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Rebus sic stantibus, extensión de efectos y cosa juzgada

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2021-03
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info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
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Aranzadi
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Se estudian tres herramientas. La primera es la inserción, en nuestra legislación de la cláusula rebus sic stantibus para «reajustar» la Justicia contractual, ante la expectativa de una avalancha conflictual, promovida por la definitiva imposibilidad de cumplir, en sus justos términos, por causa de ruina, los contratos estipulados en tiempos de bonanza económica; la segunda, la extensión de efectos, en sentido amplio para dotar, a los justiciables, con dinamismo y prontitud, de una respuesta unívoca, frente a conflictos muy similares o idénticos; y al fin, la tercera, la institución de la cosa juzgada, destinada a poner un término procesal o definitivo punto final a esta conflictividad, que tan sólo resultará reversible en los supuestos de nulidad, rebeldía involuntaria y revisión.
Description
Esta monografía ha sido realizada en el marco del Proyecto de investigación I+D+I Excelencia titulado «Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso judicial», del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2017-87114-P, del que la autora es investigadora principal.
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Citation
Calaza López, Sonia; "Rebus sic stantibus, extensión de efectos y cosa juzgada”, Ed. La Ley, ISBN 978-84-18662-12-6, Madrid, 2021, 500 pp
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Facultades y escuelas::Facultad de Derecho
Department
Derecho Procesal
Research Group
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PHD Program
Professorship
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