011false100true score desc 2gaptrue5mapcontentxmltrue50object_type_i,object_type_i_lookup,coverage_period_mt,geographic_area_mt,geographic_coordinates_mt,author_role_mt,contributor_role_mt,org_id_mt,org_role_mt,supervisor_mt,supervisor_id_mi,supervisor_id_mi_lookup,fields_of_research_mi,fields_of_research_mi_lookup,display_type_i,display_type_i_lookup,seo_code_mi,seo_code_mi_lookup,copyright_i,license_i,license_i_lookup,oa_compliance_t,oa_notes_t,grant_id_t,funding_body_t,description_of_resource_t,software_required_t,project_description_t,keywords_mt,project_name_t,project_id_t,isdatasetof_mt,isdatasetof_mt_lookup,notes_t,date_dt,xsd_display_option_mi,xsd_display_option_mi_lookup,file_downloads_i,created_date_dt,updated_date_dt,research_program_mt,title_t,depositor_i,isderivationof_mt,assigned_user_id_mt,assigned_group_id_mi,assigned_group_id_mi_lookup,isdatacomponentof_mt,isannotationof_mt,author_id_mi,author_id_mi_lookup,alternative_title_mt,pid_t,publisher_t,author_mt,contributor_mt,contributor_id_mi,contributor_id_mi_lookup,refereed_i,series_t,journal_name_t,newspaper_t,conference_name_t,book_title_t,identifier_mt,edition_t,subject_mi,subject_mi_lookup,place_of_publication_t,start_page_t,end_page_t,chapter_number_t,issue_number_t,volume_number_t,conference_dates_t,conference_location_t,patent_number_t,country_of_issue_t,description_t,date_available_dt,language_mt,phonetic_title_t,language_of_title_mt,translated_title_t,phonetic_journal_name_t,translated_journal_name_t,phonetic_book_title_t,translated_book_title_t,phonetic_newspaper_t,file_attachment_name_mt,translated_newspaper_t,phonetic_conference_name_t,translated_conference_name_t,issn_mt,isbn_mt,isi_loc_t,prn_t,output_availability_t,na_explanation_t,sensitivity_explanation_t,file_attachment_content_mt,org_unit_name_t,org_name_t,report_number_t,sequence_i,genre_t,genre_type_t,formatted_title_t,formatted_abstract_t,parent_publication_t,convener_t,ismemberof_mt,ismemberof_mt_lookup,link_mt,link_description_mt,rights_t,views_i,scopus_id_t,thomson_citation_count_i,gs_citation_count_i,gs_cited_by_link_t,scopus_citation_count_i,status_i,status_i_lookup,first_author_in_document_derived_t,first_author_in_fez_derived_t,ands_collection_type_t,start_date_dt,end_date_dt,access_conditions_t,extent_t,contact_details_email_mt,contact_details_physical_mt,loc_subject_heading_mt,depositor_affiliation_i,surrounding_features_mt,condition_mt,style_mt,period_mt,category_mt,subcategory_mt,structural_systems_mt,adt_id_t,subtype_t,language_of_parent_title_t,proceedings_title_t,file_description_mt,herdc_code_i,herdc_code_i_lookup,herdc_status_i,herdc_status_i_lookup,institutional_status_i,institutional_status_i_lookup,herdc_notes_t,follow_up_flags_i,follow_up_flags_i_lookup,follow_up_flags_imu_i,follow_up_flags_imu_i_lookup,scopus_doc_type_t,scopus_doc_type_t_lookup,wok_doc_type_t,wok_doc_type_t_lookup,conference_id_i,total_chapters_t,publisher_id_i,translated_proceedings_title_t,native_script_title_t,roman_script_title_t,native_script_book_title_t,roman_script_book_title_t,native_script_journal_name_t,roman_script_journal_name_t,native_script_conference_name_t,roman_script_conference_name_t,total_pages_t,native_script_proceedings_title_t,roman_script_proceedings_title_t,language_of_book_title_mt,language_of_journal_name_mt,language_of_proceedings_title_mt,doi_t,author_count_t,collection_year_dt,location_mt,building_materials_mt,architectural_features_mt,interior_features_mt,sherpa_colour_t,ain_detail_t,rj_2010_rank_t,rj_2010_title_t,rj_2012_rank_t,rj_2012_title_t,rc_2010_rank_t,rc_2010_title_t,herdc_code_description_t,score,citation_t1true60 (teoría de los sistemas AND ismemberof_mt:tesisuned\:Derecho AND status_i:(2)) 6display_type_idisplay_type_i_lookup_exactkeywords_mftdate_year_tauthor_id_miauthor_id_mi_lookup_exactauthor_mftjournal_name_t_ftsubject_misubject_mi_lookup_exactgenre_type_t_ftismemberof_mftismemberof_mt_lookup_exactsubtype_t_ftscopus_doc_type_t_ftscopus_doc_type_t_lookup_exact(_authlister_t:(1)) AND (status_i:(2)) 34172016-01-18T00:00:00Z36702016-10-21T20:27:21Z2016-10-21T20:27:21ZSobre una teoría de la jerarquía de las normas jurídicastesisuned:Derecho-MaespindolaLa tesis titulada "Sobre una teoría de la jerarquía de las normas jurídicas", es una obra de la jerarquía de las normas jurídicas, dirigida a todo tipo de jurista de cualquier Estado, desde un enfoque científico-jurídico, sin caer en cuestiones políticas, morales, religiosas, sociales, psicológicas o filosóficas, considerando que constituye la primera o en su caso de los pocos estudios didácticos, coherentes, completos, sistemáticos, claros y útiles respecto de "la jerarquía de las normas jurídicas", pretendiendo realizar un tipo de Teoría pura de las normas jurídicas, producto de un trabajo de Derecho Comparado. La jerarquía de las normas jurídicas se entiende por el autor como un sistema normativo que comprende un conjunto de normas ordenadas, escalonadas, coherentes, armonizadas y que en principio no admite contradicciones, en donde hay una relación de algunas de ellas de supra y subordinación y en donde unas condicionan la existencia y validez de otras de menor jerarquía y a su vez, éstas últimas se encuentran condicionadas por las de mayor jerarquía, no pudiéndolas contravenir ni ir más allá de lo que disponen so pena de invalidez; y otros tipos de normas que aunque entre ellas no hay una relación de jerarquía, pertenecen a diferentes ámbitos de validez, por lo que existiría una relación de coordinación. El planteamiento inicial del problema materia del estudio doctoral es, ¿si existe una jerarquía de las normas en el Sistema Jurídico Mexicano, cuál sería y que efectos implica? Siendo una hipótesis que: si existe una jerarquía de las normas jurídicas en los Estados Unidos Mexicanos conocido y a quien se le podrá denominar como "México" y al existir diferentes normas jurídicas de distintos niveles jerárquicos, se producen efectos diferentes, como son; distintos procedimientos y requisitos para la creación, modificación, aplicación, extinción, interpretación y validez de cada una de ellas y que rigen los principios antes mencionados. Lo anterior se ilustra en dos cuadros sinópticos, los cuales se insertan al principio del capítulo primero y posteriormente se desarrollan mediante una explicación más completa en los incisos siguientes de dicho capítulo. Respecto de la importancia de la jerarquía de las normas jurídicas es que es un tema que todo jurista debe de conocer y dominar para la correcta aplicación del sistema jurídico, sirviendo como una herramienta para lograr los fines del Derecho como son principalmente, la justicia, la seguridad jurídica y la paz entre los miembros de la sociedad a la cual sirven y también para el logro de otros fines no jurídicos, como son, el bienestar económico, salud, calidad de vida, contribuir con el desarrollo cultural, científico