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Fernández Bermejo, Daniel

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Fernández Bermejo
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Daniel
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    Ciberdelitos
    (Ediciones Experiencia, 2020-11-09) Fernández Bermejo, Daniel; Martínez Atienza, Gorgonio
    La seguridad informática adquiere en la actualidad una relevancia práctica y una autonomía conceptual como consecuencia de la creciente amplitud de las relaciones a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que en el ámbito de la tutela penal no cobra un protagonismo especial. Para la punición de las infracciones penales informáticas se atiende fundamentalmente al establecimiento de circunstancias agravantes específicas y tipos o subtipos agravados, pues se complementan las infracciones penales existentes al abordarse la punición de los delitos informáticos desde los tipos existentes, teniendo en consideración el incremento del desvalor de la acción o del resultado. El Derecho Penal Informático comprende la descripción típica de una gran variedad de comportamientos que materializan riesgos y amenazas característicos del ámbito informático, no existiendo en nuestro Código Penal un Título que con base en el bien jurídico de la seguridad informática tipifique los delitos informáticos. Consideramos de interés en relación con los aspectos generales relacionados con los ciberdelitos, poner de manifiesto con carácter previo que la ciberseguridad es un aspecto técnico de la seguridad y un eje fundamental de nuestra sociedad, y se encarga de la seguridad en el medio informático o telemático; el ciberespacio que hace partícipes a sus usuarios de una globalización sin precedentes que propicia nuevas oportunidades, a la vez que comporta nuevos riesgos y amenazas; las ciberamenzas que ponen de manifiesto la creciente actividad tanto por parte de Estados, que persiguen la expansión de sus intereses geopolíticos a través de acciones de carácter ofensivo y subversivo, como de organizaciones terroristas, grupos de crimen organizado y actores individuales; la ciberdelincuencia que supone un tipo de criminalidad característica y especial en la que se refleja la ausencia de fronteras y la inmaterialidad de la comunicación a través de las Tecnologías de la Comunicación y la Información, y que conduce a la escasa relevancia de los límites temporales y espaciales que han constituido, tradicionalmente, el límite en el ámbito del Derecho Penal; y el Convenio de Ciberdelincuencia que constituye un referente internacional a la hora de hablar de la delincuencia informática. Los ciberdelitos que tienen lugar en el ciberespacio, son delitos convencionales que toman nueva vida con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y no representan un tipo de criminalidad específica; y son también responsables de los mismos los menores y las personas jurídicas. Clasificamos los ciberdelitos en consideración al Código Penal y al Código Penal Militar, teniendo en cuenta también la clasificación que se realiza en la Circular de la Fiscalía General del Estado 3/2017, además de la que se lleva a cabo en el Convenio de Ciberdelincuencia, por la doctrina, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la Organización de Naciones Unidas y la Unión Europea. El estudio sistematizado de los ciberdelitos lo realizamos con base en los delitos especialmente relacionados con la nuevas tecnologías de la información y la comunicación y otros delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías o que tienen como objeto material las mismas, además de hacer alusión a la extensión de la protección penal informática. Y por último, hacemos alusión a la provocación para delinquir por medios informáticos, y a la responsabilidad criminal en los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos.