010false100true score desc 2gaptrue5mapcontentxmltrue50object_type_i,object_type_i_lookup,coverage_period_mt,geographic_area_mt,geographic_coordinates_mt,author_role_mt,contributor_role_mt,org_id_mt,org_role_mt,supervisor_mt,supervisor_id_mi,supervisor_id_mi_lookup,fields_of_research_mi,fields_of_research_mi_lookup,display_type_i,display_type_i_lookup,seo_code_mi,seo_code_mi_lookup,copyright_i,license_i,license_i_lookup,oa_compliance_t,oa_notes_t,grant_id_t,funding_body_t,description_of_resource_t,software_required_t,project_description_t,keywords_mt,project_name_t,project_id_t,isdatasetof_mt,isdatasetof_mt_lookup,notes_t,date_dt,xsd_display_option_mi,xsd_display_option_mi_lookup,file_downloads_i,created_date_dt,updated_date_dt,research_program_mt,title_t,depositor_i,isderivationof_mt,assigned_user_id_mt,assigned_group_id_mi,assigned_group_id_mi_lookup,isdatacomponentof_mt,isannotationof_mt,author_id_mi,author_id_mi_lookup,alternative_title_mt,pid_t,publisher_t,author_mt,contributor_mt,contributor_id_mi,contributor_id_mi_lookup,refereed_i,series_t,journal_name_t,newspaper_t,conference_name_t,book_title_t,identifier_mt,edition_t,subject_mi,subject_mi_lookup,place_of_publication_t,start_page_t,end_page_t,chapter_number_t,issue_number_t,volume_number_t,conference_dates_t,conference_location_t,patent_number_t,country_of_issue_t,description_t,date_available_dt,language_mt,phonetic_title_t,language_of_title_mt,translated_title_t,phonetic_journal_name_t,translated_journal_name_t,phonetic_book_title_t,translated_book_title_t,phonetic_newspaper_t,file_attachment_name_mt,translated_newspaper_t,phonetic_conference_name_t,translated_conference_name_t,issn_mt,isbn_mt,isi_loc_t,prn_t,output_availability_t,na_explanation_t,sensitivity_explanation_t,file_attachment_content_mt,org_unit_name_t,org_name_t,report_number_t,sequence_i,genre_t,genre_type_t,formatted_title_t,formatted_abstract_t,parent_publication_t,convener_t,ismemberof_mt,ismemberof_mt_lookup,link_mt,link_description_mt,rights_t,views_i,scopus_id_t,thomson_citation_count_i,gs_citation_count_i,gs_cited_by_link_t,scopus_citation_count_i,status_i,status_i_lookup,first_author_in_document_derived_t,first_author_in_fez_derived_t,ands_collection_type_t,start_date_dt,end_date_dt,access_conditions_t,extent_t,contact_details_email_mt,contact_details_physical_mt,loc_subject_heading_mt,depositor_affiliation_i,surrounding_features_mt,condition_mt,style_mt,period_mt,category_mt,subcategory_mt,structural_systems_mt,adt_id_t,subtype_t,language_of_parent_title_t,proceedings_title_t,file_description_mt,herdc_code_i,herdc_code_i_lookup,herdc_status_i,herdc_status_i_lookup,institutional_status_i,institutional_status_i_lookup,herdc_notes_t,follow_up_flags_i,follow_up_flags_i_lookup,follow_up_flags_imu_i,follow_up_flags_imu_i_lookup,scopus_doc_type_t,scopus_doc_type_t_lookup,wok_doc_type_t,wok_doc_type_t_lookup,conference_id_i,total_chapters_t,publisher_id_i,translated_proceedings_title_t,native_script_title_t,roman_script_title_t,native_script_book_title_t,roman_script_book_title_t,native_script_journal_name_t,roman_script_journal_name_t,native_script_conference_name_t,roman_script_conference_name_t,total_pages_t,native_script_proceedings_title_t,roman_script_proceedings_title_t,language_of_book_title_mt,language_of_journal_name_mt,language_of_proceedings_title_mt,doi_t,author_count_t,collection_year_dt,location_mt,building_materials_mt,architectural_features_mt,interior_features_mt,sherpa_colour_t,ain_detail_t,rj_2010_rank_t,rj_2010_title_t,rj_2012_rank_t,rj_2012_title_t,rc_2010_rank_t,rc_2010_title_t,herdc_code_description_t,score,citation_t1true60 (derechos fundamentales AND ismemberof_mt:bibliuned\:Setthesis AND status_i:(2)) 6display_type_idisplay_type_i_lookup_exactkeywords_mftdate_year_tauthor_id_miauthor_id_mi_lookup_exactauthor_mftjournal_name_t_ftsubject_misubject_mi_lookup_exactgenre_type_t_ftismemberof_mftismemberof_mt_lookup_exactsubtype_t_ftscopus_doc_type_t_ftscopus_doc_type_t_lookup_exact(_authlister_t:(1)) AND (status_i:(2)) 34172013-07-08T00:00:00Z621022013-07-12T17:54:33ZEl Estado como garante de los derechos fundamentales de las mujeres en Venezuela bajo el marco de la nueva ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violenciatesisuned:Derecho-Gsoto0Doctoral Thesis13402<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Soto Romero, Glorimar" href="/fez/list/author/Soto Romero, Glorimar/">Soto Romero, Glorimar</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click to view : El Estado como garante de los derechos fundamentales de las mujeres en Venezuela bajo el marco de la nueva ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Gsoto">El Estado como garante de los derechos fundamentales de las mujeres en Venezuela bajo el marco de la nueva ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia</a></i></b> . <span class="citation_date">2013</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoSoto Romero, GlorimarGoig Martínez, Juan Manuel (Director de Tesis)Reviriego Picón, Fernando (Codirector de Tesis)tesisuned:Derecho-Gsotohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-GsotospaDocumento.pdftesisuned:Derechobibliuned:Setopenairebibliuned:SetthesisTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDSoto RomeroAcceso abierto1.493872934172016-01-28T00:00:00Z9952016-10-28T19:13:49Z2017-05-10T22:33:42ZEmpresas de tendencia y derechos fundamentales. Especial referencia al ámbito educativo (Resumen)tesisuned:Derecho-SduroLas organizaciones de tendencia se configuran, como instituciones de carácter empresarial cuyo rasgo más característico es ser creadoras y sustentadoras de una determinada ideología. Ampliamente implantadas en el mundo empresarial, tanto en nuestro país como en el ámbito comparado, y si bien no se encuentran reconocidas expresamente en nuestro sistema jurídico, encuentran plena legitimidad y son conformes con nuestro ordenamiento. Uno de los elementos más destacables de esta investigación y sobre el que pivotan la generalidad de los argumentos expuestos, reside en el conflicto que se produce en el ámbito de la libertad ideológica, entre el trabajador de tendencia y su empresa, libertad que se manifiesta tanto en la libertad de expresión del profesional de la información, como en la libertad de expresión del docente de centro privado con un ideario establecido. Es objeto de estudio el conflicto que se genera en el ámbito de derechos fundamentales de los profesionales de la información y muy especialmente con referencia a los docentes de los centros privados con ideario. Desde una perspectiva constitucional, es analizada la relación de tendencia con el fin de evitar una concepción global de todas las relaciones laborales y con el fin de valorar la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones laborales con estas empresas como derechos irrenunciables por el trabajador. Abordamos la cuestión también desde una perspectiva laboral, valorando como la necesidad de una identidad ideológica del trabajador con la tendencia condiciona la relación con este tipo de organizaciones y modula los derechos de las partes en las distintas fases y momentos de la vida laboral, desde el comienzo de la relación de tendencia hasta su extinción.0Doctoral Thesis7972<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Duro Carrión, Susana" href="/fez/list/author/Duro Carrión, Susana/">Duro Carrión, Susana</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Empresas de tendencia y derechos fundamentales. Especial referencia al ámbito educativo (Resumen)" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Sduro">Empresas de tendencia y derechos fundamentales. Especial referencia al ámbito educativo (Resumen)</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho ConstitucionalDuro Carrión, SusanaVidal Prado, Carlostesisuned:Derecho-Sdurohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-SdurospaDURO_CARRION_Susana_Resumen.pdfpresmd_DURO_CARRION_Susana_Resumen.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsDuro CarriónAcceso cerrado1.413137734172013-11-05T00:00:00Z13922014-11-27T20:38:10ZDerechos fundamentales y estatuto jurídico de las Fuerzas Armadastesisuned:Derecho-Jlopez0Doctoral Thesis7912<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for López de Gea, Joaquín" href="/fez/list/author/López de Gea, Joaquín/">López de Gea, Joaquín</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click to view : Derechos fundamentales y estatuto jurídico de las Fuerzas Armadas" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jlopez">Derechos fundamentales y estatuto jurídico de las Fuerzas Armadas</a></i></b> . <span class="citation_date">2013</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.López de Gea, JoaquínCayetano Núñez Rivero, José María (Director de Tesis)Núñez Martínez, María Acracia (Codirectora de Tesis)http://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-Jlopeztesisuned:Derecho-JlopezesDocumento.pdfbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openaireSet de artículoLópez de GeaAcceso abierto1.391627634172014-06-30T00:00:00Z36762014-11-28T11:38:10Z2019-11-06T22:32:38ZLos reportajes de investigación con cámara oculta y sus repercusiones en los derechos fundamentalestesisuned:Derecho-FgomezLa tesis doctoral tiene tres elementos diferentes de estudio, que se analizan de forma separada y también en sus interrelaciones: los reportajes de investigación; determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1978, como la libertad de expresión, el derecho a la información y los derechos de la personalidad, como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; así como las cámaras e instrumentos de grabación ocultos. La estructura de la tesis es la siguiente: -Tras la introducción, en el Capítulo I se sitúan los derechos fundamentales junto a los derechos humanos y los derechos naturales. Y se analizan los derechos del artículo 18 de la Constitución, así como los incluidos en los artículos 20.1 a) y d). -El Capítulo II presenta una naturaleza periodística. Se ubica el reportaje en la teoría de los diferentes géneros informativos. En concreto, se profundiza en aquellos que son de investigación y sus principales características. Los autores de los reportajes son los periodistas. Se trata de una profesión con una naturaleza jurídica compleja, a pesar de que la Constitución de 1978 pensó para ella dos derechos fundamentales: la cláusula de conciencia y el secreto profesional, reconocidos ambos también en el artículo 20.1 d). -El elemento diferenciador, las cámaras y los instrumentos de grabación ocultos, se analiza en el Capítulo III. Se trata de unos utensilios que recogen imágenes y sonidos de forma precisa, son pequeños y baratos. Repasamos también aquí algunos casos destacados por su notoriedad o interés para la tesis doctoral, así como la primera Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia: la STC 12/2012, de 30 de enero. -En el Capítulo IV nos centramos en la trascendencia de mecanismos deontológicos y de autorregulación para los periodistas. Se estudian figuras como la del defensor de la audiencia (con sus diferentes denominaciones, según la naturaleza del medio de comunicación), se recurre a la filosofía jurídica con aportaciones que continúan teniendo vigencia en nuestros días. También se analizan las directrices del medio de masas público audiovisual de mayor prestigio: las de la BBC del Reino Unido. -El Capítulo V tiene un carácter jurídico procesal. Después de contextualizar la prueba, estudiar los diferentes tipos de prueba y profundizar en las consecuencias derivadas de su admisión y práctica con carácter genérico, se analiza el valor probatorio en sede judicial de las informaciones registradas con cámara oculta y el diferente recorrido judicial de cada uno de los recursos que puedan plantearse. Para desarrollar la tesis se han utilizado como fuentes los pronunciamientos judiciales, la actualidad informativa, webgrafía, publicaciones universitarias y del sector periodístico, así como todo tipo de foros y seminarios de juristas y periodistas. En la tesis se demuestra que en los casos de colisión entre los derechos fundamentales informativos y los de la personalidad, el recurso a la jurisprudencia y a las normas periodísticas puede resultar insuficiente para los periodistas. Estos profesionales van a necesitar en muchas ocasiones tener en cuenta la ética y los principios deontológicos a la hora de poner en práctica el mandato que la sociedad ha depositado en ellos y que queda reforzado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al entender que contribuyen a la formación de una opinión pública libre para que la ciudadanía pueda participar en las decisiones que le incumben. Junto a estos principios éticos, es precisa una mayor legislación. De una parte, sobre el derecho al secreto profesional de los periodistas (no se ha cumplido el mandato constitucional de desarrollarlo mediante una ley orgánica) y, de otra, sobre el mismo concepto de periodista, que requiere de una regulación acerca de los requisitos para ejercer la profesión, entre los que no debe faltar la titulación universitaria específica.0Doctoral Thesis8612<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Gómez Sáez, Fernando" href="/fez/list/author/Gómez Sáez, Fernando/">Gómez Sáez, Fernando</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Los reportajes de investigación con cámara oculta y sus repercusiones en los derechos fundamentales" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Fgomez">Los reportajes de investigación con cámara oculta y sus repercusiones en los derechos fundamentales</a></i></b> . <span class="citation_date">2014</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional.Gómez Sáez, FernandoRebollo Delgado, Lucreciohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-Fgomeztesisuned:Derecho-FgomezesDocumento.pdfbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsGómez SáezAcceso abierto1.388140734172014-05-27T00:00:00Z152772014-12-11T20:38:10ZLos derechos laborales en el constitucionalismo venezolano : su relación con los demás derechos
fundamentalestesisuned:Derecho-LaaularLa investigación realizada plantea una reflexión de carácter analítico-crítica, en la cual se profundiza en la esencia de los derechos
fundamentales relacionados con el trabajador en su condición humana, ciudadana y como factor clave para la consecución de los procesos
operativos y productivos en la empresa, unidad productiva u organización pública o privada en general.
Desde. dicha reflexión se genera un aporte para enriquecer los fundamentos y planteamientos teóricos relacionados con los derechos
fundamentales en general y los del trabajo como derechos inescindibles a éstos. Ello, a través de las fuentes bibliográficas y documentos
relacionados con los aspectos conceptuales y teóricos de los derechos fundamentales y los reportes y análisis realizados sobre el cumplimiento
de estos derechos en el marco de la realidad mundial, latinoamericana y venezolana en concreto. ·
Igualmente, se debe señalar que esta investigación ·se aborda lo referente a la vigencia y cumplimiento efectivo de los derechos laborales en la
actualidad y en este sentido, a través de lo desarrollado en ella, se pueden verificar las contradicciones en lo que se encuentra propuesto en los
planteamientos teóricos, doctrinarios y los principios relacionados con los derechos laborales respecto a la realidad presente, concretamente la
que se suscita en Venezuela.
También en el trabajo, se confrrma el planteamiento inicial en cuanto a que los derechos fundamentales relacionados con el trabajo, van más
allá de su mera formulación teórico- declarativa, atendiéndose a su práctica real y sostenida, a través del cumplimiento de la responsabilidad
que le corresponde al Estado en garantizar su protección y defensa, así.como de parte de las organiZaciones de trabajadores como vigilantes
permanentes por su cumplimiento en Jos diferentes momentos de la vida laboral. ·
En términos generales, el desarrollo de esta investigación vino a constituir un aporte sigoificativo para las propias instancias del Estado
venezolano, las organizaciones sindical(lS del país, y las demás formas de organización de la sociedad en cuanto a la observancia o no de los
derechos laborales en el país, las consecuencias que surgen de ellos y las acciones necesarias para garantizar que el respeto, protección y
cumplimiento efectivo de los derechos sea parte de una práctica permanente en lo que debe ser un Estado de Derecho.0Doctoral Thesis6552<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Aular Viamonte, Leonor Antonio" href="/fez/list/author/Aular Viamonte, Leonor Antonio/">Aular Viamonte, Leonor Antonio</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click to view : Los derechos laborales en el constitucionalismo venezolano : su relación con los demás derechos
fundamentales" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Laaular">Los derechos laborales en el constitucionalismo venezolano : su relación con los demás derechos
fundamentales</a></i></b> . <span class="citation_date">2014</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoAular Viamonte, Leonor AntonioNúñez Rivero, Cayetano (Director de Tesis)Núñez Martínez, Juan Jacobo (Codirector de Tesis)http://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-Laaulartesisuned:Derecho-LaaularesDocumento.pdfbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openaireSet de artículoAular ViamonteAcceso abierto1.352561734172013-12-19T00:00:00Z9082014-04-21T12:38:10Z2020-10-08T18:50:59ZLa Directiva europea sobre conservación de datos de las comunicaciones electrónicas y su trasposición en el Derecho españoltesisuned:Derecho-LfrodriguezEsta tesis introduce por primera vez en la doctrina española un completo estudio de la legislación española y europea sobre conservación de datos de las comunicaciones electrónicas y su compatibilidad con el sistema de derechos fundamentales de la Unión Europea y de la Constitución española. La tesis se divide en cinco bloques más unas conclusiones, una bibliografía y varios anexos. La primera contribución de la obra se halla en las partes primera y tercera, que ofrecen un análisis organizado, exhaustivo y contextualizado de las legislaciones europea y española sobre conservación de datos. Las circunstancias políticas, jurídicas e históricas que rodearon la aprobación de la directiva son estudiadas en gran detalle desde la perspectiva del Derecho procesal penal, el Derecho administrativo y el Derecho constitucional. Tal estudio, con las razones para entender los defectos de la normativa, es el más completo en la doctrina jurídica hasta la fecha. Las partes segunda y cuarta se ocupan de la injerencia de la directiva y su trasposición nacional en el sistema de derechos fundamentales. Las medidas de conservación de datos de las comunicaciones electrónicas limitan derechos fundamentales que los ciudadanos ejercen diariamente, tales como la protección de datos de carácter personal, el secreto de las comunicaciones y la intimidad. La compatibilidad de la actual legislación con estos derechos es cuestionada por el autor. Finalmente, la quinta parte estudia la constitucionalidad del régimen de los servicios de telefonía mediante tarjetas prepago, creado por el legislador español sin base en la directiva. Este régimen presenta numerosas fallas legales y constitucionales.0Doctoral Thesis7812<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Rodríguez García, Luis Fernando" href="/fez/list/author/Rodríguez García, Luis Fernando/">Rodríguez García, Luis Fernando</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La Directiva europea sobre conservación de datos de las comunicaciones electrónicas y su trasposición en el Derecho español" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Lfrodriguez">La Directiva europea sobre conservación de datos de las comunicaciones electrónicas y su trasposición en el Derecho español</a></i></b> . <span class="citation_date">2013</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho ConstitucionalRodríguez García, Luis FernandoGómez Sánchez, María Yolandahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-Lfrodrigueztesisuned:Derecho-LfrodriguezspaThe European Directive on Electronic Communications Data Retention and its Implementation in SpainDocumento.pdfbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsRodríguez GarcíaAcceso abierto1.350863534172015-04-21T00:00:00Z22852015-03-28T20:38:10Z2015-04-29T02:28:47ZProblemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanostesisuned:Derecho-LinavarroEl fin central de la tesis consiste en analizar la reforma legislativa llevada a cabo en México, el 27 de Ahr: de 2007, por la modificación los artículos 144 a 147 del Cód. Penal, y las adiciones a los articulos 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la Ley de Salud, ambos del Distr. Fed. Las reformas llevaron la despenalización del aborto en las 12 primeras semanas de gestación. El estudio no intenta entrar en todas y cada una de las cuestiones, planteado en torno al aborto inducido tal y como contempla en 'la reforma. Centro, la atención en cuestiones estimadas y son fundamentales y en consecuencia, determinantes de las restantes. La primera cuestión suscitada, como fundamental, es ¿Responde adecuadamente esa reforma a los valores, principios y normas del sistema de derechos' humanos o por el contrario, supone una clara y grave transgresión del mismo? Para dar una respuesta adecuada a la pregunta formulada nos hemos visto en la necesidad de analizar, con carácter previo, una serie de problemas, todos de naturaleza fundamental y sin cuya respuesta no se puede dar respuesta a la primer pregunta. Planteados esos problemas en forma de pregunta nos lleva a analizar 10 siguiente: ¿Cuáles son los problemas planteados en la reforma legislativa, que' despenaliza el aborto en México? ¿Cuál es la posición del legislador del Dist. Fed. y de la' Supo Corte de Jusi.' de la Nación de México? ¿La posición de defensa de los derechos del nacimiento , propia de las tesis antiabortistas, ,en fin, la condición de sujeto de derecho del nasciturus o, por el contrario las tesis proabortistas niegan esa titularidad de derechos del nasciturus y defensoras, por el contrario' del derecho de la madre a la' libertad 'absoluta para determinar la "interrupción voluntaria del embarazo? Esas preguntas llevan a responder a otras preguntas no menos relevantes., Si se opta por la primer respuesta afirma de :la condición del nasciturus como' sujeto titular, del derecho a la vida ¿Acaso no se estará afirmando, los aún no nacidos y menores de 12 semanas en el Dist. Fed., ha quedado en absoluta indefensión frente a la voluntad de las madres de prescindir de ellos en el libre ejercicio de su derecho de acceder al 'aborto? ¿Es posible encontrar una solución intermedia, de equilibrio a los' derechos fundamentales de ambos sujetos de derecho, de la madre y del nasciturus, sin que ninguno de los dos sujetos de derechos se violen sus derechos? En el supuesto d~ ese equilibrio no sea posible, habrá dar respuesta'a otra pregunta de no menor dificultad ¿Cuál de los dos derechos debe ser prioritaria al establecer un régimen de protección: el derecho a la vida del nasciturus o el derecho a la libertad de la mujer? Los tres ejes del método usado en la tesis para dar 'respuesta a las ideas planteadas, son la teoría crítica de los derechos humanos, ~a . interdisciplinariedad y el método hermenéutico-jurídico crItica. Ello implica recurrir a la semiótica en cuanto al análisis del lenguaje (a través del estudio de la ,expresión "interrupción voluntaria del embarazo" desde el punto de vista de los conceptos de eufemismo, antilengua y neolengua), a la Filosf. del Dcha. (Analizando las cuestiones referentes a los métodos de interpretación jurídica) a las diversas ciencias jurídicas (Dcha. Int., Universal, Dcha. Int. regional, Dcha. Consto y Dcha. Penal y a las ciencias sobre el derecho (la ciencia del Dcha. Comparado, la Hist: del Dcha. y la ciencia de la Soco JurId. del Dcha.) A partir de esos supuestos metodológicos se han analizado las características de las dos tesis en conflicto: las proabortistas y las antiabortistas. La razón es, como es obvio, dar respuesta a la pregunta, de indudable dificultad, de cuál de ellas se ajusta y responde mejor a la estructura y principios del Sist. de Dchos. Hum. y de la estructura y fines del sist. juro ,Mex.0Doctoral Thesis12112<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Navarro González, Luis Ignacio" href="/fez/list/author/Navarro González, Luis Ignacio/">Navarro González, Luis Ignacio</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Problemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanos" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Linavarro">Problemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanos</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía Jurídica</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía JurídicaNavarro González, Luis IgnacioLima Torrado, Jesús (Director de Tesis)tesisuned:Derecho-Linavarrohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-LinavarrospaNAVARRO_GONZALEZ_Luis_Tesis.pdfpresmd_NAVARRO_GONZALEZ_Luis_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsNavarro GonzálezAcceso abierto1.348030634172017-06-26T00:00:00Z17862018-11-26T21:30:58Z2018-11-26T21:30:58ZTeoría general de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo (Resumen)tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Chpreciado0Doctoral Thesis7132<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Preciado Domènech, Carlos Hugo" href="/fez/list/author/Preciado Domènech, Carlos Hugo/">Preciado Domènech, Carlos Hugo</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Teoría general de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo (Resumen)" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Chpreciado">Teoría general de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo (Resumen)</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesPreciado Domènech, Carlos HugoGarcía-Perrote Escartín, Ignaciotesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Chpreciadohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-ChpreciadospaPRECIADO_DOMENECH__Carlos_Hugo_Resumen.pdfpresmd_PRECIADO_DOMENECH__Carlos_Hugo_Resumen.xmltesisuned:ED_Pg_DeryCSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsPreciado