017false100true score desc 2gaptrue5mapcontentxmltrue50object_type_i,object_type_i_lookup,coverage_period_mt,geographic_area_mt,geographic_coordinates_mt,author_role_mt,contributor_role_mt,org_id_mt,org_role_mt,supervisor_mt,supervisor_id_mi,supervisor_id_mi_lookup,fields_of_research_mi,fields_of_research_mi_lookup,display_type_i,display_type_i_lookup,seo_code_mi,seo_code_mi_lookup,copyright_i,license_i,license_i_lookup,oa_compliance_t,oa_notes_t,grant_id_t,funding_body_t,description_of_resource_t,software_required_t,project_description_t,keywords_mt,project_name_t,project_id_t,isdatasetof_mt,isdatasetof_mt_lookup,notes_t,date_dt,xsd_display_option_mi,xsd_display_option_mi_lookup,file_downloads_i,created_date_dt,updated_date_dt,research_program_mt,title_t,depositor_i,isderivationof_mt,assigned_user_id_mt,assigned_group_id_mi,assigned_group_id_mi_lookup,isdatacomponentof_mt,isannotationof_mt,author_id_mi,author_id_mi_lookup,alternative_title_mt,pid_t,publisher_t,author_mt,contributor_mt,contributor_id_mi,contributor_id_mi_lookup,refereed_i,series_t,journal_name_t,newspaper_t,conference_name_t,book_title_t,identifier_mt,edition_t,subject_mi,subject_mi_lookup,place_of_publication_t,start_page_t,end_page_t,chapter_number_t,issue_number_t,volume_number_t,conference_dates_t,conference_location_t,patent_number_t,country_of_issue_t,description_t,date_available_dt,language_mt,phonetic_title_t,language_of_title_mt,translated_title_t,phonetic_journal_name_t,translated_journal_name_t,phonetic_book_title_t,translated_book_title_t,phonetic_newspaper_t,file_attachment_name_mt,translated_newspaper_t,phonetic_conference_name_t,translated_conference_name_t,issn_mt,isbn_mt,isi_loc_t,prn_t,output_availability_t,na_explanation_t,sensitivity_explanation_t,file_attachment_content_mt,org_unit_name_t,org_name_t,report_number_t,sequence_i,genre_t,genre_type_t,formatted_title_t,formatted_abstract_t,parent_publication_t,convener_t,ismemberof_mt,ismemberof_mt_lookup,link_mt,link_description_mt,rights_t,views_i,scopus_id_t,thomson_citation_count_i,gs_citation_count_i,gs_cited_by_link_t,scopus_citation_count_i,status_i,status_i_lookup,first_author_in_document_derived_t,first_author_in_fez_derived_t,ands_collection_type_t,start_date_dt,end_date_dt,access_conditions_t,extent_t,contact_details_email_mt,contact_details_physical_mt,loc_subject_heading_mt,depositor_affiliation_i,surrounding_features_mt,condition_mt,style_mt,period_mt,category_mt,subcategory_mt,structural_systems_mt,adt_id_t,subtype_t,language_of_parent_title_t,proceedings_title_t,file_description_mt,herdc_code_i,herdc_code_i_lookup,herdc_status_i,herdc_status_i_lookup,institutional_status_i,institutional_status_i_lookup,herdc_notes_t,follow_up_flags_i,follow_up_flags_i_lookup,follow_up_flags_imu_i,follow_up_flags_imu_i_lookup,scopus_doc_type_t,scopus_doc_type_t_lookup,wok_doc_type_t,wok_doc_type_t_lookup,conference_id_i,total_chapters_t,publisher_id_i,translated_proceedings_title_t,native_script_title_t,roman_script_title_t,native_script_book_title_t,roman_script_book_title_t,native_script_journal_name_t,roman_script_journal_name_t,native_script_conference_name_t,roman_script_conference_name_t,total_pages_t,native_script_proceedings_title_t,roman_script_proceedings_title_t,language_of_book_title_mt,language_of_journal_name_mt,language_of_proceedings_title_mt,doi_t,author_count_t,collection_year_dt,location_mt,building_materials_mt,architectural_features_mt,interior_features_mt,sherpa_colour_t,ain_detail_t,rj_2010_rank_t,rj_2010_title_t,rj_2012_rank_t,rj_2012_title_t,rc_2010_rank_t,rc_2010_title_t,herdc_code_description_t,score,citation_t1true60 (expresión AND keywords_mt:(Derecho) AND status_i:(2)) 6display_type_idisplay_type_i_lookup_exactkeywords_mftdate_year_tauthor_id_miauthor_id_mi_lookup_exactauthor_mftjournal_name_t_ftsubject_misubject_mi_lookup_exactgenre_type_t_ftismemberof_mftismemberof_mt_lookup_exactsubtype_t_ftscopus_doc_type_t_ftscopus_doc_type_t_lookup_exact(_authlister_t:(1)) AND (status_i:(2)) 34232020-12-10T00:00:00Z52023-12-21T08:01:26Z2023-12-21T10:58:55ZLa composición jurisprudencial del deber de lealtad como límite a la libertad de expresión en el contexto de los partidos políticos.bibliuned:DptoDCONST-FDER-Articulos-DCapodiferro-003La libertad de expresión es un elemento esencial en el sistema democrático, en especial dentro del debate político, donde apenas caben restricciones. Al menos para el común de los ciudadanos, ya que la jurisprudencia constitucional española impone a0602<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Capodiferro Cubero, Daniel" href="/fez/list/author/Capodiferro Cubero, Daniel/">Capodiferro Cubero, Daniel</a> . (<span class="citation_date">2020</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : La composición jurisprudencial del deber de lealtad como límite a la libertad de expresión en el contexto de los partidos políticos." href="/fez/view/bibliuned:DptoDCONST-FDER-Articulos-DCapodiferro-003">La composición jurisprudencial del deber de lealtad como límite a la libertad de expresión en el contexto de los partidos políticos.</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoCentro de Estudios Políticos y ConstitucionalesCapodiferro Cubero, DanielAnuario Iberoamericano de Justicia Constitucionalbibliuned:DptoDCONST-FDER-Articulos-DCapodiferro-003224The case-law composition of the duty of loyalty as a limit for freedom of speech within political partiesCapodiferro_Cubero_Daniel_Lealtad_libertad_de.pdfpresmd_Capodiferro_Cubero_Daniel_Lealtad_libertad_de.xml1138-4824bibliuned:DptoDCONST-FDER-Articulosbibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireDepartamento de Derecho Constitucional (UNED). ArtículosSet de artículoSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.esLicencia Creative CommonsCapodiferro CuberoAcceso abierto10.18042/cepc/aijc.24.121.814371334232016-01-01T00:00:00Z4852016-04-25T23:49:47Z2016-04-25T23:49:47ZLa Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, ¿Un avance en el ejercicio efectivo de las libertades expresión e información y en la participación ciudadana?bibliuned:DerechoPolitico-2016-95-7080Con el objetivo de garantizar el efectivo ejercicio de las libertades de expresión e información y fomentar la participación ciudadana, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Comunicación en 2013. La citada norma ha sido criticada011432<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Magdaleno Alegría, Antonio" href="/fez/list/author/Magdaleno Alegría, Antonio/">Magdaleno Alegría, Antonio</a> . (<span class="citation_date">2016</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : La Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, ¿Un avance en el ejercicio efectivo de las libertades expresión e información y en la participación ciudadana?" href="/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico-2016-95-7080">La Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, ¿Un avance en el ejercicio efectivo de las libertades expresión e información y en la participación ciudadana?</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho ConstitucionalMagdaleno Alegría, Antonio1Revista de Derecho Políticobibliuned:DerechoPolitico-2016-95-7080http://e-spacio.uned.es/fez//view/bibliuned:DerechoPolitico-2016-95-708029132695spaThe Organic Law of Communication of Ecuador, Is it a real move forward in the effective exercise of the freedom of speech and information and the civic participation?Ley_Organica_de_Comunicacion.pdfpresmd_Ley_Organica_de_Comunicacion.xml0211-979X, EISSN: 2174-5625bibliuned:DerechoPolitico-2016-95bibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireRevista de derecho político. Año 2016, n. 95Set de artículoSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsMagdaleno AlegríaAcceso abierto10.5944/rdp.95.2016.162391.742636834232019-04-22T00:00:00Z52024-02-01T07:38:35Z2024-02-01T07:38:35ZLa libertad de expresión del afiliado a un partido político y sus límites (a propósito de la STC 226/2016)bibliuned:DptoDPOL-FDER-Articulos-Msalvador-0001En este trabajo se analiza la STC 226/2016, en la que el Tribunal Constitucional resuelve por primera vez un conflicto entre la libertad de expresión de los afiliados a un partido y el derecho de asociación del que el partido es titular, que incluye el0252<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Salvador Martínez, María" href="/fez/list/author/Salvador Martínez, María/">Salvador Martínez, María</a> . (<span class="citation_date">2019</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : La libertad de expresión del afiliado a un partido político y sus límites (a propósito de la STC 226/2016)" href="/fez/view/bibliuned:DptoDPOL-FDER-Articulos-Msalvador-0001">La libertad de expresión del afiliado a un partido político y sus límites (a propósito de la STC 226/2016)</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoLa versión registrada de este artículo, publicado por primera vez en Revista española de derecho constitucional, está disponible en línea en el sitio web del editor: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (http://www.cepc.es/) https://doi.org/10.18042/cepc/redc.115.13Centro de Estudios Políticos y ConstitucionalesSalvador Martínez, MaríaRevista española de derecho constitucionalbibliuned:DptoDPOL-FDER-Articulos-Msalvador-0001http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:DptoDPOL-FDER-Articulos-Msalvador-0001391422115spaFreedom of speech of political party members and its limits (on STC 226/2016)Salvador_Martinez_Maria_La_libertad_de_expres.pdfpresmd_Salvador_Martinez_Maria_La_libertad_de_expres.xml0211-5743bibliuned:DptoDPOL-FDER-Articulosbibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireDepartamento de Derecho Político (UNED). ArtículosSet de artículoSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.esLicencia Creative CommonsSalvador MartínezAcceso abierto10.18042/cepc/redc.115.131.742636834172020-01-01T00:00:00Z9182020-10-07T21:31:34Z2020-10-07T21:31:34ZLas mujeres ante un conflicto de derechos: el derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación socialtesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Mosirgo0Doctoral Thesis3402<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Sirgo Álvarez, María Oliva" href="/fez/list/author/Sirgo Álvarez, María Oliva/">Sirgo Álvarez, María Oliva</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Las mujeres ante un conflicto de derechos: el derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Mosirgo">Las mujeres ante un conflicto de derechos: el derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social</a></i></b> . <span class="citation_date">2020</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesSirgo Álvarez, María OlivaJunquera de Estéfani, Rafaeltesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Mosirgohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-MosirgospaSIRGO_ALVAREZ_Maria_Oliva_Tesis.pdfpresmd_SIRGO_ALVAREZ_Maria_Oliva_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_DeryCSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsSirgo ÁlvarezAcceso abierto1.722226534232016-07-01T00:00:00Z2132017-03-03T20:36:59Z2017-03-03T20:36:59ZLa Revista Derecho Público (1932/1936): un oasis de libre expresión del derecho político entre dictadurasbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-5065Este trabajo tiene por objeto analizar el papel que jugó la Revista de Derecho Político que se publicó en España entre 1932 y 1936 en el desarrollo del derecho constitucional y del pensamiento político en este país; para ello se revisa el origen d04892<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Pérez-Serrano Jáuregui, Nicolás" href="/fez/list/author/Pérez-Serrano Jáuregui, Nicolás/">Pérez-Serrano Jáuregui, Nicolás</a> . (<span class="citation_date">2016</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : La Revista Derecho Público (1932/1936): un oasis de libre expresión del derecho político entre dictaduras" href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-5065">La Revista Derecho Público (1932/1936): un oasis de libre expresión del derecho político entre dictaduras</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de DerechoPérez-Serrano Jáuregui, NicolásTeoría y realidad constitucionalbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-5065http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-506545346938spaRevista de Derecho Público (1932/1936): an Oasis of free Expression in Political Thought and Constitutional Law between DictatorshipsNicolas_Perez_Serrano.pdfpresmd_Nicolas_Perez_Serrano.xml1139-5583, EISSN: 2174-8950bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38bibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireTeoría y realidad constitucional. Año 2016, n. 38Set de artículoSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsPérez-Serrano JáureguiAcceso abierto1.722226534232018-01-01T00:00:00Z62502018-05-21T21:39:00Z2018-05-21T21:39:00ZNoticias falsas y libertad de expresión e información. El control de los contenidos informativos en la redbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2018-41-7110Los resultados de la elección presidencial en Estados Unidos o el voto en Reino Unido para abandonar la Unión Europea (Brexit) han suscitado preguntas sobre la influencia de las noticias falsas originadas en páginas web creadas al efecto y difundidas0123522<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Pauner Chulvi, Cristina" href="/fez/list/author/Pauner Chulvi, Cristina/">Pauner Chulvi, Cristina</a> . (<span class="citation_date">2018</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : Noticias falsas y libertad de expresión e información. El control de los contenidos informativos en la red" href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2018-41-7110">Noticias falsas y libertad de expresión e información. El control de los contenidos informativos en la red</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoPauner Chulvi, Cristina1Teoría y Realidad Constitucionalbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2018-41-7110http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2018-41-711029731841spaFake news and freedom of expression and information. The control of information contents on the network.Cristina_Pauner_Chulvi.pdfpresmd_Cristina_Pauner_Chulvi.xml1139-5583, EISSN: 2174-8950bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2018-41bibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireTeoría y realidad constitucional. Año 2018, n. 41Set de artículoSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsPauner ChulviAcceso abierto1.722226534232016-07-01T00:00:00Z1722017-03-06T22:22:42Z2017-03-06T22:22:42ZRESEÑA de: Ángel Rodríguez-Vergara Diaz. El honor de los inocentes (y otros límites a la libertad de expresión relacionados con la Administración de Justicia), Tirant Lo Blanch, Valencia 2016.bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-514504702<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Barrero Ortega, Abraham" href="/fez/list/author/Barrero Ortega, Abraham/">Barrero Ortega, Abraham</a> . (<span class="citation_date">2016</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : RESEÑA de: Ángel Rodríguez-Vergara Diaz. El honor de los inocentes (y otros límites a la libertad de expresión relacionados con la Administración de Justicia), Tirant Lo Blanch, Valencia 2016." href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-5145">RESEÑA de: Ángel Rodríguez-Vergara Diaz. El honor de los inocentes (y otros límites a la libertad de expresión relacionados con la Administración de Justicia), Tirant Lo Blanch, Valencia 2016.