015false100true score desc 2gaptrue5mapcontentxmltrue50object_type_i,object_type_i_lookup,coverage_period_mt,geographic_area_mt,geographic_coordinates_mt,author_role_mt,contributor_role_mt,org_id_mt,org_role_mt,supervisor_mt,supervisor_id_mi,supervisor_id_mi_lookup,fields_of_research_mi,fields_of_research_mi_lookup,display_type_i,display_type_i_lookup,seo_code_mi,seo_code_mi_lookup,copyright_i,license_i,license_i_lookup,oa_compliance_t,oa_notes_t,grant_id_t,funding_body_t,description_of_resource_t,software_required_t,project_description_t,keywords_mt,project_name_t,project_id_t,isdatasetof_mt,isdatasetof_mt_lookup,notes_t,date_dt,xsd_display_option_mi,xsd_display_option_mi_lookup,file_downloads_i,created_date_dt,updated_date_dt,research_program_mt,title_t,depositor_i,isderivationof_mt,assigned_user_id_mt,assigned_group_id_mi,assigned_group_id_mi_lookup,isdatacomponentof_mt,isannotationof_mt,author_id_mi,author_id_mi_lookup,alternative_title_mt,pid_t,publisher_t,author_mt,contributor_mt,contributor_id_mi,contributor_id_mi_lookup,refereed_i,series_t,journal_name_t,newspaper_t,conference_name_t,book_title_t,identifier_mt,edition_t,subject_mi,subject_mi_lookup,place_of_publication_t,start_page_t,end_page_t,chapter_number_t,issue_number_t,volume_number_t,conference_dates_t,conference_location_t,patent_number_t,country_of_issue_t,description_t,date_available_dt,language_mt,phonetic_title_t,language_of_title_mt,translated_title_t,phonetic_journal_name_t,translated_journal_name_t,phonetic_book_title_t,translated_book_title_t,phonetic_newspaper_t,file_attachment_name_mt,translated_newspaper_t,phonetic_conference_name_t,translated_conference_name_t,issn_mt,isbn_mt,isi_loc_t,prn_t,output_availability_t,na_explanation_t,sensitivity_explanation_t,file_attachment_content_mt,org_unit_name_t,org_name_t,report_number_t,sequence_i,genre_t,genre_type_t,formatted_title_t,formatted_abstract_t,parent_publication_t,convener_t,ismemberof_mt,ismemberof_mt_lookup,link_mt,link_description_mt,rights_t,views_i,scopus_id_t,thomson_citation_count_i,gs_citation_count_i,gs_cited_by_link_t,scopus_citation_count_i,status_i,status_i_lookup,first_author_in_document_derived_t,first_author_in_fez_derived_t,ands_collection_type_t,start_date_dt,end_date_dt,access_conditions_t,extent_t,contact_details_email_mt,contact_details_physical_mt,loc_subject_heading_mt,depositor_affiliation_i,surrounding_features_mt,condition_mt,style_mt,period_mt,category_mt,subcategory_mt,structural_systems_mt,adt_id_t,subtype_t,language_of_parent_title_t,proceedings_title_t,file_description_mt,herdc_code_i,herdc_code_i_lookup,herdc_status_i,herdc_status_i_lookup,institutional_status_i,institutional_status_i_lookup,herdc_notes_t,follow_up_flags_i,follow_up_flags_i_lookup,follow_up_flags_imu_i,follow_up_flags_imu_i_lookup,scopus_doc_type_t,scopus_doc_type_t_lookup,wok_doc_type_t,wok_doc_type_t_lookup,conference_id_i,total_chapters_t,publisher_id_i,translated_proceedings_title_t,native_script_title_t,roman_script_title_t,native_script_book_title_t,roman_script_book_title_t,native_script_journal_name_t,roman_script_journal_name_t,native_script_conference_name_t,roman_script_conference_name_t,total_pages_t,native_script_proceedings_title_t,roman_script_proceedings_title_t,language_of_book_title_mt,language_of_journal_name_mt,language_of_proceedings_title_mt,doi_t,author_count_t,collection_year_dt,location_mt,building_materials_mt,architectural_features_mt,interior_features_mt,sherpa_colour_t,ain_detail_t,rj_2010_rank_t,rj_2010_title_t,rj_2012_rank_t,rj_2012_title_t,rc_2010_rank_t,rc_2010_title_t,herdc_code_description_t,score,citation_t1true60 (políticas públicas AND keywords_mt:(Derecho) AND ismemberof_mt:bibliuned\:Setthesis AND status_i:(2)) 6display_type_idisplay_type_i_lookup_exactkeywords_mftdate_year_tauthor_id_miauthor_id_mi_lookup_exactauthor_mftjournal_name_t_ftsubject_misubject_mi_lookup_exactgenre_type_t_ftismemberof_mftismemberof_mt_lookup_exactsubtype_t_ftscopus_doc_type_t_ftscopus_doc_type_t_lookup_exact(_authlister_t:(1)) AND (status_i:(2)) 34172017-09-14T00:00:00Z26992017-10-23T19:57:44Z2017-10-23T21:27:08ZAnálisis del derecho de acceso a la cultura desde una perspectiva garantista, y de su armonización jurídico-administrativa en Iberoamérica. Propuesta de un modelo de administración pública de la cultura basado en el esquema mexicanotesisuned:Derecho-CalaraLa presente tesis doctoral lleva por título "Análisis del derecho de acceso a la cultura desde una perspectiva garantista, y de su armonización jurídico-administrativa en Iberoamérica. Propuesta de un modelo de administración pública de la cultura basado en el esquema mexicano". En el capítulo primero presenta un análisis que va del contexto de Cádiz al Estado social, en el que se examina la importancia del contexto gaditano en la configuración de lo que hoy conocemos como derechos culturales; la evolución del derecho a la instrucción, a la libertad y a la propiedad intelectual, así como el acceso a la cultura impresa. Asimismo, se muestra el desarrollo constitucional del derecho a la cultura (El caso mexicano, que será el hilo conductor, entre otras cosas, por ser el país en que más incidió Cádiz), las reformas en materia de Derechos Humanos, que cambiaron el paradigma constitucional en la materia; su impacto en el ámbito de la cultura, así como la exigibilidad del derecho de acceso a la cultura, mediante el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad. Se expone también, a manera de avance en la garantía de este derecho, el primer caso deliberado en la Corte Penal Internacional de la Haya por daño al patrimonio cultural, por limitar el acceso a la cultura, caso que muestra el avance del derecho de acceso a la cultura a nivel mundial. Por otra parte, se analiza el origen y desarrollo de los derechos culturales a través de la teoría generacional de los derechos humanos y del derecho de acceso a la cultura; a partir de la condición multicultural en la garantía de los derechos fundamentales y diversas consideraciones fundamentales en tornó al Estado social, a las bases teóricas del Estado cultural y la intervención de los poderes públicos en materia de cultura. En el Capítulo segundo, se analiza la cultura como derecho constitucional, con un énfasis especial en la necesidad de contar con una interpretación jurídica del vocablo, más que antropológica. Para ello, se hacen algunas precisiones del término a partir de su acepciones como idea, concepto y definición, hasta asumirla en su contexto jurídico, como una nueva función de los poderes públicos en sus diferentes vertientes. Asimismo, se examina su efectividad enunciativa en el marco de los derechos culturales, a través de los instrumentos internacionales en esta materia. En el capítulo tercero, se aborda la cultura como servicio público. Esto es, pasamos del derecho constitucional al derecho administrativo, que es donde se materializa el derecho de acceso a la cultura. Enmarcamos así la cultura en la transformación que vive la administración pública y la política cultural. Nos acercamos así al concepto de Administración Pública de la Cultura, a partir de las características básicas de los servicios públicos, de su necesidad colectiva y del entendimiento de la cultura como objeto de intervención administrativa. Asimismo, se analiza la administración del acceso y los agentes culturales que intervienen en la Administración Pública de la Cultura, la actividad administrativa de fomento, la actividad administrativa de prestación y el reparto de competencias político administrativas en la prestación de bienes y servicios culturales. Finalmente, en el capítulo cuarto, se presenta el modelo de Administración Pública de la Cultura orientado mostrar un tipo ideal de articulación jurídico administrativa del derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que debe prestar el Estado. Lo anterior en el marco de la condición tecnológica, del fenómeno de la cultura a domicilio y de la necesidad de contar con una política digital para la cultura en el marco de la administración pública. Asimismo, del impacto sociocultural de las acciones culturales y la transformación en México del Estado factótum a la división real de poderes en la materia; transformación que ha llevado a la cultura a ser ya un tema de Estado, ya no de gobierno, donde intervienen de manera activa los tres poderes, en el marco de un nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos, que favorece el desarrollo constitucional y convencional de la cultura. Lo anterior requiere de un modelo de Administración Pública de la Cultura como el que aquí se presenta, en