Persona: Pastor Palomar, Nuria
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Pastor Palomar
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Nuria
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Publicación Las reservas a los tratados de derecho humanos: un estudio de la práctica(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea, 2019) Pastor Palomar, Nuria; Escobar Hernández, ConcepciónPublicación Some questions on the prohibition of reservations and other unilateral declarations in the Paris Agreement(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público, 2021) Pastor Palomar, NuriaLa institución jurídica de la reserva permite a los Estados modular y flexibilizar su participación en los tratados. Sin embargo, los instrumentos relativos al cambio climático incluyen una cláusula de prohibición de todas las reservas. Esta técnica convencional no resulta adecuada para tratados de protección de intereses generales, con obligaciones integrales y vocación de universalidad. La formulación por las Partes de otras declaraciones unilaterales, al tiempo de la firma o manifestación del consentimiento en obligarse por el Acuerdo de París, se refieren a algunos rasgos específicos de este tipo de tratados, que han recurrido a otras fórmulas de flexibilidad, distintas a las reservas, más adecuadas para este ámbito.Publicación El principio de subsidiariedad y su incidencia en el respeto de los derechos fundamentales en la Unión Europea(Universidad de Navarra, 2006-03-01) Pastor Palomar, NuriaPublicación España y sus objeciones a determinadas reservas formuladas a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad(Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, 2022-07-01) Pastor Palomar, NuriaEl tema de la comunicación aborda las objeciones formuladas por España a reservas presentadas por otros Estados a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La metodología utilizada consiste en el examen de la práctica de las reservas y las declaraciones interpretativas, que en sustancia pueden operar como reservas, formuladas a la Convención, así como las reacciones de otros Estados partes a estas declaraciones. Para este examen, se utilizan como fuentes la publicación en versión electrónica de las Naciones Unidas, Multilateral Treaties Deposited with the Secretary-General, que contiene información relacionada con la Convención, incluidos los textos de las reservas y otras declaraciones, así como las reacciones a ellas. Asimismo, se utiliza el texto de la Convención y de las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y 1986. De especial interés resulta acudir a los informes y documentos sobre reservas aprobados por la Comisión de Derecho Internacional, muy particularmente a la “Guía de la práctica sobre las reservas a los tratados” aprobada en 2011. Tras unas consideraciones generales sobre el tema, en el trabajo se analiza, en primer lugar, la previsión sobre reservas a la Convención de 2006 y el régimen jurídico aplicable. Ello permitirá conocer si es posible formular reservas a la Convención y en qué condiciones, así como los efectos jurídicos de las reservas, las aceptaciones y las objeciones a ellas. En segundo lugar, se examinan las objeciones presentadas por España, lo que requiere el estudio de las reservas que han sido rechazadas, así como del tipo de objeción utilizada. A estos efectos, se tendrán en cuenta las objeciones previstas en las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pero también las surgidas de la práctica de los Estados relacionada con los tratados de derechos humanos, también de la Convención que nos ocupa. Finalmente, se realizan unas conclusiones en las que se valora el control sobre las reservas de los Estados parte, en este caso España. Ciertamente, las objeciones permiten evaluar y poner de manifiesto las reservas que pueden ser incompatibles con el objeto y fin de la Convención. Y cuando son incompatibles, no sólo merman la eficacia de los derechos reconocidos si no que, también, ponen en entredicho el nuevo modelo de discapacidad basado en los derechos humanos que adopta la Convención de 2006.Publicación Las reservas a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad(Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales., 2024-09-30) Pastor Palomar, NuriaAl manifestar su consentimiento en obligarse por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, algunos Estados han formulado reservas y declaraciones interpretativas que afectan a prácticamente todas sus disposiciones. Algunas de estas reservas plantean problemas relativos a su compatibilidad con el objeto y fin del tratado: las dirigidas a disposiciones que ocupan un lugar central en la estructura del tratado, que no admiten derogación en ninguna circunstancia, las que expresan Derecho consuetudinario o incluso ius cogens, o las redactadas de forma general. Los demás Estados partes han expresado en ocasiones su rechazo, optando incluso por la separabilidad de la reserva inválida del instrumento de manifestación del consentimiento, esto es, por la aplicación del tratado en su totalidad sin que el Estado autor pueda beneficiarse de su reserva. Pero esta respuesta no ha sido uniforme. El órgano de supervisión del tratado, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, también ha advertido de forma constante sobre las obligaciones que permiten preservar la integridad del tratado. El estudio de estas cuestiones nos permite reflexionar sobre el alcance del cumplimiento de los Estados con el nuevo modelo de discapacidad basado en los derechos humanos adoptado por la Convención.Publicación Ciertos activos iraníes (República Islámica de Irán c. Estados Unidos de América), Corte Internacional de Justicia, 30 de marzo de 2023(Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, 2023-12-22) Pastor Palomar, NuriaPublicación La entrada en vigor del Protocolo número 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos(Iustel, 2019-01-01) Pastor Palomar, NuriaLa entrada en vigor del Protocolo número 16 al Convenio Europeo de Derechos Humanos permite a los más altos tribunales de los Estados que lo han ratificado solicitar al Tribunal de Estrasburgo opiniones consultivas sobre la interpretación o aplicación del Convenio. El Protocolo forma parte del proceso de reforma del Tribunal cuyo objetivo es aligerar su carga de trabajo y para ello trata de reforzar el diálogo con las jurisdicciones nacionales a través del principio de subsidiariedad. Sin embargo, hay dudas sobre su conveniencia y utilidad. Hasta el momento, diez Estados, los necesarios para su vigencia, han querido vincularse al mismo. Y es que una característica esencial del Protocolo es su naturaleza facultativa, dejando en libertad a los Estados Partes en el Convenio para acogerse o no a él.Publicación Las reservas a los tratados universales de Derechos Humanos(Tirant lo Blanch, 2024-06-13) Pastor Palomar, NuriaPublicación Los tratados universales de derechos humanos y niñas soldado: algunas declaraciones estatales(Tirant Lo Blanch, 2025-11-05) Pastor Palomar, NuriaEn los tratados universales de derechos humanos no hay una referencia expresa a la niña soldado, pero le son de aplicación estos tratados cuya protección no cesa en tiempos de guerra. Además, algunos de estos instrumentos refuerzan esta protección con disposiciones relativas a conflictos armados. A su vez, es frecuente que los Estados formulen declaraciones unilaterales cuando son parte en un tratado, que modulan o precisan esta participación o meramente valoran o informan sobre alguna disposición del tratado. Algunas de estas declaraciones se han realizado a los artículos que tratan específicamente sobre los conflictos armados. Otras incluso se refieren al tratado en su conjunto y han recibido el rechazo de los demás Estados parte al disminuir la protección de los derechos reconocidos en estos tratados.Publicación Últimas sentencias en el ámbito europeo sobre la discapacidad, ¿se va por el buen camino?(Tirant Lo Blanch, 2023-10-23) Pastor Palomar, Nuria