Vargas Gómez, Marina Amalia2024-05-212024-05-212020-01-019788413363523https://hdl.handle.net/20.500.14468/19395Las salvaguardias de la unidad familiar en los procesos de reagrupación familiar de extranjeros ha merecido la atención del TEDH desde que en 1985 la sentencia dictada en el asunto Abdulazziz, Cabales y Balkandali ofreciera las primeras pautas de interpretación. La comprensión de esta jurisprudencia resulta relevante en la medida en que ofrece criterios de referencia en el control del respeto a la vida privada y familiar a la luz del artículo 8 del CEDH. Este trabajo ofrece una clasificación de esta jurisprudencia atendiendo a la formulación de una hipótesis con dos variables. Así, en el derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 CEDH) y en supuestos de reagrupación familiar: (1) cuándo es injustificada una injerencia del Estado de acogida y (2) cuándo es relevante el factor de integración de la familia (reagrupada) en ese Estado de acogida.esAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 InternacionalUna clasificación de las salvaguardias que a la luz de la jurisprudencia del TEDH preservan la unidad familiar en el derecho a la reagrupación familiarartículoArt. 8 CEDHrespeto al derecho a la vida privada y familiarderecho a la reagrupación familiarConvenio Europeo de los Derechos HumanosTribunal Europeo de los Derechos Humanos