Persona: Calaza López, María Sonia
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0000-0002-4677-4162
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Apellidos
Calaza López
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María Sonia
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Publicación Manifestaciones del principio de oportunidad en el ámbito de la punibilidad(Iustel, 2021) Prada Rodríguez, Mercedes de; Calaza López, María Sonia; Muinelo Cobo, José CarlosPublicación Imaginarios culturales en torno al proceso judicial a través del Cine: un ensayo de Sociología jurídica comparada(Colex, 2023) Quesada Sánchez, Antonio José; De Prada Rodríguez, Mercedes (Coord.); Gómez García, Juan Antonio; Calaza López, María SoniaPublicación La mediación penal en el sistema de justicia juvenil(Tirant lo Blanch, 2022) Ordeñana Gezuraga, Ixusko; Suberbiola Garbizu, Irune; Calaza López, María Sonia; Muinelo Cobo, José CarlosPublicación Incógnitas procesales persistentes en el nuevo escenario sustantivo de la discapacidad(Notyreg Hispania, 2022-07) Calaza López, María SoniaLa asincronía entre la reforma sustantiva -valiente, disruptiva, carismática, luminosa, esperanzadora- y la reforma procesal –que posee todos los vicios procedimentales típicos: ineficiencia, ineficacia, lentitud, carestía, inhumanidad; y una sola virtud: la derivación a la Jurisdicción Voluntaria- de la Discapacidad trae tras de sí, como era de esperar, una batería de incógnitas. La primera en la frente: ¿Puede el Juez proveer un apoyo a una persona con discapacidad contra su voluntad en este nuevo reinado de “voluntad, deseos y preferencias”? Y a renglón seguido, entre otras: ¿Puede la persona con discapacidad instar el proceso contencioso cuando sabe, a ciencia cierta, desde el inicio, que habrá de soportar una intensa contradicción? ¿Cuál es el verdadero alcance de las pretensiones de las partes? ¿Deben éstas acreditar el intento, sin éxito, de un “medio adecuado de resolución de controversias”, como imprescindible requisito de procedibilidad, antes de instar el contencioso? ¿Puede el Juez del proceso contencioso derivar la provisión del apoyo a un mecanismo paraprocesal en plena litispendencia? ¿Puede eludirse la práctica de la prueba fuera del exigente -e inexplicable- supuesto de excepcionalidad tasado en la LEC? ¿Cuáles son los exactos límites de la congruencia que, en su caso, deben respetar las sentencias de provisión de apoyos? A estas primeras incógnitas procesales se destina este trabajo, con el firme convencimiento de que tan solo una reforma integral del tortuoso hábitat procesal permitiría que la reforma sustantiva se implementase conforme al verdadero dictado de la “voluntad, deseos y preferencias” procesales de las personas con discapacidadPublicación Rebus sic stantibus, extensión de efectos y cosa juzgada(Aranzadi, 2021-03) Calaza López, María SoniaSe estudian tres herramientas. La primera es la inserción, en nuestra legislación de la cláusula rebus sic stantibus para «reajustar» la Justicia contractual, ante la expectativa de una avalancha conflictual, promovida por la definitiva imposibilidad de cumplir, en sus justos términos, por causa de ruina, los contratos estipulados en tiempos de bonanza económica; la segunda, la extensión de efectos, en sentido amplio para dotar, a los justiciables, con dinamismo y prontitud, de una respuesta unívoca, frente a conflictos muy similares o idénticos; y al fin, la tercera, la institución de la cosa juzgada, destinada a poner un término procesal o definitivo punto final a esta conflictividad, que tan sólo resultará reversible en los supuestos de nulidad, rebeldía involuntaria y revisión.Publicación Reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas: Estudio procesal(Dykinson, 2022) Calaza López, María SoniaEsta monografía constituye un estudio científico de los aspectos procesales más relevantes del concurso de acreedores conforme al Texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC). La autora ofrece un análisis, en profundidad, de los siguientes puntos: la Jurisdicción y competencia; el procedimiento concursal; la aplicación y especialidades del procedimiento abreviado; el incidente