Alba Ferré, Esther2024-05-202024-05-2020212341-0566https://hdl.handle.net/20.500.14468/11633La versión registrada de este artículo, publicado por primera vez en La Ley Derecho de Familia. Revista jurídica sobre familia y menores, está disponible en línea en el sitio web del editor: https://web.laley.es/revistas-laley/laley-derecho-de-familia/. The registered version of this article, first published in La Ley Derecho de Familia. Revista jurídica sobre familia y menores, is available online at the publisher's website: https://web.laley.es/revistas-laley/laley-derecho-de-familia/.La educación inclusiva debe ser entendida como un proceso que parte de la no discriminación y la educación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad, pensando en una educación para todos donde deberían estar involucrados los estudiantes, educadores, padres y los miembros de la sociedad. La educación debe ajustarse atendiendo al grado de discapacidad de sus estudiantes y siempre aplicando el interés superior del menor. Por ello, la educación especial es realmente inclusiva, al comprometerse con el desarrollo integral de los más desfavorecidos, garantizándoles una verdadera inclusión laboral.esinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessLa educación especial a debate. La aplicación del interés superior del menorjournal articleWolters Kluwer España