y tecnológico, así como la realización de los valores a que todo Estado anhela, pero principalmente como un instrumento para lograr la felicidad de toda persona en un Estado de Derecho. Finalmente en el estudio y análisis de los dos sistemas jurídicos realizados en esta obra, una conclusión importante es que, el autor del trabajo opina que "… aunque tienen antecedentes y tradiciones diferentes, así como formas de Estado y de gobierno distintas entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, encontramos, más que diferencias, grandes similitudes, lo que motiva y hace más interesante el estudio del Derecho Comparado, que inspira a hacer la propuesta que realizamos…".0Doctoral Thesis51882<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Espíndola Bustillos, Miguel Ángel" href="/fez/list/author/Espíndola Bustillos, Miguel Ángel/">Espíndola Bustillos, Miguel Ángel</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Sobre una teoría de la jerarquía de las normas jurídicas" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Maespindola">Sobre una teoría de la jerarquía de las normas jurídicas</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho de la Empresa</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho de la EmpresaEspíndola Bustillos, Miguel ÁngelIbáñez López-Pozas, Fernando (Director)Miralles Sangro, Pedro Pablo (Codirector)tesisuned:Derecho-Maespindolahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-MaespindolaspaESPINDOLA_BUSTILLOS_MiguelAngel_Tesis.pdfpresmd_ESPINDOLA_BUSTILLOS_MiguelAngel_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsEspíndola BustillosAcceso abierto2.019034934172015-06-17T00:00:00Z80662015-11-06T04:30:02Z2015-11-06T04:30:02ZDominio del hecho y autoría mediata en aparatos organizados de podertesisuned:Derecho-CjimenezExisten dos tipos básicos de sistemas de regulación legal de la concurrencia de personas en el delito: los que diferencian las figuras del autor y de los partícipes (personas que toman parte en el delito ajeno como cómplices o colaboradores) y los que establecen una única forma de intervención en el hecho punible, considerando autores a todos los que inciden causalmente en su realización. Los sistemas que diferencian la autoría de la participación necesitan de criterios para esta distinción, que han sido aportados por las teorías objetivo-formal, objetivo-material, subjetiva, acuerdo previo, dominio del hecho, etc., que se abordan en el Capítulo I. El Capítulo II aborda la teoría del dominio del hecho que, sin llegar a imponerse totalmente en la dogmática alemana llegó a ser la teoría dominante en la materia. Desde la década del 60 del siglo pasado, fue ampliamente discutida tanto en el ámbito alemán como en España e Iberoamérica, y adquirió un notable desarrollo con la obra de Claus ROXIN, "Täterschaft und Tatherrschaft" (1963), traducida al español como "Autoría y dominio del hecho en Derecho penal" (1999). Partiendo de la premisa de que el criterio del dominio del hecho no es idóneo para la distinción de las categorías de autoría y participación en todos los delitos, distinguió tres formas del domino del hecho: dominio de la (propia) acción, dominio de la voluntad (de otro) y dominio funcional del hecho (ejecutado con otro). La segunda de estas formas de domino del hecho, presenta a su vez tres modalidades: dominio de voluntad por coacción, dominio de voluntad por error, y dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Esta última hipótesis corresponde al caso en que el sujeto que actúa no lo hace coaccionado ni engañado, y reviste el carácter de ejecutor fungible en el engranaje del aparato de poder. Se pondrán diferentes ejemplos en los que esta figura fue la base de la imputación, como es el caso del "Juicio a las Juntas" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, sentencia del 9 de diciembre de 1985, en la causa 13/1984), el juicio a Abimael Reynoso o el casó "Fujimori". Así como la evolución de las últimas sentencias en Colombia. Se trata de examinar, entonces, la incidencia que posee la teoría del dominio del hecho y, en particular si puede sostenerse que media dominio de la voluntad por organización en aquellos casos donde el autor inmediato -quien, supuestamente, obra "instrumentalizado"- actúa también libre y dolosamente, dentro de un aparato organizado de poder. Por consiguiente, dejando de lado las restantes hipótesis de instrumentalización del ejecutor directo del delito (v.gr.: los casos de coacción, error o inimputabilidad de este) nuestro enfoque apunta a determinar si es o no admisible atribuirle autoría mediata por dominio de organización al dirigente de la estructura de poder, cuando el autor directo obra en forma libre y con dolo, más allá de que este último pertenezca o integre también el aparato organizado de poder. En cuanto a la específica cuestión de la atribución de responsabilidad individual a los superiores por las órdenes emanadas para la comisión de graves violaciones a los derechos humanos- a pesar de su difusión en la jurisprudencia argentina y su difundida recepción en la Sentencia "Fujimori" de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú del 7 de abril de 2009 - algunas voces critican la supuesta inconsistencia dogmática de la teoría del dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder, aun cuando también se ha recogido en la CPI a través del Estatuto de Roma en su artículo 25.3.a), el cual desarrollaremos en el Capítulo III, donde estudiaremos los diversos problemas que pueden dar lugar a que todavía no se haya pronunciado ninguna sentencia que se base en esta figura jurídica.0Doctoral Thesis13392<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Jiménez Martínez, Custodia" href="/fez/list/author/Jiménez Martínez, Custodia/">Jiménez Martínez, Custodia</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Dominio del hecho y autoría mediata en aparatos organizados de poder" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Cjimenez">Dominio del hecho y autoría mediata en aparatos organizados de poder</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y Criminología</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y CriminologíaJiménez Martínez, CustodiaMelendo Pardos, Marianotesisuned:Derecho-Cjimenezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-CjimenezspaJIMENEZ_MARTINEZ_Custodia_Tesis.pdfpresmd_JIMENEZ_MARTINEZ_Custodia_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsJiménez MartínezAcceso abierto2.007197634172015-04-21T00:00:00Z22852015-03-28T20:38:10Z2015-04-29T02:28:47ZProblemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanostesisuned:Derecho-LinavarroEl fin central de la tesis consiste en analizar la reforma legislativa llevada a cabo en México, el 27 de Ahr: de 2007, por la modificación los artículos 144 a 147 del Cód. Penal, y las adiciones a los articulos 