Examinando por Autor "Mohino Manrique, Ana Loreto"
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Publicación Buena fe y consensualidad contractual. Antecedentes en Derecho Romano e irradiación en Derecho vigente respecto del contrato de seguro. Análisis legislativo, doctrinal y jurisprudencial(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Romano, 2021) Martínez Ortiz, Pedro José; Mohino Manrique, Ana LoretoDesde antiguo, ya desde la misma fundación de Roma en el año 753 a.C., la “Bona Fides” se erigió como uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico que regía las vidas de los ciudadanos romanos. Dicho principio, empero, no tuvo por qué reflejarse de forma directa. Tuvo una evolución sostenida y constante y su aplicación fue evolucionando de forma consecuente. Realizar un análisis del principio de la buena fe que pivote en el asentamiento de la civilización occidental y se exponga en nuestro ordenamiento jurídico actual es la principal tarea a la que nos vamos a dedicar en el presente trabajo. Fundamentalmente porque en la actualidad es uno de los Principios Generales de nuestro Ordenamiento Jurídico, pero también por su indudable aplicación práctica más allá de dicha inspiración teórica que supera. Por tanto, en primer lugar, haremos un análisis del principio de la buena fe en el Derecho Romano. Posteriormente, analizaremos cuál es su proyección en el Derecho positivo español. Por último, nos centraremos en realizar una aproximación a la influencia de dicho Principio sobre uno de los contratos que más abunda en el tráfico jurídico y económico, esto es, en el contrato de seguro. Todo ello lo haremos desde distintas vertientes, siendo la principal, como señalábamos con anterioridad, la de observar cuál es la proyección en el derecho positivo. No obstante, también cabe un análisis, acaso a modo de breve reseña que asiente la presente exposición, centrada en la jurisprudencia existente sobre el principio de buena fe en el contrato de seguro. Con anterioridad hemos expuesto uno de los motivos por los que hemos considerado el análisis del contrato de seguro, es decir, su gran relevancia en el tráfico jurídico y económico. Como todo acto jurídico que obliga a dos o más partes, el componente humano está claramente marcado. Es decir, la voluntad cobra una especial relevancia. Cabe resaltar que en el contrato de seguro, por sus características y la gran diversidad de situaciones del tráfico que pueden ser objeto del mismo, la aparición de la buena fe o, si se permite, la existencia de mala fe, pueden acarrear consecuencias de especial relevancia para ambas partes. En definitiva, a modo de resumen, cabría resaltar la influencia de dicho acto jurídico sobre algunos de nuestros derechos fundamentales, es decir, el derecho a la vida o a la integridad física y moral. Por tanto, si bien es un acto de derecho privado, hunde sus raíces en algunos de los derechos fundamentales ampliamente protegidos en nuestra Constitución española vigente, de 1978.Publicación Garantías de la responsabilidad societaria. Su análisis en derecho español y derecho comparado y sus antecedentes en derecho romano(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Romano, 2016-02-05) García Ludeña, María Teresa; Fernández de Buján Fernández, Federico; Mohino Manrique, Ana LoretoEste trabajo se suma al interés resurgido desde finales del siglo XX, por indagar en el funcionamiento de las relaciones jurídicas surgidas con motivo de la celebración de un contrato de sociedad, entendido como unión de intereses paralelos; como contrato de colaboración que es; y a la par, examinar la yuxtaposición de la categoría conceptual de la responsabilidad y su repercusión práctica sobre el panorama societario. Además de las situaciones de fluido desenvolvimiento de las obligaciones societarias, se analizan, hipótesis donde se ponen de manifiesto patologías societarias causadas por incumplimiento o cumplimiento irregular de las mismas obligaciones societarias. Vulnerado el debitum, se hace efectiva la responsabilidad, como elemento efectivo de la obligación, del vinculum iuris. Este estudio nos lleva a comprender el desarrollo de las actividades comerciales en la época romana. Son dos las líneas de investigación que se entrelazan en nuestra investigación: Enfatizar los perfiles comerciales y financieros que ofrece el Derecho Romano, y cómo podría articularse en tal contexto la responsabilidad societaria. La responsabilidad societaria es una entidad de elaboración histórica, permeable a influencias griegas, romanas e incluso procedentes del derecho babilónico. El sistema romano, con método casuístico, no propicio a la formación de grandes teorías conceptuales, en ningún momento responde