Vázquez González, Carlos2024-05-202024-05-202015978-84-9085-028-2https://hdl.handle.net/20.500.14468/15410El art. 25.3 de la Constitución Española dispone que “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”. Sin embargo, la legislación de extranjería recoge la posibilidad de que, a fin de asegurar la resolución final que pueda recaer en un expediente de retorno, devolución o expulsión, se pueda adoptar como medida cautelar, entre otras, el Enternamiento del extranjero que se encuentre en un supuesto de estancia irregular en España, en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) por un tiempo de hasta 60 días. Vemos que, en contra del mandato constitucional, una normativa de carácter administrativo regula una medida cautelar privativa de libertad que, en realidad, opera al modo de una sanción, criminalizando la inmigración irregular y victimizando al inmigrante no deseado. Analizaremos si esta privación de libertad cumple los requisitos de una medida cautelar o, si por el contrario, nos encontramos ante un posible fraude de etiquetas.Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalinfo:eu-repo/semantics/closedAccessLa victimización del inmigrante irregular. Una valoración crítica de los Centros de Internamiento de Extranjeros en Españacapítulo de libroInmigración irregularprivación de libertadPolítica migratoriaDerechos Humanoscriminalización del inmigrante