concursal; los recursos concursales; los efectos procesales de la declaración del concurso; la publicidad telemática; y el Registro público concursal.Publicación Hay Justicia más allá de la Jurisdicción(Tirant lo blanch, 2024) Calaza López, María Sonia; Barona Vilar, SilviaSumario: I. Introducción: eficiencia, eficacia, racionalidad, resiliencia, y todo en clave digital. II. Legitimidad social del servicio público justicia ante la financiación privada de los MASC. III. ¿Cuánta cantidad y calidad de litigiosidad es capaz de metabolizar la justicia colaborativa? IV. BibliografíaPublicación Contra todo pronóstico: Tanta digitalización como desconexión de la mediación. Ni MASC ni menos(La Ley, 2024) Calaza López, María SoniaLa reciente reforma de la Justicia, operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia, entre otras, de servicio público de Justicia, afronta una sorprendente, desafiante —e inesperada (ante la evidente dificultad de implementación en los Juzgados y/o Tribunales que carezcan de suficientes medios)— apuesta de Digitalización. Esta arrebatada apuesta por una transformación digital de la Administración de Justicia sigue la senda de digitalización del resto de Administraciones Públicas, y se consolidará, bien pronto, con otra de imprescindible interoperabilidad entre todas ellas, como paso previo a su unificación —verdadera sincronización— digital institucional con Europa. Sin embargo, esta reforma deja atrás, contra todo pronóstico, otro de los propósitos del Plan Justicia 2030: la consolidación de una Justicia como servicio público que articule —al menos— dos vías de resolución de controversias (por cierto, con mayor o menor impacto: pero en todos los órdenes jurisdiccionales): la propiamente jurisdiccional —nuestra única Jurisdicción— y la extrajurisdiccional (sea heterocompositiva o autocompositiva) —Arbitraje & Mediación y otros MASC—. En este estudio se ofrece una primera valoración crítica de esta reforma procesal urgente que prioriza la digitalización a costa —o al menos, con desatención— de la humanización, ambas de la Justicia.Publicación De la prueba (reina) en el proceso judicialEn favor del ensanchamiento (y contra todo vaciamiento) del juicio oral(La Ley, 2024-05-08) Calaza López, María Sonia; Barja De Quiroga, JacoboEn este trabajo coral se ofrece una reflexión (teórica y práctica) sobre la prueba reina en dos órdenes jurisdiccionales (antagónicos pero «llamados a entenderse» en este punto): la pericial en el proceso penal y la documental en el proceso civil, con una dual (y común conclusión: de un lado, el imprescindible ensanchamiento procedimental del juicio oral (penal) —frente a tanto vaciamiento legislativo y jurisprudencial como viene soportando desde hace algún tiempo— y la (imperiosa) oportunidad de revertir, también en el juicio oral —audiencia principal o vista— (ahora civil) el principio de valoración tasada de la documental privada (incontrovertida) en favor de su contrario: el principio de libre valoración probatoria.Publicación Nueve ejes esenciales de la reforma de la Justicia penal y una clave asistencial (casi existencial: El facilitador judicial) no suman 10(La Ley, 2024-04-19) Calaza López, María SoniaEste trabajo ofrece una (primera) analítica de los diez ejes (esenciales) de la reforma de la Justicia penal —operados por los recientes Reales Decreto Ley 5/2023 (casación) y 6/2023 (ofrecimiento de acciones, remisión electrónica de resoluciones judiciales a Registros oficiales, actos procesales mediante presencia telemática, denuncia, requisitoria, Tablón edictal judicial único, juicio oral y restantes actuaciones orales, así como recurso de revisión)— con reclamación —ahora que está a punto de aprobarse una LO (precisamente) de Defensa— de la meticulosa regulación de una clave asistencial (casi existencial) imprescindible para las personas con discapacidad: el facilitador judicial, en el convencimiento del imposible ejercicio (sin indefensión) de sus derechos de acción y defensa (así como de todas las proyecciones de esta axiomática ecuación), sin el coetáneo cumplimiento de la —¿garantía?, ¿proyección?, ¿derecho?— de «comprender y ser comprendido» en el marco de un procedimiento justo.