DomènechAcceso cerrado1.325576534172019-01-01T00:00:00Z20492019-10-09T19:39:00Z2019-10-09T19:39:00ZDatos personales biométricos dactiloscópicos y derechos fundamentales: Nuevos retos para el legisladortesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Jmdomaica0Doctoral Thesis4912<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Domaica Maroto, Juana María" href="/fez/list/author/Domaica Maroto, Juana María/">Domaica Maroto, Juana María</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Datos personales biométricos dactiloscópicos y derechos fundamentales: Nuevos retos para el legislador" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Jmdomaica">Datos personales biométricos dactiloscópicos y derechos fundamentales: Nuevos retos para el legislador</a></i></b> . <span class="citation_date">2019</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesDomaica Maroto, Juana MaríaGarcía-Cuevas Roque, Elenatesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Jmdomaicahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-JmdomaicaspaDOMAICA_MAROTO_Juana_Maria_Tesis.pdfpresmd_DOMAICA_MAROTO_Juana_Maria_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_DeryCSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsDomaica MarotoAcceso abierto1.325576534172021-01-01T00:00:00Z2172021-11-22T22:04:48Z2021-11-22T22:04:48ZLibertad de testar y derechos fundamentales (Resumen)tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Fcarol0Doctoral Thesis2652<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Carol Rosés, Fernando" href="/fez/list/author/Carol Rosés, Fernando/">Carol Rosés, Fernando</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Libertad de testar y derechos fundamentales (Resumen)" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Fcarol">Libertad de testar y derechos fundamentales (Resumen)</a></i></b> . <span class="citation_date">2021</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesCarol Rosés, FernandoMoretón Sanz, María FernandaLasarte Álvarez, CarlosAbad Arenas, Encarnacióntesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Fcarolhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-FcarolspaCAROL_ROSES_Fernando_Resumen.pdfpresmd_CAROL_ROSES_Fernando_Resumen.xmltesisuned:ED_Pg_DeryCSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsCarol RosésAcceso cerrado1.325576534172015-03-13T00:00:00Z94032015-03-25T20:38:10Z2015-03-26T04:44:48ZDerechos Humanos, bioética y derechos de los pacientestesisuned:Derecho-SgomezEl concepto que engloba "derechos de los pacientes" constituye un logro histórico relativamente reciente. En su origen se entendió como la consecución de la autonomía y libertad de los pacientes en el ámbito biomédico. La hipótesis fundamental de la que partimos afirma que históricamente el enfermo se encuentra en una posición de debilidad o sumisión fundamentada en la especial situación a la que la enfermedad logra someterle. No obstante, se ha producido una transformación. a lo largo de los siglos que llevaron al enfermo a convertirse en titular de una serie de derechos incuestionables. ' - Este estudio ha tratado de reseñar cuatro aspiraciones fundamentales. Por una parte, la descripción de la primigenia relación entre el médico y el paciente caracterizada-por un marcado patemalismo, así como la compresión de las causas por las cuales el enfermo fue considerado un ser sumiso dentro de .dicha relación. En segundó lugar, el descubrimiento de las razones por las cuales esta situación se perpetuó a lo largo de los siglos pese a haber sido ya conquistados e instaurados los derechos humanos fundamentales mucho tiempo antes. . Por otra parte, el estudio de las causas que finalmente propiciaron el cambio e hicieron promover que ese enfermo se transformase en titular de unos derechos incuestionables. En esta fase descubrirnos la importancia que la disciplina bioética adquiere en su culminación. Y por último, determinar cuál es la situación actual a la que ha llevado la consecución de estos logros. En esta fase prestamos atención que el logro de los denominados derechos de los enfermos materializados .en la fórmula de la libertad y la autonomía no constituyen el final del proceso. Esta. conclusión debe ser matizada no sólo por los derechos de los demás y de la sociedad en su conjunto, sino también por razones economicéis y necesidades sociales.0Doctoral Thesis12112<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Gómez-Ullate Rasines, Susana" href="/fez/list/author/Gómez-Ullate Rasines, Susana/">Gómez-Ullate Rasines, Susana</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Derechos Humanos, bioética y derechos de los pacientes" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Sgomez">Derechos Humanos, bioética y derechos de los pacientes</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía del Derecho</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía del DerechoGómez-Ullate Rasines, SusanaJunquera de Estéfani, Rafael (Director de Tesis)Zabala Blanco, (Codirector de Tesis)tesisuned:Derecho-Sgomezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-SgomezspaGOMEZ_ULLATE_RASINES_Susana_Tesis.pdfpresmd_GOMEZ_ULLATE_RASINES_Susana_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsGómez-Ullate RasinesAcceso abierto1.31152834172017-10-02T00:00:00Z257562017-12-14T00:36:00Z2017-12-14T00:42:01ZDerechos fundamentales de los reclusostesisuned:Derecho-JpsanchaLas prisiones constituyen un fenómeno relativamente reciente, casi contemporáneo, al menos con la finalidad con la que la que conocemos hoy a los centros penitenciarios. Si originariamente su finalidad era la retención y custodia de los presos, aguardando su juicio o por mejor decir su castigo; la irrupción de las llamadas Escuelas penales supuso la atribución a las prisiones de lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad, ya en su función de castigo por el mal causado (doctrinas expiatorias o retribucionistas) ya en su función de prevenir la comisión de delitos por la sociedad en general (doctrinas de la prevención general) o por quien ya había delinquido (doctrinas de la prevención especial). La importancia de tales corrientes penalistas determinó en gran medida la finalidad de la pena privativa libertad y, por ende, al satisfacer ésta, el abanico de los derechos de los reclusos Se efectúa, asimismo, una reseña histórica de las normas que han jalonado nuestro derecho penitenciario, muy particularmente los diversos textos constitucionales con especial incidencia en nuestra querida Constitución de Cádiz de 1812, hasta llegar a la vigente Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento de desarrollo; pero sin olvidarnos como no podía ser otro modo, del precepto angular de nuestro trabajo, el artículo 25.2 de la Constitución española de 1978, así como el reflejo que en la citada “lex superior” ha tenido el proceso de internacionalización de los derechos, en el que ha tenido un trascendental relieve las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. A continuación se analiza profusamente la relación jurídico- penitenciaria, que surge de la comisión de los delitos y posterior condena a los reclusos, bajo el prisma de las llamadas relaciones de sujeción especial, por cuanto afecta al status del recluso en su relación con la Administración penitenciaria, que sigue siendo una cuestión muy controvertida en la doctrina constitucionalista, administrativista, penalista o penitenciaria, y que ha producido vacilaciones jurisprudenciales en materia constitucional. De la posición doctrinal que adoptemos sobre la naturaleza de tales relaciones de supremacía especial quedarán comprometidos en mayor o menor medida los derechos de los internos, produciéndose vulneraciones, a juicio de la doctrina, flagrantes de su status como ciudadano que sigue formando parte de la sociedad, y al que no se le puede privar sin más de tales derechos con fundamentación las polémicas relaciones de sujeción especial. En ese orden de cosas, se aborda el cuadro derechos y deberes de los reclusos ,tanto desde la perspectiva legal y reglamentaria, como a la luz de la jurisprudencia constitucional; sin desdeñar la importancia que supone la situación actual de los centros penitenciarios, que ha desembocado en una feroz crítica doctrinal sobre la necesidad de la existencia de estos últimos, dado el escaso poder resocializador (e incluso, si se permite, desocializador) de tales centros en las últimas décadas en nuestro país y en los restantes de Europa (muy especialmente en los pioneros en esta materia como fueron los países nórdicos). Por ello será conveniente hacernos eco de los distintos sistemas penitenciarios a lo largo de la evolución penitenciaria, para conocer mejor por qué se habla en la actualidad del posible fracaso de la finalidad resocializadora de las penas privativas de libertad. No obstante, el hecho de que la doctrina de forma generalizada venga reconociendo la más que palpable crisis de la ideología resocializadora en nuestro país, confiemos en que ello no suponga su abandono definitivo; toda vez que la finalidad reinsertadora de las penas privativas de libertad hunde sus raíces en la proclamación de España como Estado Social y Democrático de Derecho, que efectúa el artículo 1 de nuestra “norma normarum”. A lo que cabe añadir que el respeto a la dignidad humana se configura en ésta última como uno de los valores fundamentales de nuestro Ordenamiento jurídico, y por tanto del derecho que rige la vida cotidiana de los reclusos, el penitenciario. Nuestra Carta Magna se ha inclinado por reconocer una función resocializadora o de reintegración, alejada de las teorías puramente retribucionistas o expiatorias; aunque nuestro Alto Tribunal haya admitido que las penas privativas de libertad no sólo tienen como única finalidad legítima la reeducación o reinserción social, sino finalidades de prevención general e incluso de mero castigo. De lege data el mandato de resocialización contenido en el artículo 25.2 CE ha sido dignamente llevado a efecto, primero por la LOGP y La Exposición de Motivos de la LOGP en consonancia con el mandato resocializador contenido en nuestra Carta Magna, intentando impregnar todo su articulado, señala que “el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico encaminado a preparar su vuelta a lmás tarde por su Reglamento Penitenciario de desarrollo. Lo que lleva a formularnos una cuestión de vital importancia en el desarrollo de este trabajo: ¿Quedan suficientemente garantizados los derechos de los reclusos en las cárceles españolas? Entiendo que así debiera ser a pesar las limitaciones recogidas en el mismo precepto constitucional: el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria; aunque, desgraciadamente, como tendremos ocasión de comprobar en el desarrollo esta tesis, de facto son múltiples las vulneraciones de los derechos fundamentales de los internos en nuestros centros penitenciarios. La legislación penitenciaria patria se encuentra a la vanguardia en los ordenamientos penitenciarios contemporáneos y es tributaria de las corrientes más avanzadas de la Ciencia penitenciaria. Una contribución fundamental en la situación actual de nuestra legislación penitenciaria se debe, sin duda, al proceso de internacionalización que ha sufrido los derechos fundamentales de los reclusos y a la posterior recepción de tales convenios y tratados internacionales en nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, la obra del profesor Reviriego Picón , constituye una obra de obligada referencia. Muy especialmente el capítulo IV “Análisis específico de los derechos a la luz de la jurisprudencia constitucional” de su obra “Los derechos de los reclusos en la jurisprudencia constitucional”, por tratarse de una materia a la que la doctrina constitucional no había dispensado la atención necesaria. Procede ahora por tanto de forma pormenorizada abordar, con mayor minuciosidad, el análisis específico de cada uno de los derechos fundamentales que pueden verse afectados por el ingreso en prisión de una persona y en qué medida han sido sus límites perfilados por nuestro Alto Tribunal. Contribuye a la citada labor la jurisprudencia emanada de las resoluciones del TEDH, al interpretar el contenido y límites de los derechos consagrados y garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, con la consiguiente repercusión en la aplicación que de tales preceptos efectúen los Estados Parte, hayan sido parte o no en el procedimiento en el que se hubiere dictado la sentencia. En definitiva, ha venido y viene desarrollando una labor que hemos calificado de “pretoriana”. Con todo se hace imprescindible conohestar la recepción en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo con la nacida de nuestro Alto Tribunal. Tarea por lado nada exenta de dificultades como se acredita en el capítulo noveno en el que se aborda el estudio de la jurisprudencia del TEDH. Mas sin perjuicio de los enormes esfuerzos desplegados tanto desde la Administración penitenciaria como desde la doctrina para ofrecer métodos alternativos a la cárcel, máxime en los momentos que nos ha tocado vivir de crisis del “otrora intocable” Estado del Bienestar, se ha desembocado en la crisis de la ideología resocializadora. Por lo que se está produciendo, como consecuencia de la crisis de los sistemas penitenciarios, una más que posible vuelta a los fines puramente retributivos de las penas privativas de libertad. A pesar de tan preocupante afirmación llegaremos a la conclusión que frente a la crisis de la ideología resocializadora debemos reafirmarnos de un lado, en la defensa de un Derecho Penitenciario mínimo, basado en los derechos fundamentales reconocidos (y garantizados) a toda persona, incluidos los reclusos, por la Constitución española, y de otro, en el respeto a la dignidad humana, que debe impregnar nuestro ordenamiento jurídico. En esta dirección apunta la doctrina española más reciente ,proponiendo la que se ha calificado muy gráficamente como descarcelación , principios para una política pública de reducción de la cárcel, desde un garantismo radical, entendido como un programa, que sin incurrir en un abolicionismo del sistema penal, lo que por otro lado sería a vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad”. A lo largo de este trabajo comprobaremos si dicho mandato ha sido cumplido fielmente o es tan solo un desiderátum del constituyente. Reviriego Picón, F. “Los derechos fundamentales de los reclusos en la jurisprudencia constitucional”, niversitas, Madrid, 2008. Rivera Beiras,I., “Descarcelación. Principios de una política de reducción de la cárcel. (desde un garantismo raprácticamente imposible, permita de una forma gradual un abandono de la institución carcelaria; una vez que las pretendidas alternativas a la pena privativa de libertad se han demostrado ineficaces en gran medida como instrumento para luchar contra la criminalidad creciente. Convendrá, por otro lado, habida cuenta del fracaso, al menos en la praxis penitenciaria, aunque no sea una cuestión pacífica en la doctrina, como podrá apreciarse en el capítulo de la idea de resocialización, por las consideraciones que se van desgranando lo largo del presente trabajo, ahondar en el que constituye el verdadero reto, no solo de la Administración penitenciaria, sino de la sociedad en su conjunto, evitar una mayor “desocialización” del penado (amén de la que ya suele sufrir antes del ingreso en prisión), procurando no incrementar los efectos de lo que llamó Clemmer la “prisionización“, es decir, la adaptación del recluso a la subcultura carcelaria, o usos y costumbres que los demás internos imponen en los establecimientos carcelarios. El presente trabajo se completa con anexos relativos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como sobre la jurisprudencia del TEDH (tanto relativa a España como al resto de países signatarios del CEDH) siguiendo un criterio cronológico y en razón del derecho invocado, que permitirán un análisis exhaustivo de los derechos de los internos recogidos en el CEDH. Nos parece acertado finalizar, esta sinopsis de lo que constituirá la tesis doctoral relativa a los derechos fundamentales de los reclusos, recordando el desiderátum del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigiendo que “la justicia no se detenga a la puerta de las prisiones“, en su Sentencia Campell y Fell v. Reino Unido, de 28 de junio de 1984, reproducido por nuestro Alto Tribunal por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero, que debe presidir el análisis, estudio o formación de la materia penitenciaria y, por ende, del régimen jurídico de los reclusos.0Doctoral Thesis19522<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Sancha Diez, Jose Pablo" href="/fez/list/author/Sancha Diez, Jose Pablo/">Sancha Diez, Jose Pablo</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Derechos fundamentales de los reclusos" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jpsancha">Derechos fundamentales de los reclusos</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoSancha Diez, Jose PabloReviriego Picón, Fernandotesisuned:Derecho-Jpsanchahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JpsanchaspaSANCHA_DIEZ_JosePablo_Tesis.pdfpresmd_SANCHA_DIEZ_JosePablo_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsSancha DiezAcceso abierto1.27591734172021-01-01T00:00:00Z7752021-11-03T19:53:42Z2021-11-03T19:53:42ZLos derechos en el origen del constitucionalismo: del parlamentarismo inglés al positivismo francés y la política de check and balances americana. Análisis comparativo e incidencia en sus textos fundamentalestesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Lsanchez0Doctoral Thesis2052<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Sánchez Quiñones, Luis" href="/fez/list/author/Sánchez Quiñones, Luis/">Sánchez Quiñones, Luis</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Los derechos en el origen del constitucionalismo: del parlamentarismo inglés al positivismo francés y la política de check and balances americana. Análisis comparativo e incidencia en sus textos fundamentales" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Lsanchez">Los derechos en el origen del constitucionalismo: del parlamentarismo inglés al positivismo francés y la política de check and balances americana. Análisis comparativo e incidencia en sus textos fundamentales</a></i></b> . <span class="citation_date">2021</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesSánchez Quiñones, LuisReviriego Picón, Fernandotesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Lsanchezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-LsanchezspaSANCHEZ_QUINONES_Luis_Tesis.pdfpresmd_SANCHEZ_QUINONES_Luis_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_DeryCSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsSánchez QuiñonesAcceso abierto1.256715534172015-05-18T00:00:00Z11982016-03-02T19:05:49Z2016-03-02T21:45:48ZDerecho de autor en el marco de los derechos humanos. Su consagración constitucional en Iberoaméricatesisuned:Derecho-GgomezI. JUSTIFICACIÓN: La evolución del derecho de autor y su innegable impacto en lo económico, tecnológico y comercial, como su consecuencia, no debe apartarnos de su razón de ser que no es otra que su fundamentación como derecho humano lo que se ve reflejado en diversos instrumentos jurídicos internacionales, como un reconocimiento legal expreso de los derechos morales y patrimoniales de los titulares del derecho de autor, con su posterior consagración en los estamentos constitucionales de los países, además de constituir un incentivo a la creatividad, base del desarrollo cultural de los pueblos, en el contexto de las diferentes políticas gubernamentales y al desarrollo e intercambio de nuestra diversidad cultural. Resulta notoria la tutela del derecho de autor a través del sistema internacional de los derechos humanos, hoy llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a pesar de que el enfoque económico que se le da en los sistemas de propiedad intelectual difiere grandemente de lo que se entiende como un derecho humano universal ya que frente a lo individual de la propiedad intelectual en su conjunto -derecho de autor y propiedad industrial-, la óptica de los derechos humanos toma en cuenta a los creadores en el marco de grupos o comunidades considerando su valor intrínseco como manifestación de la creatividad y de la dignidad del ser humano, condicionado a su aporte al bien común y a la sociedad en su conjunto. Ahora bien, a nivel nacional, otra es la situación. Pareciera no existir una vertiente normativa constitucional uniforme para el derecho de autor, consagrando su protección explícita como derecho humano o como derecho de propiedad o de manera implícita en el marco de otros derechos humanos fundamentales (como el de libertad de expresión; en este último caso, sin considerarlo entonces como derecho fundamental. Por ello y a falta de uniformidad de criterios doctrinarios a lo que se añade la escasez de literatura específica sobre el tema del derecho de autor como derecho humano, se pretende hacer un pequeño aporte académico, partiendo de las diferencias terminológicas entre lo que se entiende por un derecho humano y un derecho fundamental, para determinar en el Derecho constitucional comparado en Iberoamérica, la consagración del derecho de autor como uno u otro de estos derechos, lo que determinará tanto su incorporación sustantiva en el texto constitucional y el establecimiento de las garantías necesarias para su efectivo ejercicio, como la existencia o no, de una vertiente normativa constitucional y legal en los países iberoamericanos. II. PRESENTACIÓN: El estudio del tema, se presenta dividido en cuatro grandes núcleos o focos de investigación, el primero dedicado al Derecho de autor y sus límites; el segundo concentrado en los Derechos humanos y en el Derecho de autor en el marco de los derechos humanos; el tercero, enfocado en la Consagración Constitucional del Derecho de Autor en España y el cuarto, en la Consagración Constitucional del Derecho de Autor en los países iberoamericanos. III. CONCLUSIÓN: Queda clara la existencia de una vertiente normativa constitucional de protección al derecho de autor como derecho fundamental en el derecho constitucional y en las legislaciones iberoamericanas, recogiendo así los países en sus respectivas Cartas Constitucionales, lo consagrado y refrendado en el plano supranacional, a saber, en la Declaración Universal (art. 27.2), la Declaración Americana (art. 13.2), ambas de 1948; además del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966 (art. 15.1 c).0Doctoral Thesis9812<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Gómez Muci, Gileni" href="/fez/list/author/Gómez Muci, Gileni/">Gómez Muci, Gileni</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Derecho de autor en el marco de los derechos humanos. Su consagración constitucional en Iberoamérica" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Ggomez">Derecho de autor en el marco de los derechos humanos. Su consagración constitucional en Iberoamérica</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Administrativo</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho AdministrativoGómez Muci, GileniBondía Román, Fernando (Director)Prieto de Pedro, Jesús (Tutor)tesisuned:Derecho-Ggomezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-GgomezspaGOMEZ_MUCI_Gileni_Tesis.pdfpresmd_GOMEZ_MUCI_Gileni_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsGómez MuciAcceso abierto1.252930234172016-02-03T00:00:00Z70022016-12-02T00:37:03Z2016-12-02T00:37:03ZAgeismo y derechos humanos en el contexto sanitariotesisuned:Derecho-AamartinezLa finalidad última de esta tesis es indagar las condiciones en que se produce la discriminación por razón de edad en el anciano, en la asistencia sanitaria, en un intento de hacerlas explícitas en el marco del respeto a los derechos humanos y describir el proceso discriminatorio, los factores sociales que intervienen y sus consecuencias jurídico-normativas, analizando los elementos que afectan al derecho a la protección de la salud, sintetizando el conocimiento actual disponible sobre el tema. La discriminación por razón de edad es un concepto jurídico relativamente nuevo, que se produce en diversos ámbitos (laboral, social, asistencial) y se manifiesta mediante la utilización de estereotipos y una diferenciación de trato, que anula o menoscaba el disfrute de ciertos derechos o agrava sus cargas, en especial hacia las personas mayores. El ageísmo es un tipo diferenciado de discriminación por razón de edad, causado por cualquier actitud, conducta o estructura institucional que menoscaba o impida el disfrute de los derechos de una persona o colectivo de personas, y donde el factor determinante es la mayor edad o vejez. La conceptualización de este proceso discriminatorio, presenta importantes problemas de construcción jurídica. En este estudio se aporta numerosa evidencia empírica, en el ámbito clínico, en la investigación biomédica y en el ámbito socio-sanitario que pone de manifiesto la existencia de discriminación del anciano en la asistencia sanitaria lo que produce una vulneración de su derecho a la protección de la salud y conduce a la inequidad y desigualdad en salud. El ageísmo incide en mayor medida en la mujer de edad y se integra en el concepto de la discriminación múltiple, teniendo un efecto más devastador para la persona que lo sufre. Los derechos de las personas de edad han sido reconocidos como auténticos derechos fundamentales, a lo largo de los últimos cincuenta años, a través de numerosos y diversos instrumentos internacionales. La persona mayor cuenta con los mismos derechos que otras personas, incluido el de no ser discriminado en función de la edad, pero en la práctica, se ve sometida a toda una serie de impedimentos que dificultan su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. La perspectiva de los derechos humanos aporta una visión positiva del envejecimiento y propicia la construcción de un marco conceptual acorde con la nueva realidad social de la vejez que sirva de garantía para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. A pesar de que el principio de no discriminación por la edad ha sido expresamente reconocido en una serie de