</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de DerechoBarrero Ortega, AbrahamTeoría y realidad constitucionalbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-5145http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-514575475838spaRecension_Abraham_Barrero.pdfpresmd_Recension_Abraham_Barrero.xml1139-5583, EISSN: 2174-8950bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38bibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireTeoría y realidad constitucional. Año 2016, n. 38Set de artículoSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsBarrero OrtegaAcceso abierto1.722226534232017-01-01T00:00:00Z1622017-06-06T20:15:16Z2017-06-06T20:15:16ZLa interpretación del art. 47 CDFUE como expresión de la labor hermenéutica del Tribunal de Luxemburgo en la construcción de un estándar europeo de protección de los derechosbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2017-39-5115Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) ha adquirido una relevancia incuestionable en su ámbito material. El Tribunal de Luxemburgo, en calidad de supremo intérprete de la Ca04652<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Milione, Ciro" href="/fez/list/author/Milione, Ciro/">Milione, Ciro</a> . (<span class="citation_date">2017</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : La interpretación del art. 47 CDFUE como expresión de la labor hermenéutica del Tribunal de Luxemburgo en la construcción de un estándar europeo de protección de los derechos" href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2017-39-5115">La interpretación del art. 47 CDFUE como expresión de la labor hermenéutica del Tribunal de Luxemburgo en la construcción de un estándar europeo de protección de los derechos</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de DerechoMilione, CiroTeoría y realidad constitucionalbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2017-39-5115http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2017-39-511565567439spaThe interpretation of the Art. 47 CFREU carried out by the Luxembourg Court as an expression of the hermeneutics for the establishment of a European standard of protection of fundamental rightsMilione.pdfpresmd_Milione.xml1139-5583, EISSN: 2174-8950bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2017-39bibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireTeoría y realidad constitucional. Año 2017, n. 39Set de artículoSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsMilioneAcceso abierto1.663655434232015-07-01T00:00:00Z2882016-01-12T01:23:44Z2016-01-12T01:23:44ZEl régimen jurídico de los medios de comunicación en Alemaniabibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2015-36-5090La garantía del pluralismo y de la formación de una opinión pública libre cobran su máxima expresión en el modelo alemán de regulación jurídica de los medios de comunicación. Tras la dramática experiencia de la Segunda Guerra Mundial, Alemani06002<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Arenas Ramiro, Mónica" href="/fez/list/author/Arenas Ramiro, Mónica/">Arenas Ramiro, Mónica</a> . (<span class="citation_date">2015</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : El régimen jurídico de los medios de comunicación en Alemania" href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2015-36-5090">El régimen jurídico de los medios de comunicación en Alemania</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de DerechoArenas Ramiro, MónicaTeoría y realidad constitucionalbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2015-36-5090http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2015-36-509053958836spaStatus of the media in GermanyArenas_Ramiro.pdfpresmd_Arenas_Ramiro.xml1139-5583, EISSN: 2174-8950bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2015-36bibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireTeoría y realidad constitucional. Año 2015, n. 36Set de artículoSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsArenas RamiroAcceso abierto1.64355734172016-01-28T00:00:00Z9942016-10-28T19:13:49Z2017-05-10T22:33:42ZEmpresas de tendencia y derechos fundamentales. Especial referencia al ámbito educativo (Resumen)tesisuned:Derecho-SduroLas organizaciones de tendencia se configuran, como instituciones de carácter empresarial cuyo rasgo más característico es ser creadoras y sustentadoras de una determinada ideología. Ampliamente implantadas en el mundo empresarial, tanto en nuestro país como en el ámbito comparado, y si bien no se encuentran reconocidas expresamente en nuestro sistema jurídico, encuentran plena legitimidad y son conformes con nuestro ordenamiento. Uno de los elementos más destacables de esta investigación y sobre el que pivotan la generalidad de los argumentos expuestos, reside en el conflicto que se produce en el ámbito de la libertad ideológica, entre el trabajador de tendencia y su empresa, libertad que se manifiesta tanto en la libertad de expresión del profesional de la información, como en la libertad de expresión del docente de centro privado con un ideario establecido. Es objeto de estudio el conflicto que se genera en el ámbito de derechos fundamentales de los profesionales de la información y muy especialmente con referencia a los docentes de los centros privados con ideario. Desde una perspectiva constitucional, es analizada la relación de tendencia con el fin de evitar una concepción global de todas las relaciones laborales y con el fin de valorar la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones laborales con estas empresas como derechos irrenunciables por el trabajador. Abordamos la cuestión también desde una perspectiva laboral, valorando como la necesidad de una identidad ideológica del trabajador con la tendencia condiciona la relación con este tipo de organizaciones y modula los derechos de las partes en las distintas fases y momentos de la vida laboral, desde el comienzo de la relación de tendencia hasta su extinción.0Doctoral Thesis7972<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Duro Carrión, Susana" href="/fez/list/author/Duro Carrión, Susana/">Duro Carrión, Susana</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Empresas de tendencia y derechos fundamentales. Especial referencia al ámbito educativo (Resumen)" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Sduro">Empresas de tendencia y derechos fundamentales. Especial referencia al ámbito educativo (Resumen)</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho ConstitucionalDuro Carrión, SusanaVidal Prado, Carlostesisuned:Derecho-Sdurohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-SdurospaDURO_CARRION_Susana_Resumen.pdfpresmd_DURO_CARRION_Susana_Resumen.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsDuro CarriónAcceso cerrado1.605084334232016-07-01T00:00:00Z1602017-03-06T18:20:39Z2017-03-06T18:20:39ZLa jurisprudencia de la «crisis» del Tribunal Constitucional portuguésbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-5095Se analiza en estas notas la jurisprudencia de la crisis del Tribunal Constitucional portugués, abordando en qué medida dichas decisiones del Tribunal Constitucional pueden ser entendidas o vistas como una expresión de afirmación de la soberanía de07892<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Nogueira de Brito, Miguel" href="/fez/list/author/Nogueira de Brito, Miguel/">Nogueira de Brito, Miguel</a> . (<span class="citation_date">2016</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : La jurisprudencia de la «crisis» del Tribunal Constitucional portugués" href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-5095">La jurisprudencia de la «crisis» del Tribunal Constitucional portugués</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de DerechoNogueira de Brito, MiguelTeoría y realidad constitucionalbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-5095http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-509557560238spaThe crisis´ jurisprudence in the Portuguese Constitutional CourtMiguel_Nogueira_deBrito.pdfpresmd_Miguel_Nogueira_deBrito.xml1139-5583, EISSN: 2174-8950bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38bibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireTeoría y realidad constitucional. Año 2016, n. 38Set de artículoSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsNogueira de BritoAcceso abierto1.60214134232018-07-01T00:00:00Z3152019-01-23T19:28:58Z2019-01-23T22:04:06ZCrónica de una condena anunciada: el Asunto Stern Taulats y Roura Capellera c. España sobre la quema de fotos del Reybibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2018-42-7170Este texto analiza si, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conductas como la quema de las fotos del Rey están amparadas por la libertad de expresión.06242<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Presno Linera, Miguel" href="/fez/list/author/Presno Linera, Miguel/">Presno Linera, Miguel</a> . (<span class="citation_date">2018</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : Crónica de una condena anunciada: el Asunto Stern Taulats y Roura Capellera c. España sobre la quema de fotos del Rey" href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2018-42-7170">Crónica de una condena anunciada: el Asunto Stern Taulats y Roura Capellera c. España sobre la quema de fotos del Rey</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoPresno Linera, Miguel1Teoría y Realidad Constitucionalbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2018-42-7170http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2018-42-717053954942spaChronicle of a Condemnation Foretold: the Case Stern Taulats and Roura Capellera v. Spain for setting fire to a royal photon18TRC42MPresno.pdfpresmd_n18TRC42MPresno.xml1139-5583, EISSN: 2174-8950bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2018-42bibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireTeoría y realidad constitucional. Año 2018, n. 42Set de artículoSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsPresno LineraAcceso abierto1.60214134172019-06-10T00:00:00Z39052019-09-03T19:45:00Z2019-09-03T19:45:00ZOpinión pública libre, opinión publicada. La libertad de comunicación pública y los medios de comunicacióntesisuned:ED-Pg-UniEuro-JsanchezEsta investigación se presenta en seis capítulos. En primer lugar, se enfoca la densidad axiológica de los derechos fundamentales del hombre, los valores innatos de la persona, como la dignidad y la libertad, y la posición del Estado bajo la luz de la globalización. Se parte de la deliberación de Suárez, Hobbes y Kant en torno a los derechos naturales subjetivos, fundamentalizados con el trascurrir del tiempo, que, en cuanto propios del ser humano, el Estado es quien debe protegerlos. En ese trascurrir del tiempo nos dirigimos al momento actual en el que el proceso globalizador (que no ha de terminar y que comenzó, se puede decir, desde el mismo momento en que el hombre fue consciente de ser hombre) está alterando, una vez más, el sentido axiológico real de los derechos fundamentales del hombre. En el segundo capítulo, avanzando desde la concepción kantiana, consolidada con las revoluciones liberales engendradoras de la libertad y del actual Estado democrático, se adentra en el mundo de la libertad fundamental a la libre expresión, surgido tras la necesidad de asegurar y facilitar la inherente libertad religiosa, y que hoy en día se configura como «libertad de libertades» protegida por el Estado democrático, del que se nutre, y viceversa, y a la que se denomina «libertad de comunicación pública». El Tribunal Constitucional español ha considerado que la libertad de expresión y la libertad de prensa son dos libertades autónomas, que van de la mano, eso sí. Si bien no ha sido así en la historia constitucional ni es actualmente en la mayoría de los países democráticos, el ordenamiento español (la doctrina más bien) las ha cualificado de diferente modo, pero esto no obsta para que exista confusión jurídica a la hora de su configuración y protección y defensa. El capítulo 3 se centra en la opinión pública libre, figura jurídica creada por el Alto Tribunal ya que no se encuentra recogido jurídicamente de un modo expreso en el texto constitucional, como sucede en otros países, figura, por otra parte, nada fácil de definir y delimitar. En este caso, se parte de la necesidad de una muy amplia libertad de comunicación sin la cual no se puede concebir que el público obtenga todo lo necesario para conformase una opinión. Ésta tiene su repercusión en el Estado y su sistema de derechos. Con ello se detenta y sustenta la tesis doctrinal según la cual la libertad de comunicación es conformadora de la opinión pública y ésta, a su vez, alimenta al Estado democrático del que parte la primera. Se valora en este capítulo la necesidad de someter la libertad comunicativa al mercado de las ideas o, por contrario, se somete al poder bajo el paraguas del derecho positivo. Se determinan los valores definitorios de la opinión pública libre, tales como el pluralismo, la búsqueda de la verdad, la justicia, su relación con la democracia y los regímenes autoritarios, describiendo su instrumentalización, tanto por aquélla como por éstos, y cómo se forma. El cuarto capítulo se adentra en el mundo de los medios de comunicación y su posición en el Estado democrático dada la necesidad de llevar a efecto la libertad de expresión por cualquier medio que se garantiza constitucionalmente como derecho innato al ser humano en el marco de un desarrollo personal digno. Tras una breve reseña histórica de la evolución de los medios, se detalla la relación existente entre la libertad de comunicación pública y la necesidad de los medios para su efectividad, y de éstos con la democracia. En este contexto se considera la construcción de la ciudadanía como un resultado-producto de los propios medios. Se distingue éste de las funciones que están llamados a desarrollar los medios en el contexto de un Estado democrático. No podía ser de otro modo, considerando de un lado la libertad de los individuos para formar su opinión y de otro la de los medios, se trae la histórica y constante polémica en torno a la publicidad de los medios. Con el trascurso del tiempo, gracias a los avances tecnológicos, la información necesaria para conformar opiniones no es limitada e inaccesible (o sí, considera una parte doctrinal, pues el rápido desarrollo de la tecnología comunicativa no se hace acorde al desarrollo social y económico), lo que hace preguntar, cada vez más, a la doctrina de la comunicación si un exceso de información no es, de alguna manera, un tipo encubierto de censura en un sistema, el