Persona:
Alba Ferré, Esther

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Alba Ferré
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Esther
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Mostrando 1 - 6 de 6
  • Publicación
    Los problemas de la conciliación de la vida familiar y laboral en la concesión de la custodia compartida
    (['Innstituto de derecho iberoamericano', 'Tirant lo Blanch'], 2020) Alba Ferré, Esther
    Los horarios interminables, las situaciones de desempleo o la necesidad de contar con el apoyo de los abuelos son, entre otras, algunas de las dificultades que se tienen en cuenta a la hora de conceder o no la custodia compartida. Ante la discrepancia en su valoración y ponderación de estos problemas por los tribunales, se reclama la necesaria conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Publicación
    La defensa de la verdad biológica en la reproducción asistida
    (['Universidad del País Vasco', 'Dykinson'], 2022) Alba Ferré, Esther
    Se deberán equilibrar todos los intereses en juego para garantizar el derecho a la identidad genética de los menores nacidos por reproducción asistida heteróloga. Los donantes deberían hacer prevalecer este derecho frente a su intimidad, derivada del anonimato de la donación, lo que conllevaría su eliminación. El derecho a conocer la verdad biológica no es una obligación, sino fruto del ejercicio de la autonomía personal. Sin embargo, se requiere que sean los padres los que informen a sus hijos del uso que hicieron de las técnicas de la reproducción asistida para la concepción. Sin olvidarnos de la necesaria intervención del Estado y de las clínicas que deben actuar como garantes de este derecho, haciendo prevalecer la verdad genética.
  • Publicación
    El plan de parentalidad y el coordinador parental: herramientas de protección del menor ante las crisis matrimoniales
    (['Fundación Iuris Tantum', 'Instituto de derecho iberoamericano', 'Tirant lo Blanch'], 2019) Alba Ferré, Esther
    Las rupturas matrimoniales generan muchos conflictos entre las parejas que acaban también afectando a los hijos menores. El objetivo será analizar las figuras conocidas como el plan de parentalidad y el coordinador parental, resaltando los beneficios que la mediación familiar y el Derecho Colaborativo puedan conllevar. Así mismo, se tratará de comprobar si gracias a estas herramientas se consigue proteger a los menores implicados en las crisis matrimoniales. Es cierto que Aragón, Cataluña, Valencia o el País Vasco reconocen en su Derecho Foral la figura del plan de parentalidad, como un complemento del convenio regulador. En este mismo sentido, el Anteproyecto de Ley de 10 de abril de 2014 sobre ejercicio de la corresponsabilidad u otras medidas tras la ruptura de la convivencia familiar proponía la reforma del Código Civil y en concreto, del art. 90 CC valorando la inclusión de este plan entre los extremos a que debía hacer referencia el convenio regulador. Este plan de parentalidad puede ser recomendable cuando la relación entre la pareja sea cordial o el grado de conflictividad sea menor ya que los progenitores serán capaces de acordar las mínimas reglas de juego que faciliten la convivencia tras la ruptura y la protección del menor en todos los ámbitos que no se habían previsto en el convenio regulador o que aun previstos puedan ser desarrollados de manera más detallada. Sin embargo, cuando el grado de conflictividad sea elevado será el Juez el que podrá nombrar al coordinador parental o de parentalidad para gestionar el conflicto entre la pareja y garantizar que el menor no se vea afectado. Se estudiarán los planes pilotos relacionados con esta figura y que están en funcionamiento en Cataluña, Valencia o Madrid, para comprobar si este profesional o experto pericial tiene cabida en nuestro ordenamiento. Por ello, se pretende no sólo analizar el plan de parentalidad y el coordinador parental, sino ver cómo estas figuras se están regulando o aplicando en España, realizando un análisis doctrinal y jurisprudencial que nos permita proponer su inclusión en nuestro Código Civil.
  • Publicación
    La nueva guarda de hecho como verdadera institución de apoyo
    (['Fundación Iuris Tantum', 'Instituto de derecho iberoamericano', 'Tirant lo Blanch'], 2020) Alba Ferré, Esther
    La guarda de hecho debe dejar de ser una mera situación fáctica de carácter provisional y convertirse en una verdadera institución jurídica de apoyo cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de las personas protegidas, como ya lo indica el Anteproyecto de Ley de 21 de septiembre de 2018 por el que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad. Así la nueva guarda de hecho pasará a ser una guarda de derecho.
  • Publicación
    La educación especial a debate. La aplicación del interés superior del menor
    (2021) Alba Ferré, Esther
    La educación inclusiva debe ser entendida como un proceso que parte de la no discriminación y la educación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad, pensando en una educación para todos donde deberían estar involucrados los estudiantes, educadores, padres y los miembros de la sociedad. La educación debe ajustarse atendiendo al grado de discapacidad de sus estudiantes y siempre aplicando el interés superior del menor. Por ello, la educación especial es realmente inclusiva, al comprometerse con el desarrollo integral de los más desfavorecidos, garantizándoles una verdadera inclusión laboral.
  • Publicación
    La comparecencia ante el Notario de las personas con discapacidad tras la Ley 8/2021.
    (['Instituto de derecho iberoamericano', 'Tirant lo Blanch'], 2022) Alba Ferré, Esther
    La Ley 8/2021 ha reforzado la figura del notario como prestador de apoyo institucional a la persona con discapacidad y como autoridad que vela por la existencia de salvaguardias que impidan abuso e influencia debida y que, a su vez, garanticen el respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad o en su caso, su interés superior. Entre todas sus funciones de apoyo y asesoramiento, el juicio de capacidad se ha convertido en un juicio de discernimiento, subjetivo y circunstancial al caso concreto que se debe adaptar ante la existencia de apoyos. El actuar del notario variará según que las personas se hayan adaptado o no a la reforma o tengan medidas de apoyo voluntarias, informales o judiciales.