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la Ley de Salud, ambos del Distr. Fed. Las reformas llevaron la despenalización del aborto en las 12 primeras semanas de gestación. El estudio no intenta entrar en todas y cada una de las cuestiones, planteado en torno al aborto inducido tal y como contempla en 'la reforma. Centro, la atención en cuestiones estimadas y son fundamentales y en consecuencia, determinantes de las restantes. La primera cuestión suscitada, como fundamental, es ¿Responde adecuadamente esa reforma a los valores, principios y normas del sistema de derechos' humanos o por el contrario, supone una clara y grave transgresión del mismo? Para dar una respuesta adecuada a la pregunta formulada nos hemos visto en la necesidad de analizar, con carácter previo, una serie de problemas, todos de naturaleza fundamental y sin cuya respuesta no se puede dar respuesta a la primer pregunta. Planteados esos problemas en forma de pregunta nos lleva a analizar 10 siguiente: ¿Cuáles son los problemas planteados en la reforma legislativa, que' despenaliza el aborto en México? ¿Cuál es la posición del legislador del Dist. Fed. y de la' Supo Corte de Jusi.' de la Nación de México? ¿La posición de defensa de los derechos del nacimiento , propia de las tesis antiabortistas, ,en fin, la condición de sujeto de derecho del nasciturus o, por el contrario las tesis proabortistas niegan esa titularidad de derechos del nasciturus y defensoras, por el contrario' del derecho de la madre a la' libertad 'absoluta para determinar la "interrupción voluntaria del embarazo? Esas preguntas llevan a responder a otras preguntas no menos relevantes., Si se opta por la primer respuesta afirma de :la condición del nasciturus como' sujeto titular, del derecho a la vida ¿Acaso no se estará afirmando, los aún no nacidos y menores de 12 semanas en el Dist. Fed., ha quedado en absoluta indefensión frente a la voluntad de las madres de prescindir de ellos en el libre ejercicio de su derecho de acceder al 'aborto? ¿Es posible encontrar una solución intermedia, de equilibrio a los' derechos fundamentales de ambos sujetos de derecho, de la madre y del nasciturus, sin que ninguno de los dos sujetos de derechos se violen sus derechos? En el supuesto d~ ese equilibrio no sea posible, habrá dar respuesta'a otra pregunta de no menor dificultad ¿Cuál de los dos derechos debe ser prioritaria al establecer un régimen de protección: el derecho a la vida del nasciturus o el derecho a la libertad de la mujer? Los tres ejes del método usado en la tesis para dar 'respuesta a las ideas planteadas, son la teoría crítica de los derechos humanos, ~a . interdisciplinariedad y el método hermenéutico-jurídico crItica. Ello implica recurrir a la semiótica en cuanto al análisis del lenguaje (a través del estudio de la ,expresión "interrupción voluntaria del embarazo" desde el punto de vista de los conceptos de eufemismo, antilengua y neolengua), a la Filosf. del Dcha. (Analizando las cuestiones referentes a los métodos de interpretación jurídica) a las diversas ciencias jurídicas (Dcha. Int., Universal, Dcha. Int. regional, Dcha. Consto y Dcha. Penal y a las ciencias sobre el derecho (la ciencia del Dcha. Comparado, la Hist: del Dcha. y la ciencia de la Soco JurId. del Dcha.) A partir de esos supuestos metodológicos se han analizado las características de las dos tesis en conflicto: las proabortistas y las antiabortistas. La razón es, como es obvio, dar respuesta a la pregunta, de indudable dificultad, de cuál de ellas se ajusta y responde mejor a la estructura y principios del Sist. de Dchos. Hum. y de la estructura y fines del sist. juro ,Mex.0Doctoral Thesis12112<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Navarro González, Luis Ignacio" href="/fez/list/author/Navarro González, Luis Ignacio/">Navarro González, Luis Ignacio</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Problemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanos" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Linavarro">Problemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanos</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía Jurídica</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía JurídicaNavarro González, Luis IgnacioLima Torrado, Jesús (Director de Tesis)tesisuned:Derecho-Linavarrohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-LinavarrospaNAVARRO_GONZALEZ_Luis_Tesis.pdfpresmd_NAVARRO_GONZALEZ_Luis_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsNavarro GonzálezAcceso abierto1.976727134172016-06-20T00:00:00Z19882017-01-23T22:02:21Z2017-01-23T22:02:21ZResponsabilidad patrimonial derivada de acoso escolartesisuned:Derecho-AgomezLa investigación se centra en la interrelación entre servicio público educativo, acoso escolar y responsabilidad patrimonial, establecida con la suficiente amplitud para posibilitar la correcta atribución de responsabilidades jurídicas, delimitando la responsabilidad patrimonial de las Administraciones educativas. Partiendo de la abundante doctrina existente en cada ámbito, se pone la lupa sobre su interconexión, con la intención de aportar luz sobre una cuestión no resuelta. La idiosincrasia de los conceptos de educación y acoso escolar, subraya la inconcreción de los elementos de nuestro sistema de responsabilidad patrimonial. A una realidad poliédrica, se suman la confusión en la delimitación de los elementos de la responsabilidad patrimonial, la falta de nitidez de los contornos del servicio público educativo, la indefinición de las obligaciones de los intervinientes en el proceso, la inexistencia de una determinación objetiva y uniforme de estándares de calidad y la deficiente configuración del acoso escolar. El análisis de las resoluciones pone de manifiesto la existencia de importantes contradicciones, tanto en su sentido estimatorio o desestimatorio como en sufondamentación jurídica. Partiendo de esa falta de homogeneidad, se propone la necesidad de precisar y ordenar la regulación del instituto de la responsabilidad patrimonial y del ámbito educativo, en especial, la relacionada con el acosa escolar, para generar un marco de actuación máspropicio para la seguridad jurídica. Se adopta una visión extensa e integradora, contextualizada históricamente y en el marco del Derecho Comparado. Si bien el Derecho administrativo constituye el núcleo esencial, se tiene en cuenta la normativa civil, penal y laboral, por sus conexiones. Se analizan numerosas resolucionesjudiciales, fundamentalmente del ámbito contencioSo- administrativo, pero también de otros órdenes. El trabajo se estructura en cuatro Capítulos. El primero de ellos se centra en los contornos y alcance del servicio público educativo, con especi'al atención a la diligencia exigible. Tras abordar en el segundo el concepto de acoso escolar, en el tercero se esbozan las viaspara la exigencia de responsabilidades jurídicas, que