018false100true score desc 2gaptrue5mapcontentxmltrue50object_type_i,object_type_i_lookup,coverage_period_mt,geographic_area_mt,geographic_coordinates_mt,author_role_mt,contributor_role_mt,org_id_mt,org_role_mt,supervisor_mt,supervisor_id_mi,supervisor_id_mi_lookup,fields_of_research_mi,fields_of_research_mi_lookup,display_type_i,display_type_i_lookup,seo_code_mi,seo_code_mi_lookup,copyright_i,license_i,license_i_lookup,oa_compliance_t,oa_notes_t,grant_id_t,funding_body_t,description_of_resource_t,software_required_t,project_description_t,keywords_mt,project_name_t,project_id_t,isdatasetof_mt,isdatasetof_mt_lookup,notes_t,date_dt,xsd_display_option_mi,xsd_display_option_mi_lookup,file_downloads_i,created_date_dt,updated_date_dt,research_program_mt,title_t,depositor_i,isderivationof_mt,assigned_user_id_mt,assigned_group_id_mi,assigned_group_id_mi_lookup,isdatacomponentof_mt,isannotationof_mt,author_id_mi,author_id_mi_lookup,alternative_title_mt,pid_t,publisher_t,author_mt,contributor_mt,contributor_id_mi,contributor_id_mi_lookup,refereed_i,series_t,journal_name_t,newspaper_t,conference_name_t,book_title_t,identifier_mt,edition_t,subject_mi,subject_mi_lookup,place_of_publication_t,start_page_t,end_page_t,chapter_number_t,issue_number_t,volume_number_t,conference_dates_t,conference_location_t,patent_number_t,country_of_issue_t,description_t,date_available_dt,language_mt,phonetic_title_t,language_of_title_mt,translated_title_t,phonetic_journal_name_t,translated_journal_name_t,phonetic_book_title_t,translated_book_title_t,phonetic_newspaper_t,file_attachment_name_mt,translated_newspaper_t,phonetic_conference_name_t,translated_conference_name_t,issn_mt,isbn_mt,isi_loc_t,prn_t,output_availability_t,na_explanation_t,sensitivity_explanation_t,file_attachment_content_mt,org_unit_name_t,org_name_t,report_number_t,sequence_i,genre_t,genre_type_t,formatted_title_t,formatted_abstract_t,parent_publication_t,convener_t,ismemberof_mt,ismemberof_mt_lookup,link_mt,link_description_mt,rights_t,views_i,scopus_id_t,thomson_citation_count_i,gs_citation_count_i,gs_cited_by_link_t,scopus_citation_count_i,status_i,status_i_lookup,first_author_in_document_derived_t,first_author_in_fez_derived_t,ands_collection_type_t,start_date_dt,end_date_dt,access_conditions_t,extent_t,contact_details_email_mt,contact_details_physical_mt,loc_subject_heading_mt,depositor_affiliation_i,surrounding_features_mt,condition_mt,style_mt,period_mt,category_mt,subcategory_mt,structural_systems_mt,adt_id_t,subtype_t,language_of_parent_title_t,proceedings_title_t,file_description_mt,herdc_code_i,herdc_code_i_lookup,herdc_status_i,herdc_status_i_lookup,institutional_status_i,institutional_status_i_lookup,herdc_notes_t,follow_up_flags_i,follow_up_flags_i_lookup,follow_up_flags_imu_i,follow_up_flags_imu_i_lookup,scopus_doc_type_t,scopus_doc_type_t_lookup,wok_doc_type_t,wok_doc_type_t_lookup,conference_id_i,total_chapters_t,publisher_id_i,translated_proceedings_title_t,native_script_title_t,roman_script_title_t,native_script_book_title_t,roman_script_book_title_t,native_script_journal_name_t,roman_script_journal_name_t,native_script_conference_name_t,roman_script_conference_name_t,total_pages_t,native_script_proceedings_title_t,roman_script_proceedings_title_t,language_of_book_title_mt,language_of_journal_name_mt,language_of_proceedings_title_mt,doi_t,author_count_t,collection_year_dt,location_mt,building_materials_mt,architectural_features_mt,interior_features_mt,sherpa_colour_t,ain_detail_t,rj_2010_rank_t,rj_2010_title_t,rj_2012_rank_t,rj_2012_title_t,rc_2010_rank_t,rc_2010_title_t,herdc_code_description_t,score,citation_t1true60 (Ley Fundamental AND status_i:(2)) 6display_type_idisplay_type_i_lookup_exactkeywords_mftdate_year_tauthor_id_miauthor_id_mi_lookup_exactauthor_mftjournal_name_t_ftsubject_misubject_mi_lookup_exactgenre_type_t_ftismemberof_mftismemberof_mt_lookup_exactsubtype_t_ftscopus_doc_type_t_ftscopus_doc_type_t_lookup_exact(_authlister_t:(1)) AND (status_i:(2)) 34232014-07-01T00:00:00Z9522015-02-14T13:50:22Z2015-02-28T08:27:43ZEl derecho de acceso a la información pública como derecho fundamental:una valoración del debate doctrinal a propósito de la ley de transparencia = The right of access to public information as fundamental right:an assessment of the doctrinal debate cobibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-34-5055La tramitación parlamentaria de la Ley de Transparencia ha reabierto el debate doctrinal sobre el acceso a la información pública como derecho fundamental. El trabajo hace una valoración de los argumentos utilizados en la discusión, en particular de08582<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Rollnert Liern, Göran" href="/fez/list/author/Rollnert Liern, Göran/">Rollnert Liern, Göran</a> . (<span class="citation_date">2014</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : El derecho de acceso a la información pública como derecho fundamental:una valoración del debate doctrinal a propósito de la ley de transparencia = The right of access to public information as fundamental right:an assessment of the doctrinal debate co" href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-34-5055">El derecho de acceso a la información pública como derecho fundamental:una valoración del debate doctrinal a propósito de la ley de transparencia = The right of access to public information as fundamental right:an assessment of the doctrinal debate co</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España)Rollnert Liern, Göranbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-34-5055http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-34-5055spaDerecho_acceso.pdfpresmd_Derecho_acceso.xml1139-5583, EISSN 2174-8950bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-34bibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireTeoría y realidad constitucional. Año 2014, n. 34Set de artículoSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsRollnert LiernAcceso abierto0.9056719534232016-07-01T00:00:00Z2122017-03-03T03:38:46Z2017-03-03T03:38:46ZInvestigación y federalismo: la reforma de la ley fundamental de Bonn de 2014, ¿qué cambia?bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-5040Con efectos desde el 1 de enero de 2015, la última reforma de la Ley Fundamental de Bonn ha dado una nueva redacción al párrafo 1 del artículo 91b LFB donde se regulan las relaciones entre la Federación y los Länder en materia de fomento de la inv05572<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de García Morales, María Jesús" href="/fez/list/author/García Morales, María Jesús/">García Morales, María Jesús</a> . (<span class="citation_date">2016</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : Investigación y federalismo: la reforma de la ley fundamental de Bonn de 2014, ¿qué cambia?" href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-5040">Investigación y federalismo: la reforma de la ley fundamental de Bonn de 2014, ¿qué cambia?</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de DerechoGarcía Morales, María JesúsTeoría y realidad constitucionalbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-5040http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38-504030533838spaResearch and Federalism: the Reform in 2004 of the German Constitution. What has changed?MJ_Garcia_Morales.pdfpresmd_MJ_Garcia_Morales.xml1139-5583, EISSN: 2174-8950bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2016-38bibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireTeoría y realidad constitucional. Año 2016, n. 38Set de artículoSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsGarcía MoralesAcceso abierto0.90124534232010-01-01T00:00:00Z3192011-03-14T19:57:43ZIdentidad y transformación : la ley fundamental en 1949 y hoybibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2010-25-50900Doctoral Thesis4672<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Grimm, Dieter" href="/fez37/public/list/author/Grimm, Dieter/">Grimm, Dieter</a> . (<span class="citation_date">2010</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Identidad y transformación : la ley fundamental en 1949 y hoy" href="/fez37/public/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2010-25-5090">Identidad y transformación : la ley fundamental en 1949 y hoy</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho; Editorial Centro de Estudios Ramón Grimm, Dieterbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2010-25-5090http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2010-25-5090spaDocumento.pdfbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2010-25bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloTeoría y realidad constitucional. Año 2010, n. 25Set de openaireSet de artículoGrimmAcceso abierto0.893460234232012-06-01T00:00:00Z5152012-06-19T23:19:27ZReformas de la Ley Fundamental : experiencias de medio siglobibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2012-29-21100Doctoral Thesis5552<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Hoffmann, Hasso" href="/fez37/public/list/author/Hoffmann, Hasso/">Hoffmann, Hasso</a> . (<span class="citation_date">2012</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Reformas de la Ley Fundamental : experiencias de medio siglo" href="/fez37/public/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2012-29-2110">Reformas de la Ley Fundamental : experiencias de medio siglo</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho ; Editorial Centro de Estudios Ramón ArecesHoffmann, Hassobibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2012-29-2110http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2012-29-2110spaDocumento.pdfbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2012-29bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloTeoría y realidad constitucional. Año 2012, n. 29Set de openaireSet de artículoHoffmannAcceso abierto0.893460234232009-01-01T00:00:00Z5592009-08-28T19:56:14ZDogmática de la organización de poderes en la Ley Fundamental de Bonnbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2009-23-500200Doctoral Thesis4402<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Möllers, Christoph" href="/fez37/public/list/author/Möllers, Christoph/">Möllers, Christoph</a> . (<span class="citation_date">2009</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Dogmática de la organización de poderes en la Ley Fundamental de Bonn" href="/fez37/public/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2009-23-50020">Dogmática de la organización de poderes en la Ley Fundamental de Bonn</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Departamento de Derecho Político y Editorial Centro de Estudios Ramón ArecesMöllers, Christophbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2009-23-50020htt://e-spacio.uned.es/fez/view.php?pid=bibliuned:TeoríayRealidadConstitucional-2009-23-50020spaPDFbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional2009-23bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloTeoría y realidad constitucional. Año 2009, n. 23Set de openaireSet de artículoMöllersAcceso abierto0.893460234231988-01-01T00:00:00Z69152008-04-06T07:00:24ZEl impacto de la Ley General de Beneficencia de 1822 en Madridbibliuned:ETFSerie5-424B06E2-8AAA-ACA4-8B54-FA0093105205En 1822, durante el trienio liberal, tiene lugar un hecho trascendental
para la historia de la Beneficencia en España. Se trata de la promulgación
de la primera Ley General de Beneficencia, que regularía todo lo referente
a esta materia, sirviendo además como base para la futura legislación dictada
durante el siglo xix. Su importancia fundamental se debe a que representa
el paso definitivo de la Beneficencia a manos de la Administración.012312<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Vidal Galache, Florentina" href="/fez/list/author/Vidal Galache, Florentina/">Vidal Galache, Florentina</a> . (<span class="citation_date">1988</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : El impacto de la Ley General de Beneficencia de 1822 en Madrid" href="/fez/view/bibliuned:ETFSerie5-424B06E2-8AAA-ACA4-8B54-FA0093105205">El impacto de la Ley General de Beneficencia de 1822 en Madrid</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/068273HistoriaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Geografía e HistoriaVidal Galache, Florentinabibliuned:ETFSerie5-424B06E2-8AAA-ACA4-8B54-FA0093105205http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:ETFSerie5-424B06E2-8AAA-ACA4-8B54-FA0093105205spaDocumento.pdfbibliuned:ETFSerieV1988bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloEspacio, tiempo y forma. Serie V, Historia contemporánea. Año 1988, n. 1Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsVidal GalacheAcceso abierto0.6973519334232001-01-01T00:00:00Z40242008-04-06T08:38:47ZLa ley del divorcio de junio de 1981 en perspectiva históricabibliuned:ETFSerie5-EC0F0CAC-8682-0A4B-2456-69B706986498La Ley del divorcio fue uno de
los asuntos más polémicos de la
corta gestión del Gobierno
Calvo-Sotelo, y demostró la
fuerte diversidad ideológica que
existía en la UCD, principalmente
entre los demócratacristianos y
los socialdemócratas. La
cuestión fundamental que este
estudio pretende dilucidar es si
realmente el problema era
ideológicamente tan conflictivo o
si éste fue aprovechado para
provocar la ruptura del partido;
cuál fue la actitud de la Iglesia en
todo este proceso; y si
ciertamente la sociedad
demandaba la Ley del divorcio
que finalmente se aprobó en el
Parlamento, o ésta, al contrario,
fue excesivamente progresista.The Law for divorcment was one
of the more polemic affairs during
the short gobernment of
President Calvo-Sotelo, and
showed the strong ideologic
diversity in the UCD, mainly
between the christian-democrats
and the socialdemocrats. The
main question that this article
wants to check is ií really the
probiem was so strong
ideologicly or if it was really used
for breaking the political party;
which was the behaviour of the
Catholic church along the
conflict; and if certainly the
society was asking for the Law
for divorcment that finally passed
the Parliament, or if, on the other
