Publicación: Los créditos subordinados de persona especialmente relacionada con el concursado persona jurídica
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Fecha
2016-01-13
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Editor
Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Civil
Resumen
La subordinación crediticia, si bien no era del todo desconocida en nuestro Derecho, ha alcanzado su mayor protagonismo a partir de la Ley 22/2003, de 22 de julio, denominada Ley Concursal. A partir de la triple clasificación que realiza la referida norma de los créditos concursales, queda instaurada la categoría de los créditos subordinados, especificados en el artículo 92 mediante la creación de siete supuestos que no mantienen ningún denominador común al respecto y resultan llamativamente heterogéneos. Dentro de esta categoría crediticia, que el legislador considera digna de menor protección, se encuentra el complejo y controvertido supuesto de las personas especialmente relacionadas con el concursado. El artículo 93 relaciona, a partir de una lista cerrada, estas personas con especial relación con el concursado, y extiende sobre ellas la sospecha de comportamientos y conductas perjudiciales e incluso fraudulentas para el resto de acreedores, lo cual le lleva a devaluar los créditos de los que dichas personas hayan devenido titulares. Las consecuencias legales que la calificación como subordinados conlleva, no solo la postergación en el pago de dichos créditos, sino también determinadas restricciones y prohibiciones que, por razón de su condición de créditos concursales, estos créditos subordinados ostentarían. Tras más de una década desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, y sus modificaciones posteriores, resulta innegable observar en el tráfico jurídico mercantil el impacto y consecuencias que la subordinación concursal ha conllevado, sobre todo en materia de financiación de las personas jurídicas.
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Categorías UNESCO
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Facultades y escuelas::Facultad de Derecho