Publicación:
La autoridad independiente de protección del informante en la ley 2/2023

Cargando...
Miniatura
Fecha
2022
Editor/a
Director/a
Tutor/a
Coordinador/a
Prologuista
Revisor/a
Ilustrador/a
Derechos de acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Proyectos de investigación
Unidades organizativas
Número de la revista
Resumen
La Ley 2/2023 generaliza en España los sistemas de información sobre infracciones de derecho, a través de obligaciones para los sectores público y privado, que deberán dotarse de dispositivos para captar esta información mediante canales de alerta confidenciales y seguros. A su vez, existirá un canal externo a nivel estatal y los que eventualmente se creen en las comunidades autónomas. Éstos, junto a las atribuciones relativas al seguimiento de la información, a la protección de los alertadores y al ejercicio de la potestad sancionadora se depositan en autoridades independientes estatal y autonómicas. En este texto abordamos los aspectos más sustantivos que recoge la Ley sobre la Autoridad Independiente de Protección del Informante, realizando una lectura crítica de su configuración normativa en términos de su independencia y de sus posibilidades para actuar como organismo cúspide y coordinador de todo el sistema en su conjunto. Del análisis efectuado se observa que su diseño normativo no garantiza su independencia y que su regulación es vacilante respecto al papel que puede ejercer como entidad coordinadora y de garantía todo el sistema. Por ello, se mantienen los interrogantes sobre su efectividad, que solo podrán ser despejados por su funcionamiento en la práctica y por una actitud decidida de sus órganos de dirección para ejercer el liderazgo de todo el sistema y contribuir a la satisfacción de los objetivos que persigue esta Ley.
The Spanish Law 2/2023 generalizes in Spain the whistleblowing systems, through obligations for the public and private sectors, which must be equipped with devices to capture this information through confidential and secure alert channels. In turn, there will be an external channel at the state level and those that are eventually created in the Autonomous Communities. These, together with the powers relating to the monitoring of information, the protection of whistleblowers and the exercise of sanctioning power, are deposited with independent state and regional authorities. In this text we address the most substantive aspects on the Independent Authority for Whistleblower Protection, conducting a critical reading of its regulatory configuration in terms of its independence and its possibilities to act as the highest body and coordinator of the entire system. From the analysis carried out, it can be observed that its regulatory design does not guarantee its independence and that its regulation is hesitant regarding the role that can play as a coordinating and guaranteeing entity the entire system. For this reason, questions about its effectiveness remain, which can only be cleared by its effective operation and by a determined attitude of its management bodies to exercise leadership of the entire system and contribute to the satisfaction of the objectives pursued by this Law.
Descripción
Categorías UNESCO
Palabras clave
Agencias anticorrupción, Autoridades independientes, Informantes Alertadores, Ley 2/2023, Anti-corruption, agencies Independent authorities, Informants Whistleblowers, Spanish Law 2/2023
Citación
Centro
Facultad de Derecho
Departamento
Derecho Constitucional
Grupo de investigación
Grupo de innovación
Programa de doctorado
Cátedra
DOI