(Universidad Carlos III de Madrid, 2022-03-01) Vargas Gómez, Marina Amalia
En esta contribución se da cuenta de la distinta comprensión acerca de la exigencia de la propuesta previa de la entidad pública cuando se trata de una solicitud de adopción en España de un menor marroquí sujeto a un acogimiento familiar en virtud de una kafala constituida en Marruecos. La aplicación del mandato del art. 19.4 LAI que prohíbe la constitución de la adopción en España cuando la ley personal del menor no contempla esta institución resulta relevante para el correcto encaje de la discutida exigencia de la propuesta previa. Fuera de las excepciones previstas en la propia norma, no cabe constituir la adopción en España en estos supuestos.