hand, was too progresist.09082<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Martín de Santa Olalla Saludes, Pablo" href="/fez/list/author/Martín de Santa Olalla Saludes, Pablo/">Martín de Santa Olalla Saludes, Pablo</a> . (<span class="citation_date">2001</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : La ley del divorcio de junio de 1981 en perspectiva histórica" href="/fez/view/bibliuned:ETFSerie5-EC0F0CAC-8682-0A4B-2456-69B706986498">La ley del divorcio de junio de 1981 en perspectiva histórica</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/068273HistoriaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Geografía e HistoriaMartín de Santa Olalla Saludes, Pablobibliuned:ETFSerie5-EC0F0CAC-8682-0A4B-2456-69B706986498http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:ETFSerie5-EC0F0CAC-8682-0A4B-2456-69B706986498spaDocumento.pdfbibliuned:ETFSerieV2001bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloEspacio, tiempo y forma. Serie V, Historia contemporánea. Año 2001, n. 14Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsMartín de Santa Olalla SaludesAcceso abierto0.653584134172015-10-21T00:00:00Z32082016-06-16T21:28:12Z2016-06-16T21:41:13ZLa inconstitucionalidad del procedimiento ordinario en el Código de Procedimiento Civil vigentetesisuned:Derecho-MrrinconEl presente trabajo tiene como objetivo principal determinar la inconstitucionalidad del procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud de que el procedimiento como parte del proceso, involucra el Derecho a la Defensa, que como Derecho Fundamental, el Estado está obligado a garantizar a todo individuo que pueda acudir ante los órganos jurisdiccionales a dirigir sus peticiones para la solución de los conflictos. La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trajo importantes cambios dentro del ordenamiento jurídico, los cuales repercutieron de forma especial en el ámbito procesal civil, por cuanto anterior a dicha promulgación los principios procesales estaban consagrados en la ley adjetiva y a partir de la Constitución de 1999, se les otorgó rango constitucional, por consiguiente pasaron a ser principios fundamentales que deben ser respectados y acatados por los órganos de los Poderes Públicos y los ciudadanos. Esta situación lleva a considerar la superioridad de la Constitución como máxima norma que está por encima del resto de las leyes que conforman el sistema nacional de leyes. Esta superioridad constitucional constituye el lineamiento principal que propende al estudio y análisis de la constitucionalidad de determinados aspectos jurídicos, que muestran un frontal contrariedad constitucional, los cuáles deben estar acodes a los postulados constitucionales, cuya finalidad es lograr que las leyes que conforman el sistema legal del Estado estén en concordancia con la Carta Magna como ley suprema, debido a su orden jerárquico y valor normativo, por cuanto cada postulado constitucional debe ser desarrollado en una ley. Los referidos cambios por disposición constitucional abarcan todos los aspectos legales del sistema jurídico venezolano, en particular en el ámbito procesal civil, en las leyes adjetivas, en el sentido de que, la Norma Suprema le impone al legislador procesal que el proceso adopte un procedimiento acorde a los postulados constitucionales.0Doctoral Thesis5682<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Rincón de Parra, Milagros Rafaela" href="/fez/list/author/Rincón de Parra, Milagros Rafaela/">Rincón de Parra, Milagros Rafaela</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La inconstitucionalidad del procedimiento ordinario en el Código de Procedimiento Civil vigente" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Mrrincon">La inconstitucionalidad del procedimiento ordinario en el Código de Procedimiento Civil vigente</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoRincón de Parra, Milagros RafaelaGoig Martínez, Juan Manuel (Director)Luaces Gutiérrez, Ana Isabel (Co-Directora)tesisuned:Derecho-Mrrinconhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-MrrinconspaRINCON_DE_PARRA_Milagros_Rafaela_Tesis.pdfpresmd_RINCON_DE_PARRA_Milagros_Rafaela_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsRincón de ParraAcceso abierto0.61974934172010-12-10T00:00:00Z28272012-06-05T15:19:27Z2017-05-10T21:44:58ZControl no lineal de vehículos marinos subactuados no holonómicostesisuned:IngInf-DchaosEl propósito fundamental de este trabajo es diseñar leyes de control que sean capaces de resolver los problemas de seguimiento de trayectoria y posicionamiento dinámico de un Aerodeslizador subactuado. Teniendo en cuenta las limitaciones de los actuadores y del vehículo. Para ello se definen los siguientes objetivos. I. Estudiar la controlabilidad del modelo, delimitando los problemas que pueden abordarse y las limitaciones físicas del Aerodeslizador. II. Implementar una plataforma experimental para poner a prueba las leyes de control desarrolladas. III. Obtener y validar un modelo de simulación del Aerodeslizador. IV.Resolver el problema de posicionamiento dinámico del Aerodeslizador usando señales de control de tipo todo-nada-inversión. V. Resolver el problema de seguimiento de trayectoria del Aerodeslizador considerando entradas de control continuas. VI. Resolver el problema de seguimiento de trayectoria del Aerodeslizador utilizando señales de control de tipo todo-nada-inversión. VII. Para cada una de las leyes de control diseñadas obtener demostraciones teóricas de la estabilidad y analizar el efecto de las perturbaciones, el ruido en la medida y la incertidumbre en los parámetros. VIII. Para las leyes de control que emplean señales de control discretas, validar dichas leyes de control utilizando el sistema experimental real. La exposición del desarrollo de este trabajo se organiza en siete capítulos, donde el primer capítulo hace una introducción al problema. En el capítulo 2 se presenta la estructura general del modelo del Aerodeslizador, además realiza un estudio en profundidad de los problemas de control presentes en el sistema. Se estudia en detalle la restricción no holonóma que limita su movimiento y como afecta al tipo de trayectorias que pueden seguirse. También se analiza la controlabilidad local y global del estado, la controlabilidad del sistema en torno a trayectorias así como las limitaciones que impone el teorema de Brockett. En el capítulo 3 se describe la implementación del sistema real de laboratorio. Se estudia la realización física y el software de control del vehículo, describiendo la librería de bloques en LabVIEW que resuelven cada uno de los problemas de control del vehículo. Finalmente se utiliza la plataforma implementada para obtener y validar un modelo del Aerodeslizador. En el capítulo 4 se desarrolla una ley de control que permite resolver el problema de posicionamiento en un punto del aerodeslizador. Dicha ley de control se desarrolla en dos partes, en primer lugar se estabiliza la dinámica trasversal del vehículo. A continuación se diseña una segunda ley de control que es capaz de mantener acotada la posición longitudinal del vehículo. Finalmente se unifican ambas leyes de control estabilizando ambas dinámicas al mismo tiempo. Se analiza la estabilidad desde el punto de vista teórico y práctico. En el capítulo 5 se resuelve el problema de seguimiento de trayectoria mediante una ley de control continua. Para ello, se hace un estudio de las trayectorias factibles así como de las trayectorias bien definidas. A continuación se define una ley de control capaz de seguir cualquier trayectoria bien definida utilizando fuerzas acotadas para cualquier condición inicial. Se demuestra la estabilidad del control obtenido de forma teórica y se analiza el rendimiento de la ley de control por medio de simulaciones. El capítulo 6 resuelve el problema de seguimiento de trayectoria de un Aerodeslizador utilizando únicamente señales de control todo-nada-inversión. Para ello se define el conjunto de trayectorias dominables. A continuación se diseña un control que es capaz de seguir cualquier trayectoria dominable desde una condición inicial acotada. La estabilidad se analiza teóricamente y en simulación y además se pone a prueba en el sistema experimental. Finalmente en el capítulo 7 contiene las conclusiones de la presente Tesis y plantea las posibles líneas de investigación futura a las que da pié este trabajo.0Doctoral Thesis8692<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Chaos García, Dictino" href="/fez/list/author/Chaos García, Dictino/">Chaos García, Dictino</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Control no lineal de vehículos marinos subactuados no holonómicos" href="/fez/view/tesisuned:IngInf-Dchaos">Control no lineal de vehículos marinos subactuados no holonómicos</a></i></b> . <span class="citation_date">2010</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática. Departamento de Informática y Automática</span>RecordDoctoral ThesisPublishedIngeniería InformáticaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática. Departamento de Informática y AutomáticaChaos García, DictinoAranda Almansa, Joaquín (Director de Tesis)tesisuned:IngInf-Dchaoshttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:IngInf-DchaosspaDocumento1.pdfDocumento2.pdfbibliuned:Setthesistesisuned:IngInfbibliuned:Setopenairebibliuned:562Set de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática (UNED)Set de openaireDepartamento de Informática y Automática (UNED). Tesishttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsChaos GarcíaAcceso abierto0.6063669334232014-09-01T00:00:00Z1192014-12-19T23:19:27Z¿Innovación o continuidad?: dignidad humana y protección de la vida desde el momento de la concepción en la nueva Ley Fundamental húngara de 2011 = Innovation or continuity?: Human dignity and protection of life from conception in the new Hungarian Basic Law of 2011bibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7060Según el artículo II de la nueva Ley Fundamental de Hungría, «La dignidad humana será inviolable. Todo ser humano tendrá el derecho a la vida y a la dignidad humana; la vida embrionaria y fetal estará sujeta a protección desde el momento de la concepción.». Es evidente que, a diferencia del texto constitucional anterior, se menciona expresamente la vida fetal y embrionaria, al igual que de modo también expreso se preceptúa que gozará de protección desde el momento de la concepción. Esta nueva regulación constitucional estaría para algunos, no estrictamente ampliando los titulares del derecho a la vida, pero sí al menos extendiendo el manto protector de la Constitución a la vida fetal y embrionaria desde su comienzo, lo que tendría por consecuencia excluir de plano la posibilidad de abortar legalmente en cualquier supuesto a voluntad de la mujer, suponiendo ello una ausencia de garantía para otros derechos fundamentales en juego de la madre.
La controversia en torno al art. II no sólo ha estado centrada en el supuesto enfoque más restrictivo del nuevo texto constitucional hacia el aborto, sino que se ha extendido a la propia concepción de derecho de la dignidad humana, que para cierta doctrina ha recibido una configuración distinta a la concepción predominante en el derecho europeo. Under Article II of Hungarian Basic Law «Human dignity shall be inviolable. Every human being shall have the right to life and human dignity; embryonic and foetal life shall be subject to protection from the moment of conception». It is evident that, unlike the previous Constitution, the Basic Law expressly mentions the fetal and embryonic life, as also expressly stipulates that it shall be protected from the moment of conception. This new constitutional provision would be for some scholars, not strictly expanding the holders of the right to life, but at least extending the protective cloak of the Constitution to fetal and embryonic life from its beginning, which would effectively exclude outright the possibility of legal abortion at discretion of woman in any event, implying an absence of constitutional guarantee for other mother’s fundamental rights at stake.
The controversy about art. II has been focused not only on the supposed more restrictive approach of the new constitution to abortion, but has reached to the very conception of the right to human dignity, that for some scholars has received a different configuration to the prevailing conception in European law.05962<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Ruiz Ruiz, Juan José" href="/fez/list/author/Ruiz Ruiz, Juan José/">Ruiz Ruiz, Juan José</a> . (<span class="citation_date">2014</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : ¿Innovación o continuidad?: dignidad humana y protección de la vida desde el momento de la concepción en la nueva Ley Fundamental húngara de 2011 = Innovation or continuity?: Human dignity and protection of life from conception in the new Hungarian Basic Law of 2011" href="/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7060">¿Innovación o continuidad?: dignidad humana y protección de la vida desde el momento de la concepción en la nueva Ley Fundamental húngara de 2011 = Innovation or continuity?: Human dignity and protection of life from conception in the new Hungarian Basic Law of 2011</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoRuiz Ruiz, Juan Josébibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7060bibliuned:DerechoPolitico-2014-91-7060esDocumento.pdfbibliuned:DerechoPolitico-2014-91bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2014, n. 91Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsRuiz RuizAcceso abierto0.6034651434231995-01-01T00:00:00Z2222011-02-25T08:16:14Z2016-02-11T22:35:37ZProblemas constitucionales de la reunificación alemanabibliuned:Derechopolitico-1995-40-7D880474En el sumario el artículo viene con el título: La reunificación alemana y la Ley Fundamental de 1949.04022<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de García Cotarelo, Juan" href="/fez/list/author/García Cotarelo, Juan/">García Cotarelo, Juan</a> . (<span class="citation_date">1995</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : Problemas constitucionales de la reunificación alemana" href="/fez/view/bibliuned:Derechopolitico-1995-40-7D880474">Problemas constitucionales de la reunificación alemana</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoGarcía Cotarelo, Juanhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:Derechopolitico-1995-40-7D880474bibliuned:Derechopolitico-1995-40-7D880474spaProblemas_Constitucionales.pdfpresmd_Problemas_Constitucionales.xmlbibliuned:DerechoPolitico-1995-numero40bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 1995, n. 40Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsGarcía CotareloAcceso abierto0.5759607634232013-09-01T00:00:00Z3112014-06-27T23:19:27ZDerechos en serio, recurso de amparo, reordenación de la
garantía judicial y reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial = Taking rights seriously, the amparo appeal rearrangement and the reform of the Organic Law of the Judicial Branchbibliuned:DerechoPolitico-2013-88-1015Con ocasión de comentar la regulación de la protección de los derechos
fundamentales la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial elaborada por la Comisión institucional creada por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 marzo 2012, Propuesta hecha
pública en febrero de 2013, se repasan las cuestiones que plantea en la
actualidad la ordenación procesal de los referidos derechos en España.
Las dos reformas que presenta la Propuesta en el ámbito que interesa
son: el establecimiento de un procedimiento para garantizar la
ejecución de las Sentencias TEDH en España y la desaparición de un
mecanismo procesal que se había establecido en 2007 («nulidad de actuaciones
»). Lo primero se valora positivamente, si bien se señala que
acaso haya que reformar también la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC). Lo segundo también se valora favorablemente, pero
se considera que exige establecer algunas garantías adicionales más
efectivas, como serían Salas especializadas en los Tribunales Superiores
de Justicia y una Sala del mismo carácter en el Tribunal Supremo.
También se recomienda que se aplique más literalmente el requisito
que establece la LOTC de invocar el derecho fundamental tan pronto
como el mismo es vulnerado, pues ello a la larga mejoraría el conocimiento
de los derechos.
In this paper, while discussing the regulation of fundamental rights
in the Proposal of Ammendment of the Judicial Branch Act, drafted
by the Institutional Committee established by resolution of the
Council of Ministers of March 2, 2012, Proposal issued in February 2013, we review the issues raised in the field of the procedural
management of fundamental rights in Spain.
The two proposed reforms in the area of our interest are: the establishment
of a procedure to guarantee the effectiveness of the
European Court Judgments in Spain and the disappearance of a
procedural mechanism that was established in 2007 («nulidad de
actuaciones»/«annulment of the procedures»). The former is welcome,
though the fact that perhaps it is also necessary to reform the Organic
Law of the Spanish Constitutional Court (Constitutional Court
Organization Act, LOTC hereinafter) is suggested. The latter is also
positively valued, but the establishment of additional guarantees,
such as specialized Chambers in High Courts of the Autonomous
Communities and a Chamber of the same type in the Supreme Court
is considered necessary.