delimitan el marco de la patrimonial. El último Capítulo se centra e"! el estudio de los elementos configuradores de la responsabilidad patrimonial derivada de acoso escolar, reflexionando sobre el alcance de su objetividad, especialmente en caso defancionamiento normal. Se subraya la dificultad para la determinación de la relación de causalidad, acentuada por la consustancial intervención de sujetos privados, y del nivel de diligencia exigible, considerando la incidencia del carácter público oprivado de los centros. El trabajofinaliza con la formulación de conclusiones, que se sistematizan en once apartados. Se constata una dicotomía entre teoría y práctica, entre la concepción normativa del siste11J_a, de carácter objetivo, y la realidad de su aplicación, que bziscajustificaciones para no convertir a las Administraciones educativas en "aseguradoras universales". De esta contraposición derivan iinportantes consecuencias, como la aproximación del sentido de las resoluciones adoptadas en nµestro país_ y los de nuestro entorno y lá existente entre la responsabilidad civil extracontractual y la patrimonial en el ámbito educativo. Se pone de manifiesto la necesidad de establecer herramientas coherentes, delimitar la intervención administrativa y el estatus de los intervinientes e introducir una· definición y tipificación expresa del acoso escolt;ir. Se concluye la conveniencia de precisar -za relación de causalidad, establecer pat:ámetros objetivos para la determinación de la diligencia exigible y concretar los requisitos para las indemnizaciones. El escaso carácter innovador de las Leyes 39/2015 y 4012015, que no acogen laspropuestas doctrinales para dotar al sistema de coherencia, deja abierto un debate que, enparte, excede los limites jurídicos ..0Doctoral Thesis9152<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Gómez Díaz-Romo, Antonia" href="/fez/list/author/Gómez Díaz-Romo, Antonia/">Gómez Díaz-Romo, Antonia</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Responsabilidad patrimonial derivada de acoso escolar" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Agomez">Responsabilidad patrimonial derivada de acoso escolar</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Administrativo</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho AdministrativoGómez Díaz-Romo, AntoniaFernández Rodríguez, Carmentesisuned:Derecho-Agomezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-AgomezspaGOMEZ_DIAZ_ROMO_Antonia_Tesis.pdfpresmd_GOMEZ_DIAZ_ROMO_Antonia_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsGómez Díaz-RomoAcceso abierto1.946065234172016-02-02T00:00:00Z64282016-12-13T23:24:03Z2016-12-13T23:24:03ZLa responsabilidad del proveedor en la directiva 85/374/CCE, de 25 de julio de 1985 y el real decreto legislativo 1/2007tesisuned:Derecho-FmunozUn análisis crítico de la responsabilidad del proveedor (antes denominado suministrador final) en la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias." Esta tesis persigue demostrar, como hipótesis de trabajo, que tanto desde el ámbito del Sistema Jurídico como en el de práctica jurídica, la incorporación del proveedor como responsable de daños causados por productos defectuosos, aunque sea a título subsidiario del productor, ha sido perturbador dogmáticamente. Ello, porque esta incorporación rompe con los principios que inspiraron la Directiva 85/374 y que justifican sus normas, básicamente la teoría del riesgo creado, e implica un retroceso en la protección del perjudicado, pues dada la existencia de una legislación especial, el juez ha quedado constreñido a enunciados normativos específicos que limitan su labor, en detrimento de umbrales más altos de tutela conseguidos con el Derecho común; con el artículo 28 de la derogada LGDCU y con la aplicación con matiz objetivo, en clave tesis riesgo creado, dada al artículo 1902 del CC por el TS. Afirmamos que este orden de cosas no puede dejar de llamar la atención a quien pretenda analizar científicamente esta legislación especial, por cuanto el proveedor no es productor ni puede ser asimilado a un productor pues nada produce; no se presenta ante el público como productor y tampoco importa productos a la UE, y, sin embargo, en la práctica ha terminado siendo un responsable central dentro de esta compilación. Con tal propósito se han analizado críticamente la definición de proveedor, sus notas distintivas, los supuestos de responsabilidad por daños causados por el defecto de un producto nacido en su etapa fabril y de comercialización, los primeros regidos por la Directiva 85/374 y el TR y los segundos por el Derecho común y regulaciones sectoriales, para concluir con un examen de las causales de exención o de atenuación de responsabilidad del productor según la Directiva en comento y el TR y su eventual aprovechamiento por el proveedor en los casos en que se pretenda perseguir su responsabilidad por un perjudicado. Para comprobar esta hipótesis de trabajo, ha sido necesario acometer el estudio del marco normativo aplicable, que va desde el CC, particularmente su artículo 1902 y la profusa jurisprudencia nacida a su alero, hasta la nomenclatura dominada por la Directiva 85/374 y sus normas de trasposición en los países de la UE. En el caso español, mediante la Ley 22/1994, de 6 de Julio, de Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (LPD), su posterior derogación por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que contiene el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En todo caso, ha resultado necesario abordar la LGDCU en su texto vigente a la época de promulgación de la LPD, como de otras leyes especiales de consumo y sus posteriores modificaciones, fruto de la iniciativa del legislador español, como de los cambios de la UE y sus de nuevas Directivas, las que, como es sabido, representan la intención de perfeccionar esta legislación especial y lograr una auténtica equiparación entre los ordenamientos de los países miembros de la UE, bajo el prurito de hacer efectiva la real protección de los consumidores y usuarios, en el contemporáneo entendido de que consumidores y/o usuarios somos todos, en la medida que no actuemos en la órbita propia de una actividad comercial, empresarial o profesional.0Doctoral Thesis7862<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Muñoz Benavente, Felipe" href="/fez/list/author/Muñoz Benavente, Felipe/">Muñoz Benavente, Felipe</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La responsabilidad del proveedor en la directiva 85/374/CCE, de 25 de julio de 1985 y el real decreto legislativo 1/2007" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Fmunoz">La responsabilidad del proveedor en la directiva 85/374/CCE, de 25 de julio de 1985 y el real decreto legislativo 1/2007</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Civil</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho