Persona: Martín Dégano, Isidoro
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ORCID
0000-0002-7262-8011
Fecha de nacimiento
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Apellidos
Martín Dégano
Nombre de pila
Isidoro
Nombre
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Publicación Responsabilidad tributaria por sucesión en la titularidad de la empresa.(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho, 2001-01-01) Martín Dégano, IsidoroPublicación La actividad promocional de las fundaciones públicas y el IVA(Centro de Estudios Financieros- CEF, 2022-02-07) Martín Dégano, IsidoroLos convenios de colaboración empresarial exigen que sus beneficiarios difundan la ayuda recibida del colaborador. Esta actividad no se considera por la Ley 49/2002 una prestación de servicios. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha entendido que se trata de un servicio publicitario sujeto a IVA.Publicación Libertad o limitación de medios para probar la discapacidad en el IRPF(Centro de Estudios Financieros- CEF, 2022-10-07) Martín Dégano, IsidoroEn el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la discapacidad debe probarse mediante una resolución administrativa que la reconoce, surtiendo efectos desde el momento en el que se solicitó. En el Auto de admisión del recurso de casación del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022 se plantea si la discapacidad puede demostrarse mediante otros medios de prueba.Publicación El concepto de discapacidad en la aplicación de los beneficios fiscales(Ministerio de Hacienda, 2020) Martín Dégano, IsidoroPublicación La aplicación de la Ley 49/2002 en los impuestos locales: opción por el régimen especial y su comunicación a los ayuntamientos(Tirant lo Blanch, 2023) Martín Dégano, IsidoroPublicación La incidencia de la Ley 8/2021 (medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica) sobre los beneficios fiscales en el IRPF y en el IVA: a propósito de la incapacidad y su asimilación al 65 por ciento de grado de discapacidad(Aranzadi LA LEY, 2022-05-09) Martín Dégano, IsidoroAlgunos beneficios fiscales se incrementan cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por ciento. A estos efectos las personas incapacitadas judicialmente tienen acreditado dicho grado sin que se les tenga que reconocer por el correspondiente procedimiento administrativo. La Ley 8/2021 ha suprimido la incapacitación judicial pero no contiene referencia alguna a la asimilación fiscal entre el grado de discapacidad y la incapacidad. Este trabajo afronta las consecuencias de esa falta de previsión legal.Publicación Los convenios de colaboración empresarial(Dykinson, 2021) Martín Dégano, IsidoroEl Convenio de colaboración empresarial es una de las clases de mecenazgo incentivadas fiscalmente por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Este trabajo analiza los elementos esenciales de este negocio jurídico y su tributación. En él una empresa ayuda económicamente a una entidad no lucrativa o a un ente público para que realice un proyecto o una actividad de interés general a cambio de que aquélla difunda la ayuda recibida. Tres son los elementos esenciales de esta figura que se analizan detalladamente. En primer lugar, el subjetivo: quiénes pueden ser los empresarios, individuales o sociales, que colaboran y cuáles son las entidades no lucrativas que pueden beneficiarse de la ayuda, En segundo lugar, el objetivo: el proyecto o actividad que se va a fomentar; el tipo de ayuda económica que se puede recibir y en cuanto a la difusión de la colaboración quién puede realizarla y de qué modo. Finalmente, el aspecto formal que supone una cierta solemnidad en su celebración. Se trata de una figura intermedia entre la donación y la publicidad basadas, respectivamente, en la gratuidad y la onerosidad. En el Convenio el empresario colabora con ánimo de liberalidad sin pretender incrementar su facturación. Pero, al mismo tiempo, recibe un agradecimiento público que redunda en su imagen, prestigiándola, ante la sociedad. Por eso este estudio recoge las diferencias de los Convenios con estos dos contratos. Pero, también, se analizan las diferencias de los Convenios de colaboración empresarial de otras figuras jurídicas con las guarda cierta analogía por su carácter no lucrativo como son el comodato, los convenios administrativos del art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las subvenciones públicas. Esta obra recoge, además, el análisis de la regulación que han establecido algunas comunidades autónomas de los Convenios de colaboración empresarial.Publicación Análisis de las novedades en los incentivos fiscales al mecenazgo tras el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre(Centro de Estudios Financieros, 2024-02-16) Martín Dégano, IsidoroEl Real Decreto-Ley 6/2023 ha reformado profundamente varios artículos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En este trabajo analizamos las modificaciones que afectan exclusivamente a los incentivos fiscales al mecenazgo.Publicación La evolución del mecenazgo incentivado fiscalmente a través de la donación(Dykinson, 2025-10-01) Martín Dégano, IsidoroEste trabajo analiza la evolución del mecenazgo incentivado fiscalmente durante los últimos 30 años a través de la Donación para ver si la regulación se ha ido adaptando a los cambios sociales. Durante este período la normativa se ha desarrollado en todos los aspectos. Desde el subjetivo (¿quiénes son los posibles beneficiarios?), pasando por el objetivo (¿qué se puede donar?) hasta el propio concepto de donación al que se han incorporado otras figuras como las cuotas pagadas a las asociaciones por sus socios, la cesión temporal y gratuita de bienes o los convenios de colaboración. Pero no es un mero análisis dogmático sino que examinamos las numerosas implicaciones que tienen en la vida diaria los caracteres de la donación: liberalidad (se hace voluntariamente en ausencia de constricción) y gratuidad (se realiza sin esperar nada a cambio). Delimitado el concepto de donación se analizan los requisitos para su deducibilidad; deben ser irrevocables, puras y simples. El primero garantiza que lo donado no retorne al donante salvo en los supuestos admitidos legalmente. Los otros dos requisitos han sido más problemáticos. Con el carácter puro y simple se exigía inicialmente que la donación se hiciese sin carga o condición alguna: con total altruismo. No obstante, la reciente reforma del mecenazgo, vigente desde 2024, admite el agradecimiento (siempre que no suponga publicidad) y los obsequios al donante dentro de unos límites cuantitativos. Sin embargo, la técnica legislativa no ha sido buena pues surgen nuevos interrogantes a los que se trata de dar respuesta.