Capodiferro Cubero, Daniel2024-08-212024-08-212017-10-031988-326910.5209/ILUR.57409https://hdl.handle.net/20.500.14468/23207En el seno del Consejo de Europa, la objeción de conciencia ha sido abordada esencialmente como un problema derivado de la colisión entre las convicciones propias de ciertos grupos religiosos minoritarios y el deber de prestar el servicio militar, si bien con el tiempo el fenómeno se ha ido secularizando y diversificando tanto en sus aspectos objetivos como subjetivos. A pesar de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los órganos políticos de la organización han mantenido aproximaciones notablemente distintas al respecto, en ambos casos se observa una clara, aunque lenta, evolución en sus planteamientos desde los años 60 hasta la actualidad, sobre todo en cuanto a la percepción de la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia y su relación con la libertad de pensamiento, conciencia y religión del art. 9 del Convenio de Roma, hasta el punto de poder identificar a día de hoy una serie de puntos clave que dan forma a una línea doctrinal consistente. Con ello se ha abierto la posibilidad de su protección directa en los términos del mismo, lo que supone, en última instancia, la aparición de ciertos deberes para los Estados en lo que respecta a su reconocimiento o configuración.esinfo:eu-repo/semantics/openAccessEl tratamiento de la objeción de conciencia en el Consejo de EuropaartículoObjeción de concienciaconciencia y religiónLibertad de pensamientoGrupos religiosos minoritariosTribunal Europeo de Derechos HumanosConsejo de Europa