el que la cultura transita del derecho constitucional al derecho administrativo, mediante un esquema de concurrencia político administrativo, en el marco de un federalismo cultural, en el que cada nivel de gobierno tiene un, tramo de responsabilidad, y donde es necesario contar con agentes culturales formados en competencias profesionales, laborales y mediáticas, para una mejor prestación de este derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que debe prestar el Estado.0Doctoral Thesis12742<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Lara González, Carlos Alberto" href="/fez/list/author/Lara González, Carlos Alberto/">Lara González, Carlos Alberto</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Análisis del derecho de acceso a la cultura desde una perspectiva garantista, y de su armonización jurídico-administrativa en Iberoamérica. Propuesta de un modelo de administración pública de la cultura basado en el esquema mexicano" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Calara">Análisis del derecho de acceso a la cultura desde una perspectiva garantista, y de su armonización jurídico-administrativa en Iberoamérica. Propuesta de un modelo de administración pública de la cultura basado en el esquema mexicano</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Administrativo</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho AdministrativoLara González, Carlos AlbertoVaquer Caballería, Marcos (Director)Descalzo González, Antonio (Codirector)Gómez-Ferrer Rincón, Rafael (Tutor)tesisuned:Derecho-Calarahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-CalaraspaLARA_GONZALEZ_CarlosAlberto_Tesis.pdfpresmd_LARA_GONZALEZ_CarlosAlberto_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsLara GonzálezAcceso abierto2.102925334172015-10-21T00:00:00Z37972016-08-26T19:04:48Z2016-08-26T19:04:48ZEl control jurisdiccional de la constitucionalidad y la política en Venezuela: estudio sobre la sala constitucional (2000-2010)tesisuned:Derecho-JaberriosLa configuración del sistema de justicia constitucional es un instrumento de la Sala Constitucional para potenciar su incidencia en la política con ocasión del control jurisdiccional de la constitucionalidad. Esta configuración es una de las formas de manifestación de la política judicial. Quizás sea más común apreciarla en la resolución de cuestiones materiales (controversias sobre derechos constitucionales, conflictos entre entidades territoriales, políticas públicas, etc.) que en el modo en cómo la Sala busca instrumentar sus decisiones. Esto lo ha logrado configurando el sistema de justicia constitucional, ampliando o reduciendo el alcance de su potestad jurisdiccional con el objeto de decidir un conflicto concreto, aunque pretendiendo que sus resoluciones trasciendan ese caso. La actividad de la Sala, entonces, ha supuesto una reordenación de las relaciones políticas entre las diversas instituciones del Estado. Y esta circunstancia ha conducido al desarrollo de los fenómenos de la politización de la justicia y la judicialización de la política. El análisis parte de la premisa de que la Sala Constitucional actúa con racionalidad, dependiendo del contexto político venezolano. De allí que se propone el estudio de ciertas sentencias seleccionadas porque contienen criterios que han servido para configurar el sistema de justicia constitucional, y además, por su trascendencia jurídica y política, que viene dada por las circunstancias en que fueron dictadas, y porque han servido como referente jurisprudencial o porque en ellas se ha reiterado o modificado un criterio anterior. De acuerdo con lo anterior, el objetivo general de esta tesis consiste en analizar la incidencia política del ejercicio del control jurisdiccional de la constitucionalidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela durante el período 2000-2010, e incluso de otras decisiones que después de esta época han seguido ciertos desarrollos jurisprudenciales. Para lograr este objetivo general, es preciso (i) analizar la evolución de la interpretación de la Sala Constitucional sobre el contenido y el alcance de sus atribuciones y del resto de los órganos jurisdiccionales del sistema venezolano de justicia constitucional; (ii) analizar el contexto político y las reacciones a las decisiones de la Sala Constitucional en las que ha configurado el sistema venezolano de justicia constitucional, y (iii) analizar las consecuencias en las instituciones y los derechos de los ciudadanos, de las decisiones de la Sala Constitucional en las que ha configurado el sistema venezolano de justicia constitucional. Se concluye que la evolución de la interpretación por parte de la Sala Constitucional sobre el contenido y el alcance de sus atribuciones y del resto de los órganos jurisdiccionales del sistema venezolano de justicia constitucional ha conducido a una inusitada concentración de poder jurisdiccional. La Sala ha gestionado su poder, en el sentido de que en ciertos casos ha procedido de manera activista o conservadora para alcanzar ciertos objetivos políticos, afectando la premisa del control jurisdiccional de los actos del Estado y la protección de los derechos de todas las personas. Las reacciones políticas y las consecuencias institucionales de las decisiones de la Sala Constitucional en las que ha configurado el sistema venezolano de justicia constitucional pueden reducirse a lo siguiente: la Sala aparenta ser un órgano fuerte, porque parece imponer su voluntad, pero la realidad indica que sólo es fuerte porque ha instrumentado su potestad jurisdiccional -configurándolo y reconfigurándolo- para mantener el status quo, y en específico, para garantizar la permanencia en el poder de quienes han dominado la escena política venezolana.0Doctoral Thesis7592<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Berríos Ortigoza, Juan Alberto" href="/fez/list/author/Berríos Ortigoza, Juan Alberto/">Berríos Ortigoza, Juan Alberto</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El control jurisdiccional de la constitucionalidad y la política en Venezuela: estudio sobre la sala constitucional (2000-2010)" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jaberrios">El control jurisdiccional de la constitucionalidad y la política en Venezuela: estudio sobre la sala constitucional (2000-2010)</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.Berríos Ortigoza, Juan AlbertoGoig Martinez, Juan Manueltesisuned:Derecho-Jaberrioshttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JaberriosspaBERRIOS_ORTIGOZA_JuanAlberto_Tesis.pdfpresmd_BERRIOS_ORTIGOZA_JuanAlberto_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsBerríos OrtigozaAcceso abierto2.058578734172016-11-29T00:00:00Z23042018-06-04T22:03:25Z2018-06-04T22:03:25ZLa Función Pública en España: 1827-2007tesisuned:ED-Pg-UniEuro-JimunozLa Función Pública, concebida como el conjunto de derechos y deberes que configuran las relaciones jurídicas de la Administración con el personal a su servicio en virtud del vínculo de sujeción especial que les une, ha conocido formas muy diversas a lo largo de la historia, desde su primera regulación general en los primeros Estatutos de funcionarios a principios del siglo XIX, hasta su configuración actual. A lo largo del presente estudio se ha querido poner de manifiesto como esta evolución de la Función Pública ha hecho pivotar el sistema sobre los dos grandes modelos implantados en los países de nuestro entorno: el abierto o de empleo y el cerrado o de carrera. Superado el Estado absolutista y su concepción de la burocracia como un patrimonio político del cual se podía disponer libremente a través de la técnica de las cesantías en masa (spoil system), se apuesta firmemente por un modelo de Función Pública que garantice una adecuada carrera de los funcionarios públicos, como mecanismo indispensable para mejorar su rendimiento y productividad y que, por tanto, redunde en una mejora de la eficacia de la Administración. Sin embargo, la convulsa situación económica, política y social de España a lo largo del siglo XIX y principios del XX no hizo fácil que este reconocimiento de la carrera administrativa se plasmara en las leyes de Función Pública o que, plasmándose, se pudiera llevar a la práctica. Así, sobre las bases formuladas por los primeros Estatutos de funcionarios (López Ballesteros, Bravo Murillo y O´Donnell), el Estatuto de Maura recoge una completa configuración de la Función Pública que se sustenta en dos aspectos fundamentales: el reconocimiento de la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, y la consagración del sistema de oposición como