Persona: Martín Dégano, Isidoro
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0000-0002-7262-8011
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Proyectos de investigación
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Apellidos
Martín Dégano
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Isidoro
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Publicación Los convenios de colaboración empresarial(Dykinson, 2021) Martín Dégano, IsidoroEl Convenio de colaboración empresarial es una de las clases de mecenazgo incentivadas fiscalmente por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Este trabajo analiza los elementos esenciales de este negocio jurídico y su tributación. En él una empresa ayuda económicamente a una entidad no lucrativa o a un ente público para que realice un proyecto o una actividad de interés general a cambio de que aquélla difunda la ayuda recibida. Tres son los elementos esenciales de esta figura que se analizan detalladamente. En primer lugar, el subjetivo: quiénes pueden ser los empresarios, individuales o sociales, que colaboran y cuáles son las entidades no lucrativas que pueden beneficiarse de la ayuda, En segundo lugar, el objetivo: el proyecto o actividad que se va a fomentar; el tipo de ayuda económica que se puede recibir y en cuanto a la difusión de la colaboración quién puede realizarla y de qué modo. Finalmente, el aspecto formal que supone una cierta solemnidad en su celebración. Se trata de una figura intermedia entre la donación y la publicidad basadas, respectivamente, en la gratuidad y la onerosidad. En el Convenio el empresario colabora con ánimo de liberalidad sin pretender incrementar su facturación. Pero, al mismo tiempo, recibe un agradecimiento público que redunda en su imagen, prestigiándola, ante la sociedad. Por eso este estudio recoge las diferencias de los Convenios con estos dos contratos. Pero, también, se analizan las diferencias de los Convenios de colaboración empresarial de otras figuras jurídicas con las guarda cierta analogía por su carácter no lucrativo como son el comodato, los convenios administrativos del art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las subvenciones públicas. Esta obra recoge, además, el análisis de la regulación que han establecido algunas comunidades autónomas de los Convenios de colaboración empresarial.Publicación La aplicación de la Ley 49/2002 en los impuestos locales: opción por el régimen especial y su comunicación a los ayuntamientos(Tirant lo Blanch, 2023) Martín Dégano, IsidoroPublicación Responsabilidad tributaria por sucesión en la titularidad de la empresa.(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho, 2001-01-01) Martín Dégano, IsidoroPublicación El concepto de discapacidad en la aplicación de los beneficios fiscales(Ministerio de Hacienda, 2020) Martín Dégano, IsidoroPublicación La incidencia de la Ley 8/2021 (medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica) sobre los beneficios fiscales en el IRPF y en el IVA: a propósito de la incapacidad y su asimilación al 65 por ciento de grado de discapacidad(Aranzadi LA LEY, 2022-05-09) Martín Dégano, IsidoroAlgunos beneficios fiscales se incrementan cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por ciento. A estos efectos las personas incapacitadas judicialmente tienen acreditado dicho grado sin que se les tenga que reconocer por el correspondiente procedimiento administrativo. La Ley 8/2021 ha suprimido la incapacitación judicial pero no contiene referencia alguna a la asimilación fiscal entre el grado de discapacidad y la incapacidad. Este trabajo afronta las consecuencias de esa falta de previsión legal.Publicación La actividad promocional de las fundaciones públicas y el IVA(Centro de Estudios Financieros- CEF, 2022-02-07) Martín Dégano, IsidoroLos convenios de colaboración empresarial exigen que sus beneficiarios difundan la ayuda recibida del colaborador. Esta actividad no se considera por la Ley 49/2002 una prestación de servicios. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha entendido que se trata de un servicio publicitario sujeto a IVA.Publicación Libertad o limitación de medios para probar la discapacidad en el IRPF(Centro de Estudios Financieros- CEF, 2022-10-07) Martín Dégano, IsidoroEn el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la discapacidad debe probarse mediante una resolución administrativa que la reconoce, surtiendo efectos desde el momento en el que se solicitó. En el Auto de admisión del recurso de casación del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022 se plantea si la discapacidad puede demostrarse mediante otros medios de prueba.