Persona:
Bendito Cañizares, María Teresa

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Bendito Cañizares
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María Teresa
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  • Publicación
    La autenticación de publicidad y anunciante en la publicidad nativa y en particular, en la publicidad de “influencers”
    (Thomson Reuters Aranzadi, 2020) Bendito Cañizares, María Teresa
    La publicidad nativa, caracterizada por transmitirse a la conciencia de su receptor y no a su subconsciente, se aleja de la publicidad subliminal y produce un tipo de engaño que la encuadra en la publicidad engañosa constituyéndose hoy en un subtipo importante de ésta. Así, su ilicitud encuentra acogida en la Ley de Competencia Desleal, revelándose como una práctica desleal que hay que atajar con el Principio de Transparencia o Autenticidad, el cual se sitúa, según el sector digital, en la Ley General de Comunicación Audiovisual o en la LSSI-CE que están en plena convergencia técnica y normativa. Pero aquella publicidad nativa digital hoy capital en el mercado realizada por youtubers, instagramers, blogueros, en definitiva, por editorialistas digitales también llamados influencers o influyentes, necesita una mayor e individualizada atención jurídica, con objeto de dar cumplimiento a las exigencias de autenticación del anuncio y del anunciante que materializan el mencionado Principio de Transparencia. Para ello, el tráfico comercial avanza con la rapidez que proporciona la senda de las autorregulaciones; Códigos de conducta en el que participan a veces los Estados y que diseñan y detallan la actividad exigida de autenticación del anunciante y de la publicidad realizada por los influencers en su calidad de “asociados” (endorsers, sponsors, secondary advertisers), que debe ser, como cualquiera publicidad, clara y comprensible para sus seguidores (followers).
  • Publicación
    Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech
    (Wolters Kluwer España, 2021) Cuena, Matilde; Ibáñez Jiménez, Javier; Bendito Cañizares, María Teresa
  • Publicación
    Estadio intermedio de reflexión para una futura regulación de la ética en el espacio digital europeo: los principios de transparencia y accountability
    (Thomson Reuters Aranzadi, 2021) Bendito Cañizares, María Teresa
    Partimos en el espacio digital actual, por efecto de la evolución de las tecnologías que se incluyen en la inteligencia Digital, de una terminología “móvil” a tres, a saber, IA-AI-BD, que dificulta la aplicación de la normativa desarrollada y que no hace sino converger creando cierta perplejidad o agnosticismo en su diferenciación. También nos encontramos con la aparición de soft-law en forma de Directrices que presuponen estamos en una primera fase en la reflexión de la ética a implantar en el MUD que suponga un freno a la tecnología disruptiva. Y en dicha reflexión, concluimos que los principios reinantes en la protección del derecho a la protección de datos personales, y en particular los principios de transparencia y de responsabilidad en el tratamiento de datos personales, evolucionan hacia el “derecho a la explicación” de la lógica del algoritmo y “la responsabilidad proactiva” o accountability. La reflexión propiciada por la Comisión con el lanzamiento de su Libro Blanco en Inteligencia Artificial-Una aproximación europea para la excelencia y la confianza, lanzado en febrero 2020, ha llevado el 20 octubre al Parlamento Europeo a proponer la concreción de los principios del RGPD en otros instrumentos también vinculantes. Así, la Propuesta de Reglamento Marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas y la modificación de aquellas legislaciones sectoriales como la Directiva de responsabilidad por productos defectuosos*, de los que sólo daremos noticia pues acaban de gestarse al cierre de estas páginas. * Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial [2020/2014(INL)] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA- 9-2020-0276_ES.html#title1 / Civil liability regime for artificial.