democrático, que, a priori y formalmente, reprueba. Ello da pie a ahondar en el poder de los medios de comunicación, que se trata en el capítulo quinto. Nadie duda del papel que juegan los medios actuales en los estados democráticos actuales y la repercusión que esto conlleva en la formación de la opinión pública, no siendo ya únicamente reflejo de ésta sino, cada vez más, conformadora de ella. Es por ello por lo que se debe delinear cómo la formación de la opinión pública va de la mano del proceso de elaboración de la opinión publicada por los medios de comunicación de masas. Éstos son los encargados de establecer la agenda de temas a tratar, destacando unos sobre otros, y con los que el público formarse una opinión, en el sentido, además, que es enfocado por aquéllos desde los despachos de instancias superiores, valedores de diversos intereses (económicos y políticos, principalmente). En relación con las instancias superiores de los medios de comunicación, se trata el tema de la autorregulación. Si hay un asunto peliagudo en cuanto a la autorregulación, ese es el referido a los mecanismos de control para que se lleve a buen puerto una reglamentación propia. En el último capítulo se concretizan aspectos de la opinión pública y de la opinión publicada que pueden ser diferenciadores o no a la hora de entenderlas posiblemente como sinónimos. Se profundiza en la única Sentencia en la que el Tribunal Constitucional español trata la opinión publicada, si bien, ciertamente, no es sino un miembro de éste el que la trata con la finalidad de separar la opinión publicada de la opinión pública.0Doctoral Thesis9492<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Sánchez Lorenzo, Jesús" href="/fez/list/author/Sánchez Lorenzo, Jesús/">Sánchez Lorenzo, Jesús</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Opinión pública libre, opinión publicada. La libertad de comunicación pública y los medios de comunicación" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-Jsanchez">Opinión pública libre, opinión publicada. La libertad de comunicación pública y los medios de comunicación</a></i></b> . <span class="citation_date">2019</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión EuropeaSánchez Lorenzo, JesúsVidal Prado, Carlostesisuned:ED-Pg-UniEuro-Jsanchezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-JsanchezspaSANCHEZ_LORENZO__Jesus_Tesis.pdfpresmd_SANCHEZ_LORENZO__Jesus_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_UniEurobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Unión Europea (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsSánchez LorenzoAcceso abierto1.563300134172017-01-01T00:00:00Z7652018-06-06T19:26:21Z2018-06-06T19:26:21ZLas ayudas públicas a los estudiantes y el derecho fundamental a la educación. Fundamento y principios constitucionales del Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudiotesisuned:ED-Pg-UniEuro-JcanalEl objeto de este trabajo es determinar si el derecho fundamental a la educación constitucionalmente reconocido comprende un derecho subjetivo a la obtención de ayudas individuales para el acceso y prosecución de estudios y, en este caso, cuáles serían los elementos esenciales que condicionarían su configuración jurídica. La abundante literatura científica sobre el tratamiento jurídico de la educación hace necesario establecer, con carácter previo, un marco conceptual que sirva de referencia al trabajo y que debe comprender, al menos, tres aspectos concretos: - En primer lugar, es preciso describir con precisión qué debe entenderse por educación y enseñanza, conceptos básicos sobre los que gira el tratamiento jurídico de la materia educativa en el Derecho internacional, en el constitucionalismo comparado y en el ordenamiento jurídico español. - En segundo lugar, debe delimitarse el concepto de derecho fundamental y, dentro del mismo, las diferencias entre libertades públicas y derechos sociales, ya que ambas categorías se utilizan para hacer referencia a las facultades de los ciudadanos frente a los podres públicos en materia de educación y enseñanza. - En tercer lugar, y como conclusión al proceso de definición del marco conceptual, debe precisarse el significado de la expresión que resulta de la aplicación de las categorías jurídicas de derecho (social) y libertad (pública) a los conceptos de educación y enseñanza.0Doctoral Thesis5252<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Canal Muñoz, José" href="/fez/list/author/Canal Muñoz, José/">Canal Muñoz, José</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Las ayudas públicas a los estudiantes y el derecho fundamental a la educación. Fundamento y principios constitucionales del Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-Jcanal">Las ayudas públicas a los estudiantes y el derecho fundamental a la educación. Fundamento y principios constitucionales del Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión EuropeaCanal Muñoz, JoséVidal Prado, CarlosTorres del Moral, Antoniotesisuned:ED-Pg-UniEuro-Jcanalhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-JcanalspaCANAL_MUNOZ_Jose_Tesis.pdfpresmd_CANAL_MUNOZ_Jose_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_UniEurobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Unión Europea (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsCanal MuñozAcceso abierto1.519308934142021-05-11T00:00:00Z8152021-09-01T21:21:31Z2021-09-23T22:05:12ZFortalezas y debilidades de la mediación penalbibliuned:grado-Derecho-DP-FjcastilloLa expresión “mediación penal” es utilizada en términos generales en España para aludir a un sistema que comporta la posibilidad de resolver conflictos en el ámbito penal y que está acogido por la llamada justicia restaurativa. Este método, que se postula como alternativo al proceso judicial, se entiende como un proceso en el que se da la oportunidad de construir un escenario presencial en el que intervengan la víctima de un delito o falta y por otro lado su infractor, con la existencia de una tercera persona, un mediador, el cual dará la oportunidad a los anteriormente referenciados para manifestar sus emociones, pareceres y versiones de las razones y demás elementos que llevaron a la decisión de cometer el acto ilícito, así como el resultado de esta actuación, el cual es padecido por la víctima, siendo la principal intención de las partes intervinientes la de tomar una decisión, de común acuerdo, acerca de la manera más idónea de proceder a solventar el perjuicio causado. Como fin más importante de este método podemos destacar la obtención de un resultado que pueda ser considerado de mayor justicia en comparativa con el uso del método convencional. A este respecto, la doctrina que apoya la mediación penal considera que dicho objetivo se cumple con la reparación del daño causado a la víctima, en contraposición al mero castigo o condena del autor del hecho ilícito, lo cual se corresponde con la consecuencia actual del vigente sistema de justicia penal. Al poner el punto de atención en intentar subsanar el daño causado a la víctima, y no en la pena a asumir por el autor del delito, la mediación penal conlleva una participación activa tanto de la parte agraviada como del ejecutor del delito.0Doctoral Thesis7542<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Castillo-Olivares Pavillard, Francisco José Del" href="/fez/list/author/Castillo-Olivares Pavillard, Francisco José Del/">Castillo-Olivares Pavillard, Francisco José Del</a> (<span class="citation_date">2021</span>). <i><a class="citation_title" title="Click para ver : Fortalezas y debilidades de la mediación penal" href="/fez/view/bibliuned:grado-Derecho-DP-Fjcastillo">Fortalezas y debilidades de la mediación penal</a></i>,<span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Procesal</span>.Recordbachelor ThesisPublishedDerechoTrabajo Fin de Grado en Derecho. Especialidad de Mediación Penal. UNEDUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho ProcesalCastillo-Olivares Pavillard, Francisco José DelBoticario Galavis, María Luisabibliuned:grado-Derecho-DP-Fjcastillobibliuned:grado-Derecho-DP-FjcastillospaCastillo_Olivares_Pavillard_Francisco_Jose_TFG.pdfpresmd_Castillo_Olivares_Pavillard_Francisco_Jose_TFG.xmlbibliuned:grado-Derecho-DPbibliuned:SetopenaireTrabajos Fin de Grado. Grado en Derecho. Departamento Derecho Procesal (UNED)Set de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsCastillo-Olivares PavillardAcceso abierto1.519308934172017-06-07T00:00:00Z91952018-04-19T19:44:34Z2018-04-19T19:44:34ZEl blanqueo de capitales y el delito de fraude fiscaltesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-RmosteyrinSe trata la relación entre los delitos de blanqueo de capitales y de fraude fiscal, tanto en el sentido de si por las ganancias que aporte el primero se debe tributar, y si de no hacerlo podrá incurrirse en delito de fraude fiscal cuando se supere la cuota delictiva, extendiéndose la cuestión a la tributación de ganancias ilícitas; y también en el sentido de si la cuota defraudada en un delito fiscal puede considerarse objeto de un posterior delito de blanqueo de capitales. Sobre la primera cuestión se concluye que la ganancia obtenida mediante blanqueo, al igual que la obtenida mediante la comisión de cualquier otro delito, se debe entender sujeta a tributación y por tanto se incurriría en delito de fraude fiscal si se incumpliera este deber superándose la cuantía delictiva. En este sentido se critica la STS 20/2001, de 28 de marzo, que puso fin al conocido como caso “Urralburu”. Sobre la segunda cuestión la conclusión es también afirmativa pues no existe ninguna razón por la que el delito de fraude fiscal deba entenderse excluido de la expresión “actividad delictiva” que emplea el art. 301 CP, y en este sentido se muestra conformidad con el voto mayoritario de la STS 974/2012, de 5 de diciembre. Hasta ahora la doctrina definía el delito de blanqueo de capitales haciendo referencia a la alteración de los activos de origen delictivo para poder reintroducirlos en el tráfico jurídico lícito con apariencia de licitud. Basándose en los tratados internacionales sobre la materia ratificados por España se demuestra que esta definición es errónea pues el blanqueo se ha configurado en tales tratados como un delito que consiste en llevar a cabo cualquier operación con capitales de origen delictivo.0Doctoral Thesis7922<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Mosteyrín Sampalo, Ricardo de" href="/fez/list/author/Mosteyrín Sampalo, Ricardo de/">Mosteyrín Sampalo, Ricardo de</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El blanqueo de capitales y el delito de fraude fiscal" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Rmosteyrin">El blanqueo de capitales y el delito de fraude fiscal</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesMosteyrín Sampalo, Ricardo deRodríguez Núñez, AliciaBolaños Mejía, Carmentesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Rmosteyrinhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-RmosteyrinspaDE_MOSTEYRIN_SAMPALO_Ricardo_Tesis.pdfpresmd_DE_MOSTEYRIN_SAMPALO_Ricardo_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_DeryCSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsMosteyrín SampaloAcceso abierto1.519308934172015-05-18T00:00:00Z11972016-03-02T19:05:49Z2016-03-02T21:45:48ZDerecho de autor en el marco de los derechos humanos. Su consagración constitucional en Iberoaméricatesisuned:Derecho-GgomezI. JUSTIFICACIÓN: La evolución del derecho de autor y su innegable impacto en lo económico, tecnológico y comercial, como su consecuencia, no debe apartarnos de su razón de ser que no es otra que su fundamentación como derecho humano lo que se ve reflejado en diversos instrumentos jurídicos internacionales, como un reconocimiento legal expreso de los derechos morales y patrimoniales de los titulares del derecho de autor, con su posterior consagración en los estamentos constitucionales de los países, además de constituir un incentivo a la creatividad, base del desarrollo cultural de los pueblos, en el contexto de las diferentes políticas gubernamentales y al desarrollo e intercambio de nuestra diversidad cultural. Resulta notoria la tutela del derecho de autor a través del sistema internacional de los derechos humanos, hoy llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a pesar de que el enfoque económico que se le da en los sistemas de propiedad intelectual difiere grandemente de lo que se entiende como un derecho humano universal ya que frente a lo individual de la propiedad intelectual en su conjunto -derecho de autor y propiedad industrial-, la óptica de los derechos humanos toma en cuenta a los creadores en el marco de grupos o comunidades considerando su valor intrínseco como manifestación de la creatividad y de la dignidad del ser humano, condicionado a su aporte al bien común y a la sociedad en su conjunto. Ahora bien, a nivel nacional, otra es la situación. Pareciera no existir una vertiente normativa constitucional uniforme para el derecho de autor, consagrando su protección explícita como derecho humano o como derecho de propiedad o de manera implícita en el marco de otros derechos humanos fundamentales (como el de libertad de expresión; en este último caso, sin considerarlo entonces como derecho fundamental. Por ello y a falta de uniformidad de criterios doctrinarios a lo que se añade la escasez de literatura específica sobre el tema del derecho de autor como derecho humano, se pretende hacer un pequeño aporte académico, partiendo de las diferencias terminológicas entre lo que se entiende por un derecho humano y un derecho fundamental, para determinar en el Derecho constitucional comparado en Iberoamérica, la consagración del derecho de autor como uno u otro de estos derechos, lo que determinará tanto su incorporación sustantiva en el texto constitucional y el establecimiento de las garantías necesarias para su efectivo ejercicio, como la existencia o no, de una vertiente normativa constitucional y legal en los países iberoamericanos. II. PRESENTACIÓN: El estudio del tema, se presenta dividido en cuatro grandes núcleos o focos de investigación, el primero dedicado al Derecho de autor y sus límites; el segundo concentrado en los Derechos humanos y en el Derecho de autor en el marco de los derechos humanos; el tercero, enfocado en la Consagración Constitucional del Derecho de Autor en España y el cuarto, en la Consagración Constitucional del Derecho de Autor en los países iberoamericanos. III. CONCLUSIÓN: Queda clara la existencia de una vertiente normativa constitucional de protección al derecho de autor como derecho fundamental en el derecho constitucional y en las legislaciones iberoamericanas, recogiendo así los países en sus respectivas Cartas Constitucionales, lo consagrado y refrendado en el plano supranacional, a saber, en la Declaración Universal (art. 27.2), la Declaración Americana (art. 13.2), ambas de 1948; además del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966 (art. 15.1 c).0Doctoral Thesis9812<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Gómez Muci, Gileni" href="/fez/list/author/Gómez Muci, Gileni/">Gómez