A more literal application of the LOTC requirement of the invocation
of the right as soon as it has been violated is also suggested which
should improve the protection of rights.07082<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Tenorio, Pedro" href="/fez/list/author/Tenorio, Pedro/">Tenorio, Pedro</a> . (<span class="citation_date">2013</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Derechos en serio, recurso de amparo, reordenación de la
garantía judicial y reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial = Taking rights seriously, the amparo appeal rearrangement and the reform of the Organic Law of the Judicial Branch" href="/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico-2013-88-1015">Derechos en serio, recurso de amparo, reordenación de la
garantía judicial y reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial = Taking rights seriously, the amparo appeal rearrangement and the reform of the Organic Law of the Judicial Branch</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoTenorio, Pedrobibliuned:DerechoPolitico-2013-88-1015bibliuned:DerechoPolitico-2013-88-1015esDocumento.pdfbibliuned:DerechoPolitico-2013-88bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2013, n. 88Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsTenorioAcceso abierto0.5684303634232014-01-01T00:00:00Z3002014-07-30T23:19:27ZContinuidad con carencias : la Reforma Constitucional en Hungría en el proceso de construcción política de Europa = Continuity with deficiencies : The new Hungarian Basic Lawbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-33-7160En abril de 2011, el Parlamento de Hungría aprobó la nueva Constitución del Estado, denominada "Ley Fundamental de Hungría". Sus disposiciones transitorias fueron aprobadas en un diferente trámite parlamentario, el 30 de diciembre de 2011. Ambas normas entraron en vigor el 1 de enero de 2012. La tesis principal de este artículo es que la mayor parte del contenido de la actual Ley Fundamental trae su causa, en realidad, en la anterior Constitución liberal democrática, a pesar de que retóricamente quiera vincularse a un historicismo cristiano conservador. Existen, de cualquier forma, ciertas deficiencias sustantivas en la nueva Ley Fundamental: el recorte de las competencias del Tribunal Constitucional, la destitución del Comisionado para la Protección de los Datos Personales y del Presidente del Tribunal Supremo, la atribución al jefe de la administración judicial y al fiscal general de la facultad de seleccionar ad hoc el tribunal llamado a resolver un procedimiento judicial, la posibilidad de emitir una sentencia a cadena perpetua y el uso exagerado de las leyes cardinales (orgánicas). Esto incluso quiebra principios generales del constitucionalismo o las obligaciones impuestas por el derecho comunitario y por el derecho internacional. Alguna de dichas deficiencias pueden ser solventadas a través de una interpretación creativa si el Tribunal Constitucional de Hungría aceptara esta tarea como guardián de los valores constitucionales europeos.On 18 April 2011 The Hungarian Parliament approved the country’s new Constitution, named the ‘Basic Law of Hungary’. Its transitory provisions were approved in a different act of the Parliament, on 30 December 2011. Both acts entered into force on 1 January 2012. The article’s main thesis is that most of the Basic Law’s content stems from the previous democratic liberal Constitution, but that the rhetoric has changed into a conservative Christian historicising one. There are, however, also some substantive deficiencies in the new Basic Law, such as the curtailing of the competences of the Constitutional Court, the dismissal of the Data Protection Commissioner and of the President of the Supreme Court, the ability of the head of the judicial administration and of the Chief Prosecutor to choose a court for any court proceeding, the possibility of a lifelong prison sentence and the exaggerated use of cardinal (organic) laws. These either breach general principles of constitutionalism, or European Union and international law obligations. Some of these deficiencies can be resolved by means of creative interpretation, if the Hungarian Constitutional Court accepts his task as the guardian of European Constitutional values.07472<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Jakab, András" href="/fez/list/author/Jakab, András/">Jakab, András</a> and <a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Sonnevend, Pál" href="/fez/list/author/Sonnevend, Pál/">Sonnevend, Pál</a> . (<span class="citation_date">2014</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Continuidad con carencias : la Reforma Constitucional en Hungría en el proceso de construcción política de Europa = Continuity with deficiencies : The new Hungarian Basic Law" href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-33-7160">Continuidad con carencias : la Reforma Constitucional en Hungría en el proceso de construcción política de Europa = Continuity with deficiencies : The new Hungarian Basic Law</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de DerechoJakab, AndrásSonnevend, Pálbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-33-7160bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-33-7160esDocumento.pdfbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-33bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloTeoría y realidad constitucional. Año 2014, n. 33Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsJakabAcceso abierto0.5447418734232014-07-01T00:00:00Z1912015-02-13T09:50:16Z2015-02-28T08:41:39ZEl nuevo estado federal alemán. La reforma del federalismo I y su implementación = The new German federal State. The reform of Federalism I and its implementationbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-34-5010La Reforma del Federalismo I, en vigor desde el 1 de septiembre de 2006, representa, con sus adiciones y modificaciones de 25 artículos de la Ley Fundamental, la más profunda y completa reforma constitucional que se ha llevado a cabo desde la existencia05012<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Schneider, H. C. Hans-Peter" href="/fez/list/author/Schneider, H. C. Hans-Peter/">Schneider, H. C. Hans-Peter</a> . (<span class="citation_date">2014</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : El nuevo estado federal alemán. La reforma del federalismo I y su implementación = The new German federal State. The reform of Federalism I and its implementation" href="/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-34-5010">El nuevo estado federal alemán. La reforma del federalismo I y su implementación = The new German federal State. The reform of Federalism I and its implementation</a>. RecordArtículo de revistaPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España)Schneider, H. C. Hans-Peterbibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-34-5010http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-34-5010spaNuevo_estado.pdfpresmd_Nuevo_estado.xml1139-5583, EISSN 2174-8950bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2014-34bibliuned:Setarticulobibliuned:SetopenaireTeoría y realidad constitucional. Año 2014, n. 34Set de artículoSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsSchneiderAcceso abierto0.521746734232013-01-01T00:00:00Z5312014-04-24T23:19:27Z2015-07-30T09:14:19ZLa evaluación de políticas públicas en España : aprendizaje y práctica institucionalbibliuned:revistaREPPP-2013-1-7010La evaluación de políticas públicas en un tema fundamental en cualquier país democrático. En el caso de España esta importancia queda reflejada en varios textos legales como la Constitución Española o la Ley General Presupuestaria. El reconocimien05042<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Labeaga, José María" href="/fez/list/author/Labeaga, José María/">Labeaga, José María</a> and <a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Muñoz, César" href="/fez/list/author/Muñoz, César/">Muñoz, César</a> . (<span class="citation_date">2013</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : La evaluación de políticas públicas en España : aprendizaje y práctica institucional" href="/fez/view/bibliuned:revistaREPPP-2013-1-7010">La evaluación de políticas públicas en España : aprendizaje y práctica institucional</a>. RecordArtículo de revistaPublishedEconomíaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias Económicas y EmpresarialesLabeaga, José MaríaMuñoz, Césarhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:revistaREPPP-2013-1-7010bibliuned:revistaREPPP-2013-1-7010esDocumento.pdfbibliuned:revistaREPPP-2013-1bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de Evaluación de Programas y Políticas Públicas (REPPP). Año 2013, n.1Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsLabeagaAcceso abierto10.5944/reppp.1.2013.107780.521746734172015-10-20T00:00:00Z21082016-06-16T19:52:06Z2016-06-16T20:49:02ZLa descentralización en Venezuela por mandato de la Constitución de 1999 y la tendencia centralizadora del gobiernotesisuned:Derecho-MvmataLa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece que Venezuela es un "Estado Federal descentralizado", lo cual implica que su forma de organización como Estado debe llevar implícitos ciertos elementos que son inherentes a un Estado Federal, uno de esos elementos es la descentralización. La descentralización como una forma de Estado, lo que trajo consigo la redistribución y reordenación política-territorial de las competencias y la toma de decisiones asignadas al Poder Central por la misma Constitución, hacia otros entes político-administrativos. Descentralización implica incluir a la colectividad, a través de la participación ciudadana, en la administración y disposición de los bienes y servicios que poseen las regiones, lo que conlleva a su intervención en la toma de decisiones a nivel de Estados y Municipios. En la actualidad los organismos multinacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han venido aupando la aplicación de la descentralización como uno de los sustentos de la democracia, por considerar a ésta como el mejor sistema de gobierno, como un elemento fundamental para la gobernabilidad de los pueblos, para alcanzar eficiencia y eficacia en el logro de los fines del Estado, en la lucha contra la corrupción, para involucrar a la sociedad en la aplicación, administración y disposición de los recursos en la mejor prestación de los servicios públicos y suministro de bienes para el bienestar de la comunidad, esto implica la redistribución de las responsabilidades del gobierno central hacia los niveles locales, todo ello; así como la participación a través de la cooperación entre sectores públicos y privados. Por otra parte, Venezuela siempre tuvo gobiernos centralizados, aun cuando en la mayoría de las constituciones se estableció como forma de organización del Estado, la Federal, pero es a partir de 1989 cuando la sociedad civil comienza a exigir participación en la vida política regional, su derecho a elegir las autoridades regionales, ya que hasta entonces los gobernadores eran nombrados directamente por el Poder Central y no existía la figura del Alcalde. En ese mismo año se promulga la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y con ella se da cierta transformación en la vida política de las regiones, por ejemplo, se otorga autonomía y competencia a los Estados y Municipios, igualmente se dieron cambios en la finanzas públicas, por ejemplo se incrementó el situado constitucional. Con la puesta en vigencia de la citada Ley se logra descentralizar varios Estados y Municipios; como ya se dijo en lo económico-administrativo se implementan nuevos impuesto con la aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Municipal; otro logro importante fue la descentralización de la salud. En la actualidad, se vienen creando instituciones que lejos de contribuir con el desarrollo de las regiones, a través de la descentralización, el Gobierno de turno viene transformando la estructura del Estado con el fin de consolidar una forma de Gobierno con ideologías y filosofías que hacen presumir la instauración de un poder altamente centralizado, de visos autocráticos, en el que todas las decisiones se vienen tomando desde el gobierno central; asimismo, con la creación de Instituciones se transmite la idea de una persistente violación de la Constitución creada en 1999, tal es el caso del nombramiento de funcionarios cuya competencia está por encima de funcionarios elegidos por el voto popular; con la promulgación de la Ley Orgánica del Distrito Capital, aprobada por la Asamblea Nacional el 7-4-2009, la que en su artículo 5 señala la creación de "Jefe de Gobierno" que "…ejercerá la función administrativa como superior jerárquico de los órganos y funcionarios del Distrito Capital y la dirección, coordinación y control de los organismos de gobierno…". La misma Ley en su artículo 7 contempla que el “Jefe de Gobierno"... será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República".0Doctoral Thesis212822<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Mata Sandoval, Meralys del Valle" href="/fez/list/author/Mata Sandoval, Meralys del Valle/">Mata Sandoval, Meralys del Valle</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La descentralización en Venezuela por mandato de la Constitución de 1999 y la tendencia centralizadora del gobierno" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Mvmata">La descentralización en Venezuela por mandato de la Constitución de 1999 y la tendencia centralizadora del gobierno</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoMata Sandoval, Meralys del ValleNúñez Rivero, Cayetano (Director)Núñez Martínez, Juan Jacobo (Co-Director)tesisuned:Derecho-Mvmatahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-MvmataspaMATA_SANDOVAL_Meralys_Tesis.pdfpresmd_MATA_SANDOVAL_Meralys_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsMata SandovalAcceso abierto0.4831388631982022-10-14T00:00:00Z502022-10-26T03:25:33Z2022-10-26T03:25:33ZEstudio de redes de resistencias aleatorias (RRN) como equivalente físico del modelo de percolación a primer paso (FPP) para métricas aleatorias discretasbibliuned:master-Ciencias-FSC-JijimenezDurante los últimos años se ha producido un gran interés en el estudio de espacios topológicos dotados de una métrica aleatoria como modelos de sistemas desordenados. En estos espacios, objetos como geodésicas y bolas presentan geometrías estocásticas distintas a la geometría euclídea habitual (rectas y circunferencias), y sus propiedades estadísticas siguen ciertas leyes de escala que permiten relacionar estos modelos con las clases de universalidad de los procesos de crecimiento. El modelo discreto más simple de métrica aleatoria es la percolación a primer paso (en inglés first-passage percolation, FPP), propuesto inicialmente para simular el transporte de un fluido a través de un medio poroso, y que parece pertenecer a la célebre clase de universalidad de Kardar-Parisi-Zhang (KPZ). El trabajo desarrollado en este TFM consta de dos partes fundamentales. En la primera de ellas hemos reproducido, mediante simulaciones computacionales, algunos de los resultados más relevantes de la literatura sobre el modelo FPP. Estos resultados muestran que el comportamiento asintótico del modelo pertenece a la clase de universalidad de KPZ. En la segunda parte hemos estudiado la equivalencia entre el modelo FPP y las redes aleatorias de resistencias (en inglés random resistor networks, RRN). La razón principal es que estas redes han sido utilizadas con mucha frecuencia para simular el transporte en medios desordenados, como por ejemplo el flujo en medios porosos con aplicaciones en la industria de extracción del petróleo, o la conductividad de medios semiconductores o medios mixtos metal-aislante. Además, se ha observado que, en el límite de ruido fuerte, la principal línea de corriente entre dos nodos coincide con el camino de mínima resistencia, es decir, con la geodésica del modelo FPP equivalente. Por eso nos hemos centrado en el régimen de ruido débil, mucho menos estudiado. La principal novedad de este trabajo es que para estudiar esta equivalencia, además del camino óptimo (k=1), hemos considerado las sucesivas k-geodésicas, es decir, los siguientes k-ésimos caminos mínimos, lo que nos ha llevado a generalizar el modelo FPP y definir el modelo KPP. Por último, hemos propuesto una interpretación termodinámica del problema basándonos en el formalismo del colectivo canónico.0Doctoral Thesis2552<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Jiménez Maroto, José Ignacio" href="/fez/list/author/Jiménez Maroto, José Ignacio/">Jiménez Maroto, José Ignacio</a>. (<span class="citation_date">2022</span>). <i><a class="citation_title" title="Click para ver : Estudio de redes de resistencias aleatorias (RRN) como equivalente físico del modelo de percolación a primer paso (FPP) para métricas aleatorias discretas" href="/fez/view/bibliuned:master-Ciencias-FSC-Jijimenez">Estudio de redes de resistencias aleatorias (RRN) como equivalente físico del modelo de percolación a primer paso (FPP) para métricas aleatorias discretas</a></i> Master Thesis, <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias. Departamento de Física Fundamental</span>Recordmaster TesisPublishedFísicaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias. Departamento de Física FundamentalJiménez Maroto, José IgnacioCórdoba Torres, Pedrobibliuned:master-Ciencias-FSC-Jijimenezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:master-Ciencias-FSC-JijimenezspaJimenez_Maroto_Jose_Ignacio_TFM.pdfpresmd_Jimenez_Maroto_Jose_Ignacio_TFM.xmlbibliuned:master-Ciencias-FSCbibliuned:Settrabajosfindemasterbibliuned:SetopenaireMáster Universitario en Física de Sistemas Complejos (UNED)Set de items trabajo fin de másterSet de openaireJiménez MarotoAcceso abierto0.4736438434231995-01-01T00:00:00Z5832008-04-05T21:41:50ZInmigración irregular y proceso de regulación en Madridbibliuned:ETFSerie6-C047AC0A-47E5-AC39-29F8-3C6B5DB2AED1Entre el 10 de junio de 1991 y el 10 de marzo de 1992 tuvo lugar en
España la segunda operación excepcional de Regularización de la población
extranjera que se hallaba insuficientemente documentada, a la que
comúnmente se alude con el termino de «ilegal».
La primera Regularización, llevada a cabo entre el 23 de julio de 1985
y el 31 de marzo de 1986, previa a la puesta en marcha de la Ley
Orgánica 7/1985 de 1 de julio sobre los Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España, no consiguió legalizar la situación más que de una
pequeña parte de la población estimada como indocumentada, resultando
en definitiva poco eficaz.
El nuevo proceso, encuadrado en la denominada «política activa de
inmigración», puesta en marcha por el gobierno a partir del mismo año
de 1991, se consideraba un primer paso fundamental para conseguir la
promoción e integración del colectivo inmigrante. Con él se trataba de
completar la operación de regularización de 1985, además de legalizar la
situación de los trabajadores irregulares llegados con posterioridad al
país.05422<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Lora Tamayo D'Ocón, Gloria" href="/fez/list/author/Lora Tamayo D'Ocón, Gloria/">Lora Tamayo D'Ocón, Gloria</a> . (<span class="citation_date">1995</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : Inmigración irregular y proceso de regulación en Madrid" href="/fez/view/bibliuned:ETFSerie6-C047AC0A-47E5-AC39-29F8-3C6B5DB2AED1">Inmigración irregular y proceso de regulación en Madrid</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/068128GeografíaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Geografía e HistoriaLora Tamayo D'Ocón, Gloriabibliuned:ETFSerie6-C047AC0A-47E5-AC39-29F8-3C6B5DB2AED1http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:ETFSerie6-C047AC0A-47E5-AC39-29F8-3C6B5DB2AED1spaDocumento.pdfbibliuned:ETFSerieVI1995bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloEspacio, tiempo y forma. Serie VI, Geografía. Año 1995, n. 8Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsLora Tamayo D'OcónAcceso abierto0.4675326334232005-01-01T00:00:00Z16322009-01-02T22:23:56ZHacia una república conservadora : el programa político del Partido Agrario Españolbibliuned:ETFSerie5-2006-1008El Partido Agrario Español (PAE), fundado
en enero de 1934 y presidido por José
Martínez de Velasco, representó, dentro
de la II República española, una
alternativa conservadora y, al tiempo, leal
al régimen. El programa político del PAE
aceptaba la República —a diferencia de
otros partidos derechistas del momento,
como la CEDA y los monárquicos— y
defendía la unidad nacional, el
establecimiento de una segunda Cámara
legislativa, la protección de la agricultura y
la industria mediante aranceles, el libre
comercio dentro de las fronteras
nacionales y la revisión de algunas leyes
del primer bienio como la Reforma Agraria
de 1932. El objetivo era la configuración
de una República conservadora distinta,
en aspectos fundamentales, a la diseñada
por la Constitución de 1931 y la
legislación del bienio social-republicano.The Spanish Agrarian Party (Partido
Agrario Español, PAE), founded in january
of 1934 and presided by José Martínez de
Velasco, was, in the political life of the
Spanish Second Republic, a conservative
and republican option. The agrarian
program accepted the republican regime
—in opposition to other conservative
parties, like the CEDA or the
monarchists— and defended the national
union, the establishment of a Senate, the
protection of the national agriculture and
industry trough tariffs, the free trade in the
Spanish market and the revision of some
laws voted in the first biennium like the
Agrarian Reform, promulgated in 1932.