fórmula de ingreso en la Administración. Este Estatuto permaneció en vigor durante más de cuarenta años, a pesar de los tremendos cambios habidos en nuestro país (dos dictaduras, una república y una guerra civil), siendo sustituido por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado en 1964 (LFCE). A partir de aquí, se produce un cambio de tercio en la configuración de nuestra Función Pública, dejándose atrás el sistema de categorías de los estatutos precedentes y articulando el sistema sobre la base del puesto de trabajo, en un claro guiño hacia el modelo abierto o de empleo propio de los países anglosajones. Sin embargo, no se lograron llevar a la práctica, en toda su extensión, los postulados que recogía la Ley, provocando un fortalecimiento de los Cuerpos de funcionarios, que no hizo sino acentuar un corporativismo incipiente y muy perjudicial para el conjunto de la Administración. Con la Constitución de 1978, y tras unos intentos fallidos de regulación del régimen jurídico de los funcionarios, se llega a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984 (LMRFP) que, con una clara vocación de provisionalidad y de experimentación, no dejará indiferente a ningún sector de la Administración. Esta norma introduce el concepto de grado personal como eje vertebrador de la carrera administrativa, condicionando el ascenso en la misma al desempeño de un puesto de trabajo de un determinado nivel y durante un periodo de tiempo concreto. Asimismo, delimita con claridad los grupos de clasificación en atención al nivel de titulación exigido para su ingreso y perfecciona las fórmulas de promoción interna ya previstas en su antecesora, la LFCE. Además, instaura un complejo sistema de provisión de puestos de trabajo y un nuevo régimen retributivo. Después de más de veinte años de aplicación de la LMRFP, tras varios intentos infructuosos de lograr la aprobación de un Estatuto de los funcionarios públicos y previa la constitución de una Comisión específica de estudio y preparación, en el año 2007 se aprueba finalmente la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público. Para llevar a cabo el estudio de este periodo de la Función Pública española se ha dividido la presente Tesis Doctoral en dos partes diferenciadas: En una primera, se hace un recorrido por las normas más importantes que se han dictado en la materia, es decir, los Estatutos de funcionarios públicos en sus formas más diversas La segunda parte de este trabajo se centra en el análisis sectorial de aquellos aspectos de la Función Pública en España que se han considerado más importantes y sobre los cuales se han sentado las bases de lo que podría ser un cambio inmediato de nuestro modelo actual. En este sentido, se hace un recorrido histórico de las principales normas que se han ido dictando en materia de: clasificación y tipos de personal; acceso y pérdida de la condición de empleado público; carrera administrativa; régimen de incompatibilidades y sistema retributivo.0Doctoral Thesis9622<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Muñoz Llinas, Jaime Ignacio" href="/fez/list/author/Muñoz Llinas, Jaime Ignacio/">Muñoz Llinas, Jaime Ignacio</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La Función Pública en España: 1827-2007" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-Jimunoz">La Función Pública en España: 1827-2007</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión EuropeaMuñoz Llinas, Jaime IgnacioAlvarado Planas, Javiertesisuned:ED-Pg-UniEuro-Jimunozhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-JimunozspaMUNOZ_LLINAS_JaimeIgnacio_Tesis.pdfpresmd_MUNOZ_LLINAS_JaimeIgnacio_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_UniEurobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Unión Europea (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsMuñoz LlinasAcceso abierto2.012386834172016-04-19T00:00:00Z30382016-10-28T19:45:20Z2016-10-28T19:45:20ZTextos y discursos en la formación del derecho colombiano 1777-1820. La Real Biblioteca de Santafé y sus aportes a la cultura jurídicatesisuned:Derecho-MpfortichA lo largo de la presente tesis doctoral se revisaron algunas de nuestras hip6tesis de trabajo y se validaron a través de los ejercicios de revisión de información documental y archivística para poder establecer que la Real Biblioteca de Santafé se constituyó en un espacio esencial para la reproducción de los textos y discursos ilustrados en el Nuevo Reino de Granada en el periodo preindependentista, es decir desde su fundación 1777 y hasta 1820. El estudio de los textos y discursos contenidos en !as obras jurídicas de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, y particularmente los libros que contenía la primera Biblioteca Publica de Colombia (Real Biblioteca Publica de Santafé) es una tarea que esta en proceso, y que requiere un abordaje sistemático para reconfigurar la cultura jurídica colombiana, y la identidad del derecho nacional y latinoamericano. Es necesario avanzar en la consolidación de un corpus cuantitativo de los inventarios de libros antiguos, para avanzar en una caracterización cualitativa de sus influencias y de su impacto en la cultura jurídica nacional. Se pudo establecer que a pesar de las tensiones entre un discurso regalista y otro americanista, la Real Biblioteca de Santafé contribuyó con la difusión del conocimiento y de algunas expresiones del pensamiento ilustrado a consolidar las bases para la identidad del derecho en !as primeras etapas de formación de la República, en el periodo comprendido entre 1777 y 1820. Que a través de los textos y discursos sobre el derecho, otros de política o historia que eran objeto de consulta publica en la Real Biblioteca de Santafé, se sigue la linea del pensamiento de la tradición italo-canónico y del derecho continental europeo, pero desde la labor de la tertulias y periódicos que se desarrollaron en su seno, se concreto la discusión y avance de temas de corte americanista con los que la preocupación de los americanos por su propio destino, actuó como germen del proceso de independencia neogranadina. Que mas allá, y aunque no se pudo documentar plenamente, en el periodo preindependentista donde inaugura la Real Biblioteca existió por fuera de la real Biblioteca una circulación clandestina de los textos y discursos jurídico-políticos, que marcaron el rumbo de los procesos ilustrados revolucionarios, tampoco se pudo establecer con elementos materiales mas sólidos la organización de un discurso abiertamente revolucionario, por la natural presión ejercida por la autoridades virreinales para conjurar los intentos de deslegitimación del gobierno monárquico Español. Hay que trabajar de manera mas profunda para revisar la circulación de un discurso revolucionario clandestino, con clave en los textos de autores nacionales de la época. En la tesis se analizó la importancia de los textos y discursos contenidos en el acervo bibliográfico presente en la Nueva Granada y que fueron esenciales en la configuración de una literatura jurídica nacional propia y una cultura del libro para la formación del derecho colombiano en !as primeras etapas de su formación republicana, con algunas limitaciones para abordar de forma sistemática una revisión y descripción de su contenido y un análisis sabre sus implicaciones para la juridicidad republicana, es claro que este tema, por !as limitaciones del acceso a !as fuentes sigue vigente para futuros estudios. La ambivalencia de una cosmovisión regalista enfrentada con una nueva visión del mundo producto de la contraposición discursiva, se va reflejar en la determinación de los criollos neogranadinos en su expresión como ciudadanos y en la responsabilidad de organizar !as instituciones sociales, económicas y jurídicas de la naciente república sin haber asimilado los cambios y con el peso de una tradición cultural que en la mayoría de sus expresiones textuales y discursivas (lengua, religiosidad, hábitos cotidianos, etc.), estaba intimada ligada a la madre patria y a su proyecto de control colonial. Finalmente, vale destacar que el transito personal de Manuel del Socorro, es representativo del transito colectivo que experimentaba la sociedad neogranadina, y las naciones hispanoamericanas en procesos de independencia frente al dominio monárquico español. La Real Biblioteca de Santafé ofrece una oportunidad de primer orden para aproximamos a las corrientes de pensamiento revolucionario francés y norteamericano, así como al ideario científico (y mas adelante político) de la ilustración y con ello la consolidación de un pensamiento sabre lo propio nutrido de la tradición europea. La labor de custodia de los textos y discursos contenidos en los libros de la Real Biblioteca, constituye un escenario propicio para la formación cultural de los neogranadinos, ello sumado a la Tertulia y a los diarios que creo y puso en circulación Manuel del Socorro, permitieron un ambiente de lectura y reflexión, como podría observarse en una revisión mas detenida de los contenidos de cada una de las entregas, y sin lugar a dudas, dichos contenidos en sus variadas expresiones, encontraron un germen importante para una cultura política y jurídica entre los lectores y contertulios neogranadinos.0Doctoral Thesis5792<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Fortich Navarro, Mónica Patricia" href="/fez/list/author/Fortich Navarro, Mónica Patricia/">Fortich Navarro, Mónica Patricia</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Textos y discursos en la formación del derecho colombiano 1777-1820. La Real Biblioteca de Santafé y sus aportes a la cultura jurídica" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Mpfortich">Textos y discursos en la formación del derecho colombiano 1777-1820. La Real Biblioteca de Santafé y sus aportes a la cultura jurídica</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.Fortich Navarro, Mónica PatriciaNuñez Rivero, Cayetanotesisuned:Derecho-Mpfortichhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-MpfortichspaFORTICH_NAVARRO_MonicaPatricia_Tesis.pdfpresmd_FORTICH_NAVARRO_MonicaPatricia_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsFortich NavarroAcceso abierto1.99702934172015-10-20T00:00:00Z21082016-06-16T19:52:06Z2016-06-16T20:49:02ZLa descentralización en Venezuela por mandato de la Constitución de 1999 y la tendencia centralizadora del gobiernotesisuned:Derecho-MvmataLa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece que Venezuela es un "Estado Federal descentralizado", lo cual implica que su forma de organización como Estado debe llevar implícitos ciertos elementos que son inherentes a un Estado Federal, uno de esos elementos es la descentralización. La descentralización como una forma de Estado, lo que trajo consigo la redistribución y reordenación política-territorial de las competencias y la toma de decisiones asignadas al Poder Central por la misma Constitución, hacia otros entes político-administrativos. Descentralización implica incluir a la colectividad, a través de la participación ciudadana, en la administración y disposición de los bienes y servicios que poseen las regiones, lo que conlleva a su intervención en la toma de decisiones a nivel de Estados y Municipios. En la actualidad los organismos multinacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han venido aupando la aplicación de la descentralización como uno de los sustentos de la democracia, por considerar a ésta como el mejor sistema de gobierno, como un elemento fundamental para la gobernabilidad de los pueblos, para alcanzar eficiencia y eficacia en el logro de los fines del Estado, en la lucha contra la corrupción, para involucrar a la sociedad en la aplicación, administración y disposición de los recursos en la mejor prestación de los servicios públicos y suministro de bienes para el bienestar de la comunidad, esto implica la redistribución de las responsabilidades del gobierno central hacia los niveles locales, todo ello; así como la participación a través de la cooperación entre sectores públicos y privados. Por otra parte, Venezuela siempre tuvo gobiernos centralizados, aun cuando en la mayoría de las constituciones se estableció como forma de organización del Estado, la Federal, pero es a partir de 1989 cuando la sociedad civil comienza a exigir participación en la vida política regional, su derecho a elegir las autoridades regionales, ya que hasta entonces los gobernadores eran nombrados directamente por el Poder Central y no existía la figura del Alcalde. En ese mismo año se promulga la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y con ella se da cierta transformación en la vida política de las regiones, por ejemplo, se otorga autonomía y competencia a los Estados y Municipios, igualmente se dieron cambios en la finanzas públicas, por ejemplo se incrementó el situado constitucional. Con la puesta en vigencia de la citada Ley se logra descentralizar varios Estados y Municipios; como ya se dijo en lo económico-administrativo se implementan nuevos impuesto con la aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Municipal; otro logro importante fue la descentralización de la salud. En la actualidad, se vienen creando instituciones que lejos de contribuir con el desarrollo de las regiones, a través de la descentralización, el Gobierno de turno viene transformando la estructura del Estado con el fin de consolidar una forma de Gobierno con ideologías y filosofías que hacen presumir la instauración de un poder altamente centralizado, de visos autocráticos, en el que todas las decisiones se vienen tomando desde el gobierno central; asimismo, con la creación de Instituciones se transmite la idea de una persistente violación de la Constitución creada en 1999, tal es el caso del nombramiento de funcionarios cuya competencia está por encima de funcionarios elegidos por el voto popular; con la promulgación de la Ley Orgánica del Distrito Capital, aprobada por la Asamblea Nacional el 7-4-2009, la que en su artículo 5 señala la creación de "Jefe de Gobierno" que "…ejercerá la función administrativa como superior jerárquico de los órganos y funcionarios del Distrito Capital y la dirección, coordinación y control de los organismos de gobierno…". La misma Ley en su artículo 7 contempla que el “Jefe de Gobierno"... será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República".0Doctoral Thesis212792<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Mata Sandoval, Meralys del Valle" href="/fez/list/author/Mata Sandoval, Meralys del Valle/">Mata Sandoval, Meralys del Valle</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La descentralización en Venezuela por mandato de la Constitución de 1999 y la tendencia centralizadora del gobierno" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Mvmata">La descentralización en Venezuela por mandato de la Constitución de 1999 y la tendencia centralizadora del gobierno</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoMata Sandoval, Meralys del ValleNúñez Rivero, Cayetano (Director)Núñez Martínez, Juan Jacobo (Co-Director)tesisuned:Derecho-Mvmatahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-MvmataspaMATA_SANDOVAL_Meralys_Tesis.pdfpresmd_MATA_SANDOVAL_Meralys_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsMata SandovalAcceso abierto1.974168734172016-02-04T00:00:00Z17732016-12-13T00:28:47Z2016-12-13T00:28:47ZEl personal laboral de la administración del estado en el exteriortesisuned:Derecho-LafernandezLa tesis comienza con una Introducción General que nos sitúa en el contexto de las relaciones internacionales. La materia objeto de estudio se desarrolla a lo largo de siete capítulos y en el Capitulo VIII se tratan los aspectos más relevantes del contenido del contrato y aparejados a la relación laboral, se hace una breve recapitulación y se presentan las conclusiones. Todas las figuras jurídicas de la relación contractual entre la Administración del Estado en el exterior y el personal a su servicio se ilustran con las aportaciones de la jurisprudencia. Las resoluciones judiciales dictadas tanto por los órganos jurisdiccionales nacionales como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea son la viga maestra en la que se sustenta esta tesis doctoral. En el Capítulo I se define que es la Administración Exterior, qué lugar ocupa dentro del entramado organizativo de la Administración Pública y cuál es su estructura. Se hace una distinción entre Servicio Exterior del Estado y Administración del Estado en el exterior, cuáles son los órganos que integran el Servicio Exterior y la Administración Exterior y sus rasgos distintivos. Se concretan asimismo los conceptos sobre los que se apoyan las relaciones diplomáticas entre los Estados: la Política Exterior, la Acción Exterior y el Principio de Unidad de Acción. En el Capítulo II se analiza la Misión Diplomática Permanente como centro de trabajo: qué hace de la Misión Diplomática un centro de trabajo diferente a cualqUier otro, cuáles son los requisitos para su establecimiento, su estructura, categorías y funciones, y qué es una Embajada desde el punto de vista del Derecho del Trabajo. Los Capítulos III y IV están destinados a los sujetos intervinientes en toda relación laboral: el empresario y el