Muci, Gileni</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Derecho de autor en el marco de los derechos humanos. Su consagración constitucional en Iberoamérica" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Ggomez">Derecho de autor en el marco de los derechos humanos. Su consagración constitucional en Iberoamérica</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Administrativo</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho AdministrativoGómez Muci, GileniBondía Román, Fernando (Director)Prieto de Pedro, Jesús (Tutor)tesisuned:Derecho-Ggomezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-GgomezspaGOMEZ_MUCI_Gileni_Tesis.pdfpresmd_GOMEZ_MUCI_Gileni_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsGómez MuciAcceso abierto1.47789334172015-06-29T00:00:00Z128972015-11-05T06:48:36Z2015-11-05T06:48:36ZEl derecho a la intimidad de las personas reclusastesisuned:Derecho-JlddiegoEn el Capítulo Primero se realiza una aproximación pluridisciplinar al concepto de intimidad, desde la Filosofía, la Psicología y la Sociología. El estudio de las concepciones filosófica, psicológica y sociológica de la intimidad, condujeron a una dimensión profunda de la intimidad. Una realidad humana que participa tanto del instinto animal (espacio personal y territorialidad) como de la racionalidad y/o espiritualidad propia de la persona que le capacita para tener conciencia. Lo anterior creó la necesidad de averiguar, cómo esta realidad humana se expresó y se manifestó en el Derecho a través de los tiempos, y como en un momento histórico determinado se concretó en la necesidad de un espacio privado frente a un espacio público. Estos son los antecedentes que dieron lugar al Capítulo Segundo donde se rastrea en la historia para detectar la presencia de manifestaciones de la intimidad, que hayan sido objeto de protección jurídica antes de la formulación expresa de la intimidad como derecho específico. En el Capítulo Tercero se examina la jurisprudencia constitucional, extendiendo el objeto de estudio desde la intimidad penitenciaria a la intimidad en general, en aras de averiguar qué concepción o concepciones de intimidad ha utilizado y utiliza el Alto Tribunal, así como las dimensiones de la intimidad que el Tribunal ha ido incluyendo en el ámbito de la intimidad. En el Capítulo Cuarto se estudia la doctrina del Tribunal Constitucional respecto de las razones y requisitos de las limitaciones del derecho de intimidad en el ámbito penitenciario. Estas limitaciones devienen según el Alto Tribunal de la naturaleza especial de la relación de sujeción que ostenta la relación penitenciaria. Por otro lado las limitaciones del derecho de intimidad en la prisión deben de cumplir ciertos requisitos, comunes a toda limitación de derechos fundamentales, que son el principio de proporcionalidad y el respeto al contenido esencial. En el Capítulo Quinto se analiza la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional respecto de las razones y requisitos de las limitaciones del derecho de intimidad en el ámbito penitenciario; a los supuestos concretos. El estudio se divide en tres grandes apartados. En el primero se examinan las sentencias en que la intimidad resulta afectada (cacheos y registros); en el segundo, las resoluciones donde la intimidad es reconocida (comunicaciones genéricas, comunicaciones vis a vis, la celda y la intimidad familiar); en el tercero, las sentencias que niegan el carácter de derecho a manifestaciones de la intimidad como son las visitas denominadas íntimas y la celda individual. En el Sexto y último Capítulo se ha tratado de hallar y formular un concepto de derecho de Intimidad, específico para las personas que están en prisión. Un concepto que pretende ser la expresión de la intimidad que resulta posible en el ámbito penitenciario.0Doctoral Thesis13132<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Diego Arias, Juan Luis de" href="/fez/list/author/Diego Arias, Juan Luis de/">Diego Arias, Juan Luis de</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El derecho a la intimidad de las personas reclusas" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jlddiego">El derecho a la intimidad de las personas reclusas</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoDiego Arias, Juan Luis deReviriego Picón, Fernandotesisuned:Derecho-Jlddiegohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JlddiegospaDE_DIEGO_ARIAS_Juan_Luis_Tesis.pdfpresmd_DE_DIEGO_ARIAS_Juan_Luis_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsDiego AriasAcceso abierto1.47789334172014-06-30T00:00:00Z36762014-11-28T11:38:10Z2019-11-06T22:32:38ZLos reportajes de investigación con cámara oculta y sus repercusiones en los derechos fundamentalestesisuned:Derecho-FgomezLa tesis doctoral tiene tres elementos diferentes de estudio, que se analizan de forma separada y también en sus interrelaciones: los reportajes de investigación; determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1978, como la libertad de expresión, el derecho a la información y los derechos de la personalidad, como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; así como las cámaras e instrumentos de grabación ocultos. La estructura de la tesis es la siguiente: -Tras la introducción, en el Capítulo I se sitúan los derechos fundamentales junto a los derechos humanos y los derechos naturales. Y se analizan los derechos del artículo 18 de la Constitución, así como los incluidos en los artículos 20.1 a) y d). -El Capítulo II presenta una naturaleza periodística. Se ubica el reportaje en la teoría de los diferentes géneros informativos. En concreto, se profundiza en aquellos que son de investigación y sus principales características. Los autores de los reportajes son los periodistas. Se trata de una profesión con una naturaleza jurídica compleja, a pesar de que la Constitución de 1978 pensó para ella dos derechos fundamentales: la cláusula de conciencia y el secreto profesional, reconocidos ambos también en el artículo 20.1 d). -El elemento diferenciador, las cámaras y los instrumentos de grabación ocultos, se analiza en el Capítulo III. Se trata de unos utensilios que recogen imágenes y sonidos de forma precisa, son pequeños y baratos. Repasamos también aquí algunos casos destacados por su notoriedad o interés para la tesis doctoral, así como la primera Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia: la STC 12/2012, de 30 de enero. -En el Capítulo IV nos centramos en la trascendencia de mecanismos deontológicos y de autorregulación para los periodistas. Se estudian figuras como la del defensor de la audiencia (con sus diferentes denominaciones, según la naturaleza del medio de comunicación), se recurre a la filosofía jurídica con aportaciones que continúan teniendo vigencia en nuestros días. También se analizan las directrices del medio de masas público audiovisual de mayor prestigio: las de la BBC del Reino Unido. -El Capítulo V tiene un carácter jurídico procesal. Después de contextualizar la prueba, estudiar los diferentes tipos de prueba y profundizar en las consecuencias derivadas de su admisión y práctica con carácter genérico, se analiza el valor probatorio en sede judicial de las informaciones registradas con cámara oculta y el diferente recorrido judicial de cada uno de los recursos que puedan plantearse. Para desarrollar la tesis se han utilizado como fuentes los pronunciamientos judiciales, la actualidad informativa, webgrafía, publicaciones universitarias y del sector periodístico, así como todo tipo de foros y seminarios de juristas y periodistas. En la tesis se demuestra que en los casos de colisión entre los derechos fundamentales informativos y los de la personalidad, el recurso a la jurisprudencia y a las normas periodísticas puede resultar insuficiente para los periodistas. Estos profesionales van a necesitar en muchas ocasiones tener en cuenta la ética y los principios deontológicos a la hora de poner en práctica el mandato que la sociedad ha depositado en ellos y que queda reforzado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al entender que contribuyen a la formación de una opinión pública libre para que la ciudadanía pueda participar en las decisiones que le incumben. Junto a estos principios éticos, es precisa una mayor legislación. De una parte, sobre el derecho al secreto profesional de los periodistas (no se ha cumplido el mandato constitucional de desarrollarlo mediante una ley orgánica) y, de otra, sobre el mismo concepto de periodista, que requiere de una regulación acerca de los requisitos para ejercer la profesión, entre los que no debe faltar la titulación universitaria específica.0Doctoral Thesis8612<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Gómez Sáez, Fernando" href="/fez/list/author/Gómez Sáez, Fernando/">Gómez Sáez, Fernando</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Los reportajes de investigación con cámara oculta y sus repercusiones en los derechos fundamentales" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Fgomez">Los reportajes de investigación con cámara oculta y sus repercusiones en los derechos fundamentales</a></i></b> . <span class="citation_date">2014</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional.Gómez Sáez, FernandoRebollo Delgado, Lucreciohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-Fgomeztesisuned:Derecho-FgomezesDocumento.pdfbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsGómez SáezAcceso abierto1.47789334172015-04-21T00:00:00Z22852015-03-28T20:38:10Z2015-04-29T02:28:47ZProblemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanostesisuned:Derecho-LinavarroEl fin central de la tesis consiste en analizar la reforma legislativa llevada a cabo en México, el 27 de Ahr: de 2007, por la modificación los artículos 144 a 147 del Cód. Penal, y las adiciones a los articulos 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la Ley de Salud, ambos del Distr. Fed. Las reformas llevaron la despenalización del aborto en las 12 primeras semanas de gestación. El estudio no intenta entrar en todas y cada una de las cuestiones, planteado en torno al aborto inducido tal y como contempla en 'la reforma. Centro, la atención en cuestiones estimadas y son fundamentales y en consecuencia, determinantes de las restantes. La primera cuestión suscitada, como fundamental, es ¿Responde adecuadamente esa reforma a los valores, principios y normas del sistema de derechos' humanos o por el contrario, supone una clara y grave transgresión del mismo? Para dar una respuesta adecuada a la pregunta formulada nos hemos visto en la necesidad de analizar, con carácter previo, una serie de problemas, todos de naturaleza fundamental y sin cuya respuesta no se puede dar respuesta a la primer pregunta. Planteados esos problemas en forma de pregunta nos lleva a analizar 10 siguiente: ¿Cuáles son los problemas planteados en la reforma legislativa, que' despenaliza el aborto en México? ¿Cuál es la posición del legislador del Dist. Fed. y de la' Supo Corte de Jusi.' de la Nación de México? ¿La posición de defensa de los derechos del nacimiento , propia de las tesis antiabortistas, ,en fin, la condición de sujeto de derecho del nasciturus o, por el contrario las tesis proabortistas niegan esa titularidad de derechos del nasciturus y defensoras, por el contrario' del derecho de la madre a la' libertad 'absoluta para determinar la "interrupción voluntaria del embarazo? Esas preguntas llevan a responder a otras preguntas no menos relevantes., Si se opta por la primer respuesta afirma de :la condición del nasciturus como' sujeto titular, del derecho a la vida ¿Acaso no se estará afirmando, los aún no nacidos y menores de 12 semanas en el Dist. Fed., ha quedado en absoluta indefensión frente a la voluntad de las madres de prescindir de ellos en el libre ejercicio de su derecho de acceder al 'aborto? ¿Es posible encontrar una solución intermedia, de equilibrio a los' derechos fundamentales de ambos sujetos de derecho, de la madre y del nasciturus, sin que ninguno de los dos sujetos de derechos se violen sus derechos? En el supuesto d~ ese equilibrio no sea posible, habrá dar respuesta'a otra pregunta de no menor dificultad ¿Cuál de los dos derechos debe ser prioritaria al establecer un régimen de protección: el derecho a la vida del nasciturus o el derecho a la libertad de la mujer? Los tres ejes del método usado en la tesis para dar 'respuesta a las ideas planteadas, son la teoría crítica de los derechos humanos, ~a . interdisciplinariedad y el método hermenéutico-jurídico crItica. Ello implica recurrir a la semiótica en cuanto al análisis del lenguaje (a través del estudio de la ,expresión "interrupción voluntaria del embarazo" desde el punto de vista de los conceptos de eufemismo, antilengua y neolengua), a la Filosf. del Dcha. (Analizando las cuestiones referentes a los métodos de interpretación jurídica) a las diversas ciencias jurídicas (Dcha. Int., Universal, Dcha. Int. regional, Dcha. Consto y Dcha. Penal y a las ciencias sobre el derecho (la ciencia del Dcha. Comparado, la Hist: del Dcha. y la ciencia de la Soco JurId. del Dcha.) A partir de esos supuestos metodológicos se han analizado las características de las dos tesis en conflicto: las proabortistas y las antiabortistas. La razón es, como es obvio, dar respuesta a la pregunta, de indudable dificultad, de cuál de ellas se ajusta y responde mejor a la estructura y principios del Sist. de Dchos. Hum. y de la estructura y fines del sist. juro ,Mex.0Doctoral Thesis12112<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Navarro González, Luis Ignacio" href="/fez/list/author/Navarro González, Luis Ignacio/">Navarro González, Luis Ignacio</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Problemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanos" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Linavarro">Problemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanos</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía Jurídica</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía JurídicaNavarro González, Luis IgnacioLima Torrado, Jesús (Director de Tesis)tesisuned:Derecho-Linavarrohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-LinavarrospaNAVARRO_GONZALEZ_Luis_Tesis.pdfpresmd_NAVARRO_GONZALEZ_Luis_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsNavarro GonzálezAcceso abierto1.47789334172016-02-03T00:00:00Z58572016-11-29T19:16:42Z2016-11-29T19:16:42ZEl incidente concursal: necesidad e idoneidad, solución o problematesisuned:Derecho-EgomezSe estudia el Capítulo III, "Del incidente concursal", del Título VIII de la Ley ("De las normas procesales generales y del sistema de recursos") y se lleva a cabo un análisis de los distintos artículos de la Ley Concursal en los que se trata de este nuevo proceso, escogido por el legislador para la resolución de los conflictos que se plantean durante la sustanciación del concurso de acreedores y no tengan señalada en la Ley otra tramitación. Los capítulos en que se divide el trabajo son los siguientes: I. El marco del incidente concursal. El Derecho de insolvencias. II. El incidente concursal. Un proceso en constante evolución. III. Concepto. Naturaleza