The idea was to establish a conservative
Republic, different, in some fundamental
aspects, of the regime designed by the
Constitution of 1931 and the legislation
approved during the socialist-republican
biennium.07462<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Gil Cuadrado, Luis Teófilo" href="/fez/list/author/Gil Cuadrado, Luis Teófilo/">Gil Cuadrado, Luis Teófilo</a> . (<span class="citation_date">2005</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : Hacia una república conservadora : el programa político del Partido Agrario Español" href="/fez/view/bibliuned:ETFSerie5-2006-1008">Hacia una república conservadora : el programa político del Partido Agrario Español</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/068273HistoriaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Geografía e HistoriaGil Cuadrado, Luis Teófilobibliuned:ETFSerie5-2006-1008http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:ETFSerie5-2006-1008spaDocumento.pdfbibliuned:ETFSerieV2006bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloEspacio, tiempo y forma. Serie V, Historia contemporánea. Año 2006, n. 18Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsGil CuadradoAcceso abierto0.4675326331982019-10-08T00:00:00Z5312019-11-14T19:12:27Z2019-11-14T19:12:27ZEstrategia de subsistencia y resistencia femeninas. Ciudad Real (1939-1950)bibliuned:master-Filosofia-IA-IjimenezLa idea fundamental que desarrollo a lo largo de estas páginas, se centra en el análisis de la desprotección sufrida por la ciudadanía de tradición republicana durante los primeros años del franquismo. En este sentido, este trabajo de investigación, pretende no solo conocer la ley natural por la supervivencia, que es común a todos nosotros, sino el de abrir el campo y conocer las “estrategias de subsistencia”1 y las “resistencias cotidianas o infrapolítica de las clases subordinadas”2 llevadas a cabo durante una época hostil para todos, pero especialmente para las mujeres, madres, hermanas o hijas de los fusilados, encarcelados, depurados y exiliados republicanos, de la Provincia de Ciudad Real, al finalizar la Guerra Civil en 1939 cuando sólo ser familiar de un republicano, era un motivo más que suficiente para ser víctima de la violencia represiva y la conducta de las mujeres fue sometida a control social, a castigos y a degradación pública. Este Trabajo de Fin de Máster (TFM) está inscrito en el proyecto de investigación “Mapas de Memoria”3, para dignificar a las víctimas de posguerra en la provincia de Ciudad Real a iniciativa del CIEMEDH (Centro de Estudios de Memoria y Derechos Humanos de la UNED).0Doctoral Thesis5382<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Jiménez González, Isabel" href="/fez/list/author/Jiménez González, Isabel/">Jiménez González, Isabel</a>. (<span class="citation_date">2019</span>). <i><a class="citation_title" title="Click para ver : Estrategia de subsistencia y resistencia femeninas. Ciudad Real (1939-1950)" href="/fez/view/bibliuned:master-Filosofia-IA-Ijimenez">Estrategia de subsistencia y resistencia femeninas. Ciudad Real (1939-1950)</a></i> Master Thesis, <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Filosofía. Departamento de Antropología Social y Cultural</span>Recordmaster TesisPublishedAntropologíaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Filosofía. Departamento de Antropología Social y CulturalJiménez González, IsabelLópez García, Juliánbibliuned:master-Filosofia-IA-Ijimenezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:master-Filosofia-IA-IjimenezspaJimenez_Gonzalez_Maria_TFM.pdfpresmd_Jimenez_Gonzalez_Maria_TFM.xmlbibliuned:master-Filosofia-IAbibliuned:Settrabajosfindemasterbibliuned:SetopenaireMáster Universitario de Investigación Antropológica y sus Aplicaciones (UNED)Set de items trabajo fin de másterSet de openaireJiménez GonzálezAcceso abierto0.4675326334172015-11-03T00:00:00Z28592016-09-07T19:12:47Z2016-09-07T19:28:04ZLa tutela jurídica de los derechos de autor en plataformas e-learning: un consenso de propiedad intelectualtesisuned:IngInd-FlopezEl estudio de los aspectos jurídicos inmanentes al autor en la red como pretensión de la Tesis, se establece en el ámbito de la Propiedad Intelectual, como ciencia para disponer la discusión de la hipótesis, y sus implicaciones en el desarrollo de la creación de contenidos de plataformas e-learning y el Derecho Laboral, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La formulación de la hipótesis se delimitará por el art. 1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) en cuanto se refiere a que la propiedad intelectual corresponde al autor de la misma y como fundamental, llamado a la consecución de valores constitucionales unívocos por lo que la manifestación de su creatividad personal, su capacidad y el deseo de originalidad son los atributos en los que se encastra la libertad de creación y así el derecho de autor. Admítase por el momento, la tutela de los derechos de autor en las obras multimedia y particularmente los de los creadores de contenidos en plataformas e-learnig al respecto, como hipótesis de trabajo fundamentada en la investigación de nuevos mecanismos jurídicos eficaces, e indagar en la readaptación de los existentes, para proteger el espacio digital. Las ideas expuestas comprenden una recopilación de carácter conceptual de leyes, y una clasificación y selección descriptiva de textos, y Jurisprudencia valorados objetiva pero analíticamente sobre los cambios y la necesidad de su incorporación a la situación presente. En consecuencia, toda creación implica un descubrimiento, una puesta de manifiesto de algo que ontológicamente estaba presente en la realidad, el lenguaje, hasta la digitalización, provocando un desarrollo, una transferencia y una aplicación por su interactividad, automatización y diversidad. De ahí su importancia en el mundo de la educación por la deslocalización que define la aplicación. E-learning, deshaciendo la unidad de tiempo, espacio y presencia, en beneficio de un sistema de aprendizaje y docencia más global, comprometido y competitivo por medio del aula virtual. Al comparar estas evidencias se propicia la clarificación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de contenidos e-learning.0Doctoral Thesis11602<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de López Rodríguez, Fernando" href="/fez/list/author/López Rodríguez, Fernando/">López Rodríguez, Fernando</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La tutela jurídica de los derechos de autor en plataformas e-learning: un consenso de propiedad intelectual" href="/fez/view/tesisuned:IngInd-Flopez">La tutela jurídica de los derechos de autor en plataformas e-learning: un consenso de propiedad intelectual</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales. Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Control</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoInformáticaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales. Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y ControlLópez Rodríguez, FernandoPeire Arroba, Juantesisuned:IngInd-Flopezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:IngInd-FlopezspaLOPEZ_RODRIGUEZ_Fernando_Tesis.pdfpresmd_LOPEZ_RODRIGUEZ_Fernando_Tesis.xmltesisuned:IngIndbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad E.T.S. Ingenieros Industriales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsLópez RodríguezAcceso abierto0.4652743334172017-07-05T00:00:00Z11622018-04-24T21:19:20Z2018-11-06T21:30:22ZEl nuevo impulso de los derechos humanos en México: los derechos humanos en materia penaltesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-AgallegosEl tema central de la investigación es la protección de los derechos humanos en México, visto desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (México), la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina de los derechos humanos. En el desarrollo de la investigación, se analizan los siguientes acontecimientos que llevan a considerar la existencia de un renovado interés por la protección de los derechos humanos en México: 1. El primer paso trascendental se dio el 18 de junio de 2008 con la aprobación de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública. Se modifican, entre otros, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, que son el fundamento constitucional del sistema procesal penal acusatorio y oral. Con esta reforma se anhela cristalizar el debido proceso legal en materia penal. Esta reforma constitucional entró en vigor el 18 de junio de 2016; es decir, México se encuentra inmerso en un nuevo sistema de enjuiciamiento penal. 2. El 23 de noviembre de 2009, tiene lugar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Se condena al Estado Mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco por elementos del Ejército Mexicano. Medularmente esta sentencia aporta el control de convencionalidad ex officio y el principio pro persona; lo cual significa que todos los jueces al dictar sus resoluciones, tienen la obligación de observar el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, otorgando a las personas la protección más amplia. 3. La Reforma Constitucional en materia de Amparo de 6 de junio de 2011, modifica, entre otros, los artículos 103 y 107 de la Ley Fundamental. Esta reforma amplía las vías de acceso al juicio de amparo. El artículo 103, establece que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. El artículo 107 constitucional, establece las bases para la procedencia del juicio de amparo, señalando: El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos humanos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. 4. El 10 de junio de 2011 tiene lugar la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humamos. Las modificaciones que sufre el artículo 1º. constitucional son de lo más relevante para el sistema jurídico mexicano, pues los tres primeros párrafos encierran la nueva forma de percibir los derechos humanos en México. • El primer párrafo señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. • El segundo párrafo establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. • Port último, el tercer párrafo, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 5. Finalmente, el 2 de abril de 2013 se aprueba la nueva Ley de Amparo, señalando, entre otras cosas: a. El juicio de amparo procede contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. b. La parte que solicita amparo (quejoso) deberá ser titular de un derecho subjetivo o de in interés legítimo individual o colectivo, y deberá alegar que la norma, acto u omisión reclamados violan sus derechos humanos y con ello se produce una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. En México, el orden constitucional y legal está siendo enfocado hacia la protección de los derechos humanos permitiendo el acceso a la justicia a través de los diversos procedimientos, y en última instancia, a través del juicio de amparo. En síntesis, interpretando en forma sistemática las tres reformas constitucionales, la sentencia Radilla Pacheco, la Ley de Amparo y la situación actual de los derechos humanos en México, se llega a dos conclusiones generales: a. Por un lado, las reformas constitucionales, la nueva ley de amparo y el cumplimiento de la sentencia Radilla Pacheco, nos muestran la existencia de un renovado interés del Estado Mexicano por la protección de los derechos humanos. b. Por otro lado, la situación real de los derechos humanos en México, nos indican que en la práctica las violaciones de los derechos humanos continúan, a pesar de las reformas constitucionales y legales habidas en el país. Por lo anterior, se puede hablar de avances legislativos y jurisprudenciales, del interés del Estado Mexicano por suscribir tratados internacionales de derechos humanos y del interés por cumplir las sentencias internacionales; sin embargo, también se reconoce por el Gobierno de la República que poco se ha avanzado en la materia, y es un hecho la existencia de corrupción e impunidad en las corporaciones de seguridad pública, lo que las hace presa fácil de la delincuencia organizada; así lo demuestra, entre otros, el caso de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, Guerrero, en el mes de septiembre de 2014.0Doctoral Thesis10442<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Gallegos Estrada, Abraham" href="/fez/list/author/Gallegos Estrada, Abraham/">Gallegos Estrada, Abraham</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El nuevo impulso de los derechos humanos en México: los derechos humanos en materia penal" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Agallegos">El nuevo impulso de los derechos humanos en México: los derechos humanos en materia penal</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesGallegos Estrada, AbrahamGarcía Martín, Javiertesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Agallegoshttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-AgallegosspaGALLEGOS_ESTRADA__Abraham_Tesis.pdfpresmd_GALLEGOS_ESTRADA__Abraham_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_DeryCSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsGallegos EstradaAcceso abierto0.4405275634232008-03-01T00:00:00Z2562012-05-08T23:19:27ZTipología de la dependencia de las personas con discapacidad atendidas en centros residenciales, de día y ocupacionalesbibliuned:revistaPS-2008-15-2060El estudio analiza el nivel de dependencia o
necesidad de ayuda de las personas atendidas
en Centros de Día, Ocupacionales y Residenciales.
El análisis incluye el cálculo de
la dependencia global de los usuarios para
una serie de factores y tipos de centro y el
contraste de diferencias entre estos últimos.
Como resultado apreciamos que la dependencia
de la muestra analizada se sitúa en un
62,22%, siendo los usuarios de Centros de
Día y Residenciales los que presentan valores
más altos, debido fundamentalmente a
la dificultad para la realización de actividades
domésticas, la comunicación y la autonomía
personal. El estudio nos permite
establecer perfiles de autonomía/dependencia
de los usuarios en los distintos servicios
en que son atendidos, lo que resulta de gran
utilidad para organizar los programas formativos
previstos por la Ley de Autonomía
Personal y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia.Tipology of the dependence of people with
disabilities attended in residential care, day
centres and vocational training centres. The
aim of this study is to analyze the level of dependence
or need of aid of the people attended
in Residential, Day Centers and Vocational
Training Centers. The analysis includes the calculation
of the global dependence of the users
for each factor and type of center and the contrast
of differences among these last. As a consequence
of the study we appreciate that the
dependence of the sample analyzed is situated
in a 62,22%, being the users of the Day Centers
and Residential the ones that present
higher values, due fundamentally to the difficulty
for the execution of Domestic Activities,
Communication and Personal Autonomy. The
study carried out permits us to establish profiles
of autonomy/dependence of the users in
the different services in which they are attended,
what results of great utility to organize
the common formative programs and
specific of each type of service predicted by
the Law of Personal Autonomy and Attention
to the People in Situation of Dependence.05302<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Fernández Fernández, Samuel" href="/fez/list/author/Fernández Fernández, Samuel/">Fernández Fernández, Samuel</a> and <a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Iglesias García, María Teresa" href="/fez/list/author/Iglesias García, María Teresa/">Iglesias García, María Teresa</a> . (<span class="citation_date">2008</span>) <a class="citation_title" title="Click para ver : Tipología de la dependencia de las personas con discapacidad atendidas en centros residenciales, de día y ocupacionales" href="/fez/view/bibliuned:revistaPS-2008-15-2060">Tipología de la dependencia de las personas con discapacidad atendidas en centros residenciales, de día y ocupacionales</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/024974EducaciónUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Educación; Sociedad Iberoamericana de Pedagogía SocialFernández Fernández, SamuelIglesias García, María Teresabibliuned:revistaPS-2008-15-2060http://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:revistaPS-2008-15-2060spaDocumento.pdfbibliuned:revistaPS-2008-15bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloPedagogía Social : revista interuniversitaria. Tercera época, año 2008, n. 15Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsFernández FernándezAcceso abierto0.4133186334232014-01-01T00:00:00Z3692014-07-02T23:19:27ZRevisión, trascendencia constitucional y memoria histórica = Appeal by review, constitutional relevance and historical memorybibliuned:DerechoPolitico-2014-89-6025La posibilidad de revisar y, en su caso, declarar la nulidad de las sentencias del franquismo ha sido y, continua siendo, una cuestión muy controvertida política, doctrinal y también jurisprudencialmente.
Este trabajo analiza con ojos críticos el criterio mantenido recientemente por el Tribunal Supremo en esta materia al denegar la autorización para la interposición del recurso de revisión basándose en la supuesta carencia de objeto del recurso porque cuando la Ley de Memoria Histórica declara la injusticia e ilegitimidad de dichas condenas las priva de eficacia jurídica. Una respuesta que, como se explicará en las siguientes páginas, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en dos de sus dimensiones concretas: el derecho de acceso al proceso y, el derecho a un resolución fundada en derecho; pero que afecta también indirectamente al derecho a la presunción de inocencia.
