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Sobre el cambio de domicilio unilateral por el progenitor custodio

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2017-07-11
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Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho
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Resumen
En las sentencias de separación o divorcio o las de adopción de medidas paternofiliales, se establece cual será el domicilio o domicilios en que residirán los hijos de la pareja a partir de su dictado. En dichas resoluciones se recoge el tiempo que los niños pasarán con cada progenitor en sus respectivos domicilios, tiempos que se pactan o se fijan teniendo en cuenta las circunstancias en el momento de su adopción. Si posteriormente uno de los progenitores decide cambiar su domicilio, cabe preguntarse si esa decisión, se incardina en el contenido de la guardia y custodia o en el ejercicio de la patria potestad. La cuestión no es baladí, pues si el contenido de la guardia y custodia permitiera decidir acerca del lugar de residencia de los hijos, el progenitor custodio podría variar esa residencia a su libre albedrío, pero si se entiende que el cambio de residencia se encuentra comprendido en el ámbito de la patria potestad, sería necesario el consentimiento del progenitor no custodio o autorización judicial. La problemática es clara, pues chocan el derecho que consagra la Constitución Española en su artículo 19 a fijar libremente la residencia, y el derecho de los niños a relacionarse con el progenitor no custodio. Ni la normativa ni la jurisprudencia son tajantes a la hora de determinar si el cambio de residencia está comprendido en la patria potestad o en la guardia y custodia. El método a utilizar será la consulta de las normas sustantivas relacionadas con el objeto de estudio (Código Civil, normativa de protección del menor, etc.), libros de texto de derecho de familia, artículos de revistas especializadas en derecho de familia, y sentencias de bases de datos de jurisprudencia (CENDOJ, VLex por el acceso de la UNED, y Tirant Lo Blanch por acceso del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia). Se estudiará cual sería el cauce para poder cambiar el domicilio de los niños y las consecuencias que tiene prescindir de dicho procedimiento. Como hipótesis de trabajo se partirá de que la fijación del domicilio de los hijos es una de las decisiones que se incardinan en el concepto de patria potestad, por lo que debería de tomarse por acuerdo entre los padres y de que para el caso de que no se llegase a un acuerdo debería de instarse ante el juzgado competente el procedimiento del artículo 156 del Código Civil. Siendo ésta la hipótesis de partida habrá que analizar la opinión de los autores que consideran que la fijación del domicilio es un acto incardinado en el concepto de guardia y custodia y por tanto puede decidirse unilateralmente por el progenitor que ostenta la custodia.
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