trabajador. Se estudia quién detenta la condición de empresario y por qué, quiénes son los representantes del Estado como empleador y cómo organiza el empresario la prestación laboral. En cuanto al Personal de la Administración Exterior, analizaremos quiénes tienen la consideración de trabajadores de una Misión Diplomática, cuáles son sus características, sus funciones y la especial consideración hacia los familiares del trabajador. El Capítulo V tiene un peso específico dentro de la tesis porque está dedicado a la génesis, las vicisitudes del vínculo contractual y al proceso de laboralización del personal al servicio de la Administración del Estado en el exterior. En los Capítulos VI y VII se tratan las cuestiones procesales que se plantean en los litigios derivados del contrato de trabajo del personal laborar de la Administración Exterior: la inmunidad de jurisdicción y ejecución en el Derecho del Trabajo, la determinación de la competencia judicial y el sistema de Derecho Internacional Privado español en materia de competencia, y la determinación de la ley aplicable y el sistema de Derecho Internacional Privado español en cuanto a la ley aplicable a las obligaciones contractuales derivadas de este contrato de trabajo internacional. El Capítulo VIII se centra en los aspectos particulares del contenido del contrato y vinculados a la relación laboral: en cuanto a la provisión de los puestos de trabajo, las condiciones de trabajo, los derechos individuales, los derechos colectivos y su situación actual y, tras una síntesis de todo lo expuesto, se plantea la posibilidad de incluir esta relación laboral en el catálogo de relaciones laborales de carácter especial del Estatuto de los Trabajadores.0Doctoral Thesis8752<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Fernández Nieto, Livina Aurora" href="/fez/list/author/Fernández Nieto, Livina Aurora/">Fernández Nieto, Livina Aurora</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El personal laboral de la administración del estado en el exterior" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Lafernandez">El personal laboral de la administración del estado en el exterior</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho de la Empresa</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho de la EmpresaFernández Nieto, Livina AuroraAlonso-Olea García, Beléntesisuned:Derecho-Lafernandezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-LafernandezspaFERNANDEZ_NIETO_Livina_Tesis.pdfpresmd_FERNANDEZ_NIETO_Livina_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsFernández NietoAcceso abierto1.935172434172016-01-22T00:00:00Z23012016-11-29T20:44:53Z2019-03-18T21:29:52ZLos derechos políticos en el derecho internacional de los derechos humanos. Caso de estudio Venezuela en el periodo comprendido desde 1999-2015tesisuned:Derecho-CmherreraLos derechos humanos son el resultado de la evolución conceptual sobre libertades y derechos que han determinado el debate político de las naciones, para establecer pactos entre las autoridades y los ciudadanos, donde se garantice el reconocimiento mutuo y el respeto recíproco de las potestades y derechos que cada uno posee. El derecho de libre determinación de los ciudadanos para establecer su condición política y de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o a través de sus representantes es universal e inviolable. La participación política directa e indirecta conforma un grupo de derechos asistido por los mecanismos de participación en la Constitución venezolana. La investigación consiste en un enfoque filosófico, jurídico, político y empírico, tiene como objetivo el análisis de los Derechos Políticos como Derechos Humanos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos teniendo como caso de estudio la República Bolivariana de Venezuela durante el período comprendido de 1999 hasta 2015. La investigación asume como referencia los derechos políticos consagrados en el contexto internacional, interamericano y Constitucional venezolano. El tema es importante debido al desenvolvimiento del Estado venezolano con respecto a estos, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su doctrina y el impacto de los derechos políticos en la sociedad civil. Esta es una investigación documental, de carácter descriptivo. Entre las conclusiones se inscriben: Los derechos políticos los constituyen el conjunto de cualidades que posee cada ciudadano en el desenvolvimiento de las actividades políticas, participando libremente en la gestión de los asuntos públicos, ejerciendo la soberanía política en el sistema de gobierno democrático. Los derechos políticos consagrados en el Derecho Internacional están fundamentados en los principios y valores de las libertades individuales y colectivas de la sociedad civil, conforman el conjunto de compromisos internacionales del Estado venezolano basados en el principio pacta sunt servanda, al ius cogens y al carácter erga omnes, de allí que el incumplimiento de dichos compromisos generan responsabilidad internacional. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -1966-, tiene carácter vinculante para Venezuela. La Constitución venezolana establece nuevos mecanismos de participación directa en las políticas públicas y gestión pública. El derecho de participación en los asuntos públicos no está limitado a la elección de representantes que ocupan cargos en el Poder Público. El catálogo de derechos establecidos en la Constitución venezolana reconoce que los tratados internacionales suscritos ante los distintos organismos internacionales, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el derecho interno. El Poder Ejecutivo venezolano amparados en la Constitución y en las leyes del "poder popular" las cuales proponen a la sociedad civil, un modelo político único, limitando los derechos de participación a todos los ciudadanos venezolanos, al someter a los ciudadanos a los rigores de un Estado que mediante el grupo de leyes del "poder popular" orientadas a un "Estado comunal socialista". Las recomendaciones por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos políticos y civiles de Venezuela con la finalidad de generar optimas condiciones en el ejercicio de los derechos políticos a los ciudadanos y por otra parte, el Comité de Derechos Civiles y Políticos, las respectivas observaciones y recomendaciones a la República Bolivariana de Venezuela, medidas que debe adoptar el Estado venezolano, tienen escasas consecuencias positivas debido a la posición gubernamental de justificar cada una de las acciones del Estado denunciadas por los ciudadanos, y la consecuente justificación del Estado ante las acciones y medidas adoptadas con relación a los derechos políticos ante los organismos internacionales.0Doctoral Thesis11552<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Herrera Herrada, Carol Monserrat" href="/fez/list/author/Herrera Herrada, Carol Monserrat/">Herrera Herrada, Carol Monserrat</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Los derechos políticos en el derecho internacional de los derechos humanos. Caso de estudio Venezuela en el periodo comprendido desde 1999-2015" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Cmherrera">Los derechos políticos en el derecho internacional de los derechos humanos. Caso de estudio Venezuela en el periodo comprendido desde 1999-2015</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional PúblicoHerrera Herrada, Carol MonserratTrillo de Martín-Pinillos, Eduardo (Director)Castro-Rial Garrone, Fanny (Codirectora)tesisuned:Derecho-Cmherrerahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-CmherreraspaHERRERA_HERRADA_CarolMonserrat_Tesis.pdfpresmd_HERRERA_HERRADA_CarolMonserrat_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:Setopenairebibliuned:DptoDIP-FDER-TesisTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openaireDepartamento de Derecho Internacional Público (UNED). Tesishttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsHerrera HerradaAcceso abierto1.896648534172017-10-02T00:00:00Z257562017-12-14T00:36:00Z2017-12-14T00:42:01ZDerechos fundamentales de los reclusostesisuned:Derecho-JpsanchaLas prisiones constituyen un fenómeno relativamente reciente, casi contemporáneo, al menos con la finalidad con la que la que conocemos hoy a los centros penitenciarios. Si originariamente su finalidad era la retención y custodia de los presos, aguardando su juicio o por mejor decir su castigo; la irrupción de las llamadas Escuelas penales supuso la atribución a las prisiones de lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad, ya en su función de castigo por