Una forma gráfica de presentar esta crítica es exponiéndola a través de un caso concreto; el de una víctima paradigmática del franquismo, el poeta Miguel Hernández y su familia a quienes inexplicablemente ambos tribunales les hayan cerrado las puertas.Appeal by review (revisión) against judgment, that has already gained res judicata, is an extraordinary remedy based upon reasons of Justice. When this appeal by review is used for the annulment of judgments of Franco dictatorship, this well known statement had been in the past, and has been nowadays, a very controversial issue politically, doctrinally and jurisprudentially.
This critical paper analyses the Spanish Supreme Court’s opinion uphold in this matter to deny the previous authorisation, which is requiered for filing the petition of the appeal by review. The Supreme Court based its decision on a alleged lack of purpose for this review procedure because when the Historical Memory Law declares injustice and illegitimacy of those sentences, this Law deprives them also of their legal effect. This answer, as we explained in the following pages, violates the due process (as a fundamental right of effective judicial protection) in two of its specific dimensions: the right of access to the courts and judicial procedure and the right to a decision based in law, but also indirectly affects the presumption of innocence.
In order to illustrate this review we decided to do it through a specific case, which involves a paradigmatic victim of Franco’s regime, the poet Miguel Hernández and his family to whom the Spanish Supreme Court and the Constitutional Court have closed inexplicably their doors for Justice.06842<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Oubiña Barbolla, Sabela" href="/fez/list/author/Oubiña Barbolla, Sabela/">Oubiña Barbolla, Sabela</a> . (<span class="citation_date">2014</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Revisión, trascendencia constitucional y memoria histórica = Appeal by review, constitutional relevance and historical memory" href="/fez/view/bibliuned:DerechoPolitico-2014-89-6025">Revisión, trascendencia constitucional y memoria histórica = Appeal by review, constitutional relevance and historical memory</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoOubiña Barbolla, Sabelabibliuned:DerechoPolitico-2014-89-6025bibliuned:DerechoPolitico-2014-89-6025esDocumento.pdfbibliuned:DerechoPolitico-2014-89bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho político. Año 2014, n. 89Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsOubiña BarbollaAcceso abierto0.4133186331982019-09-27T00:00:00Z6302019-11-07T20:03:44Z2019-11-07T20:03:44ZEmpoderamiento femenino e igualdad de género en la India a través de la Responsabilidad Social Corporativabibliuned:master-CEE-SyRSC-MgoldarLa igualdad entre mujeres y hombres es un Derecho Humano fundamental y, de lograrse, provocaría grandes progresos socioeconómicos en la India. Sin embargo, a pesar de los avances logrados por los Objetivos del Desarrollo del Milenio, las mujeres indias siguen experimentando violaciones de sus derechos y chocando con barreras que frenan su progreso. En el contexto de intenso desarrollo económico que experimenta la India actualmente, las empresas emergen como fuertes aliadas para contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres. A través de la Ley de Sociedades de 2013, en virtud de su compromiso con la Agenda 2030, el Gobierno indio obliga a determinadas empresas a invertir un 2% de su beneficio neto en Responsabilidad Social Corporativa (RSC). El presente trabajo estudia cuántos recursos dedican las empresas a acciones orientadas específicamente a mujeres, más allá de las iniciativas que puedan beneficiar a las mujeres de forma indirecta. También identifica, evalúa y compara las iniciativas de RSC de una selección de seis grandes empresas ubicadas en la India, valorando su nivel de adecuación y efectividad para satisfacer las necesidades del colectivo que nos ocupa. Tres de las empresas objeto de análisis están comprometidas con el movimiento Empower Women, de modo que también se estudia si este compromiso resulta en políticas de RSC mejor orientadas y ejecutadas. En base a esto, el presente trabajo arroja luz sobre los ámbitos más desatendidos actualmente por la RSC de las empresas estudiadas en materia de empoderamiento femenino e igualdad de género y propone acciones con potencial para provocar cambios positivos que todavía no se han abordado.0Doctoral Thesis11042<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Goldar López, Marta" href="/fez/list/author/Goldar López, Marta/">Goldar López, Marta</a>. (<span class="citation_date">2019</span>). <i><a class="citation_title" title="Click para ver : Empoderamiento femenino e igualdad de género en la India a través de la Responsabilidad Social Corporativa" href="/fez/view/bibliuned:master-CEE-SyRSC-Mgoldar">Empoderamiento femenino e igualdad de género en la India a través de la Responsabilidad Social Corporativa</a></i> Master Thesis, <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales</span>Recordmaster TesisPublishedEconomíaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias Económicas y EmpresarialesGoldar López, MartaCasado García-Hirschfeld, Elenabibliuned:master-CEE-SyRSC-Mgoldarhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:master-CEE-SyRSC-MgoldarspaGoldar_Lopez_Marta_TFM_.pdfpresmd_Goldar_Lopez_Marta_TFM_.xmlbibliuned:master-CEE-SyRSCbibliuned:Settrabajosfindemasterbibliuned:SetopenaireMáster Interuniversitario en Sostenibilidad y RSC (UNED-UJI)Set de items trabajo fin de másterSet de openaireGoldar LópezAcceso abierto0.4133186331982020-07-14T00:00:00Z1372020-07-28T19:57:21Z2020-07-28T19:57:21ZModelo endorreversible para células termorradiativas o TRCbibliuned:master-Ciencias-FSC-CsaaDesde 2014, Byrness [11], y 2015, Strandberg [7, 8], entre otros, han publicado diversos trabajos que plantean la posibilidad de creación de dispositivos electrónicos que al evacuar potencia térmica por radiación generen potencia eléctrica. Se denominan conversores termorradiativos. Por generar potencia eléctrica cuando lo que están haciendo es emitir radiación, se les denomina conversores negativos. Se podría decir de ellos que son la antítesis de las células o conversores fotovoltaicos. Estos dispositivos son interesantes para aprovechamiento de potencias térmicas residuales de otros procesos industriales o, incluso, se plantean para el aprovechamiento de la potencia térmica radiada por la superficie terrestre. Trabajos anteriores planteaban modelos generales de conversores, entre los que se encontraban los fotovoltaicos, funcionando entre focos térmicos con la posibilidad de que estos fueran focos de diferente índole, pero dejando la cuestión de su naturaleza concreta abierta. Este enfoque, establece que sea la naturaleza de los focos la que determina el contexto de funcionamiento del conversor, no de la naturaleza del conversor, como se comentó en el párrafo anterior; pero sí teniendo presente que estos conversores estarían basados en una unión semiconductora con una energía de gap y que, debido a esta barrera energética interna la potencia que pudiera ser absorbida se hiciese de forma selectiva. Los modelos de estos conversores se recogen en A. de Vos [1]. La principal característica de los mismos es que tienen presente la variación de entropía de los focos, mientras que el conversor se considera un dispositivo de Carnot. De ahí que a estos modelos se les denomine "endorreversibles". En el presente trabajo se unifican ambos modelos, los que enfocan el comportamiento intrínseco de los conversores negativos y los que enfocan su comportamiento en contextos diferentes determinados la por la naturaleza de los focos y la generación de entropía. La estructura del trabajo sigue la siguiente secuencia. Establecida la introducción, donde se fundamenta el comportamiento físico de los conversores negativos, se da paso al modelo endorreversible para conversores negativos que, como a estos dispositivos, de modo más concreto, se les denomina "Células Termorradiativas"; lleva a que el presente trabajo se denomine "Modelo endorreversible para células termorradiativas o TRC". La creación de este modelo posee tres partes. En la primera se desarrolla el modelo endorreversible de los conversores negativos, como hace A. de Vos, pero con notables diferencias. Se tiene presente la naturaleza del transporte de calor por conducción entre el foco intermedio y el conversor. Y, además, se tienen presente las partes más importantes del conversor desde el punto de vista del comportamiento macroscópico, como son Absorbedor (por donde entra la potencia al conversor), el Núcleo del Conversor (de dónde se extrae la potencia eléctrica) y el Emisor (por dónde evacúa la potencia el conversor). Después, se hace un resumen de los puntos y ecuaciones principales del modelo intrínseco de las células termorradiativas que expone Strandberg [7, 8]. Éste establece dos posibilidades. La que no tiene presente el flujo de partículas y la potencia radiante evacuada por el emisor de la TRC puede ser tratada directamente por la ley de Stefan-Boltzmann, o que sí tenga presente el flujo de partículas y haya que aplicar el principio de balance detallado y tener presente un manejo selectivo de la potencia radiante. Se establecen criterios para poder compatibilizar ambos modelos y, finalmente, se constituye un modelo conjunto del comportamiento de la TRC con toda su constitución intrínseca que debe funcionar entre unos focos determinados teniendo presente el mecanismo de conducción por el cual la célula termorradiativa adquiere potencia del exterior. Fijado el modelo se establece un algoritmo que permita implementarlo. Este se basará en que debe haber convergencia entre la potencia que entra en el conversor, proveniente de un foco 1 o fuente, la potencia eléctrica que genera de forma intrínseca el conversor por el modelo de Strandberg [7, 8] y la potencia por radiación que es evacuada al exterior, hacia un foco sumidero o 2. Convergencia que es difícil de conseguir. Este algoritmo se implementa en un programa realizado en lenguaje Pascal. 5 Este programa permite la aplicación del modelo a diferentes contextos, determinados por la naturaleza de los focos. En el enunciado del presente trabajo se proponían tres casos. Caso 1º: Generación de potencia entre un foco térmico a 425 K y la superficie terrestre a 300 K. Caso 2º: Generación de potencia entre la Tierra a 300 K y el vacío espacial a 2,47 K. Caso 3º: Generación de potencia entre la superficie del Sol a 6000 K y la superficie terrestre a 300 K. Además, el desarrollo del trabajo ha llevado a plantear un 4º Caso, el establecido entre la superficie terrestre a 300 K y el cielo nocturno a 230 K. Los resultados generados se recogen en los apéndices en forma de gráficas, pero son comentados haciendo referencia a estas gráficas de resultados. Finalmente se establecen las conclusiones que se han considerado relevantes respecto los resultados obtenidos.0Doctoral Thesis4022<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Saá Estévez, César" href="/fez/list/author/Saá Estévez, César/">Saá Estévez, César</a>. (<span class="citation_date">2020</span>). <i><a class="citation_title" title="Click para ver : Modelo endorreversible para células termorradiativas o TRC" href="/fez/view/bibliuned:master-Ciencias-FSC-Csaa">Modelo endorreversible para células termorradiativas o TRC</a></i> Master Thesis, <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias. Departamento de Física Fundamental</span>Recordmaster TesisPublishedFísicaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias. Departamento de Física FundamentalSaá Estévez, CésarFernández Sánchez, Julio Juanbibliuned:master-Ciencias-FSC-Csaahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:master-Ciencias-FSC-CsaaspaSaa_Estevez_Cesar_TFM.pdfpresmd_Saa_Estevez_Cesar_TFM.xmlbibliuned:master-Ciencias-FSCbibliuned:Settrabajosfindemasterbibliuned:SetopenaireMáster Universitario en Física de Sistemas Complejos (UNED)Set de items trabajo fin de másterSet de openaireSaá EstévezAcceso abierto0.4073647334172015-04-21T00:00:00Z22852015-03-28T20:38:10Z2015-04-29T02:28:47ZProblemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanostesisuned:Derecho-LinavarroEl fin central de la tesis consiste en analizar la reforma legislativa llevada a cabo en México, el 27 de Ahr: de 2007, por la modificación los artículos 144 a 147 del Cód. Penal, y las adiciones a los articulos 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la Ley de Salud, ambos del Distr. Fed. Las reformas llevaron la despenalización del aborto en las 12 primeras semanas de gestación. El estudio no intenta entrar en todas y cada una de las cuestiones, planteado en torno al aborto inducido tal y como contempla en 'la reforma. Centro, la atención en cuestiones estimadas y son fundamentales y en consecuencia, determinantes de las restantes. La primera cuestión suscitada, como fundamental, es ¿Responde adecuadamente esa reforma a los valores, principios y normas del sistema de derechos' humanos o por el contrario, supone una clara y grave transgresión del mismo? Para dar una respuesta adecuada a la pregunta formulada nos hemos visto en la necesidad de analizar, con carácter previo, una serie de problemas, todos de naturaleza fundamental y sin cuya respuesta no se puede dar respuesta a la primer pregunta. Planteados esos problemas en forma de pregunta nos lleva a analizar 10 siguiente: ¿Cuáles son los problemas planteados en la reforma legislativa, que' despenaliza el aborto en México? ¿Cuál es la posición del legislador del Dist. Fed. y de la' Supo Corte de Jusi.' de la Nación de México? ¿La posición de defensa de los derechos del nacimiento , propia de las tesis antiabortistas, ,en fin, la condición de sujeto de derecho del nasciturus o, por el contrario las tesis proabortistas niegan esa titularidad de derechos del nasciturus y defensoras, por el contrario' del derecho de la madre a la' libertad 'absoluta para determinar la "interrupción voluntaria del embarazo? Esas preguntas llevan a responder a otras preguntas no menos relevantes., Si se opta por la primer respuesta afirma de :la condición del nasciturus como' sujeto titular, del derecho a la vida ¿Acaso no se estará afirmando, los aún no nacidos y menores de 12 semanas en el Dist. Fed., ha quedado en absoluta indefensión frente a la voluntad de las madres de prescindir de ellos en el libre ejercicio de su derecho de acceder al 'aborto? ¿Es posible encontrar una solución intermedia, de equilibrio a los' derechos fundamentales de ambos sujetos de derecho, de la madre y del nasciturus, sin que ninguno de los dos sujetos de derechos se violen sus derechos? En el supuesto d~ ese equilibrio no sea posible, habrá dar respuesta'a otra pregunta de no menor dificultad ¿Cuál de los dos derechos debe ser prioritaria al establecer un régimen de protección: el derecho a la vida del nasciturus o el derecho a la libertad de la mujer? Los tres ejes del método usado en la tesis para dar 'respuesta a las ideas planteadas, son la teoría crítica de los derechos humanos, ~a . interdisciplinariedad y el método hermenéutico-jurídico crItica. Ello implica recurrir a la semiótica en cuanto al análisis del lenguaje (a través del estudio de la ,expresión "interrupción voluntaria del embarazo" desde el punto de vista de los conceptos de eufemismo, antilengua y neolengua), a la Filosf. del Dcha. (Analizando las cuestiones referentes a los métodos de interpretación jurídica) a las diversas ciencias jurídicas (Dcha. Int., Universal, Dcha. Int. regional, Dcha. Consto y Dcha. Penal y a las ciencias sobre el derecho (la ciencia del Dcha. Comparado, la Hist: del Dcha. y la ciencia de la Soco JurId. del Dcha.) A partir de esos supuestos metodológicos se han analizado las características de las dos tesis en conflicto: las proabortistas y las antiabortistas. La razón es, como es obvio, dar respuesta a la pregunta, de indudable dificultad, de cuál de ellas se ajusta y responde mejor a la estructura y principios del Sist. de Dchos. Hum. y de la estructura y fines del sist. juro ,Mex.0Doctoral Thesis12112<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Navarro González, Luis Ignacio" href="/fez/list/author/Navarro González, Luis Ignacio/">Navarro González, Luis Ignacio</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Problemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanos" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Linavarro">Problemas jurídicos fundamentales de la despenalización del aborto en México : un análisis crítico desde el sistema de Derechos Humanos</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía Jurídica</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Filosofía JurídicaNavarro González, Luis IgnacioLima Torrado, Jesús (Director de Tesis)tesisuned:Derecho-Linavarrohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-LinavarrospaNAVARRO_GONZALEZ_Luis_Tesis.pdfpresmd_NAVARRO_GONZALEZ_Luis_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsNavarro GonzálezAcceso abierto0.4073647334232013-07-01T00:00:00Z41712014-12-11T23:19:27ZAplicación práctica de la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad : una aproximación estadísticabibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2013-10-4050Este trabajo tiene como principal objeto la presentacion y el analisis estadistico de los datos sobre la aplicacion practica de la suspensión condicional de la ejecucion y la sustitucion de las penas privativas de libertad (incluida la expulsion de extranjeros) correspondientes a los anos 2008 a 2011, a los que se ha tenido acceso a traves del Registro Central de Penados y de las publicaciones del Instituto Nacional de Estadistica. Entre otras variables, se presentan las estadisticas de porcentajes de suspension sobre el total de penas privativas de libertad, de sustituciones por multa, por trabajos en beneficio de la comunidad o por localizacion permanente, asi como otras tablas y figuras desglosadas por sexo, comunidades autonomas, nacionalidad, clase de delito cometido y otras. En cuanto a la expulsion del territorio nacional, es de especial interes su escasa presencia relativa, tanto si se pone en relacion con el conjunto de penas aplicadas como si se restringe a las penas de prision y/o a la poblacion de condenados extranjeros. En todos los casos, la presentacion y el comentario exhaustivo de los datos a traves de tablas y figuras vienen precedidos de una sucinta
explicacion de la regulacion normativa y los elementos conceptuales basicos de los institutos objeto de estudio. Este acercamiento tecnico-juridico y dogmatico tiene un alcance limitado, con el proposito fundamental de permitir una mas exacta comprension de los datos estadisticos relativos a la aplicacion practica de estas figuras, los cuales constituyen en todo caso el objeto central del presente estudio. Se incluyen igualmente unas notas criticas sobre la anunciada reforma legal de la suspension y la sustitucion conforme al Proyecto de Ley Organica de Modificacion del Codigo Penal de septiembre de 2013, actualmente en tramite de discusion parlamentaria.