jurídica. Caracteres. Principios informadores. IV. Ámbito de aplicación. V. Las partes en el incidente concursal. VI. Tramitación del incidente concursal. VII. La sentencia. VIII. Sistema de recursos. IX. Incidente concursal en materia laboral. Conclusiones. La Tesis trata de poner de manifiesto y demostrar que el incidente concursal no es sólo un nuevo procedimiento para dirimir y solucionar controversias en vía jurisdiccional, sino un verdadero proceso, con sustantividad propia, aunque enmarcado dentro de un proceso más amplio, el proceso concursal. La investigación habrá de determinar si esta nueva herramienta procesal es solución necesaria e idónea para resolver cuestiones suscitadas durante la tramitación del concurso o, por el contrario, se muestra como fuente de problemas a causa de una regulación legal susceptible de depuración y mejora. A tal fin, se tratará de dar una visión de conjunto del nuevo proceso concursal, y del nuevo órgano jurisdiccional al que se encomienda su conocimiento, el Juez de lo Mercantil. Se estudiará la formulación de un concepto del incidente, su naturaleza jurídica, caracteres y principios informadores. Se llevará a cabo un exhaustivo análisis del ámbito de aplicación del incidente, mediante la exposición de una doble delimitación positiva y negativa. Se aborda el estudio de "las partes" en el incidente concursal, prestando especial atención a la diferenciación propuesta en la Ley entre las partes iniciales y otras sobrevenidas, los supuestos de pluralidad de partes y de intervención de terceros. Se abordará el análisis de la tramitación del incidente concursal hasta su terminación, como expresión combinada de los dos procesos declarativos ordinarios existentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras un breve análisis del incidente concursal en materia laboral, se culminará el estudio con el examen del novedoso sistema de recursos implantado, con especial atención a la figura de la "apelación diferida". Sistemáticamente, se realizará un estudio de las propuestas doctrinales que se han formulado sobre los distintos problemas analizados, tratando de ofrecer una visión amplia de cada uno de ellos. Se completará la investigación con el análisis de las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de lo Mercantil y las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, sin perder de vista la doctrina del Alto Tribunal cuando el ámbito de las cuestiones planteadas lo permita.0Doctoral Thesis6912<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Gómez Soler, Eduardo" href="/fez/list/author/Gómez Soler, Eduardo/">Gómez Soler, Eduardo</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El incidente concursal: necesidad e idoneidad, solución o problema" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Egomez">El incidente concursal: necesidad e idoneidad, solución o problema</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Procesal</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho ProcesalGómez Soler, EduardoDíaz Martínez, Manueltesisuned:Derecho-Egomezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-EgomezspaGOMEZ_SOLER_Eduardo_Tesis.pdfpresmd_GOMEZ_SOLER_Eduardo_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsGómez SolerAcceso abierto1.47789334172016-04-19T00:00:00Z30382016-10-28T19:45:20Z2016-10-28T19:45:20ZTextos y discursos en la formación del derecho colombiano 1777-1820. La Real Biblioteca de Santafé y sus aportes a la cultura jurídicatesisuned:Derecho-MpfortichA lo largo de la presente tesis doctoral se revisaron algunas de nuestras hip6tesis de trabajo y se validaron a través de los ejercicios de revisión de información documental y archivística para poder establecer que la Real Biblioteca de Santafé se constituyó en un espacio esencial para la reproducción de los textos y discursos ilustrados en el Nuevo Reino de Granada en el periodo preindependentista, es decir desde su fundación 1777 y hasta 1820. El estudio de los textos y discursos contenidos en !as obras jurídicas de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, y particularmente los libros que contenía la primera Biblioteca Publica de Colombia (Real Biblioteca Publica de Santafé) es una tarea que esta en proceso, y que requiere un abordaje sistemático para reconfigurar la cultura jurídica colombiana, y la identidad del derecho nacional y latinoamericano. Es necesario avanzar en la consolidación de un corpus cuantitativo de los inventarios de libros antiguos, para avanzar en una caracterización cualitativa de sus influencias y de su impacto en la cultura jurídica nacional. Se pudo establecer que a pesar de las tensiones entre un discurso regalista y otro americanista, la Real Biblioteca de Santafé contribuyó con la difusión del conocimiento y de algunas expresiones del pensamiento ilustrado a consolidar las bases para la identidad del derecho en !as primeras etapas de formación de la República, en el periodo comprendido entre 1777 y 1820. Que a través de los textos y discursos sobre el derecho, otros de política o historia que eran objeto de consulta publica en la Real Biblioteca de Santafé, se sigue la linea del pensamiento de la tradición italo-canónico y del derecho continental europeo, pero desde la labor de la tertulias y periódicos que se desarrollaron en su seno, se concreto la discusión y avance de temas de corte americanista con los que la preocupación de los americanos por su propio destino, actuó como germen del proceso de independencia neogranadina. Que mas allá, y aunque no se pudo documentar plenamente, en el periodo preindependentista donde inaugura la Real Biblioteca existió por fuera de la real Biblioteca una circulación clandestina de los textos y discursos jurídico-políticos, que marcaron el rumbo de los procesos ilustrados revolucionarios, tampoco se pudo establecer con elementos materiales mas sólidos la organización de un discurso abiertamente revolucionario, por la natural presión ejercida por la autoridades virreinales para conjurar los intentos de deslegitimación del gobierno monárquico Español. Hay que trabajar de manera mas profunda para revisar la circulación de un discurso revolucionario clandestino, con clave en los textos de autores nacionales de la época. En la tesis se analizó la importancia de los textos y discursos contenidos en el acervo bibliográfico presente en la Nueva Granada y que fueron esenciales en la configuración de una literatura jurídica nacional propia y una cultura del libro para la formación del derecho colombiano en !as primeras etapas de su formación republicana, con algunas limitaciones para abordar de forma sistemática una revisión y descripción de su contenido y un análisis sabre sus implicaciones para la juridicidad republicana, es claro que este tema, por !as limitaciones del acceso a !as fuentes sigue vigente para futuros estudios. La ambivalencia de una cosmovisión regalista enfrentada con una nueva visión del mundo producto de la contraposición discursiva, se va reflejar en la determinación de los criollos neogranadinos en su expresión como ciudadanos y en la responsabilidad de organizar !as instituciones sociales, económicas y jurídicas de la naciente república sin haber asimilado los cambios y con el peso de una tradición cultural que en la mayoría de sus expresiones textuales y discursivas (lengua, religiosidad, hábitos cotidianos, etc.), estaba intimada ligada a la madre patria y a su proyecto de control colonial. Finalmente, vale destacar que el transito personal de Manuel del Socorro, es representativo del transito colectivo que experimentaba la sociedad neogranadina, y las naciones hispanoamericanas en procesos de independencia frente al dominio monárquico español. La Real Biblioteca de Santafé ofrece una oportunidad de primer orden para aproximamos a las corrientes de pensamiento revolucionario francés y norteamericano, así como al ideario científico (y mas adelante político) de la ilustración y con ello la consolidación de un pensamiento sabre lo propio nutrido de la tradición europea. La labor de custodia de los textos y discursos contenidos en los libros de la Real Biblioteca, constituye un escenario propicio para la formación cultural de los neogranadinos, ello sumado a la Tertulia y a los diarios que creo y puso en circulación Manuel del Socorro, permitieron un ambiente de lectura y reflexión, como podría observarse en una revisión mas detenida de los contenidos de cada una de las entregas, y sin lugar a dudas, dichos contenidos en sus variadas expresiones, encontraron un germen importante para una cultura política y jurídica entre los lectores y contertulios neogranadinos.0Doctoral Thesis5792<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Fortich Navarro, Mónica Patricia" href="/fez/list/author/Fortich Navarro, Mónica Patricia/">Fortich Navarro, Mónica Patricia</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Textos y discursos en la formación del derecho colombiano 1777-1820. La Real Biblioteca de Santafé y sus aportes a la cultura jurídica" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Mpfortich">Textos y discursos en la formación del derecho colombiano 1777-1820. La Real Biblioteca de Santafé y sus aportes a la cultura jurídica</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.Fortich Navarro, Mónica PatriciaNuñez Rivero, Cayetanotesisuned:Derecho-Mpfortichhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-MpfortichspaFORTICH_NAVARRO_MonicaPatricia_Tesis.pdfpresmd_FORTICH_NAVARRO_MonicaPatricia_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsFortich NavarroAcceso abierto1.457184934172016-07-08T00:00:00Z11942017-02-24T22:24:26Z2017-08-31T19:17:14ZLos medios de comunicación en la II República española: luces y sombras de la libertad de expresióntesisuned:Derecho-IsanchezLa finalidad de este trabajo o Tesis es el estudio jurídico-constitucional de un derecho fundamental, el de la libertad de expresión o de comunicación pública en el breve periodo de la II República española (1931-1936), nuevo régimen democrático y parlamentario que vino a reemplazar a la secular Monarquía borbónica. La libertad de expresión es uno de los derechos que constituyen esa tabla esencial de toda constitución que se precie de ser mínimamente democrática. El trabajo se inicia con una justificación del mismo al que siguen ocho capítulos, que constituyen tres partes claramente diferenciadas desde el punto de vista del contenido temático. El primer capítulo se ocupa de la libertad de expresión, haciendo una precisión conceptual del ancho mundo de la comunicación, su evolución histórica y la proyección doctrinal de esta libertad en diferentes autores de distintos países y años. El segundo capítulo se centra en el estudio de la libertad de expresión en el constitucionalismo histórico español y en el Derecho comparado. Tras estos dos capítulos, piedras angulares de los restantes, desde el tercero hasta el séptimo, se hace un análisis exhaustivo de los diferentes medios de comunicación que existían en el período estudiado, que eran: prensa, radio, cine, teatro y libre-educación con la libertad de cátedra. De los cinco medios estudiados, el mas conocido y antiguo en el mundo de la comunicación, exceptuado el libro, es la prensa, medio centenario y numeroso, pese a la gran población analfabeta. La radio, especialmente en la contienda, fue un medio propagandístico, utilizado coma "arenga". El cine, con su paso a sonoro en ese tiempo, vivió su época dorada y fue un medio de gran difusión, en tanto que el teatro sera un medio de expresión de valores patrióticos y fenómeno de masas, en que el pueblo se ve reflejado. La educación del pueblo a través de planes cuatrienales de creación de escuelas, con fomento de la actividad editorial sin control ideológico de libros y la libertad de cátedra, fue otro frente de actuación de la II República española. Corona el contenido del trabajo el último capítulo, que se ocupa del análisis de los recursos de amparo que hubo de resolver el Tribunal de Garantías Constitucionales referidos a cuestiones relacionadas con la libertad de expresión, especialmente planteados en el campo del periodismo escrito o prensa. La bibliografia consultada ha consistido en tratados, ensayos, monografías y revistas especificas de cada medio, que aparecen reseñadas en las notas al pie de página y al final del trabajo en el apartado correspondiente. Como en cualquier obra de investigación, se llega a unas conclusiones sobre la libertad de expresión en este periodo, de las que enunciamos algunas:- El Poder, en todo tiempo y lugar, amparado en las "reglas de juego de la organización social", se resiste a reconocer este derecho a la libertad de expresión, que es un parámetro de medida de los regímenes democráticos. Esta libertad ha tenido que soportar la censura previa en no pocas ocasiones en nuestra historia constitucional.-Cambia el panorama con el nuevo régimen republicano, pero este no fue todo lo abierto como cabría esperar en materia de libertad de prensa, aquejado por los problemas de orden y seguridad, por lo que la aplicación del art. 34 de la Constitución de 1931 no fue efectiva siempre. La República, pues, no fue el paraíso soñado en cuanto a libertad de prensa, sometida esta al albor de las circunstancias políticas y a la discrecionalidad y arbitrariedad de los Gobernadores Civiles, permisivos unos y celosos vigilantes otros.0Doctoral Thesis9492<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Sánchez Garrido, Ildefonso" href="/fez/list/author/Sánchez Garrido, Ildefonso/">Sánchez Garrido, Ildefonso</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Los medios de comunicación en la II República española: luces y sombras de la libertad de expresión" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Isanchez">Los medios de comunicación en la II República española: luces y sombras de la libertad de expresión</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoHistoriaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión EuropeaSánchez Garrido, IldefonsoTorres del Moral, Antoniotesisuned:Derecho-Isanchezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-IsanchezspaSANCHEZ_GARRIDO_Ildefonso_Tesis.pdfpresmd_SANCHEZ_GARRIDO_Ildefonso_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:Setopenairetesisuned:ED_Pg_UniEuroTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Unión Europea (UNED)https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsSánchez GarridoAcceso abierto1.401230734231977-01-01T00:00:00Z5412010-01-07T21:16:03ZReal Decreto-Ley 24/1977, de 1 de abril, sobre libertad de expresiónbibliuned:BFD-1977-01-100250Article6862 . (<span class="citation_date">1977</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Real Decreto-Ley 24/1977, de 1 de abril, sobre libertad de expresión" href="/fez/view/bibliuned:BFD-1977-01-10025">Real Decreto-Ley 24/1977, de 1 de abril, sobre libertad de expresión</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derechobibliuned:BFD-1977-01-10025http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:BFD-1977-01-10025spaPDFbibliuned:BFD-1977-01bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloBoletín (Facultad de Derecho). Año 1977, n.01Set de openaireSet de artículoAcceso abierto1.173149734232007-04-01T00:00:00Z15232009-03-12T22:02:47ZLibertad de expresión, terrorismo y límites de los Derechos fundamentales.bibliuned:Derechopolitico-2007-69-92635BF10Doctoral Thesis6482<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Magdaleno Alegría, Antonio" href="/fez/list/author/Magdaleno Alegría, Antonio/">Magdaleno Alegría, Antonio</a> . (<span class="citation_date">2007</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Libertad de expresión, terrorismo y límites de los Derechos fundamentales." href="/fez/view/bibliuned:Derechopolitico-2007-69-92635BF1">Libertad de expresión, terrorismo y límites de los Derechos fundamentales.</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Departamento de Derecho ConstitucionalMagdaleno Alegría, Antoniohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:Derechopolitico-2007-69-92635BF1bibliuned:Derechopolitico-2007-69-92635BF1spalibertad_expresion.pdfbibliuned:DerechoPolitico-2007-numero69bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2007, n. 69Set de openaireSet de artículoMagdaleno AlegríaAcceso abierto1.16131634232007-07-01T00:00:00Z9292008-10-10T19:38:24ZRESEÑA : Magdaleno Alegría, Antonio. Los límites de las libertades de expresión e información en el Estado social y democrático de Derecho. Madrid : Congreso de los Diputados,