instrumentos de derechos humanos, la normativa protectora de las personas mayores en cuanto grupo vulnerable es insuficiente y está necesitada de un tratamiento unitario.0Doctoral Thesis26212<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Martínez Ques, Ángel Alfredo" href="/fez/list/author/Martínez Ques, Ángel Alfredo/">Martínez Ques, Ángel Alfredo</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Ageismo y derechos humanos en el contexto sanitario" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Aamartinez">Ageismo y derechos humanos en el contexto sanitario</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía Jurídica</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía JurídicaMartínez Ques, Ángel AlfredoMartínez Morán, Narcisotesisuned:Derecho-Aamartinezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-AamartinezspaMARTINEZ_QUES_AngelAlfredo_Tesis.pdfpresmd_MARTINEZ_QUES_AngelAlfredo_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsMartínez QuesAcceso abierto1.250106634172014-12-18T00:00:00Z27292015-01-30T11:38:10Z2019-10-31T22:48:39ZLa cooperación judicial en la Unión Europea. Eurojust y sus principales desafíos frente a la delincuencia transnacional gravetesisuned:Derecho-GperezLa globalización, como ya pusiera de manifiesto Jürgen HABERMAS, supone un creciente desafío para la economía, la democracia, la ciudadanía, el Estado-nación e incluso para la idea de Europa. En el contexto actual, se comprueba que los Estados no pueden, únicamente por sí mismos, hacer frente a las consecuencias de los actos ilícitos que se generan más allá de sus fronteras y que amenazan la seguridad de sus ciudadanos y la salvaguarda de los derechos fundamentales. La delincuencia organizada adquiere la característica de transnacional y el clásico concepto de frontera queda difuminado determinando la dificultad de perseguir este fenómeno criminogeno. En este contexto, se explica la necesidad del establecimiento de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea Eurojust a la que se dedica la presente tesis doctoral creada para ayudar a superar de manera ágil y eficaz los tradicionales obstáculos al auxilio judicial internacional clásico caracterizados por la lentitud y la ausencia de respuestas prácticas a la especificidad de la delincuencia transnacional grave. DESARROLLO TEÓRICO: En el Capítulo I que se presenta a modo de introducción, se examina la necesidad de establecer una definición común de la denominada "delincuencia organizada transnacional", prestando atención al instrumento jurídico de referencia: la Convención de de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000), inspirada por los jueces antimafia FALCONE y BORSELLINO, en cuya instrucción del Maxiprocesso di Palermo encontramos un antecedente remoto de Eurojust y de la cooperación judicial y finaliza estudiando las premisas establecidas durante su creación por parte de las instituciones europeas. En el Capítulo II, se realiza un recorrido del proceso de integración de la cooperación en materia penal visto específicamente a través de Eurojust en su misión en la lucha contra la delincuencia transnacional grave, demostrando que por su flexibilidad y configuración sui generis, constituye un instrumentos eficaz para eliminar las barreras del auxilio judicial clásico. Además, se realiza una valoración crítica de la incidencia que tendría en Eurojust la Propuesta de Reglamento 2013 de la Comisión. Asimismo, se incluye una aproximación valorativa del funcionamiento de la delegación española en Eurojust y de la desigual implementación de sus instrumentos jurídicos en España. En el Capítulo III, se sostiene que el intercambio de información entre los Estados Miembros y Eurojust, con base en su paradigmático Sistema de Gestión de Casos (CMS), constituye uno de los elementos fundamentales para combatir eficazmente la delincuencia transnacional. El intercambio de información tiene una importante incidencia en la esfera de los derechos fundamentales que debe de ser tratada adecuadamente y, en ese contexto, se analizan los aspectos generales de la protección de datos en la esfera de Eurojust. Finalmente, en el Capítulo IV, se abordan los retos institucionales de Eurojust ante las amenazas de la delincuencia organizada transnacional, en la nueva arquitectura institucional derivada del Tratado de Lisboa, prestando particular atención a las figuras del Responsable de Protección de Datos y de la Autoridad Común de Control, para finalizar con los principales interrogantes del proyecto de creación de una fiscalía europea en relación con Eurojust, con base en el artículo 86 del TFUE.0Doctoral Thesis7052<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Pérez Souto, Gema" href="/fez/list/author/Pérez Souto, Gema/">Pérez Souto, Gema</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La cooperación judicial en la Unión Europea. Eurojust y sus principales desafíos frente a la delincuencia transnacional grave" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Gperez">La cooperación judicial en la Unión Europea. Eurojust y sus principales desafíos frente a la delincuencia transnacional grave</a></i></b> . <span class="citation_date">2014</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional PúblicoPérez Souto, GemaQuesada Alcalá, Carmen1tesisuned:Derecho-Gperezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-GperezspaPEREZ_SOUTO_Gema_Tesis.pdfpresmd_PEREZ_SOUTO_Gema_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsPérez SoutoAcceso abierto1.238760234172017-09-14T00:00:00Z27012017-10-23T19:57:44Z2017-10-23T21:27:08ZAnálisis del derecho de acceso a la cultura desde una perspectiva garantista, y de su armonización jurídico-administrativa en Iberoamérica. Propuesta de un modelo de administración pública de la cultura basado en el esquema mexicanotesisuned:Derecho-CalaraLa presente tesis doctoral lleva por título "Análisis del derecho de acceso a la cultura desde una perspectiva garantista, y de su armonización jurídico-administrativa en Iberoamérica. Propuesta de un modelo de administración pública de la cultura basado en el esquema mexicano". En el capítulo primero presenta un análisis que va del contexto de Cádiz al Estado social, en el que se examina la importancia del contexto gaditano en la configuración de lo que hoy conocemos como derechos culturales; la evolución del derecho a la instrucción, a la libertad y a la propiedad intelectual, así como el acceso a la cultura impresa. Asimismo, se muestra el desarrollo constitucional del derecho a la cultura (El caso mexicano, que será el hilo conductor, entre otras cosas, por ser el país en que más incidió Cádiz), las reformas en materia de Derechos Humanos, que cambiaron el paradigma constitucional en la materia; su impacto en el ámbito de la cultura, así como la exigibilidad del derecho de acceso a la cultura, mediante el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad. Se expone también, a manera de avance en la garantía de este derecho, el primer caso deliberado en la Corte Penal Internacional de la Haya por daño al patrimonio cultural, por limitar el acceso a la cultura, caso que muestra el avance del derecho de acceso a la cultura a nivel mundial. Por otra parte, se analiza el origen y desarrollo de los derechos culturales a través de la teoría generacional de los derechos humanos y del derecho de acceso a la cultura; a partir de la condición multicultural en la garantía de los derechos fundamentales y diversas consideraciones fundamentales en tornó al Estado social, a las bases teóricas del Estado cultural y la intervención de los poderes públicos en materia de cultura. En el Capítulo segundo, se analiza la cultura como derecho constitucional, con un énfasis especial en la necesidad de contar con una interpretación jurídica del vocablo, más que antropológica. Para ello, se hacen algunas precisiones del término a partir de su acepciones como idea, concepto y definición, hasta asumirla en su contexto jurídico, como una nueva función de los poderes públicos en sus diferentes vertientes. Asimismo, se examina su efectividad enunciativa en el marco de los derechos culturales, a través de los instrumentos internacionales en esta materia. En el capítulo tercero, se aborda la cultura como servicio público. Esto es, pasamos del derecho constitucional al derecho administrativo, que es donde se materializa el derecho de acceso a la cultura. Enmarcamos así la cultura en la transformación que vive la administración pública y la política cultural. Nos acercamos así al concepto de Administración Pública de la Cultura, a partir de las características básicas de los servicios públicos, de su necesidad colectiva y del entendimiento de la cultura como objeto de intervención administrativa. Asimismo, se analiza la administración del acceso y los agentes culturales que intervienen en la Administración Pública de la Cultura, la actividad administrativa de fomento, la actividad administrativa de prestación y el reparto de competencias político administrativas en la prestación de bienes y servicios culturales. Finalmente, en el capítulo cuarto, se presenta el modelo de Administración Pública de la Cultura orientado mostrar un tipo ideal de articulación jurídico administrativa del derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que debe prestar el Estado. Lo anterior en el marco de la condición tecnológica, del fenómeno de la cultura a domicilio y de la necesidad de contar con una política digital para la cultura en el marco de la administración pública. Asimismo, del impacto sociocultural de las acciones culturales y la transformación en México del Estado factótum a la división real de poderes en la materia; transformación que ha llevado a la cultura a ser ya un tema de Estado, ya no de gobierno, donde intervienen de manera activa los tres poderes, en el marco de un nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos, que favorece el desarrollo constitucional y convencional de la cultura. Lo anterior requiere de un modelo de Administración Pública de la Cultura como el que aquí se presenta, en el que la cultura transita del derecho constitucional al derecho administrativo, mediante un esquema de concurrencia político administrativo, en el marco de un federalismo cultural, en el que cada nivel de gobierno tiene un, tramo de responsabilidad, y donde es necesario contar con agentes culturales formados en competencias profesionales, laborales y mediáticas, para una mejor prestación de este derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que debe prestar el Estado.0Doctoral Thesis12742<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Lara González, Carlos Alberto" href="/fez/list/author/Lara González, Carlos Alberto/">Lara González, Carlos Alberto</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Análisis del derecho de acceso a la cultura desde una perspectiva garantista, y de su armonización jurídico-administrativa en Iberoamérica. Propuesta de un modelo de administración pública de la cultura basado en el esquema mexicano" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Calara">Análisis del derecho de acceso a la cultura desde una perspectiva garantista, y de su armonización jurídico-administrativa en Iberoamérica. Propuesta de un modelo de administración pública de la cultura basado en el esquema mexicano</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Administrativo</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho AdministrativoLara González, Carlos AlbertoVaquer Caballería, Marcos (Director)Descalzo González, Antonio (Codirector)Gómez-Ferrer Rincón, Rafael (Tutor)tesisuned:Derecho-Calarahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-CalaraspaLARA_GONZALEZ_CarlosAlberto_Tesis.pdfpresmd_LARA_GONZALEZ_CarlosAlberto_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsLara GonzálezAcceso abierto1.229006334172016-01-14T00:00:00Z19702016-09-30T20:45:26Z2016-09-30T20:45:26ZEl derecho a un recurso efectivo en materia administrativa en México. Recepción del corpus juris del sistema interamericano y asignaturas pendientestesisuned:Derecho-MedavilaPara que un derecho sea respetado no basta que se encuentre contenido en una constitución, legislación o declaración de derechos, sino que es necesario un marco legal de protección a esos derechos y libertades que incluya los instrumentos para hacerlos efectivos. Así, la correcta instrumentación del Derecho a un Recurso Efectivo resulta de gran trascendencia en cuanto constriñe al Estado a desarrollar todas aquellas condiciones para asegurar una adecuada defensa de los ciudadanos, cuyos derechos pueden ser afectados por una decisión del poder público. El presente trabajo analiza el Derecho a un Recurso Efectivo desde distintas aristas: como derivación de las obligación de adoptar disposiciones de orden interno a in de hacer respetar los derechos humanos; la diferencia en la formulación consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como su desarrollo histórico y conceptual a in de estar en posibilidades de comprender su importancia. La adopción de los tratados internacionales en diversas materias y, en específico, de derechos humanos, así como los pronunciamientos y sentencias emitidas por los organismos y tribunales internacionales han influido significativamente en las legislaciones internas de los Estados. En el continente americano, el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concreto de los artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga a respetar los derechos humanos consagrados en los diversos instrumentos internacionales, garantizar su pleno y libre ejercicio y adoptar medidas internas para hacerlos efectivos. La obligación de adoptar disposiciones de derecho interno conlleva a que el Estado adecúe su normativa interna de conformidad con las disposiciones convencionales. Esta obligación de adecuar el derecho interno a las disposiciones convencionales cobra gran relevancia en Estados que, como México, continúan sosteniendo como principio jurídico máximo el de la supremacía constitucional. El derecho a un recurso efectivo se encuentra contenido en diversos instrumentos internacionales, tanto del sistema universal como de los sistemas regionales. El derecho a un recurso efectivo previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido materia de frecuentes pronunciamientos por parte de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Los estándares internacionales facilitan el trabajo del juzgador al momento de aplicar las disposiciones de los tratados a casos específicos y a fin de salvaguardar la convencionalidad del derecho interno. Esta jurisprudencia conviene que sea sistematizada para establecer los requisitos mínimos con los que debería contar un recurso para que pueda ser considerado efectivo para la protección de los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Al realizar un test de convencionalidad del Juicio Contencioso Administrativo en México (y de cualquier otro instrumento que pretenda proteger derechos fundamentales) se concluye que éste no cumple con los estándares del Sistema Interamericano del Derecho a un Recurso Efectivo pues debería proporcionar una mayor apertura para el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa; el diseño normativo del recurso también debe procurar el respeto al principio de igualdad de partes en el proceso y proveer los medios necesarios para lograr una debida reparación del daño. Por último, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe contar con las facultades necesarias para ejecutar sus resoluciones.0Doctoral Thesis8622<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Dávila Pérez, Martha Elba" href="/fez/list/author/Dávila Pérez, Martha Elba/">Dávila Pérez, Martha Elba</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El derecho a un recurso efectivo en materia administrativa en México. Recepción del corpus juris del sistema interamericano y asignaturas pendientes" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Medavila">El derecho a un recurso efectivo en materia administrativa en México. Recepción del corpus juris del sistema interamericano y asignaturas pendientes</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Historia del Derecho y de las InstitucionesDávila Pérez, Martha ElbaSanz Burgos, Raúl (Director)Bolaños Mejías, Carmen (Tutora)tesisuned:Derecho-Medavilahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-MedavilaspaDAVILA_PEREZ_MarthaElba_Tesis.pdfpresmd_DAVILA_PEREZ_MarthaElba_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsDávila PérezAcceso abierto1.224362934172016-02-02T00:00:00Z110662016-10-28T18:47:48Z2016-10-28T18:48:53ZEl inicio de la vida humana: aspectos éticos y jurídicostesisuned:Derecho-GlpablosUna de las cuestiones fundamentales en la bioética es sin duda definir el concepto y la dimensión del embrión humano, los aspectos que giran en torno al mismo, y conocer, con la mayor exactitud cuándo podemos hablar de la gestación de una nueva vida humana y, por tanto, cuándo le son de aplicación los valores y derechos que le son propios como individuo. La interrupción del embarazo, los sistemas de reproducción humana existente, la investigación con células madre, etc. han puesto de relieve la importancia de las concepciones ontológicas y éticas del désarrollo de la vida humana en sus primeros estadios de formación. Es importante establecer el concepto de persona desde su origen para así poder delimitar algunas cuestiones científicas y jurídicas. En el capítulo I abordaremos los distintos conceptos del embrión humano. Exponemos los planteamientos sobre sí se trata de un ser humano pleno, si es un ser humano en potencia o si bien simplemente se trata de un mero conjunto de células en desarrollo desde los aspectos biológicos y genéticos del mismo. Todo ello al objeto de concretar el momento en el cual cabe formular la denominación de persona humana. La consideración ontológica de todos estos aspectos se establece en el capítulo Il, de marcado carácter filosófico, en el que se intentan explicar los distintos conceptos y definiciones respecto al individuo y su origen atendiendo a las diversas etapas históricas del momento. La filosofía y la ética son indiscutiblemente necesarias para ayudar a obtener una respuesta a la pregunta ¿cuándo se inicia la vida humana? y por ende, ¿Cuándo hablamos de la dignidad de esa vida humana?. Ni ética ni filosóficamente podemos hablar de los derechos del embrión humano ni "estatuto moral" del mismo cuando no es considerado como ser humano, o lo es considerado parcialmente. Entra aquí el aspecto jurídico en cuanto a la atribución de determinados marcos legales. Este aspecto es estudiado con profundidad en el capítulo III del presente trabajo, en el que, conforme a la normativa legal, nos encontramos con la diferenciación entre los conceptos de pre-embrión, embrión y post-embrión que, desde este aspecto jurídico, condiciona inexorablemente los términos filosóficos para poder aplicar un conjunto de valores o unos derechos que deben o pueden ser adquiridos por el embrión, entre ellos el valor que constituye el eje central de este estudio: la dignidad humana.0Doctoral Thesis28142<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Pablos Gil, Gemma Lucía de" href="/fez/list/author/Pablos Gil, Gemma Lucía de/">Pablos Gil, Gemma Lucía de</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El inicio de la vida humana: aspectos éticos y jurídicos" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Glpablos">El inicio de la vida humana: aspectos éticos y jurídicos</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía del Derecho</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía del DerechoPablos Gil, Gemma Lucía deJunquera de Estéfani, Rafaeltesisuned:Derecho-Glpabloshttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-GlpablosspaDE_PABLOS_GIL_GemmaLucia_Tesis.pdfpresmd_DE_PABLOS_GIL_GemmaLucia_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsPablos GilAcceso abierto1.211366934172015-10-21T00:00:00Z32082016-06-16T21:28:12Z2016-06-16T21:41:13ZLa inconstitucionalidad del procedimiento ordinario en el Código de Procedimiento Civil vigentetesisuned:Derecho-MrrinconEl presente trabajo tiene como objetivo principal determinar la inconstitucionalidad del procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud de que el procedimiento como parte del proceso, involucra el Derecho a la Defensa, que como Derecho Fundamental, el Estado está obligado a garantizar a todo individuo que pueda acudir ante los órganos jurisdiccionales a dirigir sus peticiones para la solución de los conflictos. La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trajo importantes cambios dentro del ordenamiento jurídico, los cuales repercutieron de forma especial en el ámbito procesal civil, por cuanto anterior a dicha promulgación los principios procesales estaban consagrados en la ley adjetiva y a partir de la Constitución de 1999, se les otorgó rango constitucional, por consiguiente pasaron a ser principios fundamentales que deben ser respectados y acatados por los órganos de los Poderes Públicos y los ciudadanos. Esta situación lleva a considerar la superioridad de la Constitución como máxima norma que está por encima del resto de las leyes que conforman el sistema nacional de leyes. Esta superioridad constitucional constituye el lineamiento principal que propende al estudio y análisis de la constitucionalidad de determinados aspectos jurídicos, que muestran un frontal contrariedad constitucional, los cuáles deben estar acodes a los postulados constitucionales, cuya finalidad es lograr que las leyes que conforman el sistema legal del Estado estén en concordancia con la Carta Magna como ley suprema, debido a su orden jerárquico y valor normativo, por cuanto cada postulado constitucional debe ser desarrollado en una ley. Los referidos cambios por disposición constitucional abarcan todos los aspectos legales del sistema jurídico venezolano, en particular en el ámbito procesal civil, en las leyes adjetivas, en el sentido de que, la Norma Suprema le impone al legislador procesal que el proceso adopte un procedimiento acorde a los postulados constitucionales.0Doctoral Thesis5682<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Rincón de Parra, Milagros Rafaela" href="/fez/list/author/Rincón de Parra, Milagros Rafaela/">Rincón de Parra, Milagros Rafaela</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La inconstitucionalidad del procedimiento ordinario en el Código de Procedimiento Civil vigente" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Mrrincon">La inconstitucionalidad del procedimiento ordinario en el Código de Procedimiento Civil vigente</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoRincón de Parra, Milagros RafaelaGoig Martínez, Juan Manuel (Director)Luaces Gutiérrez, Ana Isabel (Co-Directora)tesisuned:Derecho-Mrrinconhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-MrrinconspaRINCON_DE_PARRA_Milagros_Rafaela_Tesis.pdfpresmd_RINCON_DE_PARRA_Milagros_Rafaela_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsRincón de ParraAcceso abierto1.20631634172015-11-04T00:00:00Z41872016-08-26T21:22:35Z2016-08-26T21:22:35ZLa autonomía judicial en el constitucionalismo españoltesisuned:Derecho-JlgrandaEn este resumen se recopilan los aspectos novedosos de la tesis, donde partiendo del concepto finalista y práctico de la Justicia como "la síntesis de la razón y la verdad", de la existencia de una sola organización judicial que comprende al TC y al CGPJ, y del concepto de autonomía judicial, que carece de reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento jurídico - pero sí implícito -como "la potestad de la justicia para gestionar sus intereses con respeto a los principios de división de poderes y de soberanía popular"; se llegan a las siguientes conclusiones: 1ª) El constitucionalismo español históricamente, pese a los principios solemnes recogidos en sucesivas constituciones, no ha logrado en la práctica consolidar un auténtico Poder judicial autónomo e independiente. 2ª) La Constitución española de 1978 supone un punto de inflexión para lograr un Poder judicial autónomo del resto de poderes del Estado, sin embargo su desarrollo en la propia Carta Magna y en la normativa de rango inferior nos ha conducido a una oportunidad perdida, ya que han abierto las puertas para que aquellos órganos constitucionales sean colonizados por los demás poderes del Estado y para que la descentralización política en la esfera judicial se haya realizado en sentido inverso, es decir, de forma vertical y no horizontal - como sería recomendable -. 3ª) La sentencia del Tribunal Constitucional 108/86, de 29 de julio, reconoce dos cuestiones fundamentales: primera, en la elección de los vocales judiciales del CGPJ a parte de su elección por los propios jueces o por las Cortes Generales, pueden articularse otros procedimientos siempre que no sean arbitrarios y sean compatibles con la naturaleza del Consejo; y segunda, lo que consagra la Constitución no es el autogobierno de los jueces, sino un gobierno autónomo de los demás poderes del Estado con el fin de garantizar su independencia. 