a criterios uniformes en el tratamiento de la responsabilidad societaria ni de las garantías para asegurar su efectividad. La misma terminología empleada en las fuentes es ambigua y no siempre exenta de contradicciones. Tal sistema sufre una lenta pero profunda transformación, fundamentalmente por obra de la jurisprudencia clásica, cuya labor eminentemente práctica y casuística es recogida y, en cierta medida, generalizada y sistematizada por el Derecho postclásico y justinianeo. Dentro de las obligaciones de buena fe, los juristas clásicos adentrándose en las relaciones contractuales societarias con miras definir la atribución de responsabilidades, comenzaron a valorar, no sólo los actos positivos encaminados al incumplimiento, sino también todo aquel comportamiento que, si bien no entrañaba mala fe, suponía una conducta descuidada y negligente por parte del socio deudor que incumple, abriéndose así la vía para reconocer la concurrencia de la responsabilidad por culpa dentro de una societas. Hemos creído conveniente profundizar en la mecánica de la dicotomía debito responsabilidad específicamente dentro de las relaciones originadas de un contrato de sociedad y el impacto que las garantías reconocidas entonces originaba en la propia societas, siempre sobre la base del análisis jurisprudencial esforzándonos en llevar a cabo un enfoque original a la hora de comentar las diversas opiniones doctrinales. Llama nuestra atención por supuesto, el modo de hacer efectiva la responsabilidad especialmente en el caso de las societates publicanorum y argentarii, conectando esta última con la problemática de la responsabilidad en la hipótesis de insolvencia económica, extremo éste en el que quizá aún habría que hacer más hincapié desde el punto de vista doctrinal. Huyendo de planteamientos unilaterales, se ha mostrado la proyección práctica de la responsabilidad societaria en diversos frentes: interno, inter socios, externo frente a terceros y especialmente se ha subrayado la conexión entre administración y responsabilidad, considerándola relevante, quizá dejándome llevar por la mentalidad jurídica contemporánea especialmente preocupada en perfilar los límites del ámbito de representación de los administradores sociales. En ningún momento pasan desapercibidos a los ojos del investigador los modelos de societas postclásicos recogidos en el Papiro romano bizantino.Publicación Las responsabilidades de los árbitros(Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Romano, 2016-02-04) González Soria Moreno de la Santa, Javier; González Soria, Julio; Mohino Manrique, Ana LoretoEl objetivo de esta obra, basada en gran medida en un estudio jurisprudencial de las principales sentencias que han interpretado la Ley de Arbitraje de 1953, la de Arbitraje 36/1988, de 5 de Diciembre y la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, incluida su reforma de 2011; y apoyada en la mejor doctrina científica, es crear un marco sistematizado en el que se definan claramente cuáles son las responsabilidades de los árbitros -y subsidiariamente de las Instituciones Arbitrales Permanentes-, identificando y entendiendo cuales son los hechos causantes de las mismas, la tipicidad necesaria y el resto de factores que deben concurrir para que la responsabilidad pase del ámbito abstracto al concreto. Igualmente, esta obra busca profundizar en la realidad de la actuación arbitral, poniendo de manifiesto actuaciones comprometidas que deba vigilar el árbitro así como proponiendo soluciones para que el desenvolvimiento de su labor heterocompositiva se situé alejada de las líneas rojas. Para ello, en primer lugar he identificado y definido conceptual y operativamente los cinco diferentes tipos de responsabilidad (penal, civil, disciplinaria privada, administrativa, negocial y extracontractual) en los que entiendo puede incurrir un árbitro en el desarrollo de sus funciones. Y posteriormente me he centrado en la responsabilidad civil, analizando las obligaciones que ha de asumir el árbitro que pudieren resultar en responsabilidad para el mismo, a través del hilo conductor del procedimiento arbitral, distinguiendo tres momentos clave: Obligaciones anteriores a la aceptación; posteriores a la aceptación; y posteriores a la emisión del laudo. Esto me ha llevado a interpretar cada una de esas obligaciones desde la perspectiva de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje y con la enriquecedora visión jurisprudencial, con el fin de mostrar los límites de cada una de ellas y qué actuaciones con respecto a las mismas pudieran devenir en responsabilidades para el árbitro, centrándonos en las que más problemática, por su complejidad o menor concreción, pudiera generar en la actuación arbitral.