2006bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2007-270Doctoral Thesis6252<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Serrano Maíllo, María Isabel" href="/fez37/public/list/author/Serrano Maíllo, María Isabel/">Serrano Maíllo, María Isabel</a> . (<span class="citation_date">2007</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : RESEÑA : Magdaleno Alegría, Antonio. Los límites de las libertades de expresión e información en el Estado social y democrático de Derecho. Madrid : Congreso de los Diputados,
2006" href="/fez37/public/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2007-27">RESEÑA : Magdaleno Alegría, Antonio. Los límites de las libertades de expresión e información en el Estado social y democrático de Derecho. Madrid : Congreso de los Diputados,
2006</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España)Serrano Maíllo, María Isabelbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2007-27http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2007-27spare_limitas_libertades.pdfbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2007bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloTeoría y realidad constitucional. Año 2007, n. 20Set de openaireSet de artículoSerrano MaílloAcceso abierto1.056007634232007-01-01T00:00:00Z6042008-10-10T19:40:34ZUna visión de la libertad de comunicación desde la perspectiva de las diferencias entre la libertad de expresión, en sentido estricto, y la libertad de informaciónbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2007-90Doctoral Thesis7032<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for García Guerrero, José Luis" href="/fez37/public/list/author/García Guerrero, José Luis/">García Guerrero, José Luis</a> . (<span class="citation_date">2007</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Una visión de la libertad de comunicación desde la perspectiva de las diferencias entre la libertad de expresión, en sentido estricto, y la libertad de información" href="/fez37/public/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2007-9">Una visión de la libertad de comunicación desde la perspectiva de las diferencias entre la libertad de expresión, en sentido estricto, y la libertad de información</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España)García Guerrero, José Luisbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2007-9http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2007-9spavision_libertad.pdfbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2007bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloTeoría y realidad constitucional. Año 2007, n. 20Set de openaireSet de artículoGarcía GuerreroAcceso abierto1.056007634232011-06-01T00:00:00Z7562012-01-25T23:19:27ZEl derecho a la libertad de expresión en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos : dos casos españolesbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2011-28-22000Doctoral Thesis6832<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Serrano Maíllo, Isabel" href="/fez37/public/list/author/Serrano Maíllo, Isabel/">Serrano Maíllo, Isabel</a> . (<span class="citation_date">2011</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : El derecho a la libertad de expresión en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos : dos casos españoles" href="/fez37/public/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2011-28-2200">El derecho a la libertad de expresión en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos : dos casos españoles</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho ; Editorial Centro de Estudios Ramón ArecesSerrano Maíllo, Isabelbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2011-28-2200http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2011-28-2200spaDocumento.pdfbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2011-28bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloTeoría y realidad constitucional. Año 2011, n. 28Set de openaireSet de artículoSerrano MaílloAcceso abierto1.056007634232007-08-01T00:00:00Z7512009-03-18T21:38:39ZRevisionismo histórico y racismo en la jurisprudencia constitucional : los límites de la libertad de expresión (a propósito de la STC 235/2007)bibliuned:Derechopolitico-2008-73-00020Doctoral Thesis6692<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Göran Rollnert Liern" href="/fez/list/author/Göran Rollnert Liern/">Göran Rollnert Liern</a> . (<span class="citation_date">2007</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Revisionismo histórico y racismo en la jurisprudencia constitucional : los límites de la libertad de expresión (a propósito de la STC 235/2007)" href="/fez/view/bibliuned:Derechopolitico-2008-73-0002">Revisionismo histórico y racismo en la jurisprudencia constitucional : los límites de la libertad de expresión (a propósito de la STC 235/2007)</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de DerechoGöran Rollnert Liernbibliuned:Derechopolitico-2008-73-0002http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:Derechopolitico-2008-73-0002sparevisionismo.pdfbibliuned:DerechoPolitico-2008-numero73bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2008, n. 73Set de openaireSet de artículoGöran Rollnert LiernAcceso abierto1.056007634231977-01-01T00:00:00Z1632010-01-07T19:43:24ZLey 23/1976, de 19 de julio, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal, relativos a los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad del trabajobibliuned:BFD-1977-00-100080Article4972 . (<span class="citation_date">1977</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Ley 23/1976, de 19 de julio, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal, relativos a los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad del trabajo" href="/fez/view/bibliuned:BFD-1977-00-10008">Ley 23/1976, de 19 de julio, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal, relativos a los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad del trabajo</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derechobibliuned:BFD-1977-00-10008http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:BFD-1977-00-10008spaPDFbibliuned:BFD-1977-00bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloBoletín (Facultad de Derecho). Año 1977, n.00Set de openaireSet de artículoAcceso abierto1.056007634231981-01-01T00:00:00Z1792010-01-13T21:49:39ZLey Orgánica 4/1980, de 21 de mayo, de reforma del Código Penal en materia de delitos relativos a las libertades de expresión, reunión y asociación (BOE 13-VI-80)bibliuned:BFD-1981-06-07-100160Article4602 . (<span class="citation_date">1981</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Ley Orgánica 4/1980, de 21 de mayo, de reforma del Código Penal en materia de delitos relativos a las libertades de expresión, reunión y asociación (BOE 13-VI-80)" href="/fez/view/bibliuned:BFD-1981-06-07-10016">Ley Orgánica 4/1980, de 21 de mayo, de reforma del Código Penal en materia de delitos relativos a las libertades de expresión, reunión y asociación (BOE 13-VI-80)</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derechobibliuned:BFD-1981-06-07-10016http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:BFD-1981-06-07-10016spaPDFbibliuned:BFD-1981-06-07bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloBoletín (Facultad de Derecho). Año 1981, n.06-07Set de openaireSet de artículoAcceso abierto1.056007634232004-01-01T00:00:00Z13182009-05-21T22:01:02ZEl domicilio como garantía de la libertad en la constitución de 1812 y como expresión de la seguridad en la constitución de 1837bibliuned:BFD-2004-24-100100Doctoral Thesis5172<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Pascual, Silvia" href="/fez/list/author/Pascual, Silvia/">Pascual, Silvia</a> . (<span class="citation_date">2004</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : El domicilio como garantía de la libertad en la constitución de 1812 y como expresión de la seguridad en la constitución de 1837" href="/fez/view/bibliuned:BFD-2004-24-10010">El domicilio como garantía de la libertad en la constitución de 1812 y como expresión de la seguridad en la constitución de 1837</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de DerechoPascual, Silviabibliuned:BFD-2004-24-10010htt://e-spacio.uned.es/fez/view.php?pid=bibliuned:BFD-2004-24-10010spaPDbibliuned:BFD-2004-24bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloBoletín de la Facultad de Derecho. Año 2004 .Número 24Set de openaireSet de artículoPascualAcceso abierto1.056007634232008-01-01T00:00:00Z23672008-10-06T23:06:21ZLa negación del holocausto en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la endeble justificación de tipos penales contrarios a la libertad de expresiónbibliuned:DerechoPolitico2008-10Doctoral Thesis6402<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Bilbao Ubillos, Juan María" href="/fez/list/author/Bilbao Ubillos, Juan María/">Bilbao Ubillos, Juan María</a> . (<span class="citation_date">2008</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : La negación del holocausto en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la endeble justificación de tipos penales contrarios a la libertad de expresión" href="/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico2008-1">La negación del holocausto en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la endeble justificación de tipos penales contrarios a la libertad de expresión</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de DerechoBilbao Ubillos, Juan Maríabibliuned:DerechoPolitico2008-1http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico2008-1spanegacion_holocausto.pdfbibliuned:DerechoPolitico2008bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2008, n. 71-72Set de openaireSet de artículoBilbao UbillosAcceso abierto1.056007634231986-01-01T00:00:00Z39662009-10-08T18:51:20ZLibertad de expresión y derecho de rectificación en la Constitución Española de 1978bibliuned:Derechopolitico-1986-23-FE90E3500Doctoral Thesis4332<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Carrillo, Marc" href="/fez/list/author/Carrillo, Marc/">Carrillo, Marc</a> . (<span class="citation_date">1986</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Libertad de expresión y derecho de rectificación en la Constitución Española de 1978" href="/fez/view/bibliuned:Derechopolitico-1986-23-FE90E350">Libertad de expresión y derecho de rectificación en la Constitución Española de 1978</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoCarrillo, Marcbibliuned:Derechopolitico-1986-23-FE90E350http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:Derechopolitico-1986-23-FE90E350spaPDFbibliuned:DerechoPolitico-1986-numero23bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 1986, n. 23Set de openaireSet de artículoCarrilloAcceso abierto1.056007634232009-05-01T00:00:00Z24432010-01-29T21:00:35ZLos símbolos en la teoría política de Manuel García Pelayo : un modo de expresión de la conciencia míticabibliuned:DerechoPolitico-2009-75-76-100030Doctoral Thesis4412<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Alegre Martínez, Miguel Angel" href="/fez/list/author/Alegre Martínez, Miguel Angel/">Alegre Martínez, Miguel Angel</a> . (<span class="citation_date">2009</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Los símbolos en la teoría política de Manuel García Pelayo : un modo de expresión de la conciencia mítica" href="/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico-2009-75-76-10003">Los símbolos en la teoría política de Manuel García Pelayo : un modo de expresión de la conciencia mítica</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoAlegre Martínez, Miguel Angelbibliuned:DerechoPolitico-2009-75-76-10003http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico-2009-75-76-10003spaPDFbibliuned:DerechoPolitico-2009-numeros75-76bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2009, n. 75-76. Homenaje a Manuel García PelayoSet de openaireSet de artículoAlegre MartínezAcceso abierto1.056007634231981-01-01T00:00:00Z123892009-11-11T21:50:52ZLa libertad de expresión en la II Repúblicabibliuned:Derechopolitico-1981-1982-12-FF93760F0Doctoral Thesis3742<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Gómez-Reino y Carnota, Enrique" href="/fez/list/author/Gómez-Reino y Carnota, Enrique/">Gómez-Reino y Carnota, Enrique</a> . (<span class="citation_date">1981</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : La libertad de expresión en la II República" href="/fez/view/bibliuned:Derechopolitico-1981-1982-12-FF93760F">La libertad de expresión en la II República</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoGómez-Reino y Carnota, Enriquebibliuned:Derechopolitico-1981-1982-12-FF93760Fhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:Derechopolitico-1981-1982-12-FF93760FspaPDFbibliuned:DerechoPolitico-1981-1982-numero12bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 1981-1982, n. 12Set de openaireSet de artículoGómez-Reino y CarnotaAcceso abierto1.056007634232014-05-01T00:00:00Z2272014-09-03T23:19:27ZLibertad de expresión y procedimiento parlamentario: ¿pueden una camiseta, un adhesivo, o una pancarta constituir un discurso parlamentario? = Freedom of speech and parliamentary procedure: can a parliamentary speech take the form of a t-shirt, a sticker, or a banner?bibliuned:DerechoPolitico-2014-90-6005¿Asistir a una sesión parlamentaria luciendo sobre la ropa un mensaje político claramente legible, es una manifestación de la libertad de expresión, o una interferencia inaceptable en el desarrollo de los debates parlamentarios, susceptible de alterar el orden en la cámara? ¿Debe permitirse que un miembro del Parlamento exprese su opinión en el hemiciclo luciendo pegatinas o adhesivos, mostrando octavillas, o desplegando pancartas?
