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Alonso Furelos, Juan Manuel

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Alonso Furelos
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Juan Manuel
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  • Publicación
    La falta de estudio del derecho real o patrio en las universidades nacionales hasta finales del siglo XVIII. Consecuencias procesales y prácticas forenses
    (J.M. Bosch, 2019) Alonso Furelos, Juan Manuel
    Este trabajo aborda el primer movimiento jurídico procesal, aparecido en el tiempo, denominado Práctica Forense. Es decir, a los prácticos del foro, la práctica efectuada en éste y la fuente formal que recoge dichas prácticas forenses (escritas por ellos, narrando esa práctica) que son sus textos jurídicos a modo de un simple manual, primero manuscritas y después impresas donde explican los diversos trámites de cómo era aplicado el derecho formal y material al caso concreto. Es preciso analizar el origen de este movimiento, iniciado en Italia, de donde llega a España y Portugal y que coincide con una situación política y económica nueva que supone el paso de la Alta Edad Media a la Baja Edad Media (S.XIII). En el plano jurídico, coincide con la recepción del Derecho Común existente en Italia, Derecho, que se incorpora a nuestros textos legales y así se convierte en un Derecho nuevo, nacional, de procedencia extranjera (Derecho común italiano, Derecho Romano Justinianeo y Derecho Canónico) que es denominado Derecho Real o Patrio y como tal Derecho tiene que ser aplicado por los jueces a los casos concretos. Los textos legales que recogen tal recepción son las Partidas del S. XIII que viene a ser la primera recopilación normativa de ellos (en especial, para el Derecho Procesal, la Tercera y la Séptima), técnica recopiladora que se mantiene hasta comienzos del S.XIX y que precede a la codificación. La razón del nacimiento de este movimiento jurídico está en la falta de la enseñanza de este Derecho Real, Patrio o Nacional en las Universidades del Reino a los futuros licenciados, sin perjuicio de que el profesorado de estas lo conociera en mayor o menor amplitud y escribiera las prácticas forenses para ellos, o libros jurídicos de mayor calidad.
  • Publicación
    Procedencia, conveniencia y utilidad de regular en la vigente o futura ley de enjuiciamiento criminal la litispendencia de la acción penal, así como la excepción de litispendencia penal a la misma
    (Astigi, 2019-09-19) Alonso Furelos, Juan Manuel; Pérez-Luño Robledo, Enrique C.; Domínguez Barragán, María Luisa; Martín Ríos, Pilar; Pérez Marín, Mª. Ángeles
    Sumario: I.- Breve introducción. Situación legal actual. Diferencia entre la regulación de la excepción de litispendencia penal y la de cosa juzgada penal. Procedencia, conveniencia y utilidad de su regulación. II.- Diferencia entre la litispendencia penal y la civil respecto al momento de producción de sus efectos. III.- Momento en que se produce la litispendencia penal y, por tanto, desde cuando puede conocerse la existencia de la excepción de litispendencia penal: A) Modos de evitarla. La competencia indisponible y su control en el reparto; B) Supuestos denunciables posibles. En el sumario. Diferencia entre delitos sujetos a procedibilidad privada y los demás. Al fi- nal del sumario. En la fase intermedia o de preparación del juicio oral. Juicio oral. Al impugnar la sentencia. IV.- Momento en que se debería proponer esta excepción: A) Fase preparatoria del juicio oral; B) Fase del juicio oral: a) Antes de abiertas las sesiones; b) Durante las sesiones; c) En sucesivas instancias. V.- Requisitos: A) Identidad pasiva subjetiva y jurídica; B) Identidad objetiva: fáctica del hecho histórico. Fáctica y jurídica del hecho histórico.VI.- Efectos de su proposición. Nace un incidente para su determinación. VII.- Efectos de su estimación A) Acumulativo; B) Excluyente; C) Prejudicial; D) Impugnación. VIII.- Efectos de su inadmisión. IX.- Propuesta de regulación. X.- Conclusiones.