Publicación: La eficacia registral de las escrituras notariales de estados miembros de la unión europea en España: (Comentario a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012)
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2012
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Centro de Estudios Financieros - CEF
Resumen
Recientemente el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha venido a resolver, en Sentencia de 18 de junio de 2012 (rec. núm. 489/2007), un recurso de casación en el que se planteaba la cuestión de la eficacia en España, a efectos registrales, de una escritura otorgada ante notario alemán, dándole validez, y, por tanto, estableciendo su aptitud para generar la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad español. Los argumentos fundamentales de la sentencia que comentamos son dos: en primer lugar, la libre prestación de servicios en el ámbito de la Unión Europea excluiría la posibilidad de interpretar que se pueda imponer la intervención en todo caso de un notario español lo que constituiría una restricción de la libertad fundamental antes citada; y en segundo lugar, entendiendo que los efectos de la escritura pública alemana debían regirse por lo previsto en el Derecho español, esto es, los previstos en el artículo 1.462 del Código Civil, y no los previstos en el Derecho alemán, donde se exige un segundo acuerdo de carácter dispositivo para que se produzca la transmisión de la propiedad.
Recientemente el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha venido a resolver, en Sentencia de 18 de junio de 2012 (rec. núm. 489/2007), un recurso de casación en el que se planteaba la cuestión de la eficacia en España, a efectos registrales, de una escritura otorgada ante notario alemán, dándole validez, y, por tanto, estableciendo su aptitud para generar la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad español. Los argumentos fundamentales de la sentencia que comentamos son dos: en primer lugar, la libre prestación de servicios en el ámbito de la Unión Europea excluiría la posibilidad de interpretar que se pueda imponer la intervención en todo caso de un notario español lo que constituiría una restricción de la libertad fundamental antes citada; y en segundo lugar, entendiendo que los efectos de la escritura pública alemana debían regirse por lo previsto en el Derecho español, esto es, los previstos en el artículo 1.462 del Código Civil, y no los previstos en el Derecho alemán, donde se exige un segundo acuerdo de carácter dispositivo para que se produzca la transmisión de la propiedad.
Recientemente el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha venido a resolver, en Sentencia de 18 de junio de 2012 (rec. núm. 489/2007), un recurso de casación en el que se planteaba la cuestión de la eficacia en España, a efectos registrales, de una escritura otorgada ante notario alemán, dándole validez, y, por tanto, estableciendo su aptitud para generar la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad español. Los argumentos fundamentales de la sentencia que comentamos son dos: en primer lugar, la libre prestación de servicios en el ámbito de la Unión Europea excluiría la posibilidad de interpretar que se pueda imponer la intervención en todo caso de un notario español lo que constituiría una restricción de la libertad fundamental antes citada; y en segundo lugar, entendiendo que los efectos de la escritura pública alemana debían regirse por lo previsto en el Derecho español, esto es, los previstos en el artículo 1.462 del Código Civil, y no los previstos en el Derecho alemán, donde se exige un segundo acuerdo de carácter dispositivo para que se produzca la transmisión de la propiedad.
Descripción
Categorías UNESCO
Palabras clave
registro de la propiedad, escritura pública, derecho de la Unión Europea, property registry, public document, European Union law, fundamental rights
Citación
Centro
Facultades y escuelas::Facultad de Derecho
Departamento
Derecho Constitucional