La reiteración de estos comportamientos, cada vez más habituales en nuestra vida parlamentaria, viene desde hace tiempo exigiendo del Derecho Parlamentario una respuesta que sea al mismo tiempo acorde con los principios de un Estado democrático, compatible con el fluido funcionamiento de una de sus más importantes instituciones, y susceptible de ser aplicada de manera coherente en nuestros diferentes legislativos. En el presente artículo se aventura por primera vez, y a partir del análisis de varios casos recientes, esta posible solución.To attend a parliamentary sitting wearing clothes featuring a clearly readable political message, is a kind of manifestation of the freedom of speech, or an unacceptable interference in the development of the parliamentary debates, likely to alter the order in the house? Is it acceptable for a Member of Parliament to express his or her opinion within the hemicycle wearing pins o stickers, showing flyers or deploying banners?
The reiteration of these behavior, increasingly common in our parliamentary life, has been demanding from Parliamentary Law an answer that is at the same time consistent with the principles of a democratic State, compatible with the fluid operation of one of its most important institutions, and suitable of being applied in a consistent manner in our different legislatures. In this article we propose for the first time, and on the basis of an analysis of several recent cases, this possible solution.08772<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Flores Juberías, Carlos" href="/fez/list/author/Flores Juberías, Carlos/">Flores Juberías, Carlos</a> . (<span class="citation_date">2014</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Libertad de expresión y procedimiento parlamentario: ¿pueden una camiseta, un adhesivo, o una pancarta constituir un discurso parlamentario? = Freedom of speech and parliamentary procedure: can a parliamentary speech take the form of a t-shirt, a sticker, or a banner?" href="/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico-2014-90-6005">Libertad de expresión y procedimiento parlamentario: ¿pueden una camiseta, un adhesivo, o una pancarta constituir un discurso parlamentario? = Freedom of speech and parliamentary procedure: can a parliamentary speech take the form of a t-shirt, a sticker, or a banner?</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoFlores Juberías, Carlosbibliuned:DerechoPolitico-2014-90-6005bibliuned:DerechoPolitico-2014-90-6005esDocumento.pdfbibliuned:DerechoPolitico-2014-90bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2014, n. 90Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsFlores JuberíasAcceso abierto1.001599134232008-01-01T00:00:00Z4852009-08-28T20:34:57ZSobre conceptualización de Derechos: ¿Libertad de información en el seno de un proceso judicial? (Consideraciones sobre el tratamiento por el Tribunal Constitucional del derecho de
defensa en conexión con las libertades de información y expresión, y su papel en relación con la garantía de los derechos)bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2008-22-40250Doctoral Thesis5272<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Aguado Renedo, César" href="/fez37/public/list/author/Aguado Renedo, César/">Aguado Renedo, César</a> . (<span class="citation_date">2008</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Sobre conceptualización de Derechos: ¿Libertad de información en el seno de un proceso judicial? (Consideraciones sobre el tratamiento por el Tribunal Constitucional del derecho de
defensa en conexión con las libertades de información y expresión, y su papel en relación con la garantía de los derechos)" href="/fez37/public/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2008-22-4025">Sobre conceptualización de Derechos: ¿Libertad de información en el seno de un proceso judicial? (Consideraciones sobre el tratamiento por el Tribunal Constitucional del derecho de
defensa en conexión con las libertades de información y expresión, y su papel en relación con la garantía de los derechos)</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Departamento de Derecho PolíticoAguado Renedo, Césarbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2008-22-4025http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2008-22-4025spaPDFbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2008-22bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloTeoría y realidad constitucional. Año 2008, n. 22Set de openaireSet de artículoAguado RenedoAcceso abierto0.997436534232013-07-01T00:00:00Z110102014-12-19T23:19:27ZCaracterísticas cualitativas y cuantitativas de la delincuencia actual de menoresbibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2013-10-4055La justicia de menores, ha alcanzado un gran desarrollo en los últimos años, ya que tanto en el ámbito legislativo, ejecutivo como de intervención, asistimos a una transformación jurídica y social sin precedentes.
La delincuencia juvenil no puede ser considerada sino como una realidad compleja, por ser la expresión de un fenómeno individual, grupal y de referencia a la sociedad en sí, fenómenos todos, vinculados a una
serie interminable de factores bio-psico-socio-culturales
Juvenile justice has considerably improved over the last years, as in
all the legislative, executive and intervention areas; we can observe a
social and legal transformation without precedent Juvenile delinquency must be considered as a complex reality must be considered as a complex reality, since it is the expression
of both an individual and group phenomena, which are reference to
society itself, and are all connected to an endless series of bio-psychosocio-
cultural factors06532<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Hernández González, María Victoria Eugenia" href="/fez/list/author/Hernández González, María Victoria Eugenia/">Hernández González, María Victoria Eugenia</a> . (<span class="citation_date">2013</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Características cualitativas y cuantitativas de la delincuencia actual de menores" href="/fez/view/bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2013-10-4055">Características cualitativas y cuantitativas de la delincuencia actual de menores</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de DerechoHernández González, María Victoria Eugeniabibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2013-10-4055bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2013-10-4055esDocumento.pdfbibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2013-10bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho penal y criminología. 3ª época, año 2013, n. 10Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsHernández GonzálezAcceso abierto0.83593534232014-09-01T00:00:00Z3782014-12-19T23:19:27ZIncitación al terrorismo y libertad de expresión: el marco internacional de una relación problemática = Incitement to terrorism and freedom of expression: the international framework of a problematic relationshipbibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7050La Resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no define la incitación al terrorismo. Sí lo hace, por el contrario, el Convenio núm. 196 del Consejo de Europa de 2005 que caracteriza la provocación pública al terrorismo incluyendo deliberadamente la incitación indirecta, exigiendo una intencionalidad específica y un resultado de peligro de comisión de un delito terrorista. El Informe explicativo del Convenio remite a la jurisprudencia del TEDH para establecer los elementos a considerar en la apreciación de dicho peligro haciendo así de ella un parámetro interpretativo. La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea ha adoptado desde 2008 la misma definición que el Convenio por lo que cabe hablar de un modelo europeo de penalización de la incitación al terrorismo que ha sido criticado por utilizar un definición abierta y general en conflicto con el principio de seguridad jurídica y por la indeterminación de la naturaleza del peligro provocado por la incitación. Estas críticas no han impedido, sin embargo, que el Relator Especial de las Naciones Unidas haya considerado la definición del Convenio como una práctica óptima en la lucha contra el terrorismo. Con posterioridad al Convenio, el TEDH ha dado lugar a desarrollos jurisprudenciales relevantes sobre la incitación indirecta como los casos Leroy (2008) y Yavuz y Yayali (2013). El enfoque norteamericano que requiere inminencia y probabilidad del peligro es el referente de las posiciones críticas con el estándar europeo que se pretende extender universalmente en un proyecto de convenio internacional para la prevención de la incitación al terrorismo surgiendo la problemática de su adecuación más allá del contexto europeo en el que ha surgido.Resolution 1624 (2005) of the Security Council of the United Nations does not define incitement to terrorism. By contrast, Council of Europe Convention n.º 196 on the Prevention of Terrorism (2005) characterizes public provocation to terrorism deliberately including indirect incitement and requiring both specific intent and a result of danger of commission of a terrorist offense. The Explanatory Report of the Convention refers to the case-law of the ECtHR to fix on the elements to be considered in the assessment of the danger, thus making it an interpretative parameter. The Framework Decision of the Council of the European Union has adopted since 2008 the same definition that the Convention as it is possible to speak of a European model of criminalization of incitement to terrorism that has been criticized for using a broad and open definition in conflict with the principle of legal certainty and not determining the nature of the danger caused by incitement. These criticisms have not prevented, however, that the Special Rapporteur of the United Nations has considered the definition of the Convention as a best practice in the fight against terrorism. After the Convention, the ECtHR has led to relevant developments of case-law on the indirect incitement as cases Leroy (2008) and Yavuz and Yayali (2013). The US approach that requires imminence and likelihood of danger is the benchmark for the critical positions with the European standard that is intended to extend universally in a draft international convention for the prevention of incitement to terror raising the issue if it is appropriate beyond the European context in which it has emerged.07522<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Rollnert Liern, Göran" href="/fez/list/author/Rollnert Liern, Göran/">Rollnert Liern, Göran</a> . (<span class="citation_date">2014</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Incitación al terrorismo y libertad de expresión: el marco internacional de una relación problemática = Incitement to terrorism and freedom of expression: the international framework of a problematic relationship" href="/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7050">Incitación al terrorismo y libertad de expresión: el marco internacional de una relación problemática = Incitement to terrorism and freedom of expression: the international framework of a problematic relationship</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoRollnert Liern, Göranbibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7050bibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7050esDocumento.pdfbibliuned:DerechoPolitico-2014-91bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2014, n. 91Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsRollnert LiernAcceso abierto0.821723334232014-01-01T00:00:00Z2542014-07-24T23:19:27ZReflexiones sobre el proceso federativo de Europa y el camino de la Unión Política Europea : ante las elecciones al VIII Parlamento de la Unión (2014-2019) = Reflexions about a European federative process as a political Union Way : elections to the parliament of the Union VIII (2014-2019)bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-33-7040Desde el fin de la II Guerra mundial en los Estados europeos se fragua la toma de conciencia del — «fín de las soberanías clásicas» y que el futuro pasaría por un proceso de convergencia que culminase en un verdadero sistema de gobierno supranacional : algo equivalente a los Estados Unidos de Europa que pensaban los viejos federalistas y los nuevos como Churchill, Madariaga o Jean Monnet. El sentimiento unitario cuajaría de modo atenuado en los primeros grandes acuerdos como el Consejo de Europa, la Comunidad del Carbón y del Acero, el Tribunal de Derechos Humanos y los Tratados de Roma hasta el ultimo de Lisboa. Este largo proceso hace de la Unión no un sistema federal de gobierno sino «un sistema federativo», en el sentido que Locke daba a la expresión «Commonwealth» en los comienzos del XVIII. Las grandes crisis europeas posteriores a los treinta años «gloriosos, 50, 60, 70, «aceleran los cambios y los Tratados sucesivos a partir de Maastricht en 1992 no han hecho otra cosa que avanzar en el trayecto hacia una «Unión política». La crisis de 2007 a 2014 alumbra una nueva aceleración y las elecciones de 2014 al VIII Parlamento europeo confirman que el «Demos» comunitario se asienta en bases más firmes de las que las posiciones críticas tratan de hacer a una parte importante de los 400 millones de electores del cuerpo comunitario.From the end of WWII starts the awareness that we were facing the end of «classical sovereignties» and the conviction that the future would go througt a process of convergence that would lead to a real system of supranational governmdent. A long process of small steps makes the Union not a federal system of government but a «federative system» in the meaning that Locke gave to the expression of Commonwealth in the earley XVIII. The crisis of 2007-2014 gives birth to a new accelaration ad the elections of 2014 to the VIII European Parliament wil confirme that communitarians DEMOS stands o stronger basis than before.06782<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Martínez Cuadrado, Miguel" href="/fez/list/author/Martínez Cuadrado, Miguel/">Martínez Cuadrado, Miguel</a> . (<span class="citation_date">2014</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Reflexiones sobre el proceso federativo de Europa y el camino de la Unión Política Europea : ante las elecciones al VIII Parlamento de la Unión (2014-2019) = Reflexions about a European federative process as a political Union Way : elections to the parliament of the Union VIII (2014-2019)" href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-33-7040">Reflexiones sobre el proceso federativo de Europa y el camino de la Unión Política Europea : ante las elecciones al VIII Parlamento de la Unión (2014-2019) = Reflexions about a European federative process as a political Union Way : elections to the parliament of the Union VIII (2014-2019)</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de DerechoMartínez Cuadrado, Miguelbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-33-7040bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-33-7040esDocumento.pdfbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-33bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloTeoría y realidad constitucional. Año 2014, n. 33Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsMartínez CuadradoAcceso abierto0.79451934232013-09-01T00:00:00Z2452014-06-30T23:19:27ZLa delimitación del derecho de sufragio activo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos = Demarcation of the right to vote by european
Court of Human Rightsbibliuned:DerechoPolitico-2013-88-1035Este artículo analiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos sobre el sufragio activo (artículo 3 del Protocolo I).