CivilMuñoz Benavente, FelipeLasarte Álvarez, Carlos (Director)Moreton Sanz, Fernanda (Codirectora)tesisuned:Derecho-Fmunozhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-FmunozspaMUNOZ_BENAVENTE_LuisFelipe_Tesis.pdfpresmd_MUNOZ_BENAVENTE_LuisFelipe_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsMuñoz BenaventeAcceso abierto1.934110634172016-02-05T00:00:00Z26372016-12-13T18:24:28Z2016-12-13T18:24:28ZGarantías de la responsabilidad societaria. Su análisis en derecho español y derecho comparado y sus antecedentes en derecho romanotesisuned:Derecho-MtgarciaEste trabajo se suma al interés resurgido desde finales del siglo XX, por indagar en el funcionamiento de las relaciones jurídicas surgidas con motivo de la celebración de un contrato de sociedad, entendido como unión de intereses paralelos; como contrato de colaboración que es; y a la par, examinar la yuxtaposición de la categoría conceptual de la responsabilidad y su repercusión práctica sobre el panorama societario. Además de las situaciones de fluido desenvolvimiento de las obligaciones societarias, se analizan, hipótesis donde se ponen de manifiesto patologías societarias causadas por incumplimiento o cumplimiento irregular de las mismas obligaciones societarias. Vulnerado el debitum, se hace efectiva la responsabilidad, como elemento efectivo de la obligación, del vinculum iuris. Este estudio nos lleva a comprender el desarrollo de las actividades comerciales en la época romana. Son dos las líneas de investigación que se entrelazan en nuestra investigación: Enfatizar los perfiles comerciales y financieros que ofrece el Derecho Romano, y cómo podría articularse en tal contexto la responsabilidad societaria. La responsabilidad societaria es una entidad de elaboración histórica, permeable a influencias griegas, romanas e incluso procedentes del derecho babilónico. El sistema romano, con método casuístico, no propicio a la formación de grandes teorías conceptuales, en ningún momento responde a criterios uniformes en el tratamiento de la responsabilidad societaria ni de las garantías para asegurar su efectividad. La misma terminología empleada en las fuentes es ambigua y no siempre exenta de contradicciones. Tal sistema sufre una lenta pero profunda transformación, fundamentalmente por obra de la jurisprudencia clásica, cuya labor eminentemente práctica y casuística es recogida y, en cierta medida, generalizada y sistematizada por el Derecho postclásico y justinianeo. Dentro de las obligaciones de buena fe, los juristas clásicos adentrándose en las relaciones contractuales societarias con miras definir la atribución de responsabilidades, comenzaron a valorar, no sólo los actos positivos encaminados al incumplimiento, sino también todo aquel comportamiento que, si bien no entrañaba mala fe, suponía una conducta descuidada y negligente por parte del socio deudor que incumple, abriéndose así la vía para reconocer la concurrencia de la responsabilidad por culpa dentro de una societas. Hemos creído conveniente profundizar en la mecánica de la dicotomía debito responsabilidad específicamente dentro de las relaciones originadas de un contrato de sociedad y el impacto que las garantías reconocidas entonces originaba en la propia societas, siempre sobre la base del análisis jurisprudencial esforzándonos en llevar a cabo un enfoque original a la hora de comentar las diversas opiniones doctrinales. Llama nuestra atención por supuesto, el modo de hacer efectiva la responsabilidad especialmente en el caso de las societates publicanorum y argentarii, conectando esta última con la problemática de la responsabilidad en la hipótesis de insolvencia económica, extremo éste en el que quizá aún habría que hacer más hincapié desde el punto de vista doctrinal. Huyendo de planteamientos unilaterales, se ha mostrado la proyección práctica de la responsabilidad societaria en diversos frentes: interno, inter socios, externo frente a terceros y especialmente se ha subrayado la conexión entre administración y responsabilidad, considerándola relevante, quizá dejándome llevar por la mentalidad jurídica contemporánea especialmente preocupada en perfilar los límites del ámbito de representación de los administradores sociales. En ningún momento pasan desapercibidos a los ojos del investigador los modelos de societas postclásicos recogidos en el Papiro romano bizantino.0Doctoral Thesis8462<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de García Ludeña, María Teresa" href="/fez/list/author/García Ludeña, María Teresa/">García Ludeña, María Teresa</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Garantías de la responsabilidad societaria. Su análisis en derecho español y derecho comparado y sus antecedentes en derecho romano" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Mtgarcia">Garantías de la responsabilidad societaria. Su análisis en derecho español y derecho comparado y sus antecedentes en derecho romano</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Romano</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho RomanoGarcía Ludeña, María TeresaFernández de Buján, Federico (Director)Mohino Manrique, Ana (Codirectora)tesisuned:Derecho-Mtgarciahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-MtgarciaspaGARCIA_LUDENA_MariaTeresa_Tesis.pdfpresmd_GARCIA_LUDENA_MariaTeresa_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsGarcía LudeñaAcceso abierto1.930890134172017-10-02T00:00:00Z257562017-12-14T00:36:00Z2017-12-14T00:42:01ZDerechos fundamentales de los reclusostesisuned:Derecho-JpsanchaLas prisiones constituyen un fenómeno relativamente reciente, casi contemporáneo, al menos con la finalidad con la que la que conocemos hoy a los centros penitenciarios. Si originariamente su finalidad era la retención y custodia de los presos, aguardando su juicio o por mejor decir su castigo; la irrupción de las llamadas Escuelas penales supuso la atribución a las prisiones de lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad, ya en su función de castigo por el mal causado (doctrinas expiatorias o retribucionistas) ya en su función de prevenir la comisión de delitos por la sociedad en general (doctrinas de la prevención general) o por quien ya había delinquido (doctrinas de la prevención especial). La importancia de tales corrientes penalistas determinó en gran medida la finalidad de la pena privativa libertad y, por ende, al satisfacer ésta, el abanico de los derechos de los reclusos Se efectúa, asimismo, una reseña histórica de las normas que han jalonado nuestro derecho penitenciario, muy particularmente los diversos textos constitucionales con especial incidencia en nuestra querida Constitución de Cádiz de 1812, hasta llegar a la vigente Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento de desarrollo; pero sin olvidarnos como no podía ser otro modo, del precepto angular de nuestro trabajo, el artículo 25.2 de