Persona:
Bendito Cañizares, María Teresa

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Bendito Cañizares
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María Teresa
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  • Publicación
    La autenticación de publicidad y anunciante en la publicidad nativa y en particular, en la publicidad de “influencers”
    (Thomson Reuters Aranzadi, 2020) Bendito Cañizares, María Teresa
    La publicidad nativa, caracterizada por transmitirse a la conciencia de su receptor y no a su subconsciente, se aleja de la publicidad subliminal y produce un tipo de engaño que la encuadra en la publicidad engañosa constituyéndose hoy en un subtipo importante de ésta. Así, su ilicitud encuentra acogida en la Ley de Competencia Desleal, revelándose como una práctica desleal que hay que atajar con el Principio de Transparencia o Autenticidad, el cual se sitúa, según el sector digital, en la Ley General de Comunicación Audiovisual o en la LSSI-CE que están en plena convergencia técnica y normativa. Pero aquella publicidad nativa digital hoy capital en el mercado realizada por youtubers, instagramers, blogueros, en definitiva, por editorialistas digitales también llamados influencers o influyentes, necesita una mayor e individualizada atención jurídica, con objeto de dar cumplimiento a las exigencias de autenticación del anuncio y del anunciante que materializan el mencionado Principio de Transparencia. Para ello, el tráfico comercial avanza con la rapidez que proporciona la senda de las autorregulaciones; Códigos de conducta en el que participan a veces los Estados y que diseñan y detallan la actividad exigida de autenticación del anunciante y de la publicidad realizada por los influencers en su calidad de “asociados” (endorsers, sponsors, secondary advertisers), que debe ser, como cualquiera publicidad, clara y comprensible para sus seguidores (followers).
  • Publicación
    Las claves olvidadas en el debate sobre la prescripción de la acción de restitución de los gastos indebidamente cargados al consumidor: el “abuso de la prescripción”, la inexistencia de “causa retinendi” y el “realismo jurídico” (Primera parte)
    (Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2023) Bendito Cañizares, María Teresa
    Tres claves son capitales para encajar que la acción de restitución de los gastos indebidamente imputados al usuario en una cláusula nula por abusiva en un contrato de préstamo estándar protegido por la Directiva 93/13, puede ser tan independiente de la acción declarativa de la que deriva, que puede ser prescriptible y acorde con los principios de eficacia y de seguridad materializados en la exigencia por el TJUE del plazo «razonable» para activar con éxito la «facultad de exigir» la prestación indebidamente pagada: 1. La aplicación de la doctrina alemana del «abuso de la prescripción» cuando se ha creado la apariencia de que no debería alegarse por el sujeto beneficiado por la prescripción; porque dicho sujeto no puede abstraerse de la notoriedad y publicidad de las resoluciones en que se declaraba la nulidad por abusiva de la cláusula redactada por él. 2. La inexistencia de la «causa retinendi» del desplazamiento patrimonial del principio del «enriquecimiento injusto negativo»; porque la característica propia de la acción de restitución que es la de reclamar el reembolso de los gastos realizados a terceros y no a la prestamista, no puede albergarse en el sinalagma del artículo 1303 del Código Civil; y 3. El «realismo jurídico» previo paso por la necesaria objetivización del «criterio subjetivo» del "dies a quo" de la prescripción; porque al poner en paralelo a la jurisprudencia con las normas jurídicas en el sistema de fuentes del Derecho, hace juiciosa nuestra opción de considerar como "dies a quo" de la acción de restitución, la fecha de 23 de enero de 2019, que es la de las «sentencias uniformes del Tribunal Supremo».Veremos si nos da la razón el Tribunal de Luxemburgo o si prefiere optar por alguna de estas otras tres opciones planteadas por el Tribunal Supremo y la Sección 15 de la AP de Barcelona en sus respectivos autos planteando cuestión prejudicial: la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-698/18 y 699/18, o en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19; la fecha de la declaración de nulidad de la cláusula por abusiva en el caso concreto, o la fecha del pago de los gastos indebidamente imputados.