el mal causado (doctrinas expiatorias o retribucionistas) ya en su función de prevenir la comisión de delitos por la sociedad en general (doctrinas de la prevención general) o por quien ya había delinquido (doctrinas de la prevención especial). La importancia de tales corrientes penalistas determinó en gran medida la finalidad de la pena privativa libertad y, por ende, al satisfacer ésta, el abanico de los derechos de los reclusos Se efectúa, asimismo, una reseña histórica de las normas que han jalonado nuestro derecho penitenciario, muy particularmente los diversos textos constitucionales con especial incidencia en nuestra querida Constitución de Cádiz de 1812, hasta llegar a la vigente Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento de desarrollo; pero sin olvidarnos como no podía ser otro modo, del precepto angular de nuestro trabajo, el artículo 25.2 de la Constitución española de 1978, así como el reflejo que en la citada “lex superior” ha tenido el proceso de internacionalización de los derechos, en el que ha tenido un trascendental relieve las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. A continuación se analiza profusamente la relación jurídico- penitenciaria, que surge de la comisión de los delitos y posterior condena a los reclusos, bajo el prisma de las llamadas relaciones de sujeción especial, por cuanto afecta al status del recluso en su relación con la Administración penitenciaria, que sigue siendo una cuestión muy controvertida en la doctrina constitucionalista, administrativista, penalista o penitenciaria, y que ha producido vacilaciones jurisprudenciales en materia constitucional. De la posición doctrinal que adoptemos sobre la naturaleza de tales relaciones de supremacía especial quedarán comprometidos en mayor o menor medida los derechos de los internos, produciéndose vulneraciones, a juicio de la doctrina, flagrantes de su status como ciudadano que sigue formando parte de la sociedad, y al que no se le puede privar sin más de tales derechos con fundamentación las polémicas relaciones de sujeción especial. En ese orden de cosas, se aborda el cuadro derechos y deberes de los reclusos ,tanto desde la perspectiva legal y reglamentaria, como a la luz de la jurisprudencia constitucional; sin desdeñar la importancia que supone la situación actual de los centros penitenciarios, que ha desembocado en una feroz crítica doctrinal sobre la necesidad de la existencia de estos últimos, dado el escaso poder resocializador (e incluso, si se permite, desocializador) de tales centros en las últimas décadas en nuestro país y en los restantes de Europa (muy especialmente en los pioneros en esta materia como fueron los países nórdicos). Por ello será conveniente hacernos eco de los distintos sistemas penitenciarios a lo largo de la evolución penitenciaria, para conocer mejor por qué se habla en la actualidad del posible fracaso de la finalidad resocializadora de las penas privativas de libertad. No obstante, el hecho de que la doctrina de forma generalizada venga reconociendo la más que palpable crisis de la ideología resocializadora en nuestro país, confiemos en que ello no suponga su abandono definitivo; toda vez que la finalidad reinsertadora de las penas privativas de libertad hunde sus raíces en la proclamación de España como Estado Social y Democrático de Derecho, que efectúa el artículo 1 de nuestra “norma normarum”. A lo que cabe añadir que el respeto a la dignidad humana se configura en ésta última como uno de los valores fundamentales de nuestro Ordenamiento jurídico, y por tanto del derecho que rige la vida cotidiana de los reclusos, el penitenciario. Nuestra Carta Magna se ha inclinado por reconocer una función resocializadora o de reintegración, alejada de las teorías puramente retribucionistas o expiatorias; aunque nuestro Alto Tribunal haya admitido que las penas privativas de libertad no sólo tienen como única finalidad legítima la reeducación o reinserción social, sino finalidades de prevención general e incluso de mero castigo. De lege data el mandato de resocialización contenido en el artículo 25.2 CE ha sido dignamente llevado a efecto, primero por la LOGP y La Exposición de Motivos de la LOGP en consonancia con el mandato resocializador contenido en nuestra Carta Magna, intentando impregnar todo su articulado, señala que “el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico encaminado a preparar su vuelta a lmás tarde por su Reglamento Penitenciario de desarrollo. Lo que lleva a formularnos una cuestión de vital importancia en el desarrollo de este trabajo: ¿Quedan suficientemente garantizados los derechos de los reclusos en las cárceles españolas? Entiendo que así debiera ser a pesar las limitaciones recogidas en el mismo precepto constitucional: el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria; aunque, desgraciadamente, como tendremos ocasión de comprobar en el desarrollo esta tesis, de facto son múltiples las vulneraciones de los derechos fundamentales de los internos en nuestros centros penitenciarios. La legislación penitenciaria patria se encuentra a la vanguardia en los ordenamientos penitenciarios contemporáneos y es tributaria de las corrientes más avanzadas de la Ciencia penitenciaria. Una contribución fundamental en la situación actual de nuestra legislación penitenciaria se debe, sin duda, al proceso de internacionalización que ha sufrido los derechos fundamentales de los reclusos y a la posterior recepción de tales convenios y tratados internacionales en nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, la obra del profesor Reviriego Picón , constituye una obra de obligada referencia. Muy especialmente el capítulo IV “Análisis específico de los derechos a la luz de la jurisprudencia constitucional” de su obra “Los derechos de los reclusos en la jurisprudencia constitucional”, por tratarse de una materia a la que la doctrina constitucional no había dispensado la atención necesaria. Procede ahora por tanto de forma pormenorizada abordar, con mayor minuciosidad, el análisis específico de cada uno de los derechos fundamentales que pueden verse afectados por el ingreso en prisión de una persona y en qué medida han sido sus límites perfilados por nuestro Alto Tribunal. Contribuye a la citada labor la jurisprudencia emanada de las resoluciones del TEDH, al interpretar el contenido y límites de los derechos consagrados y garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, con la consiguiente repercusión en la aplicación que de tales preceptos efectúen los Estados Parte, hayan sido parte o no en el procedimiento en el que se hubiere dictado la sentencia. En definitiva, ha venido y viene desarrollando una labor que hemos calificado de “pretoriana”. Con todo se hace imprescindible conohestar la recepción en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo con la nacida de nuestro Alto Tribunal. Tarea por lado nada exenta de dificultades como se acredita en el capítulo noveno en el que se aborda el estudio de la jurisprudencia del TEDH. Mas sin perjuicio de los enormes esfuerzos desplegados tanto desde la Administración penitenciaria como desde la doctrina para ofrecer métodos alternativos a la cárcel, máxime en los momentos que nos ha tocado vivir de crisis del “otrora intocable” Estado del Bienestar, se ha desembocado en la crisis de la ideología resocializadora. Por lo que se está produciendo, como consecuencia de la crisis de los sistemas penitenciarios, una más que posible vuelta a los fines puramente retributivos de las penas privativas de libertad. A pesar de tan preocupante afirmación llegaremos a la conclusión que frente a la crisis de la ideología resocializadora debemos reafirmarnos de un lado, en la defensa de un Derecho Penitenciario mínimo, basado en los derechos fundamentales reconocidos (y garantizados) a toda persona, incluidos los reclusos, por la Constitución española, y de otro, en el respeto a la dignidad humana, que debe impregnar nuestro ordenamiento jurídico. En esta dirección apunta la doctrina española más reciente ,proponiendo la que se ha calificado muy gráficamente como descarcelación , principios para una política pública de reducción de la cárcel, desde un garantismo radical, entendido como un programa, que sin incurrir en un abolicionismo del sistema penal, lo que por otro lado sería a vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad”. A lo largo de este trabajo comprobaremos si dicho mandato ha sido cumplido fielmente o es tan solo un desiderátum del constituyente. Reviriego Picón, F. “Los derechos fundamentales de los reclusos en la jurisprudencia