la Constitución española de 1978, así como el reflejo que en la citada “lex superior” ha tenido el proceso de internacionalización de los derechos, en el que ha tenido un trascendental relieve las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. A continuación se analiza profusamente la relación jurídico- penitenciaria, que surge de la comisión de los delitos y posterior condena a los reclusos, bajo el prisma de las llamadas relaciones de sujeción especial, por cuanto afecta al status del recluso en su relación con la Administración penitenciaria, que sigue siendo una cuestión muy controvertida en la doctrina constitucionalista, administrativista, penalista o penitenciaria, y que ha producido vacilaciones jurisprudenciales en materia constitucional. De la posición doctrinal que adoptemos sobre la naturaleza de tales relaciones de supremacía especial quedarán comprometidos en mayor o menor medida los derechos de los internos, produciéndose vulneraciones, a juicio de la doctrina, flagrantes de su status como ciudadano que sigue formando parte de la sociedad, y al que no se le puede privar sin más de tales derechos con fundamentación las polémicas relaciones de sujeción especial. En ese orden de cosas, se aborda el cuadro derechos y deberes de los reclusos ,tanto desde la perspectiva legal y reglamentaria, como a la luz de la jurisprudencia constitucional; sin desdeñar la importancia que supone la situación actual de los centros penitenciarios, que ha desembocado en una feroz crítica doctrinal sobre la necesidad de la existencia de estos últimos, dado el escaso poder resocializador (e incluso, si se permite, desocializador) de tales centros en las últimas décadas en nuestro país y en los restantes de Europa (muy especialmente en los pioneros en esta materia como fueron los países nórdicos). Por ello será conveniente hacernos eco de los distintos sistemas penitenciarios a lo largo de la evolución penitenciaria, para conocer mejor por qué se habla en la actualidad del posible fracaso de la finalidad resocializadora de las penas privativas de libertad. No obstante, el hecho de que la doctrina de forma generalizada venga reconociendo la más que palpable crisis de la ideología resocializadora en nuestro país, confiemos en que ello no suponga su abandono definitivo; toda vez que la finalidad reinsertadora de las penas privativas de libertad hunde sus raíces en la proclamación de España como Estado Social y Democrático de Derecho, que efectúa el artículo 1 de nuestra “norma normarum”. A lo que cabe añadir que el respeto a la dignidad humana se configura en ésta última como uno de los valores fundamentales de nuestro Ordenamiento jurídico, y por tanto del derecho que rige la vida cotidiana de los reclusos, el penitenciario. Nuestra Carta Magna se ha inclinado por reconocer una función resocializadora o de reintegración, alejada de las teorías puramente retribucionistas o expiatorias; aunque nuestro Alto Tribunal haya admitido que las penas privativas de libertad no sólo tienen como única finalidad legítima la reeducación o reinserción social, sino finalidades de prevención general e incluso de mero castigo. De lege data el mandato de resocialización contenido en el artículo 25.2 CE ha sido dignamente llevado a efecto, primero por la LOGP y La Exposición de Motivos de la LOGP en consonancia con el mandato resocializador contenido en nuestra Carta Magna, intentando impregnar todo su articulado, señala que “el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico encaminado a preparar su vuelta a lmás tarde por su Reglamento Penitenciario de desarrollo. Lo que lleva a formularnos una cuestión de vital importancia en el desarrollo de este trabajo: ¿Quedan suficientemente garantizados los derechos de los reclusos en las cárceles españolas? Entiendo que así debiera ser a pesar las limitaciones recogidas en el mismo precepto constitucional: el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria; aunque, desgraciadamente, como tendremos ocasión de comprobar en el desarrollo esta tesis, de facto son múltiples las vulneraciones de los derechos fundamentales de los internos en nuestros centros penitenciarios. La legislación penitenciaria patria se encuentra a la vanguardia en los ordenamientos penitenciarios contemporáneos y es tributaria de las corrientes más avanzadas de la Ciencia penitenciaria. Una contribución fundamental en la situación actual de nuestra legislación penitenciaria se debe, sin duda, al proceso de internacionalización que ha sufrido los derechos fundamentales de los reclusos y a la posterior recepción de tales convenios y tratados internacionales en nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, la obra del profesor Reviriego Picón , constituye una obra de obligada referencia. Muy especialmente el capítulo IV “Análisis específico de los derechos a la luz de la jurisprudencia constitucional” de su obra “Los derechos de los reclusos en la jurisprudencia constitucional”, por tratarse de una materia a la que la doctrina constitucional no había dispensado la atención necesaria. Procede ahora por tanto de forma pormenorizada abordar, con mayor minuciosidad, el análisis específico de cada uno de los derechos fundamentales que pueden verse afectados por el ingreso en prisión de una persona y en qué medida han sido sus límites perfilados por nuestro Alto Tribunal. Contribuye a la citada labor la jurisprudencia emanada de las resoluciones del TEDH, al interpretar el contenido y límites de los derechos consagrados y garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, con la consiguiente repercusión en la aplicación que de tales preceptos efectúen los Estados Parte, hayan sido parte o no en el procedimiento en el que se hubiere dictado la sentencia. En definitiva, ha venido y viene desarrollando una labor que hemos calificado de “pretoriana”. Con todo se hace imprescindible conohestar la recepción en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo con la nacida de nuestro Alto Tribunal. Tarea por lado nada exenta de dificultades como se acredita en el capítulo noveno en el que se aborda el estudio de la jurisprudencia del TEDH. Mas sin perjuicio de los enormes esfuerzos desplegados tanto desde la Administración penitenciaria como desde la doctrina para ofrecer métodos alternativos a la cárcel, máxime en los momentos que nos ha tocado vivir de crisis del “otrora intocable” Estado del Bienestar, se ha desembocado en la crisis de la ideología resocializadora. Por lo que se está produciendo, como consecuencia de la crisis de los sistemas penitenciarios, una más que posible vuelta a los fines puramente retributivos de las penas privativas de libertad. A pesar de tan preocupante afirmación llegaremos a la conclusión que frente a la crisis de la ideología resocializadora debemos reafirmarnos de un lado, en la defensa de un Derecho Penitenciario mínimo, basado