Castillo Olivares Pavillard, Francisco José Del2024-05-202024-05-202021-05-11https://hdl.handle.net/20.500.14468/13335La expresión “mediación penal” es utilizada en términos generales en España para aludir a un sistema que comporta la posibilidad de resolver conflictos en el ámbito penal y que está acogido por la llamada justicia restaurativa. Este método, que se postula como alternativo al proceso judicial, se entiende como un proceso en el que se da la oportunidad de construir un escenario presencial en el que intervengan la víctima de un delito o falta y por otro lado su infractor, con la existencia de una tercera persona, un mediador, el cual dará la oportunidad a los anteriormente referenciados para manifestar sus emociones, pareceres y versiones de las razones y demás elementos que llevaron a la decisión de cometer el acto ilícito, así como el resultado de esta actuación, el cual es padecido por la víctima, siendo la principal intención de las partes intervinientes la de tomar una decisión, de común acuerdo, acerca de la manera más idónea de proceder a solventar el perjuicio causado. Como fin más importante de este método podemos destacar la obtención de un resultado que pueda ser considerado de mayor justicia en comparativa con el uso del método convencional. A este respecto, la doctrina que apoya la mediación penal considera que dicho objetivo se cumple con la reparación del daño causado a la víctima, en contraposición al mero castigo o condena del autor del hecho ilícito, lo cual se corresponde con la consecuencia actual del vigente sistema de justicia penal. Al poner el punto de atención en intentar subsanar el daño causado a la víctima, y no en la pena a asumir por el autor del delito, la mediación penal conlleva una participación activa tanto de la parte agraviada como del ejecutor del delito.esAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalinfo:eu-repo/semantics/openAccessFortalezas y debilidades de la mediación penalproyecto fin de carrera