constitucional”, niversitas, Madrid, 2008. Rivera Beiras,I., “Descarcelación. Principios de una política de reducción de la cárcel. (desde un garantismo raprácticamente imposible, permita de una forma gradual un abandono de la institución carcelaria; una vez que las pretendidas alternativas a la pena privativa de libertad se han demostrado ineficaces en gran medida como instrumento para luchar contra la criminalidad creciente. Convendrá, por otro lado, habida cuenta del fracaso, al menos en la praxis penitenciaria, aunque no sea una cuestión pacífica en la doctrina, como podrá apreciarse en el capítulo de la idea de resocialización, por las consideraciones que se van desgranando lo largo del presente trabajo, ahondar en el que constituye el verdadero reto, no solo de la Administración penitenciaria, sino de la sociedad en su conjunto, evitar una mayor “desocialización” del penado (amén de la que ya suele sufrir antes del ingreso en prisión), procurando no incrementar los efectos de lo que llamó Clemmer la “prisionización“, es decir, la adaptación del recluso a la subcultura carcelaria, o usos y costumbres que los demás internos imponen en los establecimientos carcelarios. El presente trabajo se completa con anexos relativos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como sobre la jurisprudencia del TEDH (tanto relativa a España como al resto de países signatarios del CEDH) siguiendo un criterio cronológico y en razón del derecho invocado, que permitirán un análisis exhaustivo de los derechos de los internos recogidos en el CEDH. Nos parece acertado finalizar, esta sinopsis de lo que constituirá la tesis doctoral relativa a los derechos fundamentales de los reclusos, recordando el desiderátum del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigiendo que “la justicia no se detenga a la puerta de las prisiones“, en su Sentencia Campell y Fell v. Reino Unido, de 28 de junio de 1984, reproducido por nuestro Alto Tribunal por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero, que debe presidir el análisis, estudio o formación de la materia penitenciaria y, por ende, del régimen jurídico de los reclusos.0Doctoral Thesis19522<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Sancha Diez, Jose Pablo" href="/fez/list/author/Sancha Diez, Jose Pablo/">Sancha Diez, Jose Pablo</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Derechos fundamentales de los reclusos" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jpsancha">Derechos fundamentales de los reclusos</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoSancha Diez, Jose PabloReviriego Picón, Fernandotesisuned:Derecho-Jpsanchahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JpsanchaspaSANCHA_DIEZ_JosePablo_Tesis.pdfpresmd_SANCHA_DIEZ_JosePablo_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsSancha DiezAcceso abierto1.893193634172017-11-24T00:00:00Z69942018-04-24T19:09:22Z2018-04-24T19:15:11ZEnvejecimiento y derechos humanos: otras perspectivas necesariastesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-MmartinLa presente investigación constituye la tesis doctoral titulada “Envejecimiento y Derechos Humanos: otras perspectivas necesarias”; su finalidad principal gira en torno a la necesidad de que tanto desde la investigación, como desde la teoría, como desde las políticas públicas, se realice un cambio de paradigma y el envejecimiento sea considerado como un asunto de los Derechos Humanos. Uno de los objetivos de la presente investigación, es perseverar contra la imperante definición/construcción social tecnocrática sobre las personas mayores, que reduce y acota el asunto de la edad a un problema demográfico, sanitario y económico; lo cual corresponde a equiparar y reducir a las personas mayores al papel de “ancianos-objeto”, como si de una mercancía o producto comercial se tratara. Es decir, el objetivo general de esta tesis es demostrar que las personas mayores tienen unos derechos humanos que deben ser reconocidos y respetados. De aquí los discursos vigentes que se empeñan en presentar la vejez como un gran germen de graves preocupaciones, tanto para el Estado como para la sociedad, que tendrán que hacer frente a los enormes gastos causados por el mantenimiento de una población mayor `inactiva e improductiva´ cada vez más numerosa. Esta es la razón esencial que justifica y fundamenta la necesidad de implantar un nuevo paradigma: las personas mayores no son mercancías ni productos, sino personas y sujetos titulares de derechos. Los derechos humanos nunca envejecen. El objetivo general se fundamenta en la investigación que se realiza donde se demuestra que los derechos de las personas mayores y su reconocimiento están ausentes de los discursos y narrativas dominantes en nuestra cultura. Para comprender las desigualdades sociales que se encuentran en el centro de uno de los fenómenos demográficos cruciales del presente siglo, una de las características novedosas de esta tesis, es que se aportan y analizan diferentes herramientas para la innovación de edad en la investigación científica, para ello, se presentan y desarrollan otras perspectivas necesarias tales como el enfoque metodológico basado en los derechos humanos y la introducción de la perspectiva de edad de forma transversal. La única y mejor respuesta contra la discriminación por motivos de edad es el fortalecimiento de los derechos humanos de las personas mayores. Los derechos humanos son derechos que tienen las personas simplemente porque son seres humanos, independientemente de su edad, nacionalidad, género, raza, origen étnico, idioma u orientación sexual. Cuando estos derechos son respetados, las personas pueden vivir con dignidad e igualdad, libres de discriminación.0Doctoral Thesis8782<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Martín García, Manuel" href="/fez/list/author/Martín García, Manuel/">Martín García, Manuel</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Envejecimiento y derechos humanos: otras perspectivas necesarias" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Mmartin">Envejecimiento y derechos humanos: otras perspectivas necesarias</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesMartín García, ManuelAlemán Bracho, CarmenMunuera Gómez, María Pilartesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Mmartinhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-MmartinspaMARTIN_GARCIA_Manuel_Tesis.pdfpresmd_MARTIN_GARCIA_Manuel_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_DeryCSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsMartín GarcíaAcceso abierto1.828446934172017-07-05T00:00:00Z11622018-04-24T21:19:20Z2018-11-06T21:30:22ZEl nuevo impulso de los derechos humanos en México: los derechos humanos en materia penaltesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-AgallegosEl tema central de la investigación es la protección de los derechos humanos en México, visto desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (México), la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina de los derechos humanos. En el desarrollo de la investigación, se analizan los siguientes acontecimientos que llevan a considerar la existencia de un renovado interés por la protección de los derechos humanos en México: 1. El primer paso trascendental se dio el 18 de junio de 2008 con la aprobación de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública. Se modifican, entre otros, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, que son el fundamento constitucional del sistema procesal penal acusatorio y oral. Con esta reforma se anhela cristalizar el debido proceso legal en materia penal. Esta reforma constitucional entró en vigor el 18 de junio de 2016; es decir, México se encuentra inmerso en un nuevo sistema de enjuiciamiento penal. 2. El 23 de noviembre de 2009, tiene lugar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Se condena al Estado Mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco por elementos del Ejército Mexicano. Medularmente esta sentencia aporta el control de convencionalidad ex officio y el principio pro persona; lo cual significa que todos los jueces al dictar sus resoluciones, tienen la obligación de observar el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, otorgando a las personas la protección más amplia. 3. La Reforma Constitucional en materia de Amparo de 6 de junio de 2011, modifica, entre otros, los artículos 103 y 107 de la Ley Fundamental. Esta reforma amplía las vías de acceso al juicio de amparo. El artículo 103, establece que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. El artículo 107 constitucional, establece las bases para la procedencia del juicio de amparo, señalando: El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos humanos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. 