Tenorio Sánchez, Pedro Julio2024-05-202024-05-202023-07-140211-979X; eISSN: 2174-5625https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37919https://hdl.handle.net/20.500.14468/11689Determinada jurisprudencia del TEDH puede dar lugar a que se presente ante el Tribunal Constitucional un asunto que tenga especial trascendencia constitucional. Nos referimos, entre otras a las SSTEDH de 1 de febrero de 2011, asunto Ebcin c. Turquía (deber de adoptar legislación penal concreta, previsión individualizada y obligación de investigar) y STEDH de 2 de junio de 2009, asunto Codarcea c. Rumania (obligación para el Estado de establecer un sistema judicial eficaz contra las negligencias médicas que puede implicar mecanismos de represión penal a pesar de que el CEDH no garantiza como tal el derecho a la apertura de procedimientos penales contra terceros). Concretamente podría dar ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar su doctrina acerca del contraamparo y aceptando que el fallo del recurso de amparo recoja la obligación de los órganos judiciales de investigar más a fondo los hechos, todo ello en la línea ya abierta en la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el ámbito de la tortura en el ámbito policial (SSTC 123/2008, de 20 de octubre y 34/2008, de 25 de febrero) sobre trato inhumano o degradante en el ámbito castrense (STC 106/2011, de 20 de junio) y sobre violencia de género (STC 167/2015, de 20 de julio).esinfo:eu-repo/semantics/openAccessAclaración de la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del contraamparo y especial transcendencia constitucionaljournal articleContraamparoRecurso de amparoEspecial trascendencia constitucionalObligación de investigarTorturaTrato inhumano o degradanteViolencia de género