4ª) La reforma constitucional de los arts. 159.1 y 122.3 de la CE, con el objeto de que los magistrados del TC y los vocales del CGPJ respectivamente, sean elegidos por los ciudadanos a través de la representación de las asociaciones judiciales y fiscales, colegios profesionales y universidades en unas elecciones democráticas, reforzaría la autonomía judicial y permitiría la exigencia de responsabilidad política.0Doctoral Thesis6102<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Granda Alonso, José Luis" href="/fez/list/author/Granda Alonso, José Luis/">Granda Alonso, José Luis</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La autonomía judicial en el constitucionalismo español" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jlgranda">La autonomía judicial en el constitucionalismo español</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.Granda Alonso, José LuisNúñez Rivero, Cayetano (Director)Núñez Martínez, María (Codirectora)tesisuned:Derecho-Jlgrandahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JlgrandaspaGRANDA_ALONSO_JoseLuis_Tesis.pdfpresmd_GRANDA_ALONSO_JoseLuis_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsGranda AlonsoAcceso abierto1.19553834172015-06-29T00:00:00Z128972015-11-05T06:48:36Z2015-11-05T06:48:36ZEl derecho a la intimidad de las personas reclusastesisuned:Derecho-JlddiegoEn el Capítulo Primero se realiza una aproximación pluridisciplinar al concepto de intimidad, desde la Filosofía, la Psicología y la Sociología. El estudio de las concepciones filosófica, psicológica y sociológica de la intimidad, condujeron a una dimensión profunda de la intimidad. Una realidad humana que participa tanto del instinto animal (espacio personal y territorialidad) como de la racionalidad y/o espiritualidad propia de la persona que le capacita para tener conciencia. Lo anterior creó la necesidad de averiguar, cómo esta realidad humana se expresó y se manifestó en el Derecho a través de los tiempos, y como en un momento histórico determinado se concretó en la necesidad de un espacio privado frente a un espacio público. Estos son los antecedentes que dieron lugar al Capítulo Segundo donde se rastrea en la historia para detectar la presencia de manifestaciones de la intimidad, que hayan sido objeto de protección jurídica antes de la formulación expresa de la intimidad como derecho específico. En el Capítulo Tercero se examina la jurisprudencia constitucional, extendiendo el objeto de estudio desde la intimidad penitenciaria a la intimidad en general, en aras de averiguar qué concepción o concepciones de intimidad ha utilizado y utiliza el Alto Tribunal, así como las dimensiones de la intimidad que el Tribunal ha ido incluyendo en el ámbito de la intimidad. En el Capítulo Cuarto se estudia la doctrina del Tribunal Constitucional respecto de las razones y requisitos de las limitaciones del derecho de intimidad en el ámbito penitenciario. Estas limitaciones devienen según el Alto Tribunal de la naturaleza especial de la relación de sujeción que ostenta la relación penitenciaria. Por otro lado las limitaciones del derecho de intimidad en la prisión deben de cumplir ciertos requisitos, comunes a toda limitación de derechos fundamentales, que son el principio de proporcionalidad y el respeto al contenido esencial. En el Capítulo Quinto se analiza la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional respecto de las razones y requisitos de las limitaciones del derecho de intimidad en el ámbito penitenciario; a los supuestos concretos. El estudio se divide en tres grandes apartados. En el primero se examinan las sentencias en que la intimidad resulta afectada (cacheos y registros); en el segundo, las resoluciones donde la intimidad es reconocida (comunicaciones genéricas, comunicaciones vis a vis, la celda y la intimidad familiar); en el tercero, las sentencias que niegan el carácter de derecho a manifestaciones de la intimidad como son las visitas denominadas íntimas y la celda individual. En el Sexto y último Capítulo se ha tratado de hallar y formular un concepto de derecho de Intimidad, específico para las personas que están en prisión. Un concepto que pretende ser la expresión de la intimidad que resulta posible en el ámbito penitenciario.0Doctoral Thesis13132<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Diego Arias, Juan Luis de" href="/fez/list/author/Diego Arias, Juan Luis de/">Diego Arias, Juan Luis de</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El derecho a la intimidad de las personas reclusas" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jlddiego">El derecho a la intimidad de las personas reclusas</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoDiego Arias, Juan Luis deReviriego Picón, Fernandotesisuned:Derecho-Jlddiegohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JlddiegospaDE_DIEGO_ARIAS_Juan_Luis_Tesis.pdfpresmd_DE_DIEGO_ARIAS_Juan_Luis_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsDiego AriasAcceso abierto1.18387134172016-02-02T00:00:00Z10972016-11-22T18:42:48Z2016-11-22T18:42:48ZLa sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela y sus pasos como legislador positivo, en uso de la auto proclamada: jurisdicción normativatesisuned:Derecho-PcamentaCon la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se creó la Sala Constitucional dentro del Poder Judicial, que se encuentra conformado por el Tribunal Supremo de Justicia. Esta Sala, conformada por Magistrados de igual jerarquía que los demás miembros del Tribunal, se dotó con especiales competencias para el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad, manteniéndose un sistema dual en donde las demás Salas y el resto de los tribunales del país conservan el control difuso de la constitucionalidad, que en este contexto ya existía en Venezuela. Al establecer la propia Constitución el carácter de máximo y último intérprete de las normas y principios constitucionales en cabeza de la Sala Constitucional, con carácter vinculante para las demás Salas del Tribunal Supremo y para los demás tribunales del país, esta fue desarrollando sus competencias a tal punto que la llevó a desarrollar una tesis según la cual ha dicho tener un poder de garantía de la Constitución para asegurar su integridad, lo cual es cierto; pero sobre la base de esto, la Sala comenzó a emitir decisiones que no se bastaban en declarar la inconstitucionalidad de algunas leyes, en ejercicio propio de sus competencias, lo que comúnmente la doctrina ha dicho que propiamente es: un legislador negativo. Por el contrario, la Sala ha ido más allá y en ejercicio de ese poder de garantía de la integridad de las normas y principios constitucionales ha llegado a desplegar su actividad como un legislador positivo, al punto de que ha derogado artículos de leyes; ha impuesto nueva redacción a los mismos; ha creado procedimientos; competencias y nuevas bases legislativas; lo cual podría considerarse como una invasión a las competencias que el propio Texto Fundamental que ella está llamado a proteger, otorga de manera exclusiva al Poder Legislativo. Este estudio de carácter eminentemente expositivo se plantea con el propósito de investigar y profundizar en el uso de la Jurisdicción Normativa. Se realizó una revisión documental de la labor jurisdiccional de la Sala como máximo y último intérprete de la Constitución, garante del orden público constitucional; su doctrina sobre las sentencias interpretativas y la creación de una suerte de derecho judicial. Se describen las críticas que se han hecho a esta facultad en cuanto a si se produce ruptura del Principio de Separación de Poderes; o si convierte a la Sala en un controlador sin control; o da la idea de un órgano judicial legislador; también se analiza aquella crítica referida a que tal facultad no es necesaria, ni se justifica su existencia. Puede afirmarse que la Sala Constitucional está habilitada para crear un proceso, establecer los patrones normativos y procedimentales necesarios para ajustar los ya existentes a la Constitución; o crearlos de la nada para garantizar la tutela del derecho constitucionalmente previsto, adaptándose la respuesta judicial a las peculiaridades del caso, en beneficio de la justicia constitucional, la cual adquiere por ello una mayor robustez y dinamismo. El ejercicio de la jurisdicción normativa no compromete el principio de separación de poderes, ya que la Sala se encuentra obligada a asegurar la efectiva aplicación del texto constitucional, aunque ello signifique la regulación al caso concreto de la materia no desarrollada por el legislador, dando con ello cumplimiento al enunciado del artículo 3 de la CRBV, que señala como fin esencial del Estado la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en ella. Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Derecho positivo, especialmente por la Constitución, por lo que la reserva legal no es limitante para el ejercicio de la jurisdicción normativa, su principal objetivo es la de proteger las normas constitucionales que establecen derechos constitucionales donde la jurisdicción normativa fungiría como parte de dicho sistema de garantía de los mismos.0Doctoral Thesis13542<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Amenta Rivero, Paolo Conrado" href="/fez/list/author/Amenta Rivero, Paolo Conrado/">Amenta Rivero, Paolo Conrado</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela y sus pasos como legislador positivo, en uso de la auto proclamada: jurisdicción normativa" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Pcamenta">La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela y sus pasos como legislador positivo, en uso de la auto proclamada: jurisdicción normativa</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.Amenta Rivero, Paolo ConradoGoig Martínez, Juan Manueltesisuned:Derecho-Pcamentahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-PcamentaspaAMENTA_RIVERO_PaoloConrado_Tesis.pdfpresmd_AMENTA_RIVERO_PaoloConrado_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsAmenta RiveroAcceso abierto1.170745134172016-01-15T00:00:00Z21612016-10-14T03:24:24Z2020-10-02T22:00:54ZLa protección de las mujeres privadas de libertad en los conflictos armadostesisuned:IUGM-ProdriguezLos cambios políticos y estratégicos que se han producido en la sociedad internacional no han supuesto el inicio de una nueva era de paz y de respeto de los derechos humanos, en la que fueran desapareciendo los conflictos armados. Muy al contrario hemos asistido al estallido de nuevas situaciones de violencia por diferentes razones, como religiosa o étnica, que ante la indiferencia deliberada de los contendientes hacia el respeto de las normas humanitarias, han desencadenado enormes sufrimientos a la población civil. Estas violaciones de los derechos humanos fundamentales contra las personas civiles vulneran los principios más básicos y esenciales del Derecho Internacional Humanitario (DIH), y constituye por tanto una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. En este sentido, el objetivo principal de esta tesis es analizar la protección de las mujeres privadas de libertad en los conflictos armados tanto internacionales (desde la perspectiva del DIH) como internos (Derecho Consuetudinario). La tesis se divide en tres partes: la protección general de las mujeres en la guerra (analizo la protección de las mujeres en las guerras como población civil y como combatiente); las mujeres privadas de libertad (protección jurídica, y sus necesidades específicas; protección en supuestos de detención administrativa y ocupación militar; participación de las mujeres en los procesos de paz); la parte tercera se centra en la protección a las mujeres privadas de libertad en situaciones específicas como los desplazamientos internos y refugiadas, violencia sexual como medio de guerra y la protección penal, junto a los principios y garantías procesales que regulan el internamiento de las mujeres privadas de libertad. Me apoyo en la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia, que han contribuido de manera significativa, a la protección jurídica de los civiles, al dar un significado más preciso de las disposiciones sobre las violaciones de los tratados de derecho humanitario, junto al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y jurisprudencia. Igualmente analizo la protección otorgada por los Derechos Humanos en su cometido de velar por la protección de las personas durante los conflictos y en especial, la protección que otorga a las mujeres privadas de libertad, como "más vulnerables". Hago referencia a la institucionalización de la protección de las mujeres privadas de libertad por parte de organismos que tienden a la aplicación de la normativa existente en esta materia, (CICR y ACNUR). Analizo en casos actuales la situación de las mujeres y en específico, de las privadas de libertad, en casos de desplazamientos internos y refugiadas, así como en casos de ocupación militar.0Doctoral Thesis7202<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Rodríguez Díaz, Patricia" href="/fez/list/author/Rodríguez Díaz, Patricia/">Rodríguez Díaz, Patricia</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La protección de las mujeres privadas de libertad en los conflictos armados" href="/fez/view/tesisuned:IUGM-Prodriguez">La protección de las mujeres privadas de libertad en los conflictos armados</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Instituto Universitario "General Gutiérrez Mellado"</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDefensaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Instituto Universitario "General Gutiérrez Mellado"Rodríguez Díaz, PatriciaRodríguez-Villasante y Prieto, José Luis (Director)Castro-Rial Garrone, Fanny (Tutora)tesisuned:IUGM-Prodriguezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:IUGM-ProdriguezspaRODRIGUEZ_DIAZ_Patricia_Tesis.pdfpresmd_RODRIGUEZ_DIAZ_Patricia_Tesis.xmltesisuned:IUGMbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis del Instituto Universitario Gutiérrez Mellado (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsRodríguez DíazAcceso abierto1.17008534172018-11-23T00:00:00Z8762019-04-08T23:03:42Z2019-05-09T19:40:16ZLos Derechos Humanos antes y después del Tratado de Lisboatesisuned:ED-Pg-UniEuro-CdelgadoLos Derechos Humanos son una parte crucial del Derecho. A lo largo de la historia hay hitos en la materia que representan un antes y un después en el reconocimiento, respeto, tutela, y protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. El propósito de la presente investigación es confirmar si el Tratado de Lisboa es uno de esos grandes hitos universales. El mérito de la investigación consiste en verificar si la integración de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la misión de la Unión Europea resulta comprensible, comprobar si se consigue acercar las instituciones europeas, y ratificar si el ciudadano europeo es consciente de la repercusión en su vida. La metodología de la investigación jurídica empleada tiene por objeto de estudio la Historia, la Normatividad y, los Valores y Principios generales del Derecho. Las fuentes son documentales, estadísticas y propias del derecho.0Doctoral Thesis4932<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Delgado Fernández, Cristina" href="/fez/list/author/Delgado Fernández, Cristina/">Delgado Fernández, Cristina</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Los Derechos Humanos antes y después del Tratado de Lisboa" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-Cdelgado">Los Derechos Humanos antes y después del Tratado de Lisboa</a></i></b> . <span class="citation_date">2018</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión EuropeaDelgado Fernández, CristinaCastro Rial Garrone, Fannytesisuned:ED-Pg-UniEuro-Cdelgadohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-CdelgadospaDELGADO_FERNANDEZ_Cristina_Tesis.pdfpresmd_DELGADO_FERNANDEZ_Cristina_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_UniEurobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Unión Europea (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsDelgado FernándezAcceso abierto1.161841934172014-05-23T00:00:00Z79682014-11-27T20:38:10Z2015-03-17T05:54:41ZEl principio de justicia universal y los crímenes de guerratesisuned:Derecho-AmartinezPara juzgar crímenes o delitos internacionales existen doS herramientas fundamentales, la justicia penal internacional y la justicia nacional. Nonnalmente, la justicia penal internacional se aplicará cuando la jurisdicción nacional no pueda ser aplicada o su uso no sea imparcial e independiente. La justicia penal internacional puede ser una solución factible para juzgar los crímenes cometidos, sin olvidar que la aplicación de la justicia universal por otros Estados, distintos de los del locus deliciti, también nos ofrece una solución razonable, como defiendo en la presente investigación. Cualquier delito no puedé ser objeto de enjuiciamiento mediante la justicia universal, lo ideal es que lo sean aquellos injustos penales cuyo bien jurídico protegido es supraindívidual, es decir, esté relacionada con la paz y seguridad internacional. Este tipo de "njustos penales son 'los crímenes internacionales y los delitos internacioriales. Los· crímenes internacionales consistirán en -aquellos comportamientos que violan gravemente.una norma de derecho internacional que impone expresamente y de ma:nera directa la correspondiente responsabilidad penal, mientras que-los delitos internacionales no imponen de manera directa responsabilidad penal, ya que la misma se delega en los Estados. Así pues, solamente esta clase de delitos justifica en derecho la aplicación de la justicia universal. Los títulos jurisdicciomi.les que ostentará un Estado par ajuzgar un comportamiento punible serán el principio de territorialidad, perSonalidad activa, personalidad pasiva de protección y principio de Justicia universal. Algunos Estados también contemplan el principio de justicia sUpletoria. Empero 10 afirmado, este titulo jurisdiccional no forma parte del derecho consuetudinario. El principio de justicia universal, a diferencia del resto de títulos jurisdiccionales referidos, no requiere la existencia de nexo o vinculo alguno con el crimen o delito internacional que pretende enjuiciarse. El eje capital que explica· la justicia mundial es la protección de detenninados bienes jurídicos del orden jurídico Internacional, siempre que el Estado dellocus delicti no los persiga eficazmente en via penal, bien por inactividad o por imposibilidad sobrevenida, Corriendo peligro que los mismos queden impunes. El título jurisdiccional universal es excepcional, bien por la naturaleza de los injustos penales sobre los que se aplica, bien por las circunstanciaS en las que se encuentra legitimado un Estado para emplearlo. En cualquier caso el principio jurisdiccional preferente será el de territorialidad y en defecto de este le seguirán el principio de personalidad pasiva y activa. El origen de la jurisdicción universal se encuentra en la persecución de la piratería, la esclavitud y la falsificación de moneda. Posterionnente, se.ha extendido a la persecución del genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, apartheid, torfura y ciertos actos de terrorisffio. La persecución universal de los crímenes de guerra emana de la aprobación de los Convenios de Ginebrade 12 de agosto de 1949. La justicia universal comprendida en los Convenios de Ginebra y en el PAI es obligatoria, primaria, concurrente y absoluta. Aun así los crímenes de guerra cometidos en contiendas armadas internas no están sujetos a !ajusticia universal. obligatoria. El título jurisdiccional universal dentro de nuestro ordenamiento jurídico aparece regulado en el art. 23.4 de la LOPJ. La modificación llevada a cabó por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, supuso la implementación de ciertos presupuestos para que nuestros tribunales pudieran aplicar el principio de justicia universal. No obstante, la aprobaciónde la actual Ley Orgánica 112014, de 13 de marzo, ha supuesto una merma considerable de este título jurisdiccional.0Doctoral Thesis21722<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Martínez Alcañiz, Abraham" href="/fez/list/author/Martínez Alcañiz, Abraham/">Martínez Alcañiz, Abraham</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El principio de justicia universal y los crímenes de guerra" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Amartinez">El principio de justicia universal y los crímenes de guerra</a></i></b> . <span class="citation_date">2014</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y Criminología.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y Criminología.Martínez Alcañiz, AbrahamRodríguez Villasante y Prieto, José Luis (Director de Tesis)Gil Gil, Alicia (Codirectora de Tesis)http://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-Amartineztesisuned:Derecho-AmartinezesDocumento.pdfbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsMartínez AlcañizAcceso abierto1.155959834172016-01-12T00:00:00Z122182016-09-14T22:40:42Z2016-09-14T22:47:43ZLa violencia filio-parental y la reinserción del menor infractor. Consideraciones penales y criminológicastesisuned:Derecho-AabadiasLa violencia filio-parental (VFP) entendida como las acciones realizadas por los hijos para causar daño físico, psicológico o de otra índole a sus padres, con el objetivo de obtener poder y control sobre ellos, es un fenómeno que se ha incrementado en los últimos tiempos llamando de este modo la atención de los investigadores y terapeutas vinculados con la delincuencia juvenil. Hemos pasado a una auténtica proliferación de iniciativas y programas (públicos o privados, para menores con medida judicial o en situación de riesgo, realizados en libertad o en régimen de internamiento, etc.) destinados a combatir el fenómeno, lo que ha hecho que nos cuestionemos si: ¿Son eficaces estos programas?, ¿funcionan?. Las evidencias sugieren que en el maltrato familiar ascendente o violencia filio-parental, las relaciones del menor infractor con su familia se revelan como fundamentales, ya que aunque existen menores maltratadores que cometen otros delitos, la mayoría circunscriben su actividad delictiva a la violencia en el ámbito familiar. De ahí que los profesionales defiendan la necesidad de una intervención individualizada con estos menores, progenitores y familia. El eje central de la tesis doctoral consiste en una investigación sobre lo que hacen los diferentes centros públicos y/o privados e instituciones de nuestro país, que pretenden abordar la reinserción del menor infractor por VFP, haciendo especial hincapié en los diferentes programas de tratamiento existentes en las diferentes Comunidades Autónomas. Comprobamos que los especialistas defienden la necesidad de un tratamiento individualizado y específico en VFP, diferente de los programas generales de intervención con menores infractores, y queremos refutar la siguiente hipótesis: "La situación sobre los programas especializados para la VFP en España respeta los derechos del menor". Para ello, analizo los diferentes programas de intervención para la VFP en aquellas Comunidades Autónomas que contemplan este tratamiento diferenciado, para conocer los principios básicos de la intervención, sus destinatarios y los criterios de inclusión en los programas, la finalidad de la misma, los programas utilizados, la capacitación y las habilidades terapéuticas para la aplicación, las tasas de abandono, o el seguimiento del programa, entre otros aspectos relevantes, que nos permitan valorar los recursos existentes y la eficacia y efectividad de estos programas. Se trata de una investigación exploratoria, llevada a cabo mediante una metodología de recogida de datos elaborados con la participación de los responsables de los programas, completada mediante una entrevista semiestructurada, en la que pretendemos evaluar si la decisión de establecer programas especializados en esta problemática, determinada precisamente por la necesidad de atención al delito en sus características diferenciadoras, está mostrando resultados positivos y qué es lo que funciona y lo que no. Creo que la intervención con la familia, y con el menor, es fundamental, debido a que un aspecto prioritario a abordar es la recuperación como individuos de los padres y madres que sufren maltrato de sus hijos e hijas. Sin embargo, estas intervenciones específicas para esta tipología de delincuencias juveniles, no han sido analizadas de forma comparativa en nuestro país, por lo que desconocemos su eficacia. Ahí, reside la novedad de este trabajo de investigación. En esta tesis se aportan reflexiones desde datos empíricos, y se exponen dónde están y cómo son los centros y recursos para tratar este tipo de violencia tan sui generis, para aportar finalmente una serie de conclusiones y propuestas.0Doctoral Thesis23212<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Abadías Selma, Alfredo" href="/fez/list/author/Abadías Selma, Alfredo/">Abadías Selma, Alfredo</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La violencia filio-parental y la reinserción del menor infractor. Consideraciones penales y criminológicas" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Aabadias">La violencia filio-parental y la reinserción del menor infractor. Consideraciones penales y criminológicas</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y Criminología</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y CriminologíaAbadías Selma, AlfredoVázquez González, Carlostesisuned:Derecho-Aabadiashttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-AabadiasspaABADIAS_SELMA_Alfredo_Tesis.pdfpresmd_ABADIAS_SELMA_Alfredo_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsAbadías SelmaAcceso abierto1.14770634172014-10-20T00:00:00Z47392017-05-29T21:17:56Z2017-05-29T21:39:16ZTupamaros: derrota militar, doble metamorfosis política y victoria judicial y electoraltesisuned:Derecho-JbordasLa presente Tesis tiene por objeto esclarecer algunos hechos históricos y criminológicos ocurridos en Uruguay desde 1958 y relacionados con el Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros. El interés por el tema de esta investigación aumentó cuando resultaron elegidos para los más altos cargos de Uruguay un grupo de políticos Tupamaros, que habían sido derrotados y cuya dirección permaneció trece años encarcelada durante la dictadura. Después de la dictadura los tupamaros, que se habían conservado en una especie de cápsula simbólica con la aureola de "rehenes", experimentaron una doble metamorfosis política basada en el abandono de las armas "sin cartas en la manga", como manifestó Sendic, y en el aplazamiento sine die de su programa político, tal y como aceptó Mujica, Rosencof y Fernández Huidobro. Como miembros del Frente Amplio de Liber Seregni y previa derrota judicial de la dictadura, consiguieron ganar las elecciones de 2009 pacífica y democráticamente. Para comprender este fenómeno hemos utilizado tres fuentes. a) La bibliografía más especializada en el MLN-T. b) La documentación original de los tupamaros, de la dictadura cívico-militar y varias sentencias. c) Nueve entrevistas en profundidad. Principales conclusiones: - El MLN- Tupamaros no se organizó para evitar un golpe de Estado ni para emular la Revolución Cubana, se organizó como un partido político armado con la intención de defender los derechos laborales de los cañeros y conquistar el poder por procedimientos no democráticos, utilizando tácticas como la "propaganda armada" o el "foquismo", para implantar un gobierno revolucionario con dos objetivos fundamentales: - Realizar la reforma agraria. - Realizar una nueva "liberación nacional", esta vez no respecto de España o Brasil, sino respecto de Estados Unidos a quien consideraban su potencia colonizadora. - Estaban organizados en columnas, con una estructura mercurial bastante plana y alto grado de discrecionalidad y su ideología estaba influida por Rosa Luxemburgo, Sorel, Mariategui y Bolívar. - La lucha armada no era meramente instrumental ni defensiva, era una seña de identidad fundamental de los tupamaros y dieron el salto al terrorismo con la incorporación de estudiantes de Montevideo y como reacción a la represión de Pacheco. - Tanto los Tupamaros como los Escuadrones de la Muerte se comportaron como organizaciones terroristas formando parte de una asociación ilícita cuyas acciones violentas alteraban gravemente la paz social, con la intención de subvertir el orden constitucional antidemocráticamente. - Los militares ganaron en menos de un año porque detuvieron a 20.000 uruguayos, torturaron y asesinaron a muchos ciudadanos, fomentaron la traición y porque detuvieron, en calidad de "rehenes" a los 9 dirigentes tupamaros. - Al final de la dictadura Sendic comunicó el abandono de las armas "sin cartas en la manga". - Diez años después del restablecimiento de la democracia los Tupamaros mantuvieron una estructura armada clandestina. - El frentegrandismo de Sendic fue calando, hasta que Mujica planteo la necesidad de renunciar al horizonte utópico para ganar las elecciones. - Los tupamaros fueron amnistiados por la ley 15.737. - La ley de caducidad de la pretensión punitiva del estado 15.848 no se aplicó a los actores de la dictadura por las excepciones establecidas por Tabaré Vázquez. - Los actores de la dictadura fueron condenados por atentado contra la constitución y por homicidio muy especialmente agravado, considerando que sus crímenes no habían prescrito. - El MPP de Mujica ganó las elecciones de 2009 porque participaban en el Frente Amplio, porque abandonaron la lucha armada, abandonaron sus reivindicaciones más radicales, incorporaron a tecnócratas de clase alta como Astori y porque Mujica es un magnífico comunicador.0Doctoral Thesis7972<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Bordas Martínez, Julio" href="/fez/list/author/Bordas Martínez, Julio/">Bordas Martínez, Julio</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Tupamaros: derrota militar, doble metamorfosis política y victoria judicial y electoral" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jbordas">Tupamaros: derrota militar, doble metamorfosis política y victoria judicial y electoral</a></i></b> . <span class="citation_date">2014</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y Criminología</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y CriminologíaBordas Martínez, JulioSerrano Maíllo, Alfonsotesisuned:Derecho-Jbordashttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JbordasspaBORDAS_MARTINEZ_Julio.pdfpresmd_BORDAS_MARTINEZ_Julio.