Persona: Vidal Prado, Carlos José
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Carlos José
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Publicación Educación diferenciada y Tribunal Constitucional(Iustel, 2019) Vidal Prado, Carlos JoséEn este artículo se analiza la jurisprudencia del tribunal Constitucional sobre la educación diferenciada, tras un breve repaso de los antecedentes y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la medida en que la Constitución reconoce la libertad de enseñanza (artículo 27.1 CE), resulta conforme a ella cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y a los derechos y libertades fundamentales que reconoce el artículo 27.2. Entre esos modelos se encuentra el de la educación diferenciada, si bien es admisible que se le exijan algunos requisitos adicionales para garantizar que se respete el principio de igualdad. Los centros que responden al modelo diferenciado podrán acceder a la financiación pública, a través de los conciertos, en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos, es decir, cumpliendo los requisitos y criterios que legalmente se establezcanPublicación Crisis económica, estabilidad presupuestaria y autonomía financiera de las universidades(Tecnos, 2018-01-18) Vidal Prado, Carlos JoséCon motivo de la reciente crisis económica, se han tomado una serie de medidas que tenían por objeto la contención del gasto público. Estas medidas han afectado a toda la Administración Pública, incluyendo las universidades. Sin embargo, estas gozan del derecho fundamental (en palabras del Tribunal Constitucional) a la autonomía universitaria, que puede verse afectado por algunas de las decisiones aprobadas, especialmente en lo que se refiere a su financiación y a su política de personal. En este libro se analiza, primero, en qué se concreta la autonomía universitaria en Europa y en otros países (Alemania e Italia). A continuación, se aborda la situación en España, teniendo en cuenta la experiencia comparada. Así, se estudia la repercusión de elementos como la tasa de reposición de personal (docente o no docente), la elaboración de los presupuestos y su integración o no en los del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva, la suficiencia o no de la financiación de las universidades públicas, etc. Se acaba concluyendo que, si bien la autonomía financiera de las universidades está limitada en España, hay ciertos límites que no se deberían cruzar, porque se estaría vulnerando la autonomía universitaria en su configuración constitucional.