en los derechos fundamentales reconocidos (y garantizados) a toda persona, incluidos los reclusos, por la Constitución española, y de otro, en el respeto a la dignidad humana, que debe impregnar nuestro ordenamiento jurídico. En esta dirección apunta la doctrina española más reciente ,proponiendo la que se ha calificado muy gráficamente como descarcelación , principios para una política pública de reducción de la cárcel, desde un garantismo radical, entendido como un programa, que sin incurrir en un abolicionismo del sistema penal, lo que por otro lado sería a vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad”. A lo largo de este trabajo comprobaremos si dicho mandato ha sido cumplido fielmente o es tan solo un desiderátum del constituyente. Reviriego Picón, F. “Los derechos fundamentales de los reclusos en la jurisprudencia constitucional”, niversitas, Madrid, 2008. Rivera Beiras,I., “Descarcelación. Principios de una política de reducción de la cárcel. (desde un garantismo raprácticamente imposible, permita de una forma gradual un abandono de la institución carcelaria; una vez que las pretendidas alternativas a la pena privativa de libertad se han demostrado ineficaces en gran medida como instrumento para luchar contra la criminalidad creciente. Convendrá, por otro lado, habida cuenta del fracaso, al menos en la praxis penitenciaria, aunque no sea una cuestión pacífica en la doctrina, como podrá apreciarse en el capítulo de la idea de resocialización, por las consideraciones que se van desgranando lo largo del presente trabajo, ahondar en el que constituye el verdadero reto, no solo de la Administración penitenciaria, sino de la sociedad en su conjunto, evitar una mayor “desocialización” del penado (amén de la que ya suele sufrir antes del ingreso en prisión), procurando no incrementar los efectos de lo que llamó Clemmer la “prisionización“, es decir, la adaptación del recluso a la subcultura carcelaria, o usos y costumbres que los demás internos imponen en los establecimientos carcelarios. El presente trabajo se completa con anexos relativos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como sobre la jurisprudencia del TEDH (tanto relativa a España como al resto de países signatarios del CEDH) siguiendo un criterio cronológico y en razón del derecho invocado, que permitirán un análisis exhaustivo de los derechos de los internos recogidos en el CEDH. Nos parece acertado finalizar, esta sinopsis de lo que constituirá la tesis doctoral relativa a los derechos fundamentales de los reclusos, recordando el desiderátum del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigiendo que “la justicia no se detenga a la puerta de las prisiones“, en su Sentencia Campell y Fell v. Reino Unido, de 28 de junio de 1984, reproducido por nuestro Alto Tribunal por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero, que debe presidir el análisis, estudio o formación de la materia penitenciaria y, por ende, del régimen jurídico de los reclusos.0Doctoral Thesis19522<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Sancha Diez, Jose Pablo" href="/fez/list/author/Sancha Diez, Jose Pablo/">Sancha Diez, Jose Pablo</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Derechos fundamentales de los reclusos" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jpsancha">Derechos fundamentales de los reclusos</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoSancha Diez, Jose PabloReviriego Picón, Fernandotesisuned:Derecho-Jpsanchahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JpsanchaspaSANCHA_DIEZ_JosePablo_Tesis.pdfpresmd_SANCHA_DIEZ_JosePablo_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsSancha DiezAcceso abierto1.926677334172016-05-03T00:00:00Z375392016-11-17T22:35:28Z2017-07-10T22:01:12ZAntecedentes y evolución normativa del Derecho procesal civil colombiano (1789-1888)tesisuned:Derecho-NezuletaLa tesis doctoral que presentó a consideración de este tribunal se propuso realizar un panorama de la tradición jurídica colombiana para referirla específicamente al derecho procesal, es una tarea que a nuestro modo de ver se ha realizado tan solo parcialmente. La mayoría de los estudios se limitan a generalizar y destacar un derecho con profundas raíces en las milenarias figuras del derecho romano, que se extendieron por Europa, se juntaron con las figuras canónicas medievales y en nuestro caso llegaron de España con la empresa colonizadora de dicha nación al inmenso continente descubierto por Colón que se conoció inicialmente con los nombres de Nuevo Mundo o simplemente las “Indias”, y hoy como América. Hacer tal ejercicio, es una referencia obligada para todos aquellos que pretendemos conocer los sistemas jurídicos que se han nutrido del llamado derecho continental europeo, y como quiera que la intención de esta tesis es tratar de fijar la evolución histórica de este derecho para poder establecer con precisión nuestras raíces, no podemos menos que proceder de la mismo modo, si es que queremos llegar a conclusiones ciertas sobre nuestro derecho, enfatizando lo correspondiente al procesal civil, que es la rama de nuestro mayor interés, ya que fueron dichos sistemas normativos los que, a no dudarlo, influyeron de manera determinante en la conformación de lo que actualmente es nuestro derecho procesal. Nuestra más remota doctrina procesal se genera como una especie de saltos espaciales y temporales que muestran como el derecho republicano, surgido de las organizaciones políticas de las nuevas naciones independientes, se nutre y se fusiona con las instituciones de las diferentes escuelas europeas en un fenómeno de finales del siglo XIX y bien entrado el siglo XX, atendiendo a las corrientes del derecho español, francés, alemán e italiano. En el estudio de todo este proceso, se puede advertir, como la gran disyuntiva entre derecho público y privado, significó una distancia tan grande como la existente entre derecho sustantivo y derecho adjetivo, y como de estas separaciones logra finalmente su aparición el derecho procesal, como una rama necesaria e independiente. Ahora, a lo largo de todo este proceso, se observa que las varias problemática al interior del derecho procesal, los asuntos por identificar, su naturaleza, origen, evolución e identidad, aparecen en sus diversas etapas agudizados, marcados y determinados por la polarización entre los conceptos del derecho público y el derecho privado. Por eso hicimos un especial esfuerzo en nuestro enfoque inicial, en la finalidad de comprobar una ruptura en la consolidación de la tradición hispánica del derecho y luego del derecho procesal civil, lo cual podemos ubicar hacia el año de 1886, momento en que se consolida el sistema de gobierno republicano, que es lo que a nuestro juicio permitirá en el año de 1888 que se expida el más sólido Código Judicial de la República de Colombia (Ley 147 de 1888). Esa ruptura consistió