejercicio de la libertad ideológica del ejercicio de la libertad de empresa por el empresario regulado en el artículo 38 de la Constitución, constituyéndose como elemento distintivo de la empresa ideológica. Consecuencia de la libertad de creación de centros y signo claro de pluralismo, este ideario educativo constitucional, entendido de una forma extensiva y no restringida a los principios morales y religiosos del individuo, cumple una función instrumental como garantía del derecho de los padres a la libre elección tanto del centro como de la formación religiosa y moral de sus hijos. La ineludible neutralidad de los docentes de la enseñanza pública reconocida en la STC 5/81, así como la necesaria ausencia de adoctrinamiento en sus aulas conduce a la exclusión de la escuela pública del concepto de empresa de tendencia. Sin embargo, la última ley de educación aprobada en su artículo único y en concreto, en sus apartados 10, 11, 14, 16, 17, 25 y 78, viene a quebrar este principio de neutralidad de las instituciones públicas, específicamente de la escuela pública, al establecer entre las áreas de conocimiento una formación en determinadas materias que más allá del respeto a la libertad ideológica tanto de alumnos como padres, legaliza de alguna manera el adoctrinamiento en las aulas obviando la obligada neutralidad de la escuela pública
  • Publicación
    Supervisión de la contratación de los centros educativos
    (Universidad Rey Juan Carlos, 2025) Duro Carrión, Susana; Duro Carrión, Susana