Oliva Manso, Gonzalo2024-05-212024-05-212015-05-26https://hdl.handle.net/20.500.14468/21162El derecho de frontera tiene un primer antecedente en los fueros condales del siglo X, que intentan dar respuesta a los problemas de una sociedad muy semejante, pero que se muestran mucho más comedidos a la hora de ofrecer soluciones generosas a las comunidades locales. El derecho de frontera es en un principio una prolongación de este derecho condal en cuanto que los primeros fueros no son sino una reunión de privilegios como antes pero en mayor número y con un alcance superior con el objetivo de atraer población a las villas más inseguras del reino. Con el correr del tiempo este derecho se fue completando con la entrada de numerosos preceptos de carácter penal, procesal y económico. Sea de forma individual cuando han sido elegidos para el puesto de alcalde por sus propios convecinos, sea integrados en organismos pluripersonales como las juntas de cofradías y medianedos, los corrales o el concejo general de la comunidad, resulta clave el papel de los particulares a la hora de crear este derecho que va a regir sus relaciones entre sí y con las instituciones. Esta creciente complejidad legal corre pareja a la sociedad que lo genera. Las reducidas y homogéneas comunidades existentes en un primero momento se transforman a lo largo del siglo XII. La conquista de nuevos territorios y la llegada de minorías expulsadas de Al-Ándalus dan lugar a una sociedad y una economía más rica y vibrante. Los mismos cristianos antaño en igualdad de condiciones ven surgir diferentes estratos sociales en función del modo de vida o del patrimonio poseído. El resultado son roces continuos y una debilidad constante del concejo que permite la intromisión real en aras de limitar su enorme autonomía. El conjunto de la sociedad pierde pero la oligarquía triunfa. Arrimada al monarca monopoliza en el siglo XIII todos los resortes del poder local. Los textos legales que reflejan esta cambiante sociedad presentan rasgos comunes muy notables, reflejando la utilización de un modelo que no fue otro que el fuero latino de Sepúlveda. Ahora bien, las diferencias externas en la formulación de cada precepto nos indican que no han tenido a la vista, en la mayoría de las ocasiones, una copia del mismo. Conocen su contenido, lo quieren para sí y lo acaban reflejando de múltiples maneras en unos preceptos sencillos y directos, expresados de una forma tan escueta que, si bien resultaban plenamente comprensibles para ellos nos limita en ocasiones a la hora de relacionar unos textos con otros. A ello se suma que el proceso de confección de los textos donde se recopila el derecho de cada localidad sigue patrones propios de cada personaje que asume la labor. Cerramos nuestro estudio en 1212, fecha simbólica para el devenir de la Reconquista pero también en la evolución del derecho castellano-leonés. El ofrecimiento que hizo Alfonso VIII a las fuerzas vivas del reino para la presentación y ulterior aprobación regia de sus textos forales inicia una etapa nueva y diferente en el derecho de frontera, más profesional y artificial en la que la influencia de los juristas versados en el derecho romano se nota a todos los niveles, tanto en el planteamiento de las soluciones que se traslucen en los textos como en los procesos de elaboración de los mismos.esAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalinfo:eu-repo/semantics/openAccessGénesis y evolución del derecho de frontera en Castilla (1076-1212)tesis doctoral