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsBordas MartínezAcceso abierto1.14770634172018-11-30T00:00:00Z9552019-04-09T23:39:38Z2019-05-09T22:11:38ZFuerza obligatoria y ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en España: el procedimiento de revisióntesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-RninoLa investigación tiene por objeto analizar la forma en la que producen efectos en el Derecho español aquellas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaran que un poder público español ha vulnerado alguno de los derechos o libertades previstos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o en sus Protocolos.0Doctoral Thesis5942<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Niño Estébanez, Roberto" href="/fez/list/author/Niño Estébanez, Roberto/">Niño Estébanez, Roberto</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en España: el procedimiento de revisión" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Rnino">Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en España: el procedimiento de revisión</a></i></b> . <span class="citation_date">2018</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesNiño Estébanez, RobertoGutiérrez Gutiérrez, Ignaciotesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Rninohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-RninospaNINO_ESTEBANEZ_Roberto_Tesis_.pdfpresmd_NINO_ESTEBANEZ_Roberto_Tesis_.xmltesisuned:ED_Pg_DeryCSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsNiño EstébanezAcceso abierto1.140377834172016-02-10T00:00:00Z23642017-01-18T22:03:19Z2017-01-18T22:03:19ZLa dinamización de la Transición política española a través del asesinato de los abogados de Atochatesisuned:GeoHis-MgallegoEl asesinato de los abogados laboralistas de Atocha fue un atentado terrorista cometido por un comando de extrema derecha el 24 de enero de 1977, en un despacho de letrados, situado en la calle Atocha 55, de Madrid. El ataque se saldó con cinco muertos y cuatro heridos muy graves. El atentado se realizó durante uno de los periodos más importantes de la historia de España, la Transición de la dictadura a la democracia. Una etapa de incertidumbre, en la que la sociedad española estaba dividida entre una mayoría que ansiaba la implantación de una democracia, pero con diferentes posturas de cómo debería realizarse la reforma, y una minoría que deseaba la continuidad del franquismo. Los políticos, no podían seguir el ritmo de la población que deseaba la recuperación de aquellos derechos y libertades perdidos durante la dictadura. El camino hacia una Transición política pacífica pasaba por el establecimiento de una democracia amplia, que dejase de lado por completo el anterior régimen. Mientras que los continuistas, tras la muerte de Franco, lucharon por construir un Gobierno con los menos cambios posibles. La Iglesia y el Ejército, dos de los pilares que habían ayudado a salvaguardar el franquismo, estaban perdiendo su vieja influencia en el ámbito político y sobre el conjunto de la sociedad. A la inestabilidad política y social se unió la acción de grupos terroristas que intentaron alcanzar sus reivindicaciones por la fuerza de las armas. Al desafío terrorista el Estado respondió con un abuso desmedido de la fuerza, lo que ocasionó una espiral de violencia que acabó con la vida de casi setecientas personas durante la Transición. Con un panorama social tan desconcertante, diciembre de 1976 y enero de 1977 se convirtieron en meses claves para el proyecto de reforma política en favor de la democracia y en contra de los intereses continuistas. Sesenta días que vinieron acompañados de una escalada de violencia callejera sin precedentes, que provocaría una gran inestabilidad política y social y despertaría viejos horrores del pasado. En diciembre de 1976 se produjo la detención y posterior liberación de Santiago Carrillo, lo que significó una dura ofensa para la ultraderecha continuista; fue secuestrado Antonio María de Oriol y Urquijo; cuatro días después del secuestro fue aprobada por referéndum la Ley para la Reforma Política, que acababa con las Leyes Fundamentales del franquismo. En enero de 1977 el Gobierno suprimió el Tribunal de Orden Público, institución de carácter político que aplicaba Justicia durante la dictadura, además trabajadores asesorados por dirigentes de Comisiones Obreras iniciaron una huelga en la rama del transporte del Sindicato Vertical, que se había convertido en la última institución de origen franquista que sobrevivía en la democracia. Con estos antecedentes se desarrolló en enero de 1977 la Semana Trágica de Madrid. El día 23 el estudiante Arturo Ruiz era asesinado por un joven ultraderechista; al día siguiente era secuestrado el teniente general Emilio Villaescusa Quilis, presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar; horas más tarde Mari Luz Nájera moría por el impacto en la cabeza de un bote de humo de la policía; esa misma noche se cometió el brutal atentado contra los abogados laboralistas, por parte de un comando de ultraderecha; tres días después los GRAPO asesinaron a tres miembros de las fuerzas del orden en dos atentados. Un panorama tan delicado no evitó que cientos de miles de personas tomaran las calles durante el entierro de los letrados asesinados, sepelio que las instituciones consideraron peligroso, pero que la seguridad del Partido Comunista de España ayudó a que se saldase sin incidentes. Tres meses después agentes de la policía detenían en Almería a los presuntos autores de la matanza de Atocha, pero no sería hasta tres años más tarde cuando un juez dictase una sentencia firme.0Doctoral Thesis14742<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Gallego López, Manuel" href="/fez/list/author/Gallego López, Manuel/">Gallego López, Manuel</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La dinamización de la Transición política española a través del asesinato de los abogados de Atocha" href="/fez/view/tesisuned:GeoHis-Mgallego">La dinamización de la Transición política española a través del asesinato de los abogados de Atocha</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Geografía e Historia. Departamento de Historia Contemporánea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedHistoriaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Geografía e Historia. Departamento de Historia ContemporáneaGallego López, ManuelMartínez Segarra, Rosa Maríatesisuned:GeoHis-Mgallegohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:GeoHis-MgallegospaGALLEGO_LOPEZ_Manuel_Tesis.docxpresmd_GALLEGO_LOPEZ_Manuel_Tesis.xmltesisuned:GeoHisbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Geografía e Historia (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsGallego LópezAcceso abierto1.081526334172016-02-03T00:00:00Z13262016-12-19T18:20:41Z2019-03-18T20:02:03ZLas ampliaciones de la UE y los derechos humanos: práctica seguida y perspectivas actualestesisuned:Derecho-MvidaurretaEl 9 de mayo de 2015 se cumplieron 65 años desde la Declaración Schuman. La organización internacional que germinó tras esta Declaración ha demostrado tener capacidad de superación y de regeneración continua. A través de elementos de integración y cooperación, la Unión y los Estados miembros de la misma caminan hacia una UE Social y Democrática de Derecho, entre cuyos valores esenciales se encuentran los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos la protección de los derechos de las personas pertenecientes a las minorías. Las ampliaciones han exigido la integración de estos valores, de forma implícita, primero y, expresamente, después, mediante las Declaraciones interinstitucionales de 1977 y 1978, los criterios de Copenhague, las reformas de la cláusula de ampliación y las estrategias de preadhesión. Los Estados que pretenden ingresar en la UE deben respetar y promover los valores de la Unión como requisito previo a su ingreso. Si la UE encuentra soluciones jurídicas a los problemas planteados por los países implicados en las estrategias de preadhesión, durante las perspectivas financieras de 2020-2026 se construirá una UE-35, que no podrá aún considerarse cerrada. Mónaco, San Marino y Andorra disponen en sus ordenamientos jurídicos de herramientas que podrían ayudarles a ingresar en la Unión. Por otra parte, tres de los cuatro Estados de la EFTA han intentado, en diferentes momentos de su historia, ingresar en la UE, no descartándose nuevas tentativas. En el ámbito de la Asociación Oriental, los países del GUAM no esconden tampoco sus deseos de integración económica y política en la UE.0Doctoral Thesis7242<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Vidaurreta de la Cruz, Miguel" href="/fez/list/author/Vidaurreta de la Cruz, Miguel/">Vidaurreta de la Cruz, Miguel</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Las ampliaciones de la UE y los derechos humanos: práctica seguida y perspectivas actuales" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Mvidaurreta">Las ampliaciones de la UE y los derechos humanos: práctica seguida y perspectivas actuales</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional PúblicoVidaurreta de la Cruz, MiguelCastro-Rial Garrone, Fannytesisuned:Derecho-Mvidaurretahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-MvidaurretaspaVidaurreta_de_la_Cruz_Tesis.pdfpresmd_Vidaurreta_de_la_Cruz_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:Setopenairebibliuned:DptoDIP-FDER-TesisTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openaireDepartamento de Derecho Internacional Público (UNED). Tesishttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsVidaurreta de la CruzAcceso abierto1.065809534172018-03-08T00:00:00Z37942018-04-24T21:39:34Z2018-05-22T18:13:59ZLa objeción de conciencia en el ámbito sanitario: especial referencia a la legislación ecuatorianatesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-JmalbaEl gran objetivo de la presente tesis reside en conocer la debilidades de la legislación ecuatoriana en relación a los derechos del paciente, especialmente cuando se acude a un centro hospitalario en busca de la mejor atención médica posible. Demostrar la inexistente preparación del personal sanitario en abordar situaciones que requieran una atención especializada, puntualmente cuando un paciente declina un tratamiento médico por diversos motivos que considera inaceptable. Trataremos de analizar la situación jurídica ecuatoriana en comparación con España, y en temas puntuales con países de la región Latinoamericana, a fin de comprobar la aplicabilidad de la norma jurídica en el sector sanitario. Analizar la objeción de conciencia en el ámbito sanitario a nivel general y con una particular referencia a la legislación ecuatoriana, y observar si existe una especial protección por parte del Estado a los pacientes que rechazan un tratamiento médico, y cual es la solución que se está dando al respecto. Queremos educar a los profesionales sanitarios, jueces y pacientes para que conozcan sus derechos, a fin de lograr una mejor convivencia entre todos en aras de un respeto de nuestros derechos fundamentales.0Doctoral Thesis12572<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Alba Bermúdez, Juan Manuel" href="/fez/list/author/Alba Bermúdez, Juan Manuel/">Alba Bermúdez, Juan Manuel</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La objeción de conciencia en el ámbito sanitario: especial referencia a la legislación ecuatoriana" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Jmalba">La objeción de conciencia en el ámbito sanitario: especial referencia a la legislación ecuatoriana</a></i></b> . <span class="citation_date">2018</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesAlba Bermúdez, Juan ManuelMartinez Morán, Narcisotesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Jmalbahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-JmalbaspaAlba_Bermudez_Juan_Manuel.pdfpresmd_Alba_Bermudez_Juan_Manuel.xmltesisuned:ED_Pg_DeryCSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsAlba BermúdezAcceso abierto1.057592734172018-06-11T00:00:00Z13102018-07-24T18:25:59Z2018-07-24T18:26:40ZEl papel del Consejo Europeo en la crisis económica y el modelo social europeotesisuned:ED-Pg-UniEuro-OmcalatravaEl trabajo realizado tiene tres objetivos fundamentales: en primer lugar, profundizar sobre la figura del Consejo Europeo que adquiere un mayor protagonismo tras el Tratado de Lisboa, que le otorga el status de institución y amplía sus competencias en beneficio del principio intergubernamental, para compensar los avances del principio supranacional a través del incremento de las funciones del Parlamento Europeo. Se trata de conocer si las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo en el contexto de la crisis económica son oportunas y adecuadas; si evitarán crisis futuras y si avanzan en la consecución de un nuevo proyecto europeo. En segundo lugar, conocer si Europa tiene un modelo social europeo, si apuesta por la dimensión social, y si los instrumentos que tenemos son los adecuados. En tercer lugar, analizar las consecuencias sociales de los países rescatados, si las medidas poco convencionales adoptadas por la Unión (MEDE, MOU, etc) han ayudado a estos países a salir de la crisis y si se han vulnerado los derechos fundamentales y sociales. En relación con el primer objetivo, se deduce que al institucionalizar el Consejo Europeo se le otorga un mayor protagonismo en su papel de impulsor de las políticas de la Unión. El Consejo Europeo ha tenido un papel crucial en la crisis económica. Se han adoptado medidas tan importantes como: el Semestre Europeo, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE); el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (o también llamado pacto fiscal) que promovía la disciplina presupuestaria y establecía la exigencia de reformas constitucionales para imponer a cada país la “regla de oro”, el Pacto por el Crecimiento y Empleo, la unión bancaria, la Iniciativa de Empleo Juvenil o el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas. En cuanto al modelo social europeo, se concluye que es esencial renovarlo, apostar por fórmulas de políticas flexibles como las soft law, y en concreto, el MAC como un nuevo instrumento de construcción de la Europa social. En este sentido el Pilar Europeo de Derechos sociales parece una buena oportunidad para desarrollar la dimensión social Europea y garantizar los derechos de los ciudadanos. También se concluye la necesidad de que Europa se adhiera a la Carta Social Europea de modo que deje de ser considerada la hermana pobre del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El TJUE ha tenido un papel muy integrador y pro europeo, defendiendo el MEDE y los MOU, en detrimento de los derechos fundamentales y sociales. Sin embargo, a raíz del caso Ledra Advertising, parece que esta posición va a ir moviéndose para equilibrar lo económico y lo social. Por último, se constata como las medidas extraordinarias de gestión de la crisis han debilitado los sistemas de protección social de los países rescatados y la capacidad de decisión de los Estados miembros frente a la UE. Sin embargo, las reformas estructurales han sido positivas a la larga, porque han modernizado las estructuras administrativas y económicas, lo que dará estabilidad a estos países y estarán mejor preparados para futuras crisis.0Doctoral Thesis6902<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Calatrava Lesmes, Olga Maria" href="/fez/list/author/Calatrava Lesmes, Olga Maria/">Calatrava Lesmes, Olga Maria</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El papel del Consejo Europeo en la crisis económica y el modelo social europeo" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-Omcalatrava">El papel del Consejo Europeo en la crisis económica y el modelo social europeo</a></i></b> . <span class="citation_date">2018</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión EuropeaCalatrava Lesmes, Olga MariaVidal Prado, Carlostesisuned:ED-Pg-UniEuro-Omcalatravahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-OmcalatravaspaCALATRAVA_LESMES_OlgaMaria_Tesis.pdfpresmd_CALATRAVA_LESMES_OlgaMaria_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_UniEurobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Unión Europea (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsCalatrava LesmesAcceso abierto1.050132834172019-07-15T00:00:00Z12992019-09-03T23:16:43Z2019-09-03T23:16:43ZEl valor superior del ordenamiento jurídico. Problemática sobre su posicionamiento jurídico actual y en el contexto específico de la atribución de su titularidad a entidades diferentes a la persona físicatesisuned:ED-Pg-UniEuro-DsayagoPartiendo del contexto general que se desarrolla en nuestro ordenamiento, en el Derecho Constitucional Comparado y en el Derecho Internacional, y desde una perspectiva crítica y minuciosa, se aborda la conceptualización y el esclarecimiento de las prioridades axiológicas por las que la comunidad social opta actualmente y que se identifica, en su fundamento inicial, final y supremo, en el valor superior Dignidad. Asimismo, se analizan las categorías normativas que desarrollan y concretan ámbitos precisos del contenido del valor superior, tanto desde la perspectiva individual como en su proyección jurídica colectiva, dimensiones ambas que son imprescindibles en la complementación de la realización personal del ser humano. Todas estas cuestiones ahondan en la consolidación y desarrollo del Derecho más actual, desde una consideración que abarca todos sus niveles normativos. Para ello se ha utilizado una diversa metodología que ha sido necesaria para profundizar en los diferentes ámbitos en los que se desarrolla la investigación y que se ha definido a través del análisis lógico-formal, donde el estudio dogmático-jurídico, conceptual y teórico, desde una perspectiva sistemática y hermenéutica, han definido las conclusiones de forma relevante. Asimismo, la investigación ontológico-jurídica, en combinación con la deontológica y la axiológica han proporcionado ópticas fundamentales para el objeto de la tesis. No obstante, para abordar una institución de la envergadura del valor superior ha sido necesario que, junto al indispensable estudio comparativo de normas, instituciones y pronunciamientos dogmáticos y jurisprudenciales, se adopte un método de investigación jurídico-propositivo que proporcione una propuesta argumentada sobre el valor superior. Todo ello a partir del conocimiento adquirido tras el análisis de las diferentes fuentes jurídicas que constituyen la norma, la jurisprudencia y la doctrina, en combinación con la realidad social, con el fin de alcanzar respuestas certeras y aplicables en el entorno social actual. La tesis doctoral posiciona los valores superiores en el contexto jurídico actual, exponiendo el marco histórico-doctrinal que ha rodeado la categoría del valor y su problemática conceptualización. Se analizan sus diferencias con otras categorías normativas como los principios y las reglas, procediendo a definirlas y situarlas en el espectro material del valor. De esta manera, se aborda la naturaleza que singulariza a los valores superiores, el acierto o error en su encuadre, su formulación en el artículo 1.1 de nuestra Constitución, así como la inconveniencia constitucional de postergar la Dignidad al ulterior artículo 10.1. Asimismo, se estudia en profundidad la Dignidad humana argumentando su posición como Valor superior del ordenamiento jurídico y profundizando en las aportaciones filosóficas referentes a la aparente inabarcable aprehensión de su contenido, para pasar a investigar su posicionamiento en Derecho Comparado. Pormenorizadamente, se examina la Dignidad en el Derecho Constitucional Comparado, así como su tratamiento en nuestro constitucionalismo, desde una perspectiva crítica que la excluye como derecho fundamental o principio jurídico. Ciertamente, y contextualizándolo como valor superior, se ha expuesto su funcionalidad y su carácter de mínimum a tener en cuenta en la atribución de la titularidad de los derechos fundamentales, subrayando su condición de base, fuente y fundamento de éstos y abordando el estudio del abuso jurisprudencial en la aceptación del honor como sinónimo del valor Dignidad.0Doctoral Thesis14712<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Sayago Armas, Diana" href="/fez/list/author/Sayago Armas, Diana/">Sayago Armas, Diana</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El valor superior del ordenamiento jurídico. Problemática sobre su posicionamiento jurídico actual y en el contexto específico de la atribución de su titularidad a entidades diferentes a la persona física" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-Dsayago">El valor superior del ordenamiento jurídico. Problemática sobre su posicionamiento jurídico actual y en el contexto específico de la atribución de su titularidad a entidades diferentes a la persona física</a></i></b> . <span class="citation_date">2019</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión EuropeaSayago Armas, DianaGonzález de la Garza, Luis MiguelTorres del Moral, Antoniotesisuned:ED-Pg-UniEuro-Dsayagohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-DsayagospaSAYAGO_ARMAS_Diana_Tesis.pdfpresmd_SAYAGO_ARMAS_Diana_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_UniEurobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Unión Europea (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsSayago ArmasAcceso abierto1.023253734172016-02-01T00:00:00Z22052016-12-16T21:39:45Z2019-03-18T19:56:40ZLa condicionalidad medioambiental en la acción exterior de la Unión Europeatesisuned:Derecho-AarodaLa Parte I (introductoria y general) consta de cinco capítulos y presenta la evolución y los rasgos más destacados del Derecho Internacional Público de Medio Ambiente (DIMA) y del Derecho Medioambiental de la Unión Europea (UE). Tras un breve recorrido histórico, nos referimos a los principios y límites del DIMA y a la evolución de la política y legislación medioambiental de la UE desde sus Tratados fundacionales hasta 2015, llegando a una valoración y reconociendo que el Tratado de Lisboa (TL) ha traído progresos indudables en MA. Se constata la seriedad del trabajo de todas las instituciones de la UE en el ámbito medioambiental y muy especialmente el papel precursor del Parlamento Europeo, la gestión y supervisión constante de la Comisión Europea, y la labor jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que como garante final de la implementación del derecho comunitario medioambiental juega un papel fundamental en el desarrollo y consolidación de la política y normativa de MA de la Unión, tanto en el derecho comunitario interno como en sus repercusiones en la dimensión exterior (dado que los contenidos ambientales con los que se progresa en MA dentro de la Unión se vierten en la acción exterior comunitaria). Constatamos que la "internacionalización" reconocida en el TL en cuanto a protección medioambiental y la importancia de la lucha contra el cambio climático (CC) refuerza el liderazgo y la responsabilidad de la UE en los foros internacionales, especialmente en las Cumbres del Clima (en el contexto de la Convención Marco de NNUU para el CC (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto). La Parte II (especializada) consta de siete