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El sentido bolivariano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la hermenéutica filosófica gadameriana

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2015-10-19
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Universidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político
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El artículo 1º de la Constitución venezolana de 1999 al receptar a la doctrina de Simón Bolívar como principio fundamentador de valores fundantes y superiores de la República, fija un sentido que supone una cierta familiaridad a los venezolanos. Una abstracción positiva, clave para la interpretación y concreción de lo que subyace en el entramado constitucional que promete revelar las propias bases de la sociedad que la Constitución propone dirigir, elevándose como principio rector que organiza nuestra vida en común y define lo que es el Bien Público. Su desocultación no es asunto que se reduce a la aplicación de técnicas interpretativas para dilucidar la tensión de un comando diferido en el texto constitucional frente a un hecho reclamante de decisión. En situación la solución se exhibe comprometida desde lo puramente instrumental o técnico pese a la promesa de controlar la arbitrariedad y resguardar la unidad de sentido que oculta el comando constitucional; desde la convicción universal que sin método para la aplicación deviene el desorden, entendido éste en su más primaria indeterminación, como la imposibilidad de identificar y escoger fines, adecuar los medios con respecto al fin y la evaluación pertinente de los medios requeridos para su consecución. Pero el anclar de manera exclusiva la interpretación desde metódico, la solución sobreviene desde la ingenuidad en la fe metodológica. A la pureza del método, dado y aplicado universalmente por la inflexibilidad del protocolo científico interpretativo, se cierra el texto a lo que reclama como su fundamento: apelar a la comprensión que permita la auto-comprensión, aquella que nos indexa a la pregunta ontológica del ser venezolano; su urgente esclarecimiento en la historia que nos ha tocado vivir y nos toca decidir como colectivo históricamente determinado, donde interpretar no es —cual uso corriente del término— “lo que para mí” quiero o pienso decir aún desde el theorein, la contemplación teórica.
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