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La positivización constitucional de los derechos historicos: mecanismo habilitante de empoderamiento del autogobierno en el País Vasco

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2016-02-10
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Universidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político
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Resumen
El propósito primordial del presente trabajo, ha sido poner en valor de manera inequívoca que el reconocimiento de los derechos históricos en la Carta Magna, mediante su inserción en la Disposición Adicional Primera, representa la autentica pieza angular del régimen constitucional español, respecto del autogobierno en el País Vasco y que se edifica sobre supraprincipios jurídicos, mediante la configuración de una estructura unitaria de Estado. Además incorpora la perspectiva del reconocimiento de las entidades territoriales a constituirse en Comunidades Autónomas con capacidad de autogobierno. En consecuencia, ambos mecanismos posibilitan el soporte formal facilitador de la articulación del estado plurinacional, en el que se establece una diferenciación de los territorios, desde el principio de solidaridad interregional. Entre otros avances atribuibles a nuestro texto constitucional, también podemos destacar su significación como acto relevante de innovación normativa, como un autentico emblema de política integradora, ya que mediante el reconocimiento constitucional de los derechos históricos, ha incorporado un cauce para expresar los diferentes sentimientos de una comunidad plural y heterogénea, como la más sublime manifestación de soberanía democrática y contribución inequívoca en la formación de la conciencia social colectiva. Por tanto, el reconocimiento con rango constitucional del régimen foral, como símbolo de aceptación de la existencia de un derecho de identidad singular y el ejercicio de un determinado nivel de autogobierno en un momento histórico, han posibilitado y viabilizado la consolidación de los presupuestos básicos para conferir posteriormente reconocimiento y amparo a la autonomía política de los territorios forales. A modo de epilogo, señalaremos que el sistema diseñado constitucionalmente, representa una fórmula democratizadora del ejercicio del poder político en busca de una identidad propia, desde una visión plural y no uniformizadora de los integrantes (personas y territorios), incorporando al modelo, instrumentos participativos de empoderamiento mediante la distribución territorial del poder, en el que el aparato del Estado reconoce y garantiza los intereses regionales y se produce simultáneamente una descongestión de los tradicionales centros de decisión política centralista, posibilitando de una manera más adecuada y por medio de las instituciones propias de los territorios, el ejercicio del autogobierno de sus habitantes conforme a sus intereses singulares y particulares.
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