capítulos que se refieren exclusivamente a la acción exterior de la UE en MA. El primer capítulo es introductorio y los seis siguientes analizan y valoran las relaciones exteriores de la Unión con todas las regiones del mundo. Observamos que el TL intensifica el papel de la Comisión como negociadora en el exterior, e instituye la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, dando un nuevo impulso y mayor coherencia a la Unión como actora internacional. Los capítulos clave de esta Parte II son los referidos a los candidatos a Nuevos Estados miembros (NEM) y a la Política Europea de Vecindad (PEV). El análisis se realiza fundamentalmente a través de informes de seguimiento de la Comisión, documentos de estrategia (DE) por países y regiones, y planes de acción (PA), entre otros. Estudiamos las condiciones medioambientales de todas las regiones del globo, advirtiendo sus problemas básicos en MA y las principales dificultades para poder cumplir con la legislación de protección ambiental y adaptación y mitigación de los efectos del CC. Señalamos la clara influencia de la UE en este ámbito y el apoyo europeo desde su propia experiencia a través de los acuerdos de cooperación (AC) y acuerdos de asociación (AA), así como los PA que la Unión pacta con países y regiones. La Tesis alcanza conclusiones sobre la "condicionalidad medioambiental" que aplica la UE en sus relaciones, ratificando que la Unión promueve una armonización de altos estándares en el ámbito medioambiental internacional, aunque también señalamos que los principios comunitarios en ocasiones ven sacrificada su observancia por intereses geoestratégicos o de mercado. La vinculación de la protección medioambiental con el respeto a los derechos fundamentales, así como el concepto de desarrollo sostenible y la necesaria utilización de las energías renovables son contenidos que están presentes constantemente en esta Tesis. Consideramos probado que la UE es la organización regional más capacitada para seguir liderando la protección medioambiental mundial y la transformación de los modelos productivos, de consumo y energéticos.0Doctoral Thesis9152<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Roda Muñoz, Alicia de los Ángeles" href="/fez/list/author/Roda Muñoz, Alicia de los Ángeles/">Roda Muñoz, Alicia de los Ángeles</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La condicionalidad medioambiental en la acción exterior de la Unión Europea" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Aaroda">La condicionalidad medioambiental en la acción exterior de la Unión Europea</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional Público</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Internacional PúblicoRoda Muñoz, Alicia de los ÁngelesCastro-Rial Garrone, Fanny (Directora)Soto-Trillo de Martín-Pinillos, Eduardo (Codirector)tesisuned:Derecho-Aarodahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-AarodaspaRODA_MUNOZ_AliciadelosAngeles_Tesis.pdfpresmd_RODA_MUNOZ_AliciadelosAngeles_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:Setopenairebibliuned:DptoDIP-FDER-TesisTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openaireDepartamento de Derecho Internacional Público (UNED). Tesishttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsRoda MuñozAcceso abierto1.003956834172015-11-05T00:00:00Z16962016-08-26T20:47:13Z2016-08-26T20:47:13ZLa protección de la Salud desde la perspectiva de los Derechos Humanostesisuned:CiencEcoEmp-TgomezMotivación: El debate sobre el futuro del sistema sanitario ha puesto encima de la mesa un cambio de paradigma defendido desde algunos ámbitos sociales y académicos que cuestionarían el sistema público. Con la crisis económica se ha reavivado el debate cuestionando la sostenibilidad del sistema. Esta investigación intenta arrojar luz en ese sentido. Desarrollo teórico: Se plantean tres preguntas básicas que corresponden con las tres partes de la investigación: ¿Qué tipo de protección a la salud queremos?, ¿Quién debe asegurar su desarrollo y con qué recursos debe hacerlo? y, en último término ¿Es posible ajustar los deseos de la sociedad a los recursos disponibles? En relación a la primera pregunta, se impugna la diferenciación entre los derechos civiles y políticos llamados de primera generación y el derecho a la Salud. La segunda fase de la investigación intenta determinar si el mercado es un sistema de asignación de recursos eficiente y capaz de asegurar niveles de equidad aceptables por la mayoría. Se realiza una revisión de los fallos de los mercados sanitarios. Los fallos del mercado pueden ser subsanados por el Estado, pero este presenta sus propios fallos. Se glosan los fallos del sector público en los mercados sanitarios y se plantea la cuestión de si, dado que el Estado falla, la solución es volver al mercado o superar los fallos que presenta el sector público. A continuación, se explora la cantidad de recursos utilizados en la prestación de servicios sanitarios. Si observamos los niveles de gasto de las últimas décadas, se percibe un crecimiento tendencial de los mismos. Sin embargo, a partir de un nivel de gasto, incrementos de éste no redundan en mejoras de la esperanza de vida y de la morbilidad, estamos en lo que se denomina plana de la curva de producción de salud. Los problemas de sostenibilidad del sistema responden a una confluencia de la expansión de las necesidades sanitarias, de expansión de los costes y, en este momento, se suma a la ecuación la crisis económica. La cuestión que se plantea en términos de investigación es ¿Cómo enfrentar el desafío a la sostenibilidad sanitaria en España, desde la perspectiva de la protección constitucional e institucional a la Salud? Desde la autoridad gubernamental se ha aplicado una reducción de la cobertura de prestaciones tridireccional. Pero para lograr hacer compatible el derecho fundamental con la necesidad social se requieren nuevos enfoques: Mejora de la sostenibilidad interna y externa. La aplicación de códigos de buen gobierno, la observación de los factores que determinan la salud y la elaboración de un contenido mínimo del derecho a la protección de la salud, resumen este nuevo enfoque. De otra parte se realiza una propuesta de un contenido mínimo esencial que sea sostenible, que responda a la deseabilidad social y que dé respuesta a la necesidad sanitaria. Se propone una gradación de necesidades sanitarias que tendrán diferentes niveles de protección constitucional. Conclusiones: No existe ninguna razón de tipo histórico, axiológico, económico, de estructura del derecho o de cualquier otro ámbito que impida que el derecho a la salud se incluya en el núcleo duro de los derechos fundamentales. Además existe una fuerte legitimidad social del sistema sanitario. El mercado no es capaz, por sí sólo, de garantizar el derecho a la protección de la salud. El Estado subsana sus fallos pero no está exento de sus propios fallos. La superación de los fallos del Estado supone mejorar la sostenibilidad interna y la sostenibilidad externa de sistema. Se realiza una propuesta de un contenido mínimo esencial que sea sostenible, responda a la deseabilidad social y dé respuesta a la necesidad sanitaria. Se propone una gradación de necesidades sanitarias que tendrán diferentes niveles de protección constitucional.0Doctoral Thesis9242<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Gómez Franco, Tomás" href="/fez/list/author/Gómez Franco, Tomás/">Gómez Franco, Tomás</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La protección de la Salud desde la perspectiva de los Derechos Humanos" href="/fez/view/tesisuned:CiencEcoEmp-Tgomez">La protección de la Salud desde la perspectiva de los Derechos Humanos</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Departamento de Economía Aplicada y Gestión Pública</span>RecordDoctoral ThesisPublishedEconomíaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Departamento de Economía Aplicada y Gestión PúblicaGómez Franco, TomásRepullo Labrador, José Ramón (Director)Navarro Ruiz, Carolina (Tutora)tesisuned:CiencEcoEmp-Tgomezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:CiencEcoEmp-TgomezspaGOMEZ_FRANCO_Tomas_Tesis.pdfpresmd_GOMEZ_FRANCO_Tomas_Tesis.xmltesisuned:CiencEcoEmpbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsGómez FrancoAcceso abierto0.9880631634172019-06-10T00:00:00Z39062019-09-03T19:45:00Z2019-09-03T19:45:00ZOpinión pública libre, opinión publicada. La libertad de comunicación pública y los medios de comunicacióntesisuned:ED-Pg-UniEuro-JsanchezEsta investigación se presenta en seis capítulos. En primer lugar, se enfoca la densidad axiológica de los derechos fundamentales del hombre, los valores innatos de la persona, como la dignidad y la libertad, y la posición del Estado bajo la luz de la globalización. Se parte de la deliberación de Suárez, Hobbes y Kant en torno a los derechos naturales subjetivos, fundamentalizados con el trascurrir del tiempo, que, en cuanto propios del ser humano, el Estado es quien debe protegerlos. En ese trascurrir del tiempo nos dirigimos al momento actual en el que el proceso globalizador (que no ha de terminar y que comenzó, se puede decir, desde el mismo momento en que el hombre fue consciente de ser hombre) está alterando, una vez más, el sentido axiológico real de los derechos fundamentales del hombre. En el segundo capítulo, avanzando desde la concepción kantiana, consolidada con las revoluciones liberales engendradoras de la libertad y del actual Estado democrático, se adentra en el mundo de la libertad fundamental a la libre expresión, surgido tras la necesidad de asegurar y facilitar la inherente libertad religiosa, y que hoy en día se configura como «libertad de libertades» protegida por el Estado democrático, del que se nutre, y viceversa, y a la que se denomina «libertad de comunicación pública». El Tribunal Constitucional español ha considerado que la libertad de expresión y la libertad de prensa son dos libertades autónomas, que van de la mano, eso sí. Si bien no ha sido así en la historia constitucional ni es actualmente en la mayoría de los países democráticos, el ordenamiento español (la doctrina más bien) las ha cualificado de diferente modo, pero esto no obsta para que exista confusión jurídica a la hora de su configuración y protección y defensa. El capítulo 3 se centra en la opinión pública libre, figura jurídica creada por el Alto Tribunal ya que no se encuentra recogido jurídicamente de un modo expreso en el texto constitucional, como sucede en otros países, figura, por otra parte, nada fácil de definir y delimitar. En este caso, se parte de la necesidad de una muy amplia libertad de comunicación sin la cual no se puede concebir que el público obtenga todo lo necesario para conformase una opinión. Ésta tiene su repercusión en el Estado y su sistema de derechos. Con ello se detenta y sustenta la tesis doctrinal según la cual la libertad de comunicación es conformadora de la opinión pública y ésta, a su vez, alimenta al Estado democrático del que parte la primera. Se valora en este capítulo la necesidad de someter la libertad comunicativa al mercado de las ideas o, por contrario, se somete al poder bajo el paraguas del derecho positivo. Se determinan los valores definitorios de la opinión pública libre, tales como el pluralismo, la búsqueda de la verdad, la justicia, su relación con la democracia y los regímenes autoritarios, describiendo su instrumentalización, tanto por aquélla como por éstos, y cómo se forma. El cuarto capítulo se adentra en el mundo de los medios de comunicación y su posición en el Estado democrático dada la necesidad de llevar a efecto la libertad de expresión por cualquier medio que se garantiza constitucionalmente como derecho innato al ser humano en el marco de un desarrollo personal digno. Tras una breve reseña histórica de la evolución de los medios, se detalla la relación existente entre la libertad de comunicación pública y la necesidad de los medios para su efectividad, y de éstos con la democracia. En este contexto se considera la construcción de la ciudadanía como un resultado-producto de los propios medios. Se distingue éste de las funciones que están llamados a desarrollar los medios en el contexto de un Estado democrático. No podía ser de otro modo, considerando de un lado la libertad de los individuos para formar su opinión y de otro la de los medios, se trae la histórica y constante polémica en torno a la publicidad de los medios. Con el trascurso del tiempo, gracias a los avances tecnológicos, la información necesaria para conformar opiniones no es limitada e inaccesible (o sí, considera una parte doctrinal, pues el rápido desarrollo de la tecnología comunicativa no se hace acorde al desarrollo social y económico), lo que hace preguntar, cada vez más, a la doctrina de la comunicación si un exceso de información no es, de alguna manera, un tipo encubierto de censura en un sistema, el democrático, que, a priori y formalmente, reprueba. Ello da pie a ahondar en el poder de los medios de comunicación, que se trata en el capítulo quinto. Nadie duda del papel que juegan los medios actuales en los estados democráticos actuales y la repercusión que esto conlleva en la formación de la opinión pública, no siendo ya únicamente reflejo de ésta sino, cada vez más, conformadora de ella. Es por ello por lo que se debe delinear cómo la formación de la opinión pública va de la mano del proceso de elaboración de la opinión publicada por los medios de comunicación de masas. Éstos son los encargados de establecer la agenda de temas a tratar, destacando unos sobre otros, y con los que el público formarse una opinión, en el sentido, además, que es enfocado por aquéllos desde los despachos de instancias superiores, valedores de diversos intereses (económicos y políticos, principalmente). En relación con las instancias superiores de los medios de comunicación, se trata el tema de la autorregulación. Si hay un asunto peliagudo en cuanto a la autorregulación, ese es el referido a los mecanismos de control para que se lleve a buen puerto una reglamentación propia. En el último capítulo se concretizan aspectos de la opinión pública y de la opinión publicada que pueden ser diferenciadores o no a la hora de entenderlas posiblemente como sinónimos. Se profundiza en la única Sentencia en la que el Tribunal Constitucional español trata la opinión publicada, si bien, ciertamente, no es sino un miembro de éste el que la trata con la finalidad de separar la opinión publicada de la opinión pública.0Doctoral Thesis9492<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Sánchez Lorenzo, Jesús" href="/fez/list/author/Sánchez Lorenzo, Jesús/">Sánchez Lorenzo, Jesús</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Opinión pública libre, opinión publicada. La libertad de comunicación pública y los medios de comunicación" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-Jsanchez">Opinión pública libre, opinión publicada. La libertad de comunicación pública y los medios de comunicación</a></i></b> . <span class="citation_date">2019</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión EuropeaSánchez Lorenzo, JesúsVidal Prado, Carlostesisuned:ED-Pg-UniEuro-Jsanchezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-JsanchezspaSANCHEZ_LORENZO__Jesus_Tesis.pdfpresmd_SANCHEZ_LORENZO__Jesus_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_UniEurobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Unión Europea (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsSánchez LorenzoAcceso abierto0.987616934172017-01-01T00:00:00Z54432018-05-31T22:19:07Z2018-05-31T22:19:07ZEvolución histórica de la personalidad jurídica internacional de la soberana Orden de Maltatesisuned:ED-Pg-UniEuro-MfernandezEl presente trabajo, como su propio nombre indica, trata de mostrar la evolución histórico-jurídica de la Orden de Malta a la luz de esa doctrina más reciente. No obstante, en primer lugar, expondremos ciertos conceptos básicos de derecho internacional fundamentales, a nuestro juicio, para poder valorar la naturaleza jurídica de la Orden de Malta a través de su dilatada y casi milenaria historia. A continuación haremos un repaso a su historia desde una óptica fundamentalmente jurídica que nos permitirá ver la progresiva acumulación de las características que han ido conformando su personalidad, es decir, su compleja naturaleza. Podremos valorar su nivel de autonomía interna y externa, es decir, su facultad para autorregularse dentro de la propia Orden y en el seno de la Iglesia y de la Comunidad Internacional Veremos cómo inicia sus pasos como una hermandad religiosa dedicada al cuidado de enfermos y peregrinos en Jerusalén, para pasar a convertirse en una orden religiosa que posteriormente alcanza un estatuto de plena exención frente a la iglesia diocesana. Todo ello acompañado de una gran expansión de sus propiedades por Europa y Oriente Medio. Así mismo, ya desde muy temprano comprobaremos que se va militarizando y finalmente serán los propios hermanos profesos quienes tomarán las armas para defender a los peregrinos y el reino latino de Jerusalén. Simultáneamente comprobaremos que la militarización conllevó la entrada de la nobleza en la Orden pues era esa clase social, quien monopolizaba en esa época dicha función caballeresca, hasta convertirse la posesión de la nobleza en un requisito consustancial para la pertenencia a la Orden. Tras la pérdida del reino Latino de Jerusalén y después de una breve estancia en Chipre, la conquista por las armas de la isla de Rodas y adyacentes, proporcionará a la Orden la plena soberanía territorial sobre la población de las mismas y con ello un principado soberano así reconocido por el Papa y las restantes poderes. Tras varios siglos en la isla, será expulsada por el imperio turco y después de un breve exilio le será donada en feudo la isla de Malta y adyacentes y, con ello, recuperará la soberanía territorial perdida y de hecho gobernará varios siglos la isla con una autonomía prácticamente total, no exenta de intervenciones papales y seculares. De nuevo expulsada de esta isla, esta vez por Napoleón, comenzará un periodo de exilio y decadencia del que se rehará progresivamente, y de manera especial, tras su instalación en Roma. Desde entonces, se producirá un incesante crecimiento laico inversamente proporcional a la alarmante disminución de las vocaciones religiosas y el consiguiente desplazamiento de la acción hospitalaria hacia los órganos no religiosos de nueva creación; las Asociaciones. Se recuperará la acción asistencial hasta llegar a la actualidad, con una importante presencia hospitalaria en el mundo y una red diplomática de primer orden, que acredita su posición dentro de la Comunidad Internacional. A continuación analizaremos el verdadero alcance de su soberanía y su posición precisa como sujeto de derecho internacional, así como dentro de la Iglesia, describiendo su estructura y valorando la evolución de los textos constitucionales que han ido rigiendo la Orden a la largo de la historia. Ello nos lleva a aportar al estudio de la materia, unas conclusiones finales, una tesis en definitiva, que sin negar la personalidad jurídica de la Orden, nos hace poner en cuestión otros atributos como el de la soberanía, que sin negarla, constatamos no es todo lo efectiva que se podría sostener, especialmente desde la propia Orden, tal y como los recientes acontecimientos acaecidos parecen poner de manifiesto. Por consiguiente, nuestra aportación, lo que de novedoso tiene este trabajo, reside en la reflexión que se vierte, fruto del estudio de los textos legales y de los documentos empleados para poder hacer la exposición del tema. Nuestra concreta valoración de los mismos, en términos estrictamente académicos, sin duda se aparta del canon institucional, aunque se hace de forma constructiva. Para realizar este trabajo se ha manejado la bibliografía recogida al final del mismo y se han consultado numerosos documentos, textos y publicaciones en bibliotecas nacionales y sustancialmente en los fondos del Archivo y Biblioteca Magistral de la Orden de Malta en Roma.0Doctoral Thesis9412<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Fernández de Béthencourt, Marcos" href="/fez/list/author/Fernández de Béthencourt, Marcos/">Fernández de Béthencourt, Marcos</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Evolución histórica de la personalidad jurídica internacional de la soberana Orden de Malta" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-Mfernandez">Evolución histórica de la personalidad jurídica internacional de la soberana Orden de Malta</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión EuropeaFernández de Béthencourt, MarcosAlvarado Planas, Javiertesisuned:ED-Pg-UniEuro-Mfernandezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-MfernandezspaFERNANDEZ_DE_BETHENCOURT_Marcos_Tesis.pdfpresmd_FERNANDEZ_DE_BETHENCOURT_Marcos_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_UniEurobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Unión Europea (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsFernández de BéthencourtAcceso abierto0.942796134172016-11-29T00:00:00Z23042018-06-04T22:03:25Z2018-06-04T22:03:25ZLa Función Pública en España: 1827-2007tesisuned:ED-Pg-UniEuro-JimunozLa Función Pública, concebida como el conjunto de derechos y deberes que configuran las relaciones jurídicas de la Administración con el personal a su servicio en virtud del vínculo de sujeción especial que les une, ha conocido formas muy diversas a lo largo de la historia, desde su primera regulación general en los primeros Estatutos de funcionarios a principios del siglo XIX, hasta su configuración actual. A lo largo del presente estudio se ha querido poner de manifiesto como esta evolución de la Función Pública ha hecho pivotar el sistema sobre los dos grandes modelos implantados en los países de nuestro entorno: el abierto o de empleo y el cerrado o de carrera. Superado el Estado absolutista y su concepción de la burocracia como un patrimonio político del cual se podía disponer libremente a través de la técnica de las cesantías en masa (spoil system), se apuesta firmemente por un modelo de Función Pública que garantice una adecuada carrera de los funcionarios públicos, como mecanismo indispensable para mejorar su rendimiento y productividad y que, por tanto, redunde en una mejora de la eficacia de la Administración. Sin embargo, la convulsa situación económica, política y social de España a lo largo del siglo XIX y principios del XX no hizo fácil que este reconocimiento de la carrera administrativa se plasmara en las leyes de Función Pública o que, plasmándose, se pudiera llevar a la práctica. Así, sobre las bases formuladas por los primeros Estatutos de funcionarios (López Ballesteros, Bravo Murillo y O´Donnell), el Estatuto de Maura recoge una completa configuración de la Función Pública que se sustenta en dos aspectos fundamentales: el reconocimiento de la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, y la consagración del sistema de oposición como fórmula de ingreso en la Administración. Este Estatuto permaneció en vigor durante más de cuarenta años, a pesar de los tremendos cambios habidos en nuestro país (dos dictaduras, una república y una guerra civil), siendo sustituido por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado en 1964 (LFCE). A partir de aquí, se produce un cambio de tercio en la configuración de nuestra Función Pública, dejándose atrás el sistema de categorías de los estatutos precedentes y articulando el sistema sobre la base del puesto de trabajo, en un claro guiño hacia el modelo abierto o de empleo propio de los países anglosajones. Sin embargo, no se lograron llevar a la práctica, en toda su extensión, los postulados que recogía la Ley, provocando un fortalecimiento de los Cuerpos de funcionarios, que no hizo sino acentuar un corporativismo incipiente y muy perjudicial para el conjunto de la Administración. Con la Constitución de 1978, y tras unos intentos fallidos de regulación del régimen jurídico de los funcionarios, se llega a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984 (LMRFP) que, con una clara vocación de provisionalidad y de experimentación, no dejará indiferente a ningún sector de la Administración. Esta norma introduce el concepto de grado personal como eje vertebrador de la carrera administrativa, condicionando el ascenso en la misma al desempeño de un puesto de trabajo de un determinado nivel y durante un periodo de tiempo concreto. Asimismo, delimita con claridad los grupos de clasificación en atención al nivel de titulación exigido para su ingreso y perfecciona las fórmulas de promoción interna ya previstas en su antecesora, la LFCE. Además, instaura un complejo sistema de provisión de puestos de trabajo y un nuevo régimen retributivo. Después de más de veinte años de aplicación de la LMRFP, tras varios intentos infructuosos de lograr la aprobación de un Estatuto de los funcionarios públicos y previa la constitución de una Comisión específica de estudio y preparación, en el año 2007 se aprueba finalmente la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público. Para llevar a cabo el estudio de este periodo de la Función Pública española se ha dividido la presente Tesis Doctoral en dos partes diferenciadas: En una primera, se hace un recorrido por las normas más importantes que se han dictado en la materia, es decir, los Estatutos de funcionarios públicos en sus formas más diversas La segunda parte de este trabajo se centra en el análisis sectorial de aquellos aspectos de la Función Pública en España que se han considerado más importantes y sobre los cuales se han sentado las bases de lo que podría ser un cambio inmediato de nuestro modelo actual. En este sentido, se hace un recorrido histórico de las principales normas que se han ido dictando en materia de: clasificación y tipos de personal; acceso y pérdida de la condición de empleado público; carrera administrativa; régimen de incompatibilidades y sistema retributivo.0Doctoral Thesis9622<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Muñoz Llinas, Jaime Ignacio" href="/fez/list/author/Muñoz Llinas, Jaime Ignacio/">Muñoz Llinas, Jaime Ignacio</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La Función Pública en España: 1827-2007" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-Jimunoz">La Función Pública en España: 1827-2007</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión Europea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Unión EuropeaMuñoz Llinas, Jaime IgnacioAlvarado Planas, Javiertesisuned:ED-Pg-UniEuro-Jimunozhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-UniEuro-JimunozspaMUNOZ_LLINAS_JaimeIgnacio_Tesis.pdfpresmd_MUNOZ_LLINAS_JaimeIgnacio_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_UniEurobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Unión Europea (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsMuñoz LlinasAcceso abierto0.9337163634172017-07-14T00:00:00Z10392018-05-07T22:56:12Z2018-05-07T22:56:12ZLa planificación centrada en la persona aplicada al colectivo de personas sin hogar: el caso de la ciudad de Lleidatesisuned:ED-Pg-MCyS-EmbenitoLa imagen más severa de la exclusión social son las Personas Sin Hogar (PSH), personas que por diferentes motivos, no disponen de una vivienda estable y adecuada y se encuentran incapaces de ejercer de forma plena sus derechos y deberes como ciudadanos. La preocupación por el colectivo de PSH en Europa se manifiesta en diferentes iniciativas políticas y administrativas a nivel europeo, como la Estrategia de Lisboa (2000), que tienen por objetivo, entre otros, mejorar la Calidad de Vida (CV) de las personas en situación de exclusión social. Para poder conseguirlo, se desarrollan una serie de estrategias locales en los países europeos que fomentan la promoción del empleo y de la vivienda. Sin embargo, mejorar la CV de las PSH no supone únicamente dotar de bienes o derechos materiales a los ciudadanos, debe fomentar el bienestar psicológico, la autodeterminación o el ejercicio de los derechos fundamentales. Para poder hacerlo, es preciso planificar intervenciones que vayan más allá de la cobertura de necesidades básicas. Las dificultades aparecen a la hora de planificar estas intervenciones, ya que la escasa fundamentación teórica provoca limitaciones en la práctica diaria de aquellas instituciones u organizaciones que trabajan habitualmente con personas sin hogar. Una de las metodologías más apropiadas para intervenir en la CV de personas sin hogar es la Planificación Centrada en la Persona (PCP), ya que se fundamenta en la mejora de la CV y en la participación plena de la persona en su proceso de inclusión social, elementos considerados clave en la intervención con PSH. Las experiencias de adaptación y aplicación de esta metodología en el colectivo sin hogar se producen fundamentalmente en países anglosajones y muestran resultados muy positivos. En estas experiencias se utiliza este tipo de planificación en programas de inclusión laboral y residencial sobretodo. La presente tesis tiene una estructura que se inicia con una exposición de los elementos más importantes sobre las PSH, para lo cual se diferencian entre conceptos relacionados como son la pobreza, la exclusión social y las PSH. Continúa recogiendo las características más importantes del colectivo en la ciudad de Lleida, lugar donde se desarrolla el trabajo. A continuación se exponen los elementos definitorios de la PCP basando la explicación en la autodeterminación y la CV. La explicación del Modelo de Calidad de Vida de Schalock y Verdugo (2002; 2003; 2004) sirve de punto de partida de la exposición sobre las principales investigaciones que relacionan CV, PCP y PSH. La segunda parte presenta los resultados empíricos en base a dos artículos publicados en revistas científicas producto del análisis de los datos obtenidos mediante el proceso investigador realizado a lo largo de estos años. El primero de ellos utiliza el paradigma de la PCP y su preocupación por el fomento de la CV y adapta sus preceptos a las características del colectivo de PSH de la ciudad de Lleida para analizar las propiedades psicométricas de uno de los instrumentos más destacados para analizar la CV de las personas usuarias de Servicios Sociales, la Escala GENCATde Calidad de Vida (Verdugo, Arias, Gómez y Schalock, 2008). La principal aportación de la tesis es que la muestra escogida para ello son 72 PSH de la ciudad de Lleida. Y lo es porque la escala no está destinada de forma explícita al colectivo, pese a ser destinatario de la intervención de servicios sociales. Los resultados ponen de manifiesto la adecuación del instrumento para la medición de resultados personales ligados a la CV. Además de esta aportación, la tesis muestra las valoraciones que los profesionales de servicios sociales de la ciudad de Lleida realizan acerca de la PCP mostradas mediante el segundo de los artículos presentados. Los resultados ofrecen claridad y conocimiento acerca de las posibilidades de la metodología en el desarrollo de la labor profesional. La elección del paradigma y su metodología se basa en la coincidencia con los principios teóricos que fundamentan la intervención con PSH y los adecuados resultados de diferentes experiencias en diferentes países. La tercera parte muestra las principales conclusiones del trabajo, así como las aportaciones más importantes realizadas y las limitaciones presentadas en las investigaciones desarrolladas. Las dos últimas partes de la tesis recogen por un lado las referencias utilizadas tanto en la elaboración del documento como en los artículos presentados y, por otro los anexos necesarios para ilustrar el contenido del documento. Entre estos últimos se encuentran las aportaciones realizadas en diferentes congresos y jornadas en las cuales se ha colaborado y que han posibilitado compartir los conocimientos adquiridos en el proceso de elaboración de la tesis.0Doctoral Thesis9182<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Benito Herráez, Eva María" href="/fez/list/author/Benito Herráez, Eva María/">Benito Herráez, Eva María</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La planificación centrada en la persona aplicada al colectivo de personas sin hogar: el caso de la ciudad de Lleida" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-MCyS-Embenito">La planificación centrada en la persona aplicada al colectivo de personas sin hogar: el caso de la ciudad de Lleida</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Metodología del Comportamiento y la Salud</span>RecordDoctoral ThesisPublishedPsicologíaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Metodología del Comportamiento y la SaludBenito Herráez, Eva MaríaMaciá Antón, AraceliAlsinet i Mora, Carlestesisuned:ED-Pg-MCyS-Embenitohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-MCyS-EmbenitospaBENITO_HERRAEZ_EvaMaria_Tesis.pdfpresmd_BENITO_HERRAEZ_EvaMaria_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_MCySbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Metodología del Comportamiento y la Salud (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsBenito HerráezAcceso abierto0.9217827334172016-07-28T00:00:00Z77102017-04-20T21:31:03Z2017-07-10T22:02:33ZPraxis de la inmigración irregular en la España del siglo XXI. Metodología de las migraciones irregulares y su afloramiento hacia la permanencia legal. Un estudio desde las perspectivas sociológica y jurídicatesisuned:Derecho-JmcerezoEl trabajo de investigación se gestó prácticamente desde 2005, un reto que se constituía para marcar los tiempos para poder recoger información y gestionar de primera mano, los procesos migratorios en general y, en particular, el que trataba de ser un ejemplo dinamizador de la gestión de los procesos que canalizaban las migraciones irregulares hacia la permanencia legal. Hacia la conocida y controvertida figura del arraigo. 2006, fue el año de comienzo de la andadura del arraigo, prácticamente tal y como lo conocemos hoy día. A la figura arraigular se la denominó regulación permanente. El afloramiento masivo español, desde el no derecho que se hace derecho. Ese año marcó la línea de salida del Proyecto de Investigación que hoy toma el nombre de PRAXIS DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XXI, pues cualquier empleado público que haya tratado el tema; cualquier profesional del Derecho; cualquier persona que haya investigado sobre el controvertido dilema del arraigo, no ha podido quedar impasible ante las causas y consecuencias de su gestación, gestión, casuística e impacto en la sociedad española. Más de 800.000 solicitudes le avalan. De modo que el trabajo se ha llevado a cabo tratando el proceso desde 2006 hasta 2014, debido principalmente a la necesidad de acotar el análisis desde las dos perspectivas principales: la Sociología, por un lado, donde se ha analizado el fenómeno partiendo no solo desde las migraciones con permanencia irregular en España y sus repercusiones, sino también desde el mismo momento en que se pierda la permanencia legal por las causas establecidas en la Ley. Es decir, desde la irregularidad estructural y desde la irregularidad sobrevenida, como agrupaciones de focos de atracción de una parte de las migraciones nacionales españolas. Por ello, desde la identificación de los hechos, el tratamiento de la información y su interpretación sociológica, el Derecho Social de la Inmigración Extranjera, constituye el otro eje principal que ha sostenido los cimientos de este Proyecto. El trabajo de investigación consta de 8 Capítulos divididos en índices y subíndices, donde se formula el problema de investigación; la justificación de la investigación y se analizan en profundidad los elementos y factores esenciales de la misma: el Proceso Extraordinario de Normalización y las figuras del Arraigo en sus tres formas: Laboral; Social y Familiar. Un total de 451 páginas ocupan la totalidad del trabajo, incluyendo la Bibliografía consultada. El punto de partida del arraigo –previsiblemente lo contrario a un prócer jurídico que no es nuevo en España-, se sostenía prácticamente desde los albores de la regulación de la inmigración en España, que los investigadores situaron a partir de la Ley Orgánica 7/1985. Quizás reconozcamos que la palabra “arraigo” se corresponda con soluciones inspiradas en los procesos extraordinarios de regulación, pero en determinado tiempo no fue solo así. Existen precedentes anteriores a 2005 donde el arraigo ya se trataba de regular. Un ejemplo lo tenemos en el Real Decreto 864/2001, donde se articulaba el arraigo desde la incorporación al mercado de trabajo y la justificación de vínculos familiares. En España la regulación de las migraciones, a partir de 2005, cobrara connotaciones polarizadas entre los tiempos cronológicos y los tiempos sociales del momento. Esa polaridad estaba sentada previsiblemente sobre una especie de círculos concéntricos que exponían el control migratorio a determinadas circulaciones que abrían o cerraban las agujas mecanizadas para dirigir los hechos migratorios hacia vías muertas o hacia un camino férreo no exento de trabas y apeaderos en marcha con las consecuencias que hoy día tenemos desde el pasado, horadando el presente con escasez en las aspiraciones a un modelo de gestión de la inmigración, basado en intereses económicos, pasando en ese lapso de tiempo a una economía con visos de prosperidad, a una economía calificable como maltrecha. Esta fue la apreciación que se exhalaba desde el momento de comenzar un largo camino hacia la comprensión de la regulación de los procesos migratorios. Y la visión estaba familiarizada en una realidad tangible: que los vagones se representaban amontonados en las puertas de las instituciones, con largas colas aspirando a ser atendidos en condiciones muy precarias, porque la precariedad viene discurriendo sobre estos apeaderos temporales, no solo a las individualidades y agrupaciones que aspiran a los derechos fundamentales de la persona, sino también a los empleados públicos competentes en esta visión holista de un mecanismo con varias locomotoras que producen efectos de aceleración o frenada en ilusiones y sin promesa de destino final. Esa constatación parecía sostenerse sobre el favorecimiento de la inmigración irregular sostenida sobre preceptos que contienen figuras indeterminadas, que pueden lesionar derechos de los migrantes y presentaban la dificultad en discernir si se castiga la solidaridad de quienes ayudan o promueven el proyecto de migrar de forma desinteresada o, lo que verdaderamente resultaba complejo, tratar de identificar a quienes con ánimo de lucro favorecen la inmigración, persiguiendo un efecto contrario a la norma que ampara la regulación en España. Así que la propuesta del Proyecto ha consistido en analizar desde dentro de las Instituciones que gestionan el fenómeno migratorio en España, recogiendo muestras, analizando cada espectro social que se cromatizaba en las Oficinas de Extranjería, para tratar de comprender y discernir el fenómeno de la inmigración irregular. La Ciencia es parca en definiciones y rigurosa en conceptos. Por consiguiente, resultaba necesario establecer y acotar en el tiempo el impacto en la sociedad española, de la regulación del fenómeno que venía acaeciendo desde 2006, con la nueva andadura gestora de los flujos y el afloramiento de la irregularidad migratoria. No de las personas irregulares; no de los invisibles –que por supuesto constituyen una evidencia-; no de los ilegales porque no transgreden más que la necesidad de sobrevivir en muchas ocasiones. En otras palabras, este es el reto del análisis, ilustrar, además, en el favorecimiento del fenómeno, induciendo formas de realización ilícita; aprovechando los recovecos de la ley y de las intenciones reguladoras del legislador, para obtener pingües dividendos. Desde la propia regulación en sí. Y esta indeterminación jurídico-social, deriva en malversar la gestión de la entrada, permanencia y salida. Este es el hecho. Ahora bien, para poder elaborar un Proyecto de esta envergadura, que se torna inacabado y previsiblemente en la entrada luces y sombras, Evaluar empíricamente la magnitud de los flujos migratorios irregulares, su correlación con el Ordenamiento jurídico de las migraciones en España, acentuados entre los años 2006 a 2014, así como los posibles efectos de las oscilaciones migratorias de las reformas legislativas operadas en esa acotación. Desde el comienzo del trabajo de investigación, se han venido conectando además de las dos áreas de conocimiento –Sociología y Derecho-, otras transversales como la Geografía Humana, la Economía Laboral y la Antropología. Se han practicado los análisis de manera bidireccional, es decir, desde las tendencias de los hechos hacia la regulación jurídica o respuesta jurídica. Pero, en igual sentido, nos ha resultado muy revelador, realizar la dirección analítica contraria, desde la regulación del fenómeno migratorio, hacia su repercusión en los hechos que se contemplan desde la perspectiva sociológica. De esta manera, hemos tratado de plantear la perspectiva teórica, partiendo de las investigaciones de autores de prestigio en el campo de las migraciones, tratando de responder a los métodos y criterios que deben ser combinados de manera inextricable. Así pues, para instrumentar las técnicas empleadas en el proceso cognitivo, hemos utilizado el análisis de datos y su interpretación empírica, identificando y analizando las variables que se han disociado con el fenómeno social de la irregularidad migratoria, así entendida en la opacidad que representan las entradas y permanencias irregulares en un territorio determinado. Por consiguiente, el análisis se ha centrado en tres focos fundamentales: a)La observación del fenómeno migratorio actual en general y de la permanencia irregular en particular, conceptualizando la irregularidad estructural y la irregularidad sobrevenida, como elementos partícipes de la inmigración clandestina y de la trata de seres humanos. b)Con la inestimable ayuda de la literatura científica sólida nos hemos apoyado para delimitar el campo de acción de la permanencia irregular y su deriva desde 2006, año en que se comienza con la aceptación de solicitudes de residencia temporal por arraigo, hasta 2014, dada la densidad de los datos, el tratamiento e interpretación de los mismos. c)Una vez alcanzadas las fases necesarias, propias de la investigación cualitativa y cuantitativa, hemos podido extraer los resultados obtenidos en el periplo investigador. Las miradas sociológica y jurídica han permitido aportar las herramientas teórico-empíricas, necesarias para conocer, contextualizar, analizar y comprender el fenómeno de la inmigración irregular. Como ya se sostenía inicialmente, la incertidumbre se viene ciñendo como sesgo en la interpretación de los elementos y factores determinativos del proceso migratorio irregular, redundando de manera tozuda y repetitiva, la consideración del problema de investigación. El arraigo se ha consolidado desde 2006, una vez finalizado el proceso de Normalización de 2005, como el corolario que apoya la necesidad de contar con una salida a la inmigración irregular, tanto la estructural, como la sobrevenida. España con esa regulación excepcional, muy exclusiva en la Unión Europea, ha venido sosteniendo una necesidad positivista de cara al afloramiento de este tipo de inmigración “no deseada”. 2.- EL DESARROLLO DEL PROYECTO. La arquitectura de la investigación se ha diseñado, bajo los argumentos y expositores esenciales que ofrecen la Sociología y el Derecho. Una vez formulado el problema de investigación, había que consolidar y justificar lo que se estaba haciendo. Así, desde el plano de fijación de los objetivos generales, posicionándonos en el modelo Weberiano de la interpretación: entender el objetivo de los actos; la magnitud del propósito y la intención de la acción migratoria irregular (Corbetta, 2007: 21), hemos fijado como objetivos generales: 1. Conocer el plano teórico, a través del conjunto de proposiciones relacionadas con las migraciones irregulares, más allá de las expresiones empíricas concretas, observando a través de la datación, los hechos que se producen con regularidad en figura del acceso estable que permite aflorar la inmigración irregular, hacia canales de legalización ordinaria. 2. Concretado el conocimiento teórico, el objetivo siguiente consistirá en expresar mediante hipótesis específicas, destinadas a relacionar conceptos, con niveles inferiores de abstracción y permitir que las tendencias sobre las que discurren las autorizaciones de regularización permanente (Arraigo), se traduzcan en prueba empíricas. 3. Secuencialmente, las hipótesis explicativas permitirán traducir significados en forma de variables, con la finalidad de detectar los errores y establecer la fiabilidad y validez de la investigación, tratando de confirmar la causa, para demostrar empíricamente la relación causal. Con ello pretendemos identificar las distintas formas de dar respuesta a los mecanismos que producen la presencia legal en general y el arraigo en particular, que parte desde la inmigración irregular estructural y sobrevenida. La comprensión en el sentido weberiano se establece buscando las motivaciones que son directamente accesibles con el método de construcción de los hechos, a partir de información procedente de las fuentes oficiales: 1. Conformar el mapa de inmigración irregular, basado en la realización del mapa de arraigo en España, conociendo los datos de las personas que han obtenido autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. 2.- Se han podido identificar las distintas formas de dar respuesta a los mecanismos que producen la presencia legal en general y el arraigo en particular. 2.1.- Se ha realizado un análisis técnico-jurídico de la figura de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, no solo del arraigo, sino además, de otras composiciones que permiten obtener desde la esfera de la excepcionalidad, la necesaria autorización temporal de residencia –que en unos casos puede conllevar autorización para trabajar-. Se trata de un tema que plantea modificaciones legales, reglamentarias e interpretativas por la Jurisprudencia, 2.2.- En igual sentido, se ha realizado una exhaustiva recopilación de resoluciones judiciales, principalmente desde la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgados, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea), enfocada la documentación obtenida, en la figura del arraigo. 3. Se han justificado los conceptos de integración institucional, integración social y co-inclusión societal. La integración institucional posee connotaciones legalistas, agrupadas por procesos de visibilidad reglada (empadronamiento en un municipio; formalizar un contrato de trabajo; obtener un informe de inserción social en una determinada comunidad), auspiciada por la indeterminación jurídica. La integración social donde se construye nuestra “teogonía social”, con referencia a nuestra propia forma de entender la sociedad y la reacción frente a los presentes ausentes, se regula a través de la construcción del inmigrante extranjero, dentro del proceso de construcción social, La irregularidad migratoria se estructura a través del proceso de percepción social y de factores psicosociales demográficos; de ideología política; de percepción de amenaza social o cultural y del nivel de contacto con los inmigrantes (Igartua et al, 2014: 4). En la regulación de la inmigración encontramos vinculaciones entre riesgo, interés y uso de la fuerza, que conllevan contradicciones, incoherencias o disfunciones en la terminología jurídica. Ahora bien, como toda investigación, la mirada hacia los planteamientos hipotéticos, resultan de calado para poder inferir respuestas. Y las hipótesis sobre las que, de partida queremos trabajar, responden a las siguientes incógnitas: a) PRIMERA HIPÓTESIS. Existe una relación causal de la inmigración irregular (estructural y sobrevenida), con las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En concreto, con la figura del arraigo en sus tres modalidades: Laboral, Social y Familiar. b) SEGUNDA HIPÓTESIS. Las regularizaciones extraordinarias y la regulación permanente, presentan expectativas migratorias divergentes. c) TERCERA HIPÓTESIS. Existe confirmación empírica de la relación causal entre arraigo, fraude de ley y tráfico ilegal de personas. d) CUARTA HIPÓTESIS. Consecuencias del fenómeno observado debidas a la reforma de la regulación normativa; en concreto, los preceptos que contienen los requisitos de arraigo. Se plantea, ante las evidencias empíricas, la eliminación de la figura del arraigo. Para llevar a cabo las transformaciones teóricas y conceptuales a las hipótesis, tendremos que adentrarnos en si el modelo de gestión del arraigo, desde una perspectiva micro, planteando el trabajo de investigación desde dentro, es decir, desde la base empírica de la gestión de los procesos que conllevan el arraigo. Partimos reconociendo que el arraigo puede ser una figura necesaria, en el proceso de integración institucional y, por ende, aunque no necesariamente, en el proceso de integración social. Para finalizar, desde estos planteamientos hipotéticos, también reflexionamos sobre las consecuencias de no alcanzar u obtener la residencia temporal arraigular . La práctica nos ilustra sobre la continuidad en la permanencia irregular, que atañe, además, a la suma de los que intentan conseguir reunir los requisitos descritos anteriormente. Se trata de un camino empedrado de obstáculos, pero que se suaviza con la inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la inmigración clandestina, que se cuestiona dicotómicamente, sobre las ayudas que las redes sociales realizan a estas personas necesitadas. De manera individual o mediante asociaciones, se suelen prestar servicios y ayudas sociales, con lo cual, la complejidad técnico-jurídica se centraría en poder separar el trigo de la paja como conocemos por estas tierras, para contrarrestar los efectos del tráfico ilegal de inmigrantes. Partiendo de la acepción Weberiana, respecto del tipo-ideal, el trabajo de investigación ha establecido una percepción unilateral, con varios puntos de vista, desde una abstracción que nace del reconocimiento empírico de la irregularidad migratoria. La observación de los procesos de irregularidad estructural en España, se encuentra presente, en mayor o menor medida, en el marco conceptual de las migraciones que fijan el tránsito o la residencia temporal, o de larga duración en nuestro país. De modo que la confirmación empírica de la relación causal de la irregularidad migratoria en España, proviene de la distinción de las observaciones y del análisis jurídico, que se van a analizar en la investigación, sobre el Arraigo y sus formas arraigulares, por un lado, como variable que condiciona a la irregularidad migratoria y, por contrario, la irregularidad migratoria que condiciona al Arraigo y sus tipos. En la síntesis explicativa, la formulación de variables dependientes e independientes, entendiendo por tales, las que influyen sobre la que recibe la influencia. Si desde las hipótesis que hemos formulado, la dependencia es de tipo causal, será la causa la irregularidad migratoria y el efecto la configuración jurídica del Arraigo. Pero será la aspiración a demostrar esa dependencia, la que nos ha animado a llevar a cabo este Proyecto. Para reforzar esta hipótesis de la irregularidad migratoria que pervive sobre canales fraudulentos o amparados en la fuerza de la ley, habrá que partir del análisis de los hechos y de los fundamentos legales que lo sostienen y materializan, tratando de posicionarnos en el mundo de los conceptos y de las reflexiones teóricas que sostenemos, migrando al mundo de la experiencia, trasluciendo la teoría a la experiencia. 