Pérez de Heredia Llanos, Koldo2024-05-212024-05-212022-03-02https://hdl.handle.net/20.500.14468/21601El valor de referencia, inicialmente introducido por Ley 6/2018, de 3 de julio, y cuyo desarrollo legislativo ha culminado con la Ley 11/2021, de 9 de julio, como respuesta al rechazo de la jurisprudencia al procedimiento de comprobación de los valores reales declarados por los obligados tributarios, basado en el denominado método de coeficientes recogido en art. 57.1.b) LGT, con ocasión de las transmisiones de bienes inmuebles sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). En consecuencia, desde el 1 de enero de 2022, la base imponible en dichas operaciones no será el valor real sino el valor de referencia, determinado anualmente por la Dirección General del Catastro en función de sus datos y de los precios reportados por los fedatarios públicos de compraventas escrituradas. En el presente trabajo se analizan los antecedentes de esta modificación legislativa, las características de la nueva norma, mencionando los puntos que mayor fricción pueden generar para finalmente realizar una comparación con el sistema de valoración fiscal vigente en el Territorio Histórico de Bizkaia fundamentado en el valor mínimo atribuible.esinfo:eu-repo/semantics/openAccessEl valor de referencia como nuevo método para la determinación de la base imponible mínima en el ISD e ITPAJDtesis de maestríavalor de referenciaValor Mínimo Atribuiblevalor comprobadovalor realimpuesto sobre Sucesiones y Donacionesimpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadoscatastro