Persona: Herranz Ballesteros, Mónica
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0000-0002-0748-6598
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Herranz Ballesteros
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Mónica
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Publicación El retorno seguro del menor: ¿puente entre la excepción de grave riesgo y la obligación de devolución?(Tirant lo Blanch, 2024-03-18) Herranz Ballesteros, MónicaLa 8ª Comisión de seguimiento de los Convenios de La Haya de 1980 y 1996 ha puesto de manifiesto la disminución del número de solicitudes de retorno de menores conforme a los datos estadísticos. Sin embargo, frente a este leve descenso, se ha duplicado en la práctica la aplicación de la excepción de grave riesgo contenida en el artículo 13.1 b) del Convenio de La Haya de 1980. En este trabajo se profundiza en la relación entre la citada excepción a la devolución y la noción de retorno seguro del menor, analizando tanto su construcción desde la perspectiva de los distintos textos aplicables como la aplicación judicial que se hace de ambas cuestiones tanto en caso de que solo sea aplicable el Convenio de La Haya de 1980 como cuando resulta aplicable el modelo Bruselas por tratarse de una sustracción intra-Unión Europea.Publicación Conflicto de jurisdicciones y declinación de la competencia: los asuntos Honeywell y Spanair(Universidad Carlos III de Madrid, 2013-10-01) Herranz Ballesteros, MónicaLa elección de los Tribunales estadounidenses en supuestos de accidentes aéreos está motivada por diversos factores: el importante desarrollo de la industria aeronáutica en este país convirtiéndose Estados Unidos en el lugar del domicilio de los más importantes fabricantes, pero también la intención de los demandantes de obtener indemnizaciones más cuantiosas cuando el litigio se dirime ante el sistema judicial estadounidense. Frente a esta realidad se alza otra, el elevado número de supuestos en los que los Tribunales aplican, instados por los demandados, el forum non conveniens. Esto último no quiere decir que los demandados se libren de la aplicación del Derecho estadounidense para la determinación de la responsabilidad del fabricante por productos defectuosos o que las indemnizaciones dejen de calcularse conforme a la práctica de dicho ordenamiento, auque del asunto finalmente conozca un tribunal distinto del elegido por los demandantes. De lo anterior da buena cuenta la decisión dictada por los Tribunales españoles en un asunto que seguro incidirá en la estrategia de los demandados a la hora de solicitar el forum non conveniens.Publicación The kafala institution in Spain and the constitution of International Child Adoption. Article 19.4 Of the Spanish act 54/2007(Universidad Carlos III de Madrid: Área de Derecho Internacional Privado, 2021) Herranz Ballesteros, MónicaConstitución de una adopción internacional sobre un menor de nacionalidad marroquí en régimen de Kafala. Solicitantes españoles con residencia habitual en España. Silencio por parte del órgano juzgador en torno a la prohibición del artículo 19.4 de la LAI. Modulación de la cláusula limitativaPublicación Analysis of the consent of the non- abducting Parent to the removal or retention of the child. Interpretation of the spanish court of appeal of Barcelona (seccion 18ª) of 27th November(Universidad Carlos III de Madrid, 2019-10) Herranz Ballesteros, MónicaDesplazamiento de un menor desde Corea a España. Aplicación del artículo 13 a) del Convenio de La Haya de 1980. Consentimiento del progenitor al traslado del menor. Retención lícita en EspañaPublicación El Reglamento (UE) 2019/1111 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida): principales novedades(Asociación de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, 2021) Herranz Ballesteros, MónicaPublicación Publicación Prohibiciones y limitaciones del artículo 4 de la Ley 54/2007: entre los objetivos de la norma y la realidad en su aplicación(Universidad Carlos III de Madrid: Área de Derecho Internacional Privado, 2011) Herranz Ballesteros, MónicaUno de los preceptos más novedosos de la Ley 54/2007 de 28 de diciembre sobre adopción internacional ha sido su artículo 4. Este trabajo se centra tanto en el estudio de los casos que regula como en su funcionamiento. Todo ello desde una perspectiva práctica que permitirá analizar su aplicación por parte de las autoridades competentes. Junto a lo anterior se estudia el impacto que la aplicación del citado precepto tendrá en la validez extraterritorial de las adopciones internacionales.Publicación Aplicación del Convenio de Lugano II a la validez formal de un acuerdo de elección de foro incluido en las condiciones generales de compra accesibles en un entorno digital: la STJUE de 24 de noviembre de 2022 en el Asunto C-358/21(Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, 2023) Herranz Ballesteros, MónicaPublicación Capítulo XXIII. Acuerdos de mediación en un contexto transfronterizo: reflexiones desde la jurisprudencia española.(Thomson Reuters Aranzadi, 2022-06-01) Herranz Ballesteros, MónicaLa mediación como método alternativo de resolución de controversias ha tratado de potenciarse desde distintas instancias. En este trabajo se profundiza en la jurisprudencia española para analizar, desde un enfoque jurídico, las cuestiones que han surgido en torno a la mediación en supuestos de sustracción internacional de menores siendo España el Estado del desplazamiento o de la retención; así como fuera de un contexto de sustracción, en el reconocimiento en España de acuerdos de mediación adoptados en el extranjero.Publicación Questions to debate around choice of court agreements. Challenges for a limited reform of article 25 of Brussels I Regulation (recast)(Universidad Carlos III de Madrid, 2023-10-01) Herranz Ballesteros, MónicaConforme al artículo 79 del Reglamento Bruselas I (refundido) corresponde a la Comisión presentar un informe sobre la aplicación del instrumento; informe que además podrá, en su caso, ir acompañado de una propuesta de modificación. A fin de dar cumplimiento a este mandato la Comisión encargó un estudio sobre los retos planteados en la aplicación del Reglamento tras siete años de funcionamiento. Este trabajo profundiza en varias de las cuestiones que han sido objeto de análisis, todas ellas en relación con la puesta en práctica de la regulación que el Reglamento Bruselas I (refundido) hace de los acuerdos de elección de foro debido a que fue una de las materias que tuvo importantes modificaciones en la refundición de Bruselas Ibis. En particular el objeto del estudio es: primero, la clarificación de la noción del elemento transfronterizo cuando todos los componentes de la relación están localizados en el mismo Estado y se incluye una cláusula de jurisdicción en favor de un tribunal de un Estado distinto; segundo, la proyección de la aplicación del artículo 25 a domiciliados en terceros Estados en el supuesto de elección de foro en favor de un tribunal de un Estado miembro; tercero, la validez de los acuerdos de elección de foro en los supuestos de contratación online.