Persona:
Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel

Cargando...
Foto de perfil
Dirección de correo electrónico
ORCID
0000-0002-2049-9393
Fecha de nacimiento
Proyectos de investigación
Unidades organizativas
Puesto de trabajo
Apellidos
Fuentetaja Pastor
Nombre de pila
Jesús Ángel
Nombre

Resultados de la búsqueda

Mostrando 1 - 3 de 3
  • Publicación
    Selección del personal al servicio de las administraciones públicas: perspectivas de una reforma
    (Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho, 2000-01-01) Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel
  • Publicación
    El funcionario interino: entre la temporalidad y la estabilidad
    (Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), 2021-02-03) Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel
    Aunque la situación jurídica de los funcionarios interinos se caracteriza por su temporalidad, la regulación y la gestión de esta clase de empleado público generan situaciones de estabilidad no sólo al limitar la potestad de la Administración para finalizar las relaciones jurídicas interinas sino también al favorecer la prolongación de su duración.
  • Publicación
    La utilización abusiva de los funcionarios interinos ante el derecho europeo: entre la transformación en funcionarios de carrera y el derecho a indemnización
    (Centro de Estudios Politicos y Constitucionales, 2020-09-01) Fuentetaja Pastor, Jesús Ángel
    El abuso en la utilización de los funcionarios interinos por la sucesión o excesiva duración de su relación ha sido considerada contraria al derecho europeo (Directiva 1999/70). Sin embargo, el derecho español carece de medidas adecuadas para sancio nar esos abusos, pues el Tribunal de Justicia ha valorado negativamente los procesos de consolidación o estabilización o la transformación en indefinidas —no fijas— de los funcionarios interinos. Por ello, aunque se ha considerado que el derecho euro peo exigiría o la transformación de los funcionarios interinos en fijos (funcionarios de carrera) o el reconocimiento de un derecho a indemnización, lo cierto es que del derecho europeo no se deriva ni la transformación ni el citado derecho.