2.1. El Proceso de Normalización de 2005. En este proceso, posiblemente más realista que los anteriores, pero insuficiente por las consecuencias que se dieron, ya se vislumbraba que la inmigración irregular no podía ser contrarrestada a través de estrictos controles fronterizos, ni tampoco mediante la aplicación de medidas de identificación de orden público, o de simples criterios formalistas para poder reunir los requisitos legales que se traducirían en una residencia legal. España se vio reflejada en una escasa capacidad para controlar los flujos económicos, de tal manera, que nada más empezar el Proceso Extraordinario que analizamos, el resultado parecía prevenir que debía reiniciarse de nuevo, a modo de bucle, entre la irregularidad estructural y la sobrevenida, dejando entre medias, el margen que otorgó la residencia temporal por esa vía. El proceso posterior, plasmado en la regulación permanente de la inmigración extranjera irregular, previsiblemente, con matices, parece derivar en resultados mejores, pero insuficientes. En resumen, el denominado Proceso Extraordinario de Normalización llevado a cabo entre Marzo y Diciembre de 2005, tuvo que afrontar un reto en la grabación y formalización de las solicitudes –que se aceptaban entre el 7 de marzo y el 7 de mayo de 2005-; un rompecabezas en la comprobación de la documentación aportada, que tenía relevancia respecto de la acreditación de una fecha determinada; la promesa de trabajo manifestada en ofertas o contratos de trabajo y en otros requisitos formales que vamos a analizar en la parte jurídica. El Proceso de Normalización cumple con el tipo experimental, adaptado a los cánones jurídicos de los procesos anteriores, pero modificado con matices integradores. Durante la instrucción del proceso, hubo personas que podían reunir los requisitos para poder contar, igualmente, con la residencia temporal por arraigo, pero los elementos circunstanciales de cumplimiento con la normativa, se alejaron en tanto en cuanto, no se pudiera conseguir la formalización de un contrato de trabajo. La observación simultánea objetivable, declinó en el problema de la permanencia irregular causal, motivada por la imposibilidad de acceso a la formalidad de la Ley, dilatando las expectativas. Esta situación de hecho, se agrupa en la persistencia del fenómeno estructural. 3.2. El Arraigo Laboral. El arraigo laboral arrastra la impotencia de la incomprensión del que entra en nuestro país y necesita subsistir en él y rescata su dignidad amparándose en el que perpetra el ilícito de facilitarle un empleo fuera de la ley. Para la ley, aunque en diferentes planos de responsabilidad administrativa o penal, ambas partes han sido conscientes de esa transgresión de la norma, pero en la práctica se presenta como un sacrificio necesario para obtener el preciado reconocimiento legal de una permanencia regulada, sometida al imperio de la ley. Aunque la categorización nos imbuye en una realidad testimonial, que reconoce a unos como villanos, a los otros –los inmigrantes- son reconocidos como víctimas. Estos son los hechos. Ahora bien, en el transcurso del estudio, hemos podido aproximarnos a fundamentar que la escasez de solicitudes de arraigo laboral, también trae consecuencia en la elección del tipo de arraigo, prevaleciendo el arraigo social, respecto del arraigo laboral, por los siguientes motivos: 1. En el arraigo laboral, el empresario infractor puede ser sancionado El trabajador puede ser sancionado por encontrarse trabajando en nuestro país, sin haber obtenido autorización de trabajo, cuando no cuente con autorización de residencia válida. El componente principal del arraigo estriba en justificar una relación laboral ilegal, durante un mínimo de seis meses. 2. En el arraigo social, la relación laboral que se plantea entre el empresario y el trabajador inmigrante extranjero es futura y no se relaciona con los trabajos realizados en el pasado. No existen infracciones y el trabajador inmigrante extranjero, es el sujeto legitimado y responsable de aportar la documentación. La cuestión se centra, en esperar un año más para solicitar arraigo social –tres años en vez de dos-, pues en la elección del social, el empresario no es responsable ante la Administración, si ésta deniega las solicitudes de arraigo social, a no ser que medie fraude de ley o indicios de falsedad en el contrato de trabajo o se trate de una simulación laboral. La promesa de trabajo decente se construye a través del propio empresario, a no ser que el trabajador denuncie una actividad laboral anterior a la solicitud de arraigo o que la Administración pueda constatar por los órganos inspectores, la existencia de esa relación de trabajo por cuenta ajena. Esta demostración permite despejar la duda y centra el esfuerzo del no derecho que se hace derecho, en el arraigo social. 3.3. El Arraigo Social. El arraigo social es el vórtice de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales y, como no decirlo, el más dinamizador por la repercusión en cuanto a la gestión completa de los procesos se refiere. La confluencia de la irregularidad estructural o sobrevenida desemboca en esta figura de arraigo. Así, por antonomasia, se construyen soluciones legales no solo a quiénes realmente son “capaces” de reunir los requisitos para su otorgamiento –para conseguir una autorización de permanencia legal por esta vía-, sino que desgraciadamente su uso ha recibido un perturbador número de solicitudes que no guardan relación con una auténtica integración –perspectiva estática-, sino que se fabrican soluciones a la carta, creando empresas ficticias; contrataciones irregulares o ilegales; informes de arraigo sin acreditar ese concepto e incluso falsificando documentación o, más grave aún, incluso la identidad misma. Los hechos migratorios evidencian análisis multidisciplinares que canalicen respuestas plausibles, que traten de equilibrar realidad social y cronológica, con la realidad de la regulación y en esa palmaria visión la ciencia se responsabiliza y trata de interpretar, colegir y responder a las variables migratorias que se van a contextualizar y mutar en función de las soluciones que se aporten en el momento dado. La regulación siempre quedará en entredicho por múltiples razones y una de las principales podría estar en la puesta en común –en la metodología principalmente- para alcanzar una regulación consensuada. Es donde partimos en relación al arraigo social. El arraigo social representa el 92% de las solicitudes totales de Arraigo en el período 2006-2014. Es decir, que de los datos absolutos registrados por la Administración en ese lapso de tiempo, de las 747.685 solicitudes, más de 687.000 han sido de arraigo social, lo que implica el peso estadístico mayoritario respecto de los tres tipos de arraigo. La permanencia en la situación irregular es contradictoria, en principio, porque se aleja de la ordenación jurídica, conculcando determinados derechos que se limitan a su acceso, mientras que incluso en esa situación de presencia ausente, también posee en nuestra sociedad, unos derechos inalienables, que no pueden ser legítimamente negados a cualquier persona y que nuestra Constitución recoge en el elenco de Derechos Fundamentales de la Sección Primera del Título I. Pero ¿Qué ocurre cuando esas condiciones legalmente fijadas para modificar la situación de la permanencia irregular en residencia temporal, son utilizadas en fraude de ley, al amparo de la norma que regula el arraigo social? Y en ese devenir temporal, la Ley crea estructuras migratorias diferenciadas en procesos legales de regulación migratoria. Concretamente, esas estructuras se asientan sobre los siguientes hechos jurídico-sociales: - La norma que desarrolla a la Ley, obliga a la permanencia irregular mínima de tres años, que se acentúa temporalmente por los factores endógenos que incluye como requisitos de acceso a la permanencia legal. En la práctica, los factores exógenos como aquéllos favorecedores de la inmigración clandestina, se sentirán atraídos por la construcción del precepto de arraigo social. - Los factores endógenos de la regulación del arraigo social, una vez cumplido el primer objetivo de la permanencia irregular sometida a término, promueve mecanismos implementadores de la integración legal, como el empadronamiento, que tiene su proceso temporal y su proceso social –además del legalmente establecido-; como el proceso de reconocimiento social que se sienta sobre la figura del contrato de trabajo, como elemento subjetivo, disforme, obligatorio y sometido, principalmente, al imperio de la forma legal, lejano pues, en gran medida, de la cuestión material de las relaciones sinalagmáticas. Y por último, la integración legal se tiene que sostener sobre la figura del informe de inserción social, mecanismo necesario, obligatorio y observador de cada particularidad migratoria irregular, además de descriptor de los condicionantes mínimos y estáticos de la integración formal, posiblemente muy lejos de la co-inclusión social, que habrá transcurrido en numerosas ocasiones, con anterioridad a esa manifestación integradora, plasmada expresamente. - Estos hechos diferenciales del arraigo social en particular, establecen variables de estímulo y respuesta, donde el tratamiento de la irregularidad migratoria en España –que se corresponde con la variable causal- produce una reacción al estímulo legal –propia de las variables que producen el efecto-, estableciendo una covariación entre esas dos variables –regulación normativa del arraigo- e inmigración irregular susceptible de arraigo. Con ello, se construyen puentes que favorecen la inmigración clandestina, que se sostienen sobre pilares de la inducción, promoción, favorecimiento y facilitación de la inmigración clandestina. El arraigo, en gran medida, se ha constituido en una meta de favorecimiento de la irregularidad estructural. Entendemos que debemos cuestionarnos el mecanismo de retroalimentación que se infiere con la irregularidad estructural, como causa del arraigo social y la irregularidad sobrevenida, como consecuencia de la pérdida del arraigo social. La regulación establece un bucle por el que circula la irregularidad migratoria, desde una u otra posibilidad y, por otro lado, la crisis acentúa la espera para poder reunir los requisitos vigentes para poder solicitar el arraigo social. Existen personas que, actualmente, llegan a tardar unos diez años desde que entraron en España por primera vez, permaneciendo en situación administrativa irregular, pues no han conseguido una contratación laboral seria, que le otorgue el estatus de migrante legal en España. En esta resonancia social, la co-inclusión resulta un hecho, pero la integración social institucional, no se consuma para alcanzar el objetivo de la regulación deseada. Las migraciones de tránsito se transforman en trasuntos donde la realidad social, más pronta en la percepción, sigue lejos de la realidad legal. Seguimos intentando compaginar los tiempos sociales a los tiempos jurídicos. 3.3.- El Arraigo Familiar. En el arraigo familiar parece que prevalece la necesidad de ser distintos del resto de la masa de datos que compone el grupo del arraigo en general, pues para ser diferente al arraigo laboral y al arraigo social, la característica que impregna el legislador se presiona sobre el entorno familiar. Hijos de padre o madre originariamente españoles o cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española. Y en el viaje del autodescubrimiento de esta figura, con entorno derivado de los derechos de familia –con la connotación de la inmigración extranjera-, se realizan evidentes procesos que permiten obtener la tan ansiada autorización legal de residencia temporal. Al igual que en los otros dos tipos de arraigo, es la temporalidad el elemento común, pero no los demás, pues ser diferentes para encajar con desesperación soluciones a un contexto socio-legal migratorio basado en la escasez de remedios, produce para exasperación del investigador, que el reconocimiento de un subepígrafe discurre a través de una aporía que se contradice de forma insoluble con la sociedad de acogida. Qué duda cabe que la finalidad de esta figura es tratar de encajar las piezas individuales de un puzle migratorio, donde han quedado fuera del otorgamiento de la ciudadanía a través de la nacionalidad española y, por ende, constituirse en la cualidad basada en la singularidad de los que no pueden –de momento- acceder a ser español o incluso a recuperar la nacionalidad supuestamente perdida. Y es que la interpretación legislativa a través de los contextos en los que se establecen, se sientan sobre los usos sociales del momento. El tratamiento afectivo-valorativo de esta figura, supuestamente familiar, no pretende sino mitigar las contradicciones de la política migratoria con elementos heterónomos tratando de aportar cierta armonía a la descomposición del marco legal español. Y a esta sustracción entre excepcionalidad, ausencia de justificación de acceso al mercado laboral, unido a la caracterización por la identidad familiar, se enfrenta a la transgresión de la identidad de procedencia, que se difumina con la identidad nacional. O lo que es lo mismo, que la nacionalidad de procedencia queda al margen de la transgresión de la norma, en tanto en cuanto, que lo fundamental es justificar un vínculo jurídico con el país de origen –España-. Así pues, se identifican dos escalas extremas en la regulación de los flujos migratorios, bajo el amparo del arraigo familiar: la imposibilidad temporal de acceso a la reagrupación familiar, utilizando esa concreta vía y la necesidad de contar con la incertidumbre documental que justifica contextualmente, el concepto de nacionalidad española de origen, donde la recomposición de las experiencias vitales de los nuevos migrantes en un complejo entramado de escalas imbricadas no se compadece, en efecto, con este planteamiento dicotómico (Barañano, 2005: 446), que se torna fluido e inestable multidireccional. Esta ausencia de fiabilidad está marcada por la plasmación de un concepto jurídico indeterminado, flexible y maleable, favorecedor de la irregularidad migratoria, catalizando de manera multifuncional el fraude en la regulación y sosteniendo una ruta migratoria que se aprovecha por individuos y grupos organizados, creando un vínculo direccional perfectamente identificado con la figura del arraigo familiar. Por consiguiente, como presupuesto de hecho para poder acceder a este tipo de solicitudes de arraigo familiar, no se requiere un período mínimo de permanencia en nuestro país; no se requiere acreditar si cuentan o no con contrato de trabajo; no se requiere justificar con un informe de inserción social, que tienen perspectivas de integración en una determinada localidad. Desde la perspectiva de la irregularidad estructural, es como dar por hecho que transgredir las normas de entrada, permanencia o salida voluntaria u obligatoria de España, para el caso que nos ocupa –y también para el resto de autorizaciones de arraigo- conlleva la posibilidad de obtener permanencia legal ilimitada. Un bucle retroalimentador favorecedor de la inmigración clandestina. Esta dificultad no afecta a la Administración encargada de realizar los actos de admisión, instrucción y terminación de las solicitudes, sino también de los Tribunales, constituyendo una de las principales premisas que determinan la indeterminación jurídica, basada en la consistencia probatoria, sino también en los razonamientos jurídicos, quizás más proclives a plasmar en la ratio decidendi conjeturas, que otros Tribunales lo invertirán con refutaciones. El orden de los factores a la hora de nombrar a los países implicados, no altera el producto de su fracaso. El eco de la españolidad de origen, suena a una solución de trastienda, como si España tuviera la obligación de aceptar como nacionales a todos los habitantes de ese territorio. Todos los habitantes que deseen ejercer ese derecho. Pero el Derecho regula la nacionalidad de origen de los españoles y es donde habrá que estar a la hora de discernir a las personas que potencialmente pueden acogerse a ese privilegio. Toda posible tendencia a buscar soluciones, trata de naufragar dadas las contradicciones que se ciñen en la forma de interpretar los hechos y sus regulaciones, que se sostienen sobre recelos y la indeterminación política de las partes implicadas. Con ello, a la ausencia de respuesta del proceso de autodeterminación del territorio que en su día se denominó Sahara español, es la españolidad –la nacionalidad española originaria- el plus que conlleva un segmento de la población, atraída por la posibilidad de obtener residencia en España e incluso alcanzar la nacionalidad española. 3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Toda esa distorsión legislativa, entendemos que se centra en los sesgos que promueven la irregularidad estructural: - Una deficiente regulación del arraigo, que, ante la falta de concreción discurre sobre una legislación confusa, oscura e incompleta, lo que, en palabras del Tribunal Constitucional: “En este orden de exigencias no cabe subestimar la importancia que para la certeza del Derecho y la seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en el proceso de elaboración de las normas”, que podemos hacer extensiva a la normativa sobre la Inmigración Extranjera, la carencia de una depurada técnica jurídica puede socavar “la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos…puede terminar por empañar el valor de la justicia”. Aunque el Alto Tribunal interpreta el Principio de Seguridad Jurídica y en esa ciencia jurídica se posiciona en clarificar que “Sólo si, en el contexto ordinamental en que se inserta y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma en cuestión infringe el principio de seguridad jurídica” . El Arraigo es la piedra angular de procesos de convivencia en la permanencia irregular: a) La reagrupación familiar fallida, dejando al albur de la regulación arraigular, los medios económicos, la vivienda digna y la protección de los menores. Entendemos que no puede situarse en el mismo plano la reagrupación familiar considerada con los requisitos que conlleva, que el hecho de que el arraigo pretenda suplir esos condicionantes de la vida en familia, por la justificación de la permanencia irregular y los vínculos familiares. Con esa medida, se han reagrupado familias enteras –que han superado 7 hijos o más-, simplemente porque los padres accedieron al arraigo, contando con medios económicos en su país, pero quedando al margen de los requisitos necesarios. La consecuencia: la cobertura diferencial de los medios de subsistencia de la familia, con ayudas sociales. b) Del trabajo informal y de la economía sumergida. Constituyen los baluartes de la inmigración clandestina en la totalidad de los países acogedores. El inmigrante extranjero es consciente de que primero hay que subsistir en empleos o en no-empleos; en trabajo, sin remuneración; en horas de tareas interminables y en actividades penosas, peligrosas e insalubres. ¿Cómo se puede obtener una promesa de trabajo (contrato de trabajo sometido a condición suspensiva), con un paro registrado de semejante envergadura en España? O suprimimos ese requisito o la práctica de la investigación nos ha desvelado un hecho preocupante: el contrato de Arraigo, en realidad es una relación laboral fallida; el contrato de Arraigo en gran parte, contribuye a generar pérdidas y ganancias económicas y sociales, dependiendo del lado del empleador o empresario, del captador y todo, a costa del trabajador inmigrante extranjero. ¿Es ese el canon que hay que sostener para obtener una residencia temporal? c) De fuente de circulación de documentos de dudosa legalidad; sin garantías en muchas ocasiones; de especialistas en falsificación de documentos. Se mejora constantemente la calidad de los documentos falsos y producen un tráfico jurídico ilegal, que se mezcla fácilmente con el resto de documentación auténtica. Además, resulta de suma facilidad legalizar documentos falsificados. d) De entradas irregulares, con títulos de viaje y pasaportes, provistos de visado de estancia; visados uniformes o de validez territorial limitada, cuyos titulares han simulado una permanencia legal con obligación de retorno a sus países de origen o de residencia. En la práctica, resulta una forma de acceso a los canales de tráfico de personas y de favorecimiento de la inmigración clandestina. Detrás, en la trastienda, quedan las víctimas de trata, que cuentan con una protección integral encomiable, con un gran despliegue de medios materiales y personales. Pero la dificultad estriba en que las víctimas denuncien esa condición de explotación o, en su caso, que las autoridades puedan demostrar esa lacra social. Se deberían detectar los visados que han caducado y que los autorizados a la permanencia en régimen de estancia temporal de corta duración, estén obligados a comunicar su regreso. e) La permanencia irregular comporta la apertura de un procedimiento sancionador y que pueda decretarse la expulsión del territorio nacional. El proceso no es automático y requiere de las máximas garantías jurídico-administrativas. La concurrencia de la solicitud de arraigo, si se reúnen los requisitos establecidos, puede conllevar dejar sin efecto la expulsión, aunque sea firme. En la práctica, la ejecución de la expulsión también puede ser dirimida por la Jurisdicción Contenciosa. f) El Arraigo ha superado las expectativas de la inmigración gestionada a través de la contratación en origen y, en mayor medida, de la contratación en origen, pero individual. Apenas existen contrataciones en origen por parte de los empresarios españoles; apenas los empleadores y empresarios españoles o extranjeros, solicitan contratar a trabajadores inmigrantes extranjeros que se encuentran en sus países de origen. En la contratación reglada y formalizada, prima la formación ocupacional y la selección que llevan a cabo las Consejerías Laborales adscritas a nuestras Embajadas. Es más fácil y menos costoso aprestarse a realizar contratos de trabajo a trabajadores inmigrantes extranjeros, que se encuentran en España en situación irregular. Nos queda la esperanza de la inversión a través de emprendedores. Pero esa es otra investigación que habría que realizar. ¿Debería suprimirse el Arraigo en la regulación de las migraciones asentadas irregularmente en España? O quizás sería más aconsejable una reforma en la regulación del mismo. Pero las reformas de la Ley, resultan parches de las vías migratorias, que discurren por los hechos; se adaptan al Derecho y el no derecho que se hace derecho, seguirá constituyendo una perspectiva para solucionar la irregularidad estructural, pero una quimera en la realidad. Para finalizar, la investigación arroja unos resultados preocupantes. La regulación jurídico-administrativa del Arraigo a lo largo del tiempo se ha convertido, en un proceso ordinario que mantiene un efecto retroalimentador de la irregularidad en la permanencia, con clara finalidad de eludir, en lo posible, los procedimientos sancionadores por la comisión de determinadas infracciones graves. Una vez que se produce la entrada, la permanencia irregular contrarresta los mecanismos de la ley para luchar contra la inmigración clandestina, creando los instrumentos necesarios para cumplir con los requisitos formales. Una vez conseguida la residencia temporal por arraigo, será la irregularidad sobrevenida la que se haga cargo de las personas que no puedan llevar la secuencia normal de las autorizaciones de residencia temporal, hacia la residencia permanente. En su caso, la pérdida de la residencia permanente, por los requisitos legales establecidos, también conlleva el agrupamiento en la irregularidad sobrevenida. El proceso se retroalimenta, pasando a su vez, por la reunión de los requisitos necesarios para solicitar de nuevo la residencia temporal por Arraigo. Y se vuelve a comenzar el proceso. Con estos planteamientos, nos debemos a reflexionar y debatir sobre esta particular regulación que nos plantean las incógnitas que hemos intentado constatar. Con las regularizaciones permanentes, su regulación promueve incorporaciones en la economía informal. No se puede vivir en España un mínimo de dos años para poder solicitar Arraigo Laboral y un mínimo de tres para poder solicitar Arraigo Social, sin trabajar de manera informal. Esto es un hecho. Desde esta perspectiva, parte de los nacionales de países limítrofes, principalmente de Marruecos, Mauritania y Senegal, suelen residir en sus países de origen o en países europeos de habla francófona –Francia o Bélgica, principalmente-, en aquellos períodos donde no encuentran trabajo en España. Es decir, que la regularización permanente ha planteado otras formas de desplazamientos internos –entre Comunidades Autónomas- y externos, entre países limítrofes. Se trata, en definitiva, de una práctica común cuando ya se accede a la residencia temporal, bien inicial por un año; en renovaciones de la misma, cada dos años, hasta alcanzar con cinco años continuados la residencia de larga duración. Y por supuesto, la práctica de residir fuera de España, marca otra tendencia ascendiente en estos últimos años, en la residencia de larga duración. Así pues, el tránsito de personas con autorización de residencia legal, es un hecho consustancial de las migraciones económicas actuales. En la inmigración irregular, los factores de inducir, promover y facilitar el tránsito y la permanencia de personas no nacionales, se ciñen a los instrumentos de la regulación, representados en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento de desarrollo, como figuras típicas de los cauces y procesos administrativos de la permanencia legal. El tema principal, como en toda transformación de la teoría a la práctica, se centra en identificar esos canales fraudulentos y tratar de contrarrestar sus efectos. Por la igualdad y la convivencia entre pueblos y culturas. Tenemos la obligación de hacer un mundo más acogedor, pues lo contrario es el presente.0Doctoral Thesis12772<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Cerezo Mariscal, José Manuel" href="/fez/list/author/Cerezo Mariscal, José Manuel/">Cerezo Mariscal, José Manuel</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Praxis de la inmigración irregular en la España del siglo XXI. Metodología de las migraciones irregulares y su afloramiento hacia la permanencia legal. Un estudio desde las perspectivas sociológica y jurídica" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jmcerezo">Praxis de la inmigración irregular en la España del siglo XXI. Metodología de las migraciones irregulares y su afloramiento hacia la permanencia legal. Un estudio desde las perspectivas sociológica y jurídica</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesCerezo Mariscal, José ManuelGoig Martínez, Juan ManuelMorente Mejías, Felipetesisuned:Derecho-Jmcerezohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JmcerezospaCEREZO_MARISCAL_JoseManuel_Tesis.pdfpresmd_CEREZO_MARISCAL_JoseManuel_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:Setopenairetesisuned:ED_Pg_DeryCSocTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsCerezo MariscalAcceso abierto0.9104156541413731275544141257641412576