Soto Caba, María VictoriaPerla Parras, Antonio2024-05-202024-05-202017https://hdl.handle.net/20.500.14468/12910El 9 de marzo de 1940 se aprueba el Decreto por el que se declaran Monumentos Histórico- Artísticos las ciudades de Santiago y Toledo. El decreto no atendía al antiguo deseo del Ayuntamiento toledano que, desde 1926, reclamaba que toda la urbe fuera declarada ciudad monumental, como culminación de la política de declaración de monumentos desarrollada en las primeras décadas del siglo. Las intenciones del decreto conllevaban un pensamiento bien diferente. Cuando en 1887, tras su destrucción por un incendio, se pretendía la declaración del Alcázar como monumento histórico nacional, se justificaba en los valores inmateriales inherentes al hecho de haber sido residencia de reyes. En 1937, con la ciudad ya en manos de los rebeldes y bastante antes de que terminara la guerra, se procedió a la declaración del Alcázar (decreto 221 de 1937). En este caso, la justificación volvía a estar revestida de tintes inmateriales, aunque diferentes a los anhelos decimonónicos, pues se justificaba en haberse convertido en “síntesis de nuestras glorias, faro de la catolicidad y guion del hispánico imperio”. Se empieza a construir una apología propagandística para convertir el Alcázar y Toledo en auténticos símbolos patrios.esAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalinfo:eu-repo/semantics/openAccessTurismo y apropiación ideológica: la reconstrucción de Toledo como símbolo de las Reconquistasactas de congresoToledoreconstrucciónmudéjarneomudéjarGuerra CivilGonzález Valcárcelfábricas toledanas