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Fernández Bermejo, Daniel

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Fernández Bermejo
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Daniel
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  • Publicación
    Derecho penitenciario
    (Centro de Estudios Financieros, 2016) Fernández Bermejo, Daniel
  • Publicación
    Individualización científica y tratamiento en prisión
    (Ministerio del Interior, 2014) Fernández Bermejo, Daniel
  • Publicación
    Colectivos vulnerables privados de libertad en España en el período decimonónico. Su tutela penitenciaria antidiscriminatoria
    (Dykinson, 2024-06-05) Fernández Bermejo, Daniel; Renart García, Felipe
    El concepto de tutela antidiscriminatoria penitenciaria permite explicar y hallar medidas protectoras que prevengan, eviten, eliminen o reduzcan los niveles de vulnerabilidad de colectivos vulnerables -menores de edad, ancianos, mujeres, personas con discapacidad, personas que padezcan de alguna enfermedad, entre otras-, esto es, personas con riesgo de exclusión social, sometidos a una ejecución penal y penitenciaria. Así, detrás de la unión de los tres términos, “tutela”, “antidiscriminatoria” y “penitenciaria”, se encuentra un conjunto de medidas protectoras – garantistas en favor de colectivos sociales vulnerables a los que afecten resoluciones administrativas o judiciales de carácter penitenciario. El siglo XIX supuso uno de los avances más destacados en materia de tutela penitenciaria antidiscriminatoria, destacando, en esencia, la Ordenanza General de Presidios del Reino de 1834, o la Ley de Prisiones de 1849, que ofrecían, entre otros aspectos, un control disciplinario de colectivos vulnerables como menores o mujeres; o un aumento de la edad inicial de internamiento, respectivamente. Uno de los máximos exponentes en los antecedentes tuteladores antidiscriminadores fue, sin duda, el Coronel Montesinos, que, tras una interpretación de la Ordenanza General de 1834, diseñó y puso en práctica un sistema experimental en el Presidio Correccional de Valencia a partir de 1835, que sería el germen de un sistema progresivo que, a la postre, medio siglo después, se instauraría en la colonia penal de Ceuta y posteriormente en toda la península española. Resulta destacable la labor de Concepción Arenal, Dorado Montero o Saleilles, así como la institución del Reformatorio de Elmira. Estos protagonistas defendieron la aplicación del sistema progresivo, el tratamiento individualizador incipiente y la sentencia indeterminada, lo cual constituyó un hito histórico en los progresos sobre tutela e integración social de colectivos vulnerables y reclusos en general, acercándose estos avances a las medidas penitenciarias de los actuales Estados de Derecho. De otro lado, en la faceta penal, cabe destacar el primer Código Penal español, de 1822, que permitía la manifestación de ciertas prácticas penitenciarias innovadoras que habían llevado a cabo ilustres cargos militares y penitenciarios, exitosamente. En cambio, un retroceso involutivo y una regresión en los aspectos humanitarios penitenciarios supusieron los Códigos Penales de 1848 y 1870, que arrumbaron la existente tónica general humanitaria y de tutela antidiscriminatoria, la cual tendría que esperar tiempos mejores, hasta el final del periodo decimonónico, de la mano de Rafael Salillas y Fernando Cadalso.
  • Publicación
    Ciberdelitos
    (Ediciones Experiencia, 2020-11-09) Fernández Bermejo, Daniel; Martínez Atienza, Gorgonio
    La seguridad informática adquiere en la actualidad una relevancia práctica y una autonomía conceptual como consecuencia de la creciente amplitud de las relaciones a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que en el ámbito de la tutela penal no cobra un protagonismo especial. Para la punición de las infracciones penales informáticas se atiende fundamentalmente al establecimiento de circunstancias agravantes específicas y tipos o subtipos agravados, pues se complementan las infracciones penales existentes al abordarse la punición de los delitos informáticos desde los tipos existentes, teniendo en consideración el incremento del desvalor de la acción o del resultado. El Derecho Penal Informático comprende la descripción típica de una gran variedad de comportamientos que materializan riesgos y amenazas característicos del ámbito informático, no existiendo en nuestro Código Penal un Título que con base en el bien jurídico de la seguridad informática tipifique los delitos informáticos. Consideramos de interés en relación con los aspectos generales relacionados con los ciberdelitos, poner de manifiesto con carácter previo que la ciberseguridad es un aspecto técnico de la seguridad y un eje fundamental de nuestra sociedad, y se encarga de la seguridad en el medio informático o telemático; el ciberespacio que hace partícipes a sus usuarios de una globalización sin precedentes que propicia nuevas oportunidades, a la vez que comporta nuevos riesgos y amenazas; las ciberamenzas que ponen de manifiesto la creciente actividad tanto por parte de Estados, que persiguen la expansión de sus intereses geopolíticos a través de acciones de carácter ofensivo y subversivo, como de organizaciones terroristas, grupos de crimen organizado y actores individuales; la ciberdelincuencia que supone un tipo de criminalidad característica y especial en la que se refleja la ausencia de fronteras y la inmaterialidad de la comunicación a través de las Tecnologías de la Comunicación y la Información, y que conduce a la escasa relevancia de los límites temporales y espaciales que han constituido, tradicionalmente, el límite en el ámbito del Derecho Penal; y el Convenio de Ciberdelincuencia que constituye un referente internacional a la hora de hablar de la delincuencia informática. Los ciberdelitos que tienen lugar en el ciberespacio, son delitos convencionales que toman nueva vida con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y no representan un tipo de criminalidad específica; y son también responsables de los mismos los menores y las personas jurídicas. Clasificamos los ciberdelitos en consideración al Código Penal y al Código Penal Militar, teniendo en cuenta también la clasificación que se realiza en la Circular de la Fiscalía General del Estado 3/2017, además de la que se lleva a cabo en el Convenio de Ciberdelincuencia, por la doctrina, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la Organización de Naciones Unidas y la Unión Europea. El estudio sistematizado de los ciberdelitos lo realizamos con base en los delitos especialmente relacionados con la nuevas tecnologías de la información y la comunicación y otros delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías o que tienen como objeto material las mismas, además de hacer alusión a la extensión de la protección penal informática. Y por último, hacemos alusión a la provocación para delinquir por medios informáticos, y a la responsabilidad criminal en los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos.
  • Publicación
    La prisión permanente revisable. El ocaso del humanitarismo penal y penitenciario
    (Thomson Reuters Aranzadi, 2016) Cámara Arroyo, Sergio; Fernández Bermejo, Daniel; Sanz Delgado, Enrique; Sanz Delgado, Enrique