The main purpose of this article is the presentation and the statistical analysis of data on the practical application of the conditional suspension of the execution of prison sentences (intermediate institution between probation and parole) and of the alternative penalties to custodial sentences (including the expulsion of foreigners) corresponding to years 2008 to 2011. The access to these data has been gained through the Central Registry of Ced Persons and the publications of the Spanish National Institute of Statistics. Among other variables, the statistics are presented in percentages of suspension on the total of custodial sentences, of replacement by fine, by community services or by house arrest, as well as other tables and figures broken down by sex, autonomous communities, nationality, class of crime committed and others. In regard to the expulsion of foreigners, it must be remarked its scarce relative presence, whether it puts in relation to the set of penalties as if restricted to imprisonment sentences and/or to the population of foreign convicts. In all cases, the presentation and exhaustive commentary of the data through tables and figures are preceded by a brief explanation of the rules and the basic conceptual elements of these penal institutions. This legal approach is limited in scope, with the fundamental purpose of enabling a more accurate understanding of the statistical data relating to the practical application of these figures, which are in any case the central object of this work. Additionally, included are notes on the announced legal reform of this matter according to the bill amending the Penal Code drafted on September 2013, under current Congressional consideration07892<a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Barquín Sanz, Jesús" href="/fez/list/author/Barquín Sanz, Jesús/">Barquín Sanz, Jesús</a> and <a class="citation_author_name" title="Browse by Author Name for Dios Luna del Castillo, Juan de" href="/fez/list/author/Dios Luna del Castillo, Juan de/">Dios Luna del Castillo, Juan de</a> . (<span class="citation_date">2013</span>) <a class="citation_title" title="Click to view : Aplicación práctica de la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad : una aproximación estadística" href="/fez/view/bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2013-10-4050">Aplicación práctica de la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad : una aproximación estadística</a>. RecordArtículo de revistaPublishedhttp://udcdata.info/021523DerechoUniversidad Nacional de Educacion a Distancia (España). Facultad de DerechoBarquín Sanz, JesúsDios Luna del Castillo, Juan debibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2013-10-4050bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2013-10-4050esDocumento.pdfbibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2013-10bibliuned:Setopenairebibliuned:SetarticuloRevista de derecho penal y criminología. 3ª época, año 2013, n. 10Set de openaireSet de artículohttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsBarquín SanzAcceso abierto0.4073647334172015-05-26T00:00:00Z232792016-02-25T01:52:33Z2016-02-25T01:53:30ZLa imagen de España en Centroamérica. El caso de Costa Ricatesisuned:GeoHis-ManunezEl objetivo principal de la tesis es determinar la imagen que España tiene en Costa Rica, qué significa presentarse en ese país como español. Para ello se analiza la historia compartida, el denominado aprendizaje social, los avatares que ha sufrido esa imagen a lo largo de los siglos. A continuación se hace una breve presentación de la Costa Rica de hoy a través de los factores que son determinantes en la formación de la imagen de otro país: lazos primordiales como la raza, la religión, la identidad cultural, las relaciones familiares. Se tiene en cuenta a continuación la forma en que España se presenta, cómo ejerce su diplomacia pública hoy, cómo influye en el país a través de su acción exterior. Finalmente, se dedica un capítulo especifico al análisis de la información que sobre España aparece en la prensa de Costa Rica en dos periodos de tiempo: los seis últimos meses de 2009 y de 2012, con el fin de determinar mediante un estudio comparativo el reflejo que la crisis ha podido tener sobre la imagen de España en el país. La conclusión fundamental de la tesis es que España ha mantenido hasta hace muy poco una imagen claramente positiva en Costa Rica. Determinados rasgos propios del país, favorecían esa percepción positiva de lo español: el reducido porcentaje de su población indígena, el hecho de basar su identidad nacional en héroes que nada tuvieron que ver con la etapa colonial; en el convencimiento del carácter mayoritariamente blanco, pacífico y democrático de su población trasmitido con fuerza en su educación; sus arraigadas convicciones católicas como país aun confesional; la aportación que los propios emigrantes españoles hicieron a esa sociedad costarricense a principios del siglo XX; el no haber necesitado a España para su posterior desarrollo ni económico ni institucional... Sin embargo, esas bases sobre las que se ha asentado la buena imagen de España están cambiando. En lo que se refiere a Costa Rica el país está dejando de ser la excepción que un día fue y sus indicadores se están igualando a gran velocidad a los de sus países vecinos. hay todavía numerosos elementos que juegan a favor de España. El primero y fundamental es la cercanía que el costarricense siente hacia lo español. Una proximidad que, a pesar de la indudable y arrasadora influencia de Estados Unidos, se sustenta en fuertes lazos familiares y culturales, factores clave en la creación de confianza, favorecidos por la reciente asimilación de más de 3.000 costarricenses como ciudadanos españoles como consecuencia de la Ley de Memoria Histórica. Pero más allá de esa proximidad, muy cotidiana en algunos casos, lo cierto es que Costa Rica como país hace ya tiempo que dejó de mirar al otro lado del Atlántico. En lo que se refiere a España, se están alternado los factores que definían su imagen en el país, aumentando el peso de la actividad de su empresa privada en detrimento de su tradicional diplomacia cultural. Su perfil de "poder blando" en el que tradicionalmente se ha movido tan bien, no es ya válido. España ejerce de "poder duro" en Costa Rica, no a través del sector público sino del capital privado. Y es también la empresa privada la que está asumiendo, por los recortes económicos de la administración pero también, en mi opinión, por un error de prioridades, los terrenos que hasta hace poco eran los propios de la diplomacia cultural. Un proceso que tiene muchos riesgos para la imagen de España pero que todavía es posible revertir en positivo, siempre y cuando haya una actuación consciente por parte de los responsables de la diplomacia pública.0Doctoral Thesis9582<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Núñez Aberturas, María de los Ángeles" href="/fez/list/author/Núñez Aberturas, María de los Ángeles/">Núñez Aberturas, María de los Ángeles</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La imagen de España en Centroamérica. El caso de Costa Rica" href="/fez/view/tesisuned:GeoHis-Manunez">La imagen de España en Centroamérica. El caso de Costa Rica</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Geografía e Historia. Departamento de Historia Contemporánea</span>RecordDoctoral ThesisPublishedHistoriaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Geografía e Historia. Departamento de Historia ContemporáneaNúñez Aberturas, María de los ÁngelesMalamud, Carlostesisuned:GeoHis-Manunezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:GeoHis-ManunezspaNUNEZ_ABERTURAS_Angeles_Tesis.pdfpresmd_NUNEZ_ABERTURAS_Angeles_Tesis.xmltesisuned:GeoHisbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Geografía e Historia (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsNúñez AberturasAcceso abierto0.4073647334172016-02-09T00:00:00Z22852016-11-28T21:12:48Z2016-11-28T21:13:51ZEl proceso constitucional en la Nueva Granada. Origen, antecedentes y evolucióntesisuned:Derecho-WnamayaLa tesis aborda los antecedentes, el origen y la evolución del proceso de formación constitucional en la Nueva Granada, proceso que durante mas de trescientos años, le permitió transformarse de colonia a república, partiendo de las ideas liberales nacidas de las revoluciones de Estados Unidos y Francia Europa fue sacudida, con la llegada de Napoleón Bonaparte, quien no solo se tomo el poder en Francia, sino que en su afán expansionista invadió el territorio español y tras las abdicaciones en Bayona, se tomó la Corona de España designando a su hermano José como nuevo Rey. Circunstancia que impacto directamente en las colonias americanas pues los criollos conformaron en cada provincia las juntas de gobierno, encontrando en ellas el instrumento para deponer a las autoridades del virreinato. Napoleon ordenó convocar a Bayona a los delegados de los estamentos españoles para estudiar un proyecto de constitución, incluyendo en la convocatoria a cinco diputados por las colonias americanas; Su participación en los debates fueron muy importantes, tanto lograron incluir en el texto varias clausulas que transformaban las colonias americanas en provincias españolas con igualdad de derechos a las peninsulares, adicionalmente lograron incluir en el texto constitucional: la libertad de comercio e industria y un sistema judicial único, todo lo anterior, junto a la creación del Consejo de Indias y la inclusión de americanos en el Consejo de Estado, hicieron del texto de Bayona el punto de partida en la lucha de los americanos, tanto que el Diputado granadino Francisco Antonio Zea la calificó como la "Primera carta liberal de América Latina". Superada la etapa de formación de juntas, los criollos tomaron el control del gobierno en Venezuela, Quito y Santafé, declarada la independencia, los caudillos criollos no logran unificar criterios en torno a la formación del nuevo estado, la discusión entre el monarquía y república como formas de gobierno y el modelo federalista y el centralismo fraccionó a la Nueva Granada en un conjunto de pequeñas repúblicas en un proceso político que el mismo Nariño denominó como la patria boba y que terminó en la primera guerra civil, permitiendo la reconquista española con la llegada del General Pablo Morillo. El ejercito libertador logró en agosto de 1819 derrotar al ejercito español y dar definitivamente la independencia, iniciando el proceso de formación constitucional. Bolívar instaló el primer congreso de Venezuela, que culminó con la expedición de la constitución de 1819, a la cual mediante una ley fundamental se adhirió el pueblo de la Nueva Granada, para en el congreso de Cucuta, debatir una constitución unificada que dio origen en 1821 a la república de Colombia, integrada por los pueblos de Venezuela y Nueva Granada. La república de la Nueva Granada, se consolidó con la promulgación de la constitución de 1832. Bajo un sistema centralizado, presidencial, con trivisión de poderes, democrático y soberano, siendo reformada en 1843 y 1853 pero sin modificar su estructura fundamental. Mantuvo su vigencia hasta 1858, al permitir en la constitución del cincuenta y tres algunas reformas que fortalecieron las provincias, dando apertura a un modelo federal, que lo llevo a disgregarse en pequeños estados conformando la Confederación Granadina y luego los Estados Unidos de Colombia. La república de la Nueva Granada, fue una etapa en el proceso de formación constitucional de la hoy llamada república de Colombia en su proceso de consolidación como estado, pues le permitió poner las bases de sus instituciones permitiéndole el transito de colonia a república.0Doctoral Thesis15222<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Amaya León, Wilman Norberto" href="/fez/list/author/Amaya León, Wilman Norberto/">Amaya León, Wilman Norberto</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El proceso constitucional en la Nueva Granada. Origen, antecedentes y evolución" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Wnamaya">El proceso constitucional en la Nueva Granada. Origen, antecedentes y evolución</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.Amaya León, Wilman NorbertoNúñez Rivero, José María Cayetanotesisuned:Derecho-Wnamayahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-WnamayaspaAMAYA_LEON_WilmanNorberto_Tesis.pdfpresmd_AMAYA_LEON_WilmanNorberto_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsAmaya LeónAcceso abierto0.4073647334172016-02-02T00:00:00Z10972016-11-22T18:42:48Z2016-11-22T18:42:48ZLa sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela y sus pasos como legislador positivo, en uso de la auto proclamada: jurisdicción normativatesisuned:Derecho-PcamentaCon la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se creó la Sala Constitucional dentro del Poder Judicial, que se encuentra conformado por el Tribunal Supremo de Justicia. Esta Sala, conformada por Magistrados de igual jerarquía que los demás miembros del Tribunal, se dotó con especiales competencias para el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad, manteniéndose un sistema dual en donde las demás Salas y el resto de los tribunales del país conservan el control difuso de la constitucionalidad, que en este contexto ya existía en Venezuela. Al establecer la propia Constitución el carácter de máximo y último intérprete de las normas y principios constitucionales en cabeza de la Sala Constitucional, con carácter vinculante para las demás Salas del Tribunal Supremo y para los demás tribunales del país, esta fue desarrollando sus competencias a tal punto que la llevó a desarrollar una tesis según la cual ha dicho tener un poder de garantía de la Constitución para asegurar su integridad, lo cual es cierto; pero sobre la base de esto, la Sala comenzó a emitir decisiones que no se bastaban en declarar la inconstitucionalidad de algunas leyes, en ejercicio propio de sus competencias, lo que comúnmente la doctrina ha dicho que propiamente es: un legislador negativo. Por el contrario, la Sala ha ido más allá y en ejercicio de ese poder de garantía de la integridad de las normas y principios constitucionales ha llegado a desplegar su actividad como un legislador positivo, al punto de que ha derogado artículos de leyes; ha impuesto nueva redacción a los mismos; ha creado procedimientos; competencias y nuevas bases legislativas; lo cual podría considerarse como una invasión a las competencias que el propio Texto Fundamental que ella está llamado a proteger, otorga de manera exclusiva al Poder Legislativo. Este estudio de carácter eminentemente expositivo se plantea con el propósito de investigar y profundizar en el uso de la Jurisdicción Normativa. Se realizó una revisión documental de la labor jurisdiccional de la Sala como máximo y último intérprete de la Constitución, garante del orden público constitucional; su doctrina sobre las sentencias interpretativas y la creación de una suerte de derecho judicial. Se describen las críticas que se han hecho a esta facultad en cuanto a si se produce ruptura del Principio de Separación de Poderes; o si convierte a la Sala en un controlador sin control; o da la idea de un órgano judicial legislador; también se analiza aquella crítica referida a que tal facultad no es necesaria, ni se justifica su existencia. Puede afirmarse que la Sala Constitucional está habilitada para crear un proceso, establecer los patrones normativos y procedimentales necesarios para ajustar los ya existentes a la Constitución; o crearlos de la nada para garantizar la tutela del derecho constitucionalmente previsto, adaptándose la respuesta judicial a las peculiaridades del caso, en beneficio de la justicia constitucional, la cual adquiere por ello una mayor robustez y dinamismo. El ejercicio de la jurisdicción normativa no compromete el principio de separación de poderes, ya que la Sala se encuentra obligada a asegurar la efectiva aplicación del texto constitucional, aunque ello signifique la regulación al caso concreto de la materia no desarrollada por el legislador, dando con ello cumplimiento al enunciado del artículo 3 de la CRBV, que señala como fin esencial del Estado la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en ella. Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Derecho positivo, especialmente por la Constitución, por lo que la reserva legal no es limitante para el ejercicio de la jurisdicción normativa, su principal objetivo es la de proteger las normas constitucionales que establecen derechos constitucionales donde la jurisdicción normativa fungiría como parte de dicho sistema de garantía de los mismos.0Doctoral Thesis13542<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Amenta Rivero, Paolo Conrado" href="/fez/list/author/Amenta Rivero, Paolo Conrado/">Amenta Rivero, Paolo Conrado</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela y sus pasos como legislador positivo, en uso de la auto proclamada: jurisdicción normativa" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Pcamenta">La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela y sus pasos como legislador positivo, en uso de la auto proclamada: jurisdicción normativa</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.Amenta Rivero, Paolo ConradoGoig Martínez, Juan Manueltesisuned:Derecho-Pcamentahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-PcamentaspaAMENTA_RIVERO_PaoloConrado_Tesis.pdfpresmd_AMENTA_RIVERO_PaoloConrado_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsAmenta RiveroAcceso abierto0.4006691634172014-10-20T00:00:00Z47392017-05-29T21:17:56Z2017-05-29T21:39:16ZTupamaros: derrota militar, doble metamorfosis política y victoria judicial y electoraltesisuned:Derecho-JbordasLa presente Tesis tiene por objeto esclarecer algunos hechos históricos y criminológicos ocurridos en Uruguay desde 1958 y relacionados con el Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros. El interés por el tema de esta investigación aumentó cuando resultaron elegidos para los más altos cargos de Uruguay un grupo de políticos Tupamaros, que habían sido derrotados y cuya dirección permaneció trece años encarcelada durante la dictadura. Después de la dictadura los tupamaros, que se habían conservado en una especie de cápsula simbólica con la aureola de "rehenes", experimentaron una doble metamorfosis política basada en el abandono de las armas "sin cartas en la manga", como manifestó Sendic, y en el aplazamiento sine die de su programa político, tal y como aceptó Mujica, Rosencof y Fernández Huidobro. Como miembros del Frente Amplio de Liber Seregni y previa derrota judicial de la dictadura, consiguieron ganar las elecciones de 2009 pacífica y democráticamente. Para comprender este fenómeno hemos utilizado tres fuentes. a) La bibliografía más especializada en el MLN-T. b) La documentación original de los tupamaros, de la dictadura cívico-militar y varias sentencias. c) Nueve entrevistas en profundidad. Principales conclusiones: - El MLN- Tupamaros no se organizó para evitar un golpe de Estado ni para emular la Revolución Cubana, se organizó como un partido político armado con la intención de defender los derechos laborales de los cañeros y conquistar el poder por procedimientos no democráticos, utilizando tácticas como la "propaganda armada" o el "foquismo", para implantar un gobierno revolucionario con dos objetivos fundamentales: - Realizar la reforma agraria. - Realizar una nueva "liberación nacional", esta vez no respecto de España o Brasil, sino respecto de Estados Unidos a quien consideraban su potencia colonizadora. - Estaban organizados en columnas, con una estructura mercurial bastante plana y alto grado de discrecionalidad y su ideología estaba influida por Rosa Luxemburgo, Sorel, Mariategui y Bolívar. - La lucha armada no era meramente instrumental ni defensiva, era una seña de identidad fundamental de los tupamaros y dieron el salto al terrorismo con la incorporación de estudiantes de Montevideo y como reacción a la represión de Pacheco. - Tanto los Tupamaros como los Escuadrones de la Muerte se comportaron como organizaciones terroristas formando parte de una asociación ilícita cuyas acciones violentas alteraban gravemente la paz social, con la intención de subvertir el orden constitucional antidemocráticamente. - Los militares ganaron en menos de un año porque detuvieron a 20.000 uruguayos, torturaron y asesinaron a muchos ciudadanos, fomentaron la traición y porque detuvieron, en calidad de "rehenes" a los 9 dirigentes tupamaros. - Al final de la dictadura Sendic comunicó el abandono de las armas "sin cartas en la manga". - Diez años después del restablecimiento de la democracia los Tupamaros mantuvieron una estructura armada clandestina. - El frentegrandismo de Sendic fue calando, hasta que Mujica planteo la necesidad de renunciar al horizonte utópico para ganar las elecciones. - Los tupamaros fueron amnistiados por la ley 15.737. - La ley de caducidad de la pretensión punitiva del estado 15.848 no se aplicó a los actores de la dictadura por las excepciones establecidas por Tabaré Vázquez. - Los actores de la dictadura fueron condenados por atentado contra la constitución y por homicidio muy especialmente agravado, considerando que sus crímenes no habían prescrito. - El MPP de Mujica ganó las elecciones de 2009 porque participaban en el Frente Amplio, porque abandonaron la lucha armada, abandonaron sus reivindicaciones más radicales, incorporaron a tecnócratas de clase alta como Astori y porque Mujica es un magnífico comunicador.0Doctoral Thesis7972<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Bordas Martínez, Julio" href="/fez/list/author/Bordas Martínez, Julio/">Bordas Martínez, Julio</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Tupamaros: derrota militar, doble metamorfosis política y victoria judicial y electoral" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jbordas">Tupamaros: derrota militar, doble metamorfosis política y victoria judicial y electoral</a></i></b> . <span class="citation_date">2014</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y Criminología</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y CriminologíaBordas Martínez, JulioSerrano Maíllo, Alfonsotesisuned:Derecho-Jbordashttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JbordasspaBORDAS_MARTINEZ_Julio.pdfpresmd_BORDAS_MARTINEZ_Julio.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsBordas MartínezAcceso abierto0.4006691634172017-09-15T00:00:00Z7272018-04-19T18:28:32Z2018-04-19T18:31:03ZLa incidencia de la topología de la red social en el resultado económico en empresas PYME: el caso del aeropuerto de Muenster y Osnabruecktesisuned:ED-Pg-EcoyEmp-FrodriguezEl trabajo tiene como objetivo determinar qué efectos en función del tiempo tiene el desarrollo de la red social de los miembros determinantes de una empresa PYME, tales como gerencia, dirección operativa y dirección de sistemas al resultado económico de la misma. Estudios sobre los clanes de familias famosas e influentes como por ejemplo en la antigua roma (audioguiaroma, 2011) o en Estados Unidos (Kennedy, Aufstieg und Fall der großen Mächte, 2011) muestran la influencia de la red social al desarrollo de las diferentes economías. En (Beaudreau, 2004) y (Malkin, Constantakopoulou, & Panagopoulou, 2012) se destaca la influencia de las redes sociales en diferentes contextos económicos a nivel geográfico. Es así como el análisis clásico de redes sociales, la inclusión de la geografía de la red, la densidad social y la calidad de las relaciones depende de la demarcación territorial. Sin embargo, en relación con el grupo de investigación dirigido por (Wellman, 2002) se utiliza el argumento de que las redes son cada vez más de espacio independiente, especialmente con el apoyo de forma de comunicación entre sus integrantes, en la que Internet juega un papel importante. Para realizar un análisis de redes sociales se muestran estrategias para la adquisición de datos. Mi objetivo es demostrar que la ganancia de datos en forma electrónica, a pesar de ser puntal y poco descriptiva en su grado de intensidad, si puede ser usada como fuente de datos para realizar un análisis contundente y solo dependiente de la cantidad de información disponible. Es importante resaltar que el análisis de la red social comprende primero una depuración de los datos ganados. Es decir la identificación de ellos y el determinar si tienen influencia o no, es un objetivo principal de este estudio. De esta forma se establece métodos y ayudas y sugerencias para ello. Preguntas tales que se presentan en el análisis, como son el valor de una conexión basada en si el originario de un correo electrónico manda esta en forma directa o en copia o copia ciega y para ello si se trata de un determinado grupo, son tratadas específicamente. El análisis de la red toma como referencia la teoría de grafos. Se analizan teorías que pueden ser aplicadas como son la posible influencia de cascadas y el modelo de pequeño mundo. La determinación de los factores medibles lineales del resultado del análisis de la red son objetivos principales para poder hacer una comparación matemática entre dos campos que en su forma aislada son normalmente analizados en forma diferente. Es así como el análisis de redes – sin importar su significado – tiende a ser puntual o multidimensional, por el contrario el análisis económico por su calidad tiende a ser lineal o bidimensional. Cuando se habla de redes, se habla de expansión, densidad, de determinación cliques o grupos, de la determinación de nodos con mayor influencia. Estos factores vistos en su forma singular no los podemos usar para analizar la influencia en factor del tiempo al desarrollo económico, que por su definición intrínseca se desarrolla en forma lineal continua. La solución o la recomendación de una solución para resolver este conflicto, forma parte fundamental de este trabajo. Para ello se muestran diferentes estrategias, dando a conocer las ventajas y desventajas de cada una de ellas. Atendiendo las leyes de protección de datos, desarrollaré una metodología científica, que por su característica, podrá será utilizado sin comprometer los datos personales de los integrantes. En especial el hecho de elaborar un algoritmo que elimine la información no relevante o poco relevante del sistema a ser investigado, ayudará a la comunidad científica en el futuro desarrollar investigaciones posteriores sin invertir tiempo valioso en determinar el marco de ley en la que se pueda adquirir información. El análisis económico de la empresa en cuestión toma como información datos acumulados mensuales de los últimos 10 años. Estos son evaluados y clasificados en su significado y las capacidades de ser influenciados por los actos de política de gestión a corto, mediano y largo plazo. De esos determinantes se encuentran que factores de costo o beneficio pueden ser influenciados mediante la intensidad de la red social. Se establecen los parámetros precisos que son actos para ser utilizados como variables en el contexto comparativo del análisis final. En el análisis se tendrán varios aspectos que por separados deberán ser analizados o tomados en cuenta. Como primer factor se define qué tipo de resultado económico es influenciable directamente. Es decir que indicadores económicos son posibles de ser usados en el análisis científico y cuáles no tienen sentido en esta investigación. Naturalmente es para algunas empresas de crucial importancia algunos indicadores económicos, tales como la cuota de capital ajeno o de deuda a capital, pero estos factores no son en general deducibles a un límite menor del año fiscal y son influenciados por las políticas de balanza anual. Como segundo factor se calcula un EBIDTA (Weber & Schäffer, 2008) mensual y anual diferenciado. Si bien es cierto que este indicador financiero es criticado y muchas veces no es aceptado como base de un resultado económico de un empresa (Malik, 2003) desde mi punto de vista es un indicador que muestra en una forma directa si las actividades de la red social son influyentes o no. Todos los indicadores económicos (Fridson & Alvarez, 2002) que se utilicen, serán formalizados de tal forma que su valor sea mensual. Esto último tiene por efecto mostrar un efecto a mediano plazo, si lo hay. Esta investigación tiene como foco a las empresas PMYE, ya que estas constituyen una gran parte de la base de la economía Europea. Por su diversidad tanto en organización, tamaño y radio de acción, ha sido difícil en el pasado realizar trabajos que den un resultado de amplia generalidad y que pueda ser usado para todo tipo de empresas sin importar su especialidad. El proyecto tiene como plan de trabajo hacer el análisis en cuestión en una empresa, generalizando su resultado. Este será ampliado y evaluado teniendo en cuenta su carácter específico por la característica de la empresa en cuestión, dando resultados de metodología y desarrollo de aplicabilidad a empresas de otra rama o especialización. El aporte a la comunidad científica interesada en investigar los efectos de gestión administrativa de empresas PMYE en su desarrollo futuro, es finalmente la especificación de herramientas tales como metodología de la investigación, campo de aplicación y algo-ritmos para la adquisición de datos en marcos legales. Teniendo en cuenta los resultados finales se pueden usar sus resultados en el campo sociopolítico y socioeconómico para determinar en una comarca particular los efectos de su política económica a las PMYE en su sector de influencia. De esta forma se obtienen herramientas fáciles y sencillas de usar para justificar o rechazar reglas o normas adoptadas en algún momento. En el campo académico se abre una nueva forma de ver el desarrollo económico de empresas PMYE. El catálogo de posibles adaptaciones en el campo futuro en función de la posibilidad y capacidad de obtener datos, es un reto para futuro contingente de científicos. Es así que la adaptabilidad de la metodología, por su abertura en el planteamiento del algoritmo seguido para la depuración de la información ganada es parte fundamental y meta del trabajo a ser desarrollado. Meta: La meta principal de la investigación trata de obtener un método claro, descriptivo de las condiciones tanto económicas como sociales en función del tiempo para establecer las condiciones calificativas de una gestión de gerencia en una empresa PMYE a través del análisis de su red social, automatizando la adquisición de datos. El efecto clásico de suposición a priori de las llamadas relaciones o lazos de determina-das personas para determinar el camino a seguir o desarrollo de una empresa se observa en muchos campos. Muchos de esos efectos son de apreciación subjetiva no aptos para ser medidas científicamente. Tomando como base el desarrollo tecnológico de los últimos 10 años, nos damos cuenta que la forma y método de adquisición de datos se ha transformado radicalmente. Cuando en el pasado investigaciones tenían como punto central desarrollar métodos para la consecución de información, desarrollando estrategias en el planteamiento y concepción de formularios de preguntas, hoy en día podemos adquirir datos para hacer analizados de una forma mucho más rápida y segura en su valor por medios electrónicos. En el desarrollo de la informática, desde un principio el objetivo fue (y es) desarrollar sistemas estables de computación. En esta definición no se hace una diferencia entre hardware o software. El principio de desarrollo es el mismo. Después de desarrollar un concepto, se construye o programa un prototipo y se trata de mejorar el mismo en un tiempo determinado, y través del conocimiento ganado en esta etapa, perfeccionar o ratificar el concepto original. Para hacer todo este proceso se concibieron desde un principio métodos para analizar su desarrollo. Este concepto llamado depuración (debugging en inglés) se basa en la grabación de registros de los pasos seguidos en el transcurso o evolución del sistema en desarrollo. Estos registros son una fuente de información grande, pero como su objetivo es otro al de juntar con un fin estadístico o analítico, es necesario analizar su construcción y establecer algoritmos y métodos de extracción y filtración. En especial en este estudio se utilizarán los registros de email de la empresa a analizar, en particular los de tres miembros de la gestión de administración: del director de la empresa, del director de operaciones de la empresa y del jefe de sistemas, que en este caso es el mismo autor del trabajo. En el análisis económico de la empresa se desarrolla una metodología basada en métodos empíricos tales como el análisis de la regresión, análisis de la varianza o ANOVA y análisis factorial con el propósito de establecer un pronóstico adecuado del desarrollo de la empresa. Con la ayuda de redes neuronales aplicadas año por año y emitiendo una corrección de predicción se comprobaran los resultados del análisis empírico. Para poder correlacionar el desarrollo de la red social y su efecto al desarrollo económico es necesario encontrar un determinante o variable en función del tiempo con la cual la diferencia entre acción y resultado sea medida. Por un lado se usan métodos empíricos en el análisis económico en la evaluación de la empresa y por otro lado se usan métodos de análisis de redes sociales. Al determinar los nodos de la red y su característica hay que ver su transformación a través del