TFM, TFG y otros trabajos académicos
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Examinando TFM, TFG y otros trabajos académicos por Departamento "Derecho Romano"
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Publicación Buena fe y consensualidad contractual. Antecedentes en Derecho Romano e irradiación en Derecho vigente respecto del contrato de seguro. Análisis legislativo, doctrinal y jurisprudencial(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Romano, 2021) Martínez Ortiz, Pedro José; Mohíno Manrique, Ana LoretoDesde antiguo, ya desde la misma fundación de Roma en el año 753 a.C., la “Bona Fides” se erigió como uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico que regía las vidas de los ciudadanos romanos. Dicho principio, empero, no tuvo por qué reflejarse de forma directa. Tuvo una evolución sostenida y constante y su aplicación fue evolucionando de forma consecuente. Realizar un análisis del principio de la buena fe que pivote en el asentamiento de la civilización occidental y se exponga en nuestro ordenamiento jurídico actual es la principal tarea a la que nos vamos a dedicar en el presente trabajo. Fundamentalmente porque en la actualidad es uno de los Principios Generales de nuestro Ordenamiento Jurídico, pero también por su indudable aplicación práctica más allá de dicha inspiración teórica que supera. Por tanto, en primer lugar, haremos un análisis del principio de la buena fe en el Derecho Romano. Posteriormente, analizaremos cuál es su proyección en el Derecho positivo español. Por último, nos centraremos en realizar una aproximación a la influencia de dicho Principio sobre uno de los contratos que más abunda en el tráfico jurídico y económico, esto es, en el contrato de seguro. Todo ello lo haremos desde distintas vertientes, siendo la principal, como señalábamos con anterioridad, la de observar cuál es la proyección en el derecho positivo. No obstante, también cabe un análisis, acaso a modo de breve reseña que asiente la presente exposición, centrada en la jurisprudencia existente sobre el principio de buena fe en el contrato de seguro. Con anterioridad hemos expuesto uno de los motivos por los que hemos considerado el análisis del contrato de seguro, es decir, su gran relevancia en el tráfico jurídico y económico. Como todo acto jurídico que obliga a dos o más partes, el componente humano está claramente marcado. Es decir, la voluntad cobra una especial relevancia. Cabe resaltar que en el contrato de seguro, por sus características y la gran diversidad de situaciones del tráfico que pueden ser objeto del mismo, la aparición de la buena fe o, si se permite, la existencia de mala fe, pueden acarrear consecuencias de especial relevancia para ambas partes. En definitiva, a modo de resumen, cabría resaltar la influencia de dicho acto jurídico sobre algunos de nuestros derechos fundamentales, es decir, el derecho a la vida o a la integridad física y moral. Por tanto, si bien es un acto de derecho privado, hunde sus raíces en algunos de los derechos fundamentales ampliamente protegidos en nuestra Constitución española vigente, de 1978.