Publicación:
Negocio fiduciario y simulación

Fecha
2015-12-18
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Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Civil
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Resumen
LaLa justificación del presente estudio nace ante la gran cantidad de resoluciones judiciales que tratan el negocio fiduciario, la falta de regulación legal, el espaldarazo que da la doctrina a la institución, y la inseguridad jurídica que puede generar el que se estudie el negocio fiduciario como negocio simulado. De hecho, en la gran mayoría de los manuales se equipara al negocio simulado, no se le da validez o simplemente no se estudia. Esta confusión conlleva que se cometan errores en la interpretación del negocio y pueda acarrear perjuicios importantes. Ello unido a que es el adecuado caldo de cultivo para el fraude, hace necesaria su concreción y delimitación a través de las resoluciones de los tribunales: máximos intérpretes de la norma. El presente trabajo intentará -a través del estudio de la doctrina científica y sobre todo de la jurisprudencia- determinar el concepto, la naturaleza jurídica, y la causa de negocio fiduciario. La trascendencia del estudio de la causa responde a que en función de su existencia se estará en presencia de negocios fiduciarios o simulados de forma absoluta o relativa. Este es el principal argumento de la doctrina para negar la validez en el ordenamiento jurídico español del negocio fiduciario. El otro argumento dado por la doctrina científica es la existencia del pacto comisorio en los negocios fiduciarios cum creditore, extremo que trataré de discernir en cuanto a su operatividad en el negocio fiduciario. Una vez determinados estos extremos se estará en disposición de valorar cómo opera la confianza en este tipo negocial y la existencia, la validez, la licitud, sus efectos y su alcance. En todo caso el estudio de estos elementos y características es común para las dos modalidades de fiducia (cum amico y cum creditore). Por último, se determinará si los negocios fiduciarios se identifican con los negocios simulados absoluta o relativamente o si, por el contrario, son diferentes, autónomos y con efectos propios. Todo ello, habida cuenta que la doctrina científica identifica los negocios fiduciarios con los negocios simulados y la jurisprudencia los diferencia. He considerado oportuno centrarme en el estudio jurisprudencial, sobre todo, de los últimos quince años del Tribunal Supremo, pues se ha mantenido una línea clara y pacífica en relación a los negocios fiduciarios en sus dos vertientes -fiducia cum amico y cum creditore-, configurando el negocio en todos sus aspectos, tanto de forma, como de contenido y eficacia. Por esta razón no se ha estudiado el derecho comparado, pues el objeto ha sido la determinación y el alcance del negocio fiduciario en la jurisprudencia española frente a la doctrina nacional; y, en concreto, respecto a la evolución jurisprudencial desde principios de este siglo, frente a la posición estática de la doctrina desde los años ochenta y noventa del siglo pasado. Por tanto, dada la relevancia jurisprudencial de la figura en todos los ámbitos jurídicos, no se puede obviar la institución y declarar su inexistencia o ilicitud, sino que habrá que acotar su alcance y efectos, desde el Derecho civil.
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