Corti Varela, Justo Lisandro2024-05-202024-05-202013978-84-9903-940-4https://hdl.handle.net/20.500.14468/15396Los obstáculos técnicos al comercio son, una vez eliminadas las barreras arancelarias, la principal traba a las transacciones comerciales. Se producen cuando las autoridades nacionales establecen normas nacionales relativas a los requisitos que deben cumplir los productos (como los referentes a su denominación, forma, dimensiones, peso, composición, presentación, etiquetado y embalaje), y en ciertas ocasiones los servicios, a productos y servicios procedentes de otros Estados miembros donde se fabrican y/o comercializan legalmente aunque siguiendo criterios diferentes. Si esta normativa genera un obstáculo a los intercambios, nos encontraríamos ante una violación al artículo 34 del TFUE que podría, sin embargo, justificarse por alguna de las causas del artículo 36 del TFUE o un exigencia imperativa reconocida por la jurisprudencia. La persecución de tales obstáculos exclusivamente por la vía judicial implica dos grandes problemas. En primer lugar conlleva una gran utilización de recursos, especialmente para probar la afectación de los intercambios y la desproporcionalidad de la justificación. Y en segundo término, no impide que la medida produzca distorsiones hasta tanto se logre declarar el incumplimiento y hacer cumplir la sentencia. Sin duda la mejor solución es la armonización, aunque ella no siempre es posible, por falta de acuerdo entre los Estados, y normalmente llega cuando las restricciones ya son lo suficientemente importantes para atraer la atención de la Comisión. Entre estas dos solución clásicas, que según la teoría de la integración se clasifican en integración negativa e integración positiva, existen mecanismos intermedios, normalmente incluidos en una de las dos categoría anteriores, que permiten neutralizar los efectos de las divergencias normativas (por ejemplo el principio del reconocimiento mutuo), o bien prevenir la aparición de nuevos obstáculos a través de la facilitación del diálogo entre los Estados miembros y la Comisión en vistas a reducir a la mínima expresión los supuestos de excepciones de interés general, identificar en una etapa muy temprana las áreas que merecen un texto de armonización, o incluso prevenir el incumplimiento de una materia ya armonizada cuando nuevos acontecimientos obligan a valorar la posibilidad de incluir excepciones inicialmente no previstas. La prevención de nuevos obstáculo se trata, por lo tanto, de una herramienta de colaboración al servicio de otros mecanismos de integración más importantes, en cierta medida diversos entre sí, lo que dificulta la sistematización de cara a su estudio y explicación. Por ello nos hemos visto obligados a desarrollar la exposición a través de una clasificación que sigue un criterio formal, como es el tipo de control que desarrolla la Comisión en el proceso de información. Sin embargo intentaremos compensar esta metodología simplificadora insertando valoraciones y elementos prácticos, como son las guías de aplicación de la propia Comisión o la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que puedan realzar aquellos procedimientos que han tenido una mayor incidencia en la conformación del mercado interior.esPrevención de nuevos obstáculosbook part