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La libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de culto en Venezuela

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2015-12-19
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Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5908, del jueves 19 de Febrero de 2009, con la última enmienda aprobada, establece en su artículo 59 que: "El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público mediante la enseñanza u otras prácticas siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público" . De tal artículo, se infiere entre otros aspectos, que en Venezuela cualquier individuo puede creer, seguir, profesar, cualquier camino que lo lleve, según tal creencia, al sitio de conclusión de su vida terrenal. Incluso, aunque no se mencione, podría optarse por una elección negativa a profesar cualquier creencia religiosa y tolerar el derecho del otro a pensar distinto. En el mismo sentido, el artículo 61 constitucional venezolano señala que "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito" La pregunta, entre otras, que cabe hacerse es ¿la libertad de conciencia solo implica el aspecto religioso? ¿Cuáles son sus límites y alcances? Los dos artículos mencionados en principio, junto al artículo 121 constitucional venezolano entre otros, que establece el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas a practicar su culto, lo cual se comprende en la libertad de culto, forman parte de este trabajo de investigación. El trabajo de Tesis Doctoral cuyo tema se intitula "La Libertad de Conciencia, Libertad de Religión y Libertad de Culto en Venezuela" tiene como objetivo analizar el impacto de la libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de culto en Venezuela durante el periodo 1811-2011, además de realizar una aproximación polisémica a las nociones conceptuales de tales libertades, determinar la inserción constitucional y legislativa en el ordenamiento jurídico venezolano de la libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de culto; para posteriormente diseñar un modelo conceptual de tales libertades para el Derecho Venezolano. La metodología a emplear será de carácter cualitativo. Finalmente, se abordarán las conclusiones del trabajo, con el objeto de ver principalmente cual es el aporte principal que debe darse en estos tiempos a tales libertades, vistos todos sus aspectos, además de dilucidar si las mismas están entrelazadas tanto, que unas no pueden darse en la práctica sin la presencia de otras, o que las mismas son independientes y solo se manifiestan como aspecto complementario. También se verá cuales son las consecuencias en caso de colisión de estas libertades respecto a otros derechos, como el derecho a la vida. En fin, será un aporte interesante para el Derecho Venezolano e internacional que servirá para futuras discusiones en cuanto al concepto, alcance y otros aspectos de estas libertades, denominadas libertad de conciencia, religión y culto.
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