en el hecho de que el derecho público primó en la tradición hispánica alrededor del concepto unificador de la corona, al paso que, una vez hicimos tránsito al período republicano, empieza a tomar influencia el derecho privado, por el individualismo y principios de libertad que introdujeron tanto la revolución de Independencia Norteamericana como la famosa Revolución Francesa. Tales son hechos de suma importancia, que son prueba elocuente de que la democracia como sistema de gobierno fue de hecho más formal que real, y sugiere un desequilibrio entre los poderes y una flagrante violación de las formas del debido proceso, lo cual resulta algo bien crítico porque es a partir de tales formalidades, que en el fondo son garantías jurídicas que conforman el más importante derecho sustancial, que el derecho procesal encuentra su razón de ser. A lo anterior se suma el proceso de constitucionalización del Derecho, originado en la segunda mitad del siglo XX, plasmado en las primeras constituciones de la segunda posguerra mundial, esto es la Constitución italiana y la Ley fundamental de Bonn, que consagran el núcleo de lo que en adelante se denominará el Estado Constitucional, Social de Derecho, y con la Constitución española de 1978, el Estado constitucional, Social y Democrático de Derecho; formula de valores, principios, derechos, deberes y garantías supralegales y convencionales, acogida por el Constituyente de 1991 en Colombia, que reemplaza el núcleo simple de derechos y deberes de la Constitución de 1886 En síntesis, el tránsito del Estado liberal de Derecho decimonónico, al Estado Constitucional y Social y Democrático de Derecho a partir de 1991. Por tal razón, nuestro enfoque inicial partió de revisar una ruptura en la consolidación de la tradición hispánica del Derecho y luego del Derecho procesal civil, hacia el año de 1886 en donde se consolida el sistema de gobierno republicano - Estado liberal de Derecho- (y especialmente el año de 1888, en donde se expide el más sólido Código Judicial de la República de Colombia Ley 147 de 1888), pretendidamente instaurado con la independencia. Sin embargo, el hecho que la democracia como sistema de gobierno fuese más formal que real, nos sugería un desequilibrio entre los poderes y una flagrante violación de las formas del debido proceso a partir de las cuales el Derecho procesal encuentra su razón de ser. Cuando se revisan las fuentes legales, jurisprudenciales y sobre todo doctrinales sobre el origen del derecho colombiano, surgen múltiples interrogantes con relación al derecho, en especial por el derecho procesal civil. Y decimos esto por cuanto los estudios que se encuentran parecen estar matizados por unos cuantos lugares comunes y otros tantos inamovibles que parecen interesarse más por la moderna descripción de sus instituciones, que por una exploración rigurosa sobre los antecedentes en el tiempo y las implicaciones que ello ha representado para su formación y función, en el sentido moderno. Es por ello que apoyados en esas consideraciones, propusimos la elaboración de una tesis doctoral que procurara investigar y revisar la evolución de las diferentes instituciones judiciales que unidas a la teoría del derecho procesal, nos permitieran responder a los interrogantes que sobre la formación de dicho derecho, que eventualmente permita elaborar una sinopsis sobre la formación de una teoría del derecho procesal colombiano, que defina una tradición con identidad propia, lo que permitirá, hacia el futuro, identificar la naturaleza y teleología de las figuras que hoy operan. El actual desenvolvimiento de las diferentes instituciones del Derecho Procesal Civil en Colombia, debe partir de la necesidad de volver sobre estudios que elaboren una revisión y discusión de las fuentes primigenias desde donde se ha nutrido este Derecho y su evolución. De manera que, a lo largo de los diferentes capítulos de la presente tesis doctoral, elaboramos un panorama del proceso evolutivo de la legislación procesal civil, matizado en alguna proporción con fuentes doctrinales en ausencia de jurisprudenciales, lo que nos permitió confirmar la complejidad en la formación de instituciones en medio de la profusión normativa de los marcos generales de la administración de justicia. Por otra parte, rastreamos el concepto de acción civil (como causa civil) para deslindarlo de las acciones penales (causas penales o criminales), como de las contencioso-administrativas, de las acciones en juicios de comercio y de las llamadas acciones coactivas en materia de hacienda. Encontramos aquí como una especie de primer momento de la reflexión que nos permite abordar otras instituciones procesales de significativa importancia como lo son, verbigracia, la jurisdicción, la competencia, los términos, las pruebas, los recursos y las instancias, entre otros temas. Aun cuando hemos tratado aspectos relativos a las acciones, cabe advertir que la selección de temas se hizo con el exclusivo propósito de ubicar las acciones civiles que se escaparon del derecho civil y armaron su propio espacio en el derecho procesal, configurando un escenario aparte desde la estructura judicial y de las nociones y de la forma de los juicios clásicos del derecho procesal civil, con lo son los procesos ordinarios, ejecutivos, etc. Brevemente diremos que cada uno de los capítulos está orientado a desarrollar nuestro interés por organizar una síntesis de contenidos y elementos conceptuales que permitan definir un marco para sustentar una tesis que establezca la evolución normativa del derecho procesal civil colombiano, desde sus antecedentes remotos en el derecho procesal civil romano, su recepción en Europa y la contribución en la formación de los derechos nacionales de Francia, Alemania, Italia y España, de donde se decantan y son trasladados a América, para más adelante finalizar con el tránsito entre la legislación colonial y la republicana.0Doctoral Thesis20332<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Zuleta Hincapié, Nicolás Enrique" href="/fez/list/author/Zuleta Hincapié, Nicolás Enrique/">Zuleta Hincapié, Nicolás Enrique</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Antecedentes y evolución normativa del Derecho procesal civil colombiano (1789-1888)" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Nezuleta">Antecedentes y evolución normativa del Derecho procesal civil colombiano (1789-1888)</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesZuleta Hincapié, Nicolás EnriqueNúñez Rivero, José María Cayetanotesisuned:Derecho-Nezuletahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-NezuletaspaZULETA_HINCAPIE_Nicolas_Enrique_Tesis.docxpresmd_ZULETA_HINCAPIE_Nicolas_Enrique_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:Setopenairetesisuned:ED_Pg_DeryCSocTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsZuleta HincapiéAcceso abierto1.639596988852888888