4. El 10 de junio de 2011 tiene lugar la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humamos. Las modificaciones que sufre el artículo 1º. constitucional son de lo más relevante para el sistema jurídico mexicano, pues los tres primeros párrafos encierran la nueva forma de percibir los derechos humanos en México. • El primer párrafo señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. • El segundo párrafo establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. • Port último, el tercer párrafo, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 5. Finalmente, el 2 de abril de 2013 se aprueba la nueva Ley de Amparo, señalando, entre otras cosas: a. El juicio de amparo procede contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. b. La parte que solicita amparo (quejoso) deberá ser titular de un derecho subjetivo o de in interés legítimo individual o colectivo, y deberá alegar que la norma, acto u omisión reclamados violan sus derechos humanos y con ello se produce una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. En México, el orden constitucional y legal está siendo enfocado hacia la protección de los derechos humanos permitiendo el acceso a la justicia a través de los diversos procedimientos, y en última instancia, a través del juicio de amparo. En síntesis, interpretando en forma sistemática las tres reformas constitucionales, la sentencia Radilla Pacheco, la Ley de Amparo y la situación actual de los derechos humanos en México, se llega a dos conclusiones generales: a. Por un lado, las reformas constitucionales, la nueva ley de amparo y el cumplimiento de la sentencia Radilla Pacheco, nos muestran la existencia de un renovado interés del Estado Mexicano por la protección de los derechos humanos. b. Por otro lado, la situación real de los derechos humanos en México, nos indican que en la práctica las violaciones de los derechos humanos continúan, a pesar de las reformas constitucionales y legales habidas en el país. Por lo anterior, se puede hablar de avances legislativos y jurisprudenciales, del interés del Estado Mexicano por suscribir tratados internacionales de derechos humanos y del interés por cumplir las sentencias internacionales; sin embargo, también se reconoce por el Gobierno de la República que poco se ha avanzado en la materia, y es un hecho la existencia de corrupción e impunidad en las corporaciones de seguridad pública, lo que las hace presa fácil de la delincuencia organizada; así lo demuestra, entre otros, el caso de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, Guerrero, en el mes de septiembre de 2014.0Doctoral Thesis10442<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Gallegos Estrada, Abraham" href="/fez/list/author/Gallegos Estrada, Abraham/">Gallegos Estrada, Abraham</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El nuevo impulso de los derechos humanos en México: los derechos humanos en materia penal" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Agallegos">El nuevo impulso de los derechos humanos en México: los derechos humanos en materia penal</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesGallegos Estrada, AbrahamGarcía Martín, Javiertesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Agallegoshttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-AgallegosspaGALLEGOS_ESTRADA__Abraham_Tesis.pdfpresmd_GALLEGOS_ESTRADA__Abraham_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_DeryCSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsGallegos EstradaAcceso abierto1.826578534172016-07-08T00:00:00Z11942017-02-24T22:24:26Z2017-08-31T19:17:14ZLos medios de comunicación en la II República española: luces y sombras de la libertad de expresióntesisuned:Derecho-IsanchezLa finalidad de este trabajo o Tesis es el estudio jurídico-constitucional de un derecho fundamental, el de la libertad de expresión o de comunicación pública en el breve periodo de la II República española (1931-1936), nuevo régimen democrático y parlamentario que vino a reemplazar a la secular Monarquía borbónica. La libertad de expresión es uno de los derechos que constituyen esa tabla esencial de toda constitución que se precie de ser mínimamente democrática. El trabajo se inicia con una justificación del mismo al que siguen ocho capítulos, que constituyen tres partes claramente diferenciadas desde el punto de vista del contenido temático. El primer capítulo se ocupa de la libertad de expresión, haciendo una precisión conceptual del ancho mundo de la comunicación, su evolución histórica y la proyección doctrinal de esta libertad en diferentes autores de distintos países y años. El segundo capítulo se centra en el estudio de la libertad de expresión en el constitucionalismo histórico español y en el Derecho comparado. Tras estos dos capítulos, piedras angulares de los restantes, desde el tercero hasta el séptimo, se hace un análisis exhaustivo de los diferentes medios de comunicación que existían en el período estudiado, que eran: prensa, radio, cine, teatro y libre-educación con la libertad de cátedra. De los cinco medios estudiados, el mas conocido y antiguo en el mundo de la comunicación, exceptuado el libro, es la prensa, medio centenario y numeroso, pese a la gran población analfabeta. La radio, especialmente en la contienda, fue un medio propagandístico, utilizado coma "arenga". El cine, con su paso a sonoro en ese tiempo, vivió su época dorada y fue un medio de gran difusión, en tanto que el teatro sera un medio de expresión de valores patrióticos y fenómeno de masas, en que el pueblo se ve reflejado. La educación del pueblo a través de planes cuatrienales de creación de escuelas, con fomento de la actividad editorial sin control ideológico de libros y la libertad de cátedra, fue otro frente de actuación de la II República española. Corona el contenido del trabajo el último capítulo, que se ocupa del análisis de los recursos de amparo que hubo de resolver el Tribunal de Garantías Constitucionales referidos a cuestiones relacionadas con la libertad de expresión, especialmente planteados en el campo del periodismo escrito o prensa. La bibliografia consultada ha consistido en tratados, ensayos, monografías y revistas especificas de cada medio, que aparecen reseñadas en las notas al pie de página y al final del trabajo en el apartado correspondiente. Como en cualquier obra de investigación, se llega a unas conclusiones sobre la libertad de expresión en este periodo, de las que enunciamos algunas:- El Poder, en todo tiempo y lugar, amparado en las "reglas de juego de la organización social", se resiste a reconocer este derecho a la libertad de expresión, que es un parámetro de medida de los regímenes democráticos. Esta libertad ha tenido que soportar la censura previa en no pocas ocasiones en nuestra historia constitucional.-Cambia el panorama con el nuevo régimen republicano, pero este no fue todo lo abierto como cabría esperar en materia de libertad de prensa, aquejado por los problemas de orden y seguridad, por lo que la aplicación del art. 34 de la Constitución de 1931 no fue efectiva siempre. La República, pues, no fue el paraíso soñado en cuanto a libertad de prensa, sometida esta al albor de las circunstancias políticas y a la discrecionalidad y arbitrariedad de los Gobernadores Civiles, permisivos unos y celosos vigilantes otros.0Doctoral Thesis9492<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Sánchez Garrido, Ildefonso" href="/fez/list/author/Sánchez Garrido, Ildefonso/">Sánchez Garrido, Ildefonso</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Los medios de comunicación en la II República española: luces y sombras de la libertad de expresión" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Isanchez">Los medios de comunicación en la II República española: luces y sombras de la libertad de expresión</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoHistoriaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión EuropeaSánchez Garrido, IldefonsoTorres del Moral, Antoniotesisuned:Derecho-Isanchezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-IsanchezspaSANCHEZ_GARRIDO_Ildefonso_Tesis.pdfpresmd_SANCHEZ_GARRIDO_Ildefonso_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:Setopenairetesisuned:ED_Pg_UniEuroTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Unión Europea (UNED)https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsSánchez GarridoAcceso abierto1.43771411111154211118221111822