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Curto Polo, Mª Mercedes

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Curto Polo
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Mª Mercedes
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Resultados de la búsqueda

Mostrando 1 - 7 de 7
  • Publicación
    El acceso a las prestaciones sanitarias esenciales para hacer frente a la COVID-19 y los derechos de propiedad intelectual: Especial referencia a las licencias obligatorias de patente
    (2024) Curto Polo, Mª Mercedes
    La Organización Mundial de la Salud, en su actualización de abril de 2020 del Plan estratégico de preparación y respuesta frente a la COVID-19, hizo hincapié en la necesidad de acelerar la investigación, la innovación y el conocimiento compartidos como parte de la estrategia internacional para hacer frente a la pandemia. A este respecto insistió en que la comunidad internacional debe hacer un esfuerzo unificado e internacional para lograr el máximo impacto de la investigación, poniendo de manifiesto algunas iniciativas puestas en marcha por la OMS para posibilitarlo. Con todo, no parece que las empresas (apoyadas en ocasiones por los Gobiernos de distintos países) que han emprendido una carrera sin precedentes para obtener la vacuna o el medicamento que se revele más efectivo en la lucha contra la enfermedad vayan a renunciar a proteger sus resultados a través de derechos de propiedad intelectual y, principalmente, a través de patentes de invención. De hecho, tal como informan las Oficinas de patentes de distintos países, las solicitudes relacionadas con la COVID-19 se han disparado en los últimos meses. Dado que las patentes confieren un monopolio exclusivo a su titular durante un tiempo determinado, la fabricación de estos fármacos solamente será posible con el consentimiento de su titular; lo cual limita las posibilidades de acceso generalizado a tales prestaciones. Se plantea así, una vez más, el conflicto entre la existencia de patentes y la salud pública, que no es nuevo, pero que se está sintiendo de manera especial en los últimos meses. La propia normativa reguladora de las patentes contempla algunos límites a tales derechos de exclusiva fundamentados en motivos de interés público y, en especial, la posibilidad de permitir su uso sin el consentimiento de su titular a través de licencias obligatorias. En el presente artículo analizamos este instrumento jurídico que permitiría hacer un uso no autorizado de la patente, así como mecanismos alternativos que permitirían satisfacer la demanda de estas prestaciones en casos de emergencia sanitaria como el que estamos viviendo.
  • Publicación
    Reflexiones sobre la Propiedad Industrial en el Siglo XXI
    (Aranzadi, 2023) Curto Polo, Mª Mercedes
    Desde que se aprobaran las primeras normas reguladoras de la Propiedad Industrial en España hasta nuestros días se han operado profundos cambios sociales y económicos que han tenido su correspondiente reflejo en el régimen jurídico de las distintas instituciones de Propiedad Industrial. Sin embargo, en los últimos años estamos asistiendo a una transformación radical de la realidad que, sin duda, tendrá su reflejo en el régimen jurídico de la Propiedad Industrial, no solamente en relación con las categorías ya existentes (ya lo están teniendo), sino probablemente en el desarrollo de nuevas instituciones jurídicas que traten de dar respuesta a esa nueva realidad. La conciencia sobre la necesidad de reflexionar sobre el pasado, presente y futuro de la Propiedad Industrial, y su adaptación a una realidad cambiante, nos llevó a considerar que era un momento idóneo para editar una obra que aglutinara las aportaciones de reconocidos expertos en Propiedad industrial (académicos, magistrados, abogados, profesionales de las Oficinas de Propiedad Industrial, investigadores del CSIC y de otras instituciones) que tanto han contribuido en el desarrollo de esta materia, a fin de contar con una obra de referencia tanto para conocer el régimen jurídico vigente de las instituciones de Propiedad industrial como para abordar los futuros cambios que deben operarse para adaptarla a los cambios venideros.
  • Publicación
    La protección de la marca en relación con las mercancías en tránsito en el territorio de la Unión Europea. El nuevo artículo 35.4 de la Ley de marcas
    (Universidad de Vigo, 2019-04-30) Curto Polo, Mª Mercedes
    El artículo 35.4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, incorpora a nuestro ordenamiento lo dispuesto en el art. 10.4 de la Directiva 2015/2436, conforme al cual el titular de una marca registrada en un Estado miembro de la Unión Europea tendrá derecho a impedir que, en el tráfico económico, terceros introduzcan productos en ese Estado miembro, sin que sean despachados a libre práctica, cuando se trate de productos, incluido su embalaje, que provengan de terceros países y que lleven sin autorización una marca idéntica a la marca registrada para esos productos o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca. A través de esta disposición se amplía considerablemente el contenido del derecho de la marca registrada en los Estados miembros de la Unión Europea y se produce un cambio relevante en relación con la posición mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el uso de la marca respecto a las mercancías en tránsito. Esta modificación normativa se justifica por la necesidad de reforzar la protección de la marca frente al incremento del tráfico ilegal de mercancías falsificadas en el comercio internacional. Con todo, consciente de la necesidad de coordinar estas medidas protectoras de las marcas con el cumplimiento de los compromisos internacionales derivados de la pertenencia a la Organización Mundial del Comercio, el legislador europeo ha introducido ciertas salvedades en relación con esta nueva facultad del titular de la marca.
  • Publicación
    Las marcas y el Derecho de la competencia
    (Civitas, 2024) Curto Polo, Mª Mercedes
  • Publicación
    Una aproximación a la aplicación del reglamento (UE) 2022/720 de la comisión, de 10 de mayo de 2022, a los acuerdos de distribución a través de plataformas de comercio electrónico
    (Tirant lo Blanch, 2024) Curto Polo, Mª Mercedes
    Uno de los fines perseguidos por el Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, es adaptar la normativa en materia de acuerdos verticales a la nueva Economía Digital, teniendo presente el crecimiento exponencial del comercio electrónico. En este trabajo se abordan los problemas específicos suscitados por la aplicación del Reglamento en los supuestos en que interviene un operador económico (la plataforma digital) que presta un servicio de intermediación en línea que permite a las empresas ofrecer bienes o servicios, bien a otras empresas, o bien a los consumidores finales, con independencia de que las operaciones se lleven o no a cabo y del lugar en que lo hagan.