Para ello, partimos de la consideración de que en este derecho debe
reconocerse además de una dimensión subjetiva, que define la posición
jurídica de los ciudadanos en su relación con los poderes públicos y
se concreta en los principios de sufragio universal, libre e igual, una
dimensión objetiva en tanto que elemento esencial del Estado Democrático,
lo que origina una obligación positiva de los poderes públicos
para la realización de su contenido: la libre expresión del pueblo en las elecciones del cuerpo legislativo. Sin embargo, el desarrollo de las
obligaciones positivas del Estado no ha agotado todas sus posibilidades
de manera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce
un amplio margen de apreciación de los Estados en la definición
de los sistemas electorales y de las normas del procedimiento electoral.
This article analyzes the European Court of Humans Rights’ jurisprudence
on right to vote (article 3 of Protocol n.º I ). For this purpose,
it must be acknowledged a subjective dimension too which defines
the legal status of citizen in its relations with the public authorities
that can be specified in the principle of universal, equal and free suffrage,
an objective dimension as an structural element of Democracy
and what creates positive obligations to public authorities in order to
implement the content of the right: «to ensure the free expression of
the opinion of the people in the choice of the legislature». However,
the development of positive obligations on the basis of Article 3 of
Protocol No. 1 goes no further than this. So, the Court considers that
this provision does not require the States to implement a specific electoral
system or electoral rules because the State enjoys a wide margin
of appreciation when assessing restrictions of these rights.06762<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Pérez Alberdi, María Reyes" href="/fez/list/author/Pérez Alberdi, María Reyes/">Pérez Alberdi, María Reyes</a> . (<span class="citation_date">2013</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : La delimitación del derecho de sufragio activo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos = Demarcation of the right to vote by european
Court of Human Rights" href="/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico-2013-88-1035">La delimitación del derecho de sufragio activo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos = Demarcation of the right to vote by european
Court of Human Rights</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoPérez Alberdi, María Reyesbibliuned:DerechoPolitico-2013-88-1035bibliuned:DerechoPolitico-2013-88-1035esDocumento.pdfbibliuned:DerechoPolitico-2013-88bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2013, n. 88Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsPérez AlberdiAcceso abierto0.79451934232013-05-01T00:00:00Z6322014-06-27T23:19:27ZThe protection of minority languages at the european levelbibliuned:DerechoPolitico-2013-87-6020The linguistic diversity within the European Union is an expression
of the multiculturalism and plurality which is the basis of today’s
Europe. That is why the EU institutions have adopted various regulations
aimed at the promotion, preservation and protection of the languages
used by EU citizens, especially those of so-called regional or
minority groups. Though implementing this protection is delegated
to Member States themselves, the EU authorities for their part have
also taken decisive steps in order to ensure the continued health of the
languages that enrich the idiosyncrasies of both the Member States
and of the Union itself. While the protection of minorities at a Community
level was not an initial priority at the outset of the EU given
the greater importance of economic and political considerations.
However, with the entry into force of the Treaty of Maastricht there
has been a significant change in this respect; the recognition of minority
rights has now become a reality. This recognition is now given
due consideration as evidenced by the provisions of both the Charter
of Fundamental Rights and the Treaty of Lisbon. This paper has outlined
the progress that has been made in the protection of linguistic
minorities at the EU community level, without forgetting the work
within other extra-Eu institutions, as it is the case of the Council of
Europe, among others, without whose work the levels of protection of
existing minority languages not have reached today.La diversidad lingüística existente en el seno de la Unión Europea
supone una expresión de la multiculturalidad y de la pluralidad
que no es sino la base de la Europa actual. Es por ello que desde las
instituciones han sido adoptadas distintas normativas tendentes a
la promoción, conservación y protección de la lenguas utilizadas
por los ciudadanos comunitarios, especialmente de las denominadas
regionales o minoritarias, ya que si bien es verdad, que esta protección
ha de ser llevada a cabo por los propios Estados miembros, las
autoridades comunitarias han dado pasos decisivos en aras a garantizar
la no desaparición de las lenguas que enriquecen la idiosincrasia
tanto de los Estados como de la propia Unión. La protección en el
ámbito comunitario de las minorías no supuso en los indicios de la
andadura comunitaria un hecho prioritario, pues en aquellos primeros
momentos se incidió en otros aspectos, como el económico o el
político que se consideraron más importantes. Sin embargo, con la
entrada en vigor del Tratado de Maastricht se produjo un cambio
significativo en este aspecto, ya que el reconocimiento de los derechos
de las minorías va a convertirse en una realidad. Desde entonces
se va a incidir mucho en su protección como queda patente en el
tratamiento que de él hace la Carta de los Derechos Fundamentales
o el Tratado de Lisboa. En este trabajo vamos ha hacer un recorrido
por la evolución que ha sufrido la protección de las minorías lingüísticas
en el ámbito comunitario, sin olvidar la labor realizada en
el seno de otras instituciones extracomunitarias, como es el caso del
Consejo de Europa entre otras, sin cuya labor no se hubieran alcanzado los niveles de protección de las lenguas minoritarias existentes
en la actualidad.06442<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Núñez Martínez, María Acracia" href="/fez/list/author/Núñez Martínez, María Acracia/">Núñez Martínez, María Acracia</a> . (<span class="citation_date">2013</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : The protection of minority languages at the european level" href="/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico-2013-87-6020">The protection of minority languages at the european level</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoNúñez Martínez, María Acraciabibliuned:DerechoPolitico-2013-87-6020bibliuned:DerechoPolitico-2013-87-6020enDocumento.pdfbibliuned:DerechoPolitico-2013-87bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2013, n. 87Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsNúñez MartínezAcceso abierto0.7531029634232014-09-01T00:00:00Z11512014-12-22T23:19:27ZLa orientación sexual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos = Sexual orientation before the European Court of Human Rightsbibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7070Este trabajo tiene por objeto el estudio de la jurisprudencia del TEDH en materia de orientación sexual, en la cual se basa el Tribunal Constitucional (STC 198/2012, de 6 de noviembre) para considerar la Constitución como un instrumento vivo que ha de interpretarse atendiendo a las condiciones presentes y, en consecuencia, decir que el art. 32.1 CE debe interpretarse de modo que no excluya el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Para analizar la evolución de dicha jurisprudencia, he utilizado los documentos del TEDH en versión original (www.echr.coe.int) y consultado el Derecho interno relevante, así como bibliografía sobre el TEDH y los derechos LGTBI.
El texto se divide en seis apartados, incluyendo la introducción (primer epígrafe) y la bibliografía.
En el segundo epígrafe se comenta la jurisprudencia del TEDH sobre orientación sexual y Derecho Penal. El primer problema que analiza el Tribunal es la tipificación de las relaciones homosexuales en el Reino Unido, la República de Irlanda y Chipre. La prohibición fue declarada contraria al Convenio y las leyes modificadas. No obstante, algunos Estados mantuvieron la prohibición para los miembros del ejército y varias personas acudieron al Tribunal, que declaró violado el Convenio. Otro problema es el de la edad de consentimiento para las relaciones sexuales, en algunos países más elevada para las parejas del mismo sexo que para las de diferente; el Tribunal declaró esta distinción discriminatoria.
El objeto del tercer apartado es la jurisprudencia en materia de orientación sexual y vida familiar, comenzando con el matrimonio y otras formas de reconocimiento jurídico de las relaciones estables entre personas del mismo sexo y estudiando también asuntos relativos a la filiación. En estas Sentencias, la principal cuestión es si hubo violación de los arts. 8 y 14 CEDH. Puede apreciarse una evolución en las respuestas del Tribunal, según el cual el margen de apreciación de los Estados es aún importante pero los poderes públicos deben tener en cuenta que las diferencias basadas en el sexo o la orientación sexual requieren razones particularmente serias para justificarse. Dado que estos casos son muy recientes y hay algunos pendientes, no puede decirse que la opinión del TEDH en esta materia sea definitiva.
Se estudian también otros asuntos relevantes, en los que el TEDH analiza la eventual discriminación basada en la orientación sexual en relación con los arts. 3 (prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes), 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión y asociación) del CEDH.
Las principales conclusiones alcanzadas al final del trabajo pueden resumirse así. En primer lugar, la tipificación de las relaciones homosexuales viola el derecho a la vida privada. Además, las diferencias basadas en la orientación sexual requieren razones especialmente serias para no ser discriminatorias. Por otro lado, el Tribunal declara que las parejas del mismo sexo necesitan, igual que las de distinto, reconocimiento y protección legales. Respecto a la filiación, se analiza cada caso concediendo a los Estados cierto margen de apreciación pero dentro de límites reducidos.The object of this work is to study the European Court of Human Rights case-law concerning sexual orientation, used by the Spanish Constitutional Court (STC 198/2012, 6 November) to consider the Constitution as a living instrument which has to be interpreted in present-day conditions and, consequently, say that Article 32.1 of the Constitution must be interpreted as not excluding same-sex marriage.
To analyze the evolution of the mentioned case-law, I have used the official documents of the ECHR in their original version (www.echr.coe.int). In addition, I have consulted the relevant domestic Law when it has been necessary as well as some bibliography about ECHR and LGBTI rights.
The paper is divided into six sections, including introduction (first epigraph) and bibliography.
The second epigraph is about the ECHR case-law on sexual orientation and Criminal Law. The first problem analyzed by the Court is the criminalization of homosexual relations in the United Kingdom, the Republic of Ireland and Cyprus. The ban was found contrary to the Convention and laws were modified. However, certain of those States maintained the interdiction for the members of the army and several people went before the Court, who declared de Convention violated. Another problem in which Criminal Law is involved is that of the age of consent for sexual relations, which in some domestic Law is higher for same-sex couples than for different-sex ones; the Court found this distinction discriminatory.
The object of the third section is the ECHR case-law on sexual orientation and family life, starting with marriage and other forms of legal recognition of stable same-sex couples and also studying cases related to filiation. In this group of judgments, the main question answered by the Court is whether there has been a violation of Articles 8 and 14 of the Convention. An evolution can be seen in its responses, according to which the margin of appreciation of the States is still important, although public authorities have to take into account that differences based on sex or sexual orientation require particularly serious reasons by way of justification. As these cases are very recent and there are some pending, the opinion of the Court on this issue cannot be said to be definitive.
Afterwards, other relevant cases are studied, in which the ECHR analyzes the alleged discrimination based on sexual orientation in connection with Articles 3 (prohibition of torture and inhuman or degrading treatment or punishment), 10 (freedom of expression) and 11 (freedom of assembly and association) of the Convention.
The main conclusions reached at the end of the work can be summarized as follows. First of all, criminalization of homosexual relations violates the right to respect for private life. In addition, differences based on sexual orientation need especially serious reasons not to be discriminatory. Moreover, the Court declares that same-sex couples need for legal recognition and protection as well as different-sex ones. As to filiation, the Court analyzes each case conferring the States certain margin of appreciation but within narrow limits.07992<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Gilbaja Cabrero, Estela" href="/fez/list/author/Gilbaja Cabrero, Estela/">Gilbaja Cabrero, Estela</a> . (<span class="citation_date">2014</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : La orientación sexual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos = Sexual orientation before the European Court of Human Rights" href="/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7070">La orientación sexual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos = Sexual orientation before the European Court of Human Rights</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoGilbaja Cabrero, Estelabibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7070bibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7070esDocumento.pdfbibliuned:DerechoPolitico-2014-91bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2014, n. 91Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsGilbaja CabreroAcceso abierto0.732395311231124421854432524431128344311283