tiempo. Para ello es necesario hacer un estudio de cado nodo en particular. El hecho de que un nodo tenga un valor especifico en la red y su influencia sea clara, no significa al mismo tiempo que su influencia sea grande al desarrollo de la empresa. Es por eso que la clasificación de los miembros de la red tiene que ser considerada en forma puntual, dándole un valor especifico si su condición es de cliente, dueño, medio informativo o particular. Esta clasificación solo se puede hacer si existe información adecuada de característica individual. La influencia en particular de la red social al desarrollo económico la debemos postular en diferentes ámbitos. Primero que todo se establece que poder particular implica que un nodo no fundamental tenga en relación a su función dentro de la empresa. Al contrario de empresas de sociedad anónima con acciones dispersas y poca mayoritaria identificada, disponen empresas PMYE de una influencia conocida particular y clara que puede ser influenciada por agentes conocidos y determinantes. Buscando un método para medir la red y función del tiempo se llega a la teoría de grafos. Un problema en esa teoría clásico es el de determinar el camino más corto entre dos nodos (Korte & Vygen, 2008). Una idea para medir la red, puede ser determinar la media de todos los caminos más cortos. Este enfoque es desafortunadamente para el caso de este estudio inutilizable, ya que la fuente de todos los datos se basan en la comunicación de unos pocos (2-3) elementos o nodos centrales. Esa desventaja se encuentra en forma parecida al tomar como referencia la centralidad de la red (Borgatti, 2005). Existen características de una red (social) que en el trabajo se analizan independientemente. El objeto es determinar cuál característica se puede tomar como referencia como medida central de la red. Candidatos son aquellos valores que con ayudada de la herramienta de software UCINET (Borgatti, Everett, & Freeman, UCINET 5 for Windows, Software for Social Network Analysis - User's guide, 2012) se pueden obtener fácilmente como son el coeficiente de agrupación, reciprocidad, transitividad en sus diferentes expresiones, cantidad de puentes de tipo t-local, o los porcentajes generales de centralidad. Otros aspectos que pueden tenerse en cuenta son valores tales como el valor medio de distancia entre dos nodos o la cantidad de triadas, sin embargo estos últimos por la característica de la red se espera que sean muy similares y no se alteren en factor del tiempo, que es lo fundamental para lograr una comparación con el desarrollo económico de la empresa a analizar.0Doctoral Thesis7612<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Rodríguez Aguilera, Francisco" href="/fez/list/author/Rodríguez Aguilera, Francisco/">Rodríguez Aguilera, Francisco</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La incidencia de la topología de la red social en el resultado económico en empresas PYME: el caso del aeropuerto de Muenster y Osnabrueck" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-EcoyEmp-Frodriguez">La incidencia de la topología de la red social en el resultado económico en empresas PYME: el caso del aeropuerto de Muenster y Osnabrueck</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Economía y Empresa</span>RecordDoctoral ThesisPublishedEconomíaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Economía y EmpresaRodríguez Aguilera, FranciscoArranz Peña, NievesFernández de Arroyabe, Juan Carlostesisuned:ED-Pg-EcoyEmp-Frodriguezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-EcoyEmp-FrodriguezspaRODRIGUEZ_AGUILERA_Francisco_Tesis.pdfpresmd_RODRIGUEZ_AGUILERA_Francisco_Tesis.xmltesisuned:ED_Pg_EcoyEmpbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Economía y Empresa (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsRodríguez AguileraAcceso abierto0.376580334172016-05-03T00:00:00Z375392016-11-17T22:35:28Z2017-07-10T22:01:12ZAntecedentes y evolución normativa del Derecho procesal civil colombiano (1789-1888)tesisuned:Derecho-NezuletaLa tesis doctoral que presentó a consideración de este tribunal se propuso realizar un panorama de la tradición jurídica colombiana para referirla específicamente al derecho procesal, es una tarea que a nuestro modo de ver se ha realizado tan solo parcialmente. La mayoría de los estudios se limitan a generalizar y destacar un derecho con profundas raíces en las milenarias figuras del derecho romano, que se extendieron por Europa, se juntaron con las figuras canónicas medievales y en nuestro caso llegaron de España con la empresa colonizadora de dicha nación al inmenso continente descubierto por Colón que se conoció inicialmente con los nombres de Nuevo Mundo o simplemente las “Indias”, y hoy como América. Hacer tal ejercicio, es una referencia obligada para todos aquellos que pretendemos conocer los sistemas jurídicos que se han nutrido del llamado derecho continental europeo, y como quiera que la intención de esta tesis es tratar de fijar la evolución histórica de este derecho para poder establecer con precisión nuestras raíces, no podemos menos que proceder de la mismo modo, si es que queremos llegar a conclusiones ciertas sobre nuestro derecho, enfatizando lo correspondiente al procesal civil, que es la rama de nuestro mayor interés, ya que fueron dichos sistemas normativos los que, a no dudarlo, influyeron de manera determinante en la conformación de lo que actualmente es nuestro derecho procesal. Nuestra más remota doctrina procesal se genera como una especie de saltos espaciales y temporales que muestran como el derecho republicano, surgido de las organizaciones políticas de las nuevas naciones independientes, se nutre y se fusiona con las instituciones de las diferentes escuelas europeas en un fenómeno de finales del siglo XIX y bien entrado el siglo XX, atendiendo a las corrientes del derecho español, francés, alemán e italiano. En el estudio de todo este proceso, se puede advertir, como la gran disyuntiva entre derecho público y privado, significó una distancia tan grande como la existente entre derecho sustantivo y derecho adjetivo, y como de estas separaciones logra finalmente su aparición el derecho procesal, como una rama necesaria e independiente. Ahora, a lo largo de todo este proceso, se observa que las varias problemática al interior del derecho procesal, los asuntos por identificar, su naturaleza, origen, evolución e identidad, aparecen en sus diversas etapas agudizados, marcados y determinados por la polarización entre los conceptos del derecho público y el derecho privado. Por eso hicimos un especial esfuerzo en nuestro enfoque inicial, en la finalidad de comprobar una ruptura en la consolidación de la tradición hispánica del derecho y luego del derecho procesal civil, lo cual podemos ubicar hacia el año de 1886, momento en que se consolida el sistema de gobierno republicano, que es lo que a nuestro juicio permitirá en el año de 1888 que se expida el más sólido Código Judicial de la República de Colombia (Ley 147 de 1888). Esa ruptura consistió en el hecho de que el derecho público primó en la tradición hispánica alrededor del concepto unificador de la corona, al paso que, una vez hicimos tránsito al período republicano, empieza a tomar influencia el derecho privado, por el individualismo y principios de libertad que introdujeron tanto la revolución de Independencia Norteamericana como la famosa Revolución Francesa. Tales son hechos de suma importancia, que son prueba elocuente de que la democracia como sistema de gobierno fue de hecho más formal que real, y sugiere un desequilibrio entre los poderes y una flagrante violación de las formas del debido proceso, lo cual resulta algo bien crítico porque es a partir de tales formalidades, que en el fondo son garantías jurídicas que conforman el más importante derecho sustancial, que el derecho procesal encuentra su razón de ser. A lo anterior se suma el proceso de constitucionalización del Derecho, originado en la segunda mitad del siglo XX, plasmado en las primeras constituciones de la segunda posguerra mundial, esto es la Constitución italiana y la Ley fundamental de Bonn, que consagran el núcleo de lo que en adelante se denominará el Estado Constitucional, Social de Derecho, y con la Constitución española de 1978, el Estado constitucional, Social y Democrático de Derecho; formula de valores, principios, derechos, deberes y garantías supralegales y convencionales, acogida por el Constituyente de 1991 en Colombia, que reemplaza el núcleo simple de derechos y deberes de la Constitución de 1886 En síntesis, el tránsito del Estado liberal de Derecho decimonónico, al Estado Constitucional y Social y Democrático de Derecho a partir de 1991. Por tal razón, nuestro enfoque inicial partió de revisar una ruptura en la consolidación de la tradición hispánica del Derecho y luego del Derecho procesal civil, hacia el año de 1886 en donde se consolida el sistema de gobierno republicano - Estado liberal de Derecho- (y especialmente el año de 1888, en donde se expide el más sólido Código Judicial de la República de Colombia Ley 147 de 1888), pretendidamente instaurado con la independencia. Sin embargo, el hecho que la democracia como sistema de gobierno fuese más formal que real, nos sugería un desequilibrio entre los poderes y una flagrante violación de las formas del debido proceso a partir de las cuales el Derecho procesal encuentra su razón de ser. Cuando se revisan las fuentes legales, jurisprudenciales y sobre todo doctrinales sobre el origen del derecho colombiano, surgen múltiples interrogantes con relación al derecho, en especial por el derecho procesal civil. Y decimos esto por cuanto los estudios que se encuentran parecen estar matizados por unos cuantos lugares comunes y otros tantos inamovibles que parecen interesarse más por la moderna descripción de sus instituciones, que por una exploración rigurosa sobre los antecedentes en el tiempo y las implicaciones que ello ha representado para su formación y función, en el sentido moderno. Es por ello que apoyados en esas consideraciones, propusimos la elaboración de una tesis doctoral que procurara investigar y revisar la evolución de las diferentes instituciones judiciales que unidas a la teoría del derecho procesal, nos permitieran responder a los interrogantes que sobre la formación de dicho derecho, que eventualmente permita elaborar una sinopsis sobre la formación de una teoría del derecho procesal colombiano, que defina una tradición con identidad propia, lo que permitirá, hacia el futuro, identificar la naturaleza y teleología de las figuras que hoy operan. El actual desenvolvimiento de las diferentes instituciones del Derecho Procesal Civil en Colombia, debe partir de la necesidad de volver sobre estudios que elaboren una revisión y discusión de las fuentes primigenias desde donde se ha nutrido este Derecho y su evolución. De manera que, a lo largo de los diferentes capítulos de la presente tesis doctoral, elaboramos un panorama del proceso evolutivo de la legislación procesal civil, matizado en alguna proporción con fuentes doctrinales en ausencia de jurisprudenciales, lo que nos permitió confirmar la complejidad en la formación de instituciones en medio de la profusión normativa de los marcos generales de la administración de justicia. Por otra parte, rastreamos el concepto de acción civil (como causa civil) para deslindarlo de las acciones penales (causas penales o criminales), como de las contencioso-administrativas, de las acciones en juicios de comercio y de las llamadas acciones coactivas en materia de hacienda. Encontramos aquí como una especie de primer momento de la reflexión que nos permite abordar otras instituciones procesales de significativa importancia como lo son, verbigracia, la jurisdicción, la competencia, los términos, las pruebas, los recursos y las instancias, entre otros temas. Aun cuando hemos tratado aspectos relativos a las acciones, cabe advertir que la selección de temas se hizo con el exclusivo propósito de ubicar las acciones civiles que se escaparon del derecho civil y armaron su propio espacio en el derecho procesal, configurando un escenario aparte desde la estructura judicial y de las nociones y de la forma de los juicios clásicos del derecho procesal civil, con lo son los procesos ordinarios, ejecutivos, etc. Brevemente diremos que cada uno de los capítulos está orientado a desarrollar nuestro interés por organizar una síntesis de contenidos y elementos conceptuales que permitan definir un marco para sustentar una tesis que establezca la evolución normativa del derecho procesal civil colombiano, desde sus antecedentes remotos en el derecho procesal civil romano, su recepción en Europa y la contribución en la formación de los derechos nacionales de Francia, Alemania, Italia y España, de donde se decantan y son trasladados a América, para más adelante finalizar con el tránsito entre la legislación colonial y la republicana.0Doctoral Thesis20332<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Zuleta Hincapié, Nicolás Enrique" href="/fez/list/author/Zuleta Hincapié, Nicolás Enrique/">Zuleta Hincapié, Nicolás Enrique</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Antecedentes y evolución normativa del Derecho procesal civil colombiano (1789-1888)" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Nezuleta">Antecedentes y evolución normativa del Derecho procesal civil colombiano (1789-1888)</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesZuleta Hincapié, Nicolás EnriqueNúñez Rivero, José María Cayetanotesisuned:Derecho-Nezuletahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-NezuletaspaZULETA_HINCAPIE_Nicolas_Enrique_Tesis.docxpresmd_ZULETA_HINCAPIE_Nicolas_Enrique_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:Setopenairetesisuned:ED_Pg_DeryCSocTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsZuleta HincapiéAcceso abierto0.3599842234172016-01-26T00:00:00Z37942016-11-08T21:50:28Z2016-11-08T21:50:28ZEl anarquismo de Julio Cambatesisuned:CiencPolSoc-JamaquieiraINTRODUCCIÓN. El compromiso de Julio Camba con el anarquismo abarca poco más del primer lustro del siglo XX. Su trayectoria en relación con la acracia es semejante a la mantenida con anterioridad por Azorín y Eduardo Marquina, con la peculiaridad de que el escritor gallego participó en el anarquismo argentino y español. DESARROLLO TEÓRICO. En el análisis de sus planteamientos políticos se tiene en cuenta su labor literaria -la más importante- y otras actividades relacionadas con el mundo libertario (conferencias, participación en huelgas, amistades con intelectuales de la Idea, etc.) que ayudan a fijar su propuesta ideológica. No debe olvidarse que por su activismo social fue expulsado de Argentina por una ley de represión del anarquismo. La cuestión más compleja es su concepción de la anarquía, sobre el particular, debe resaltarse el artículo publicado en El Almanaque de la Revista Blanca de 1904 titulado El ideal - anda, anda, en el que mantiene una tesis similar a la de Tarrida del Mármol. Para él, la anarquía es un límite inalcanzable, al que la futura sociedad libertaria se aproximará cada vez más pero sin llegar a esa meta. Ese principio fundamental de su concepción libertaria se complementa con otros, que nos permite situarlo dentro de las corrientes existentes en el movimiento ácrata del momento. Sus relaciones con otros intelectuales, sobre todo con jóvenes escritores comprometidos con el anarquismo argentino, como Basterra, Florencio Sánchez o Ghiraldo y sus colaboraciones en el periódico La Protesta Humana nos permite situarlo dentro de un anarquismo pro-organizador opuesto a las tesis individualistas. Sus referentes ideológicos son Bakunin, Malato, Guyau, Kropotkin, Reclús o Hamón -los tres últimos suscritos a El Rebelde editado por Camba y Antonio Apolo- revelan que su pensamiento está dentro de un anarquismo de corte clásico. No obstante, en los tres periódicos libertarios con los que tuvo relación directa, siguiendo un orden cronológico: La Protesta Humana, Tierra y Libertad y El Rebelde, acreditan sus artículos una deriva desde posiciones pro-organizadoras a ramalazos más individualistas, sin que ello implique su inclusión en un "anarquismo individualista" de raíces stirnianas o nietzschianas. Desde la perspectiva anarquista trató, además de temas relacionados con la ideología en general, otros concretos como: el arte, el feminismo, el militarismo, el cristianismo, etc. Sus planteamientos libertarios se manifestaron tanto en la prensa de ese signo como otros periódicos de matiz republicano, de cuya redacción formó parte después del cierre de El Rebelde, como fue el caso de El País y España Nueva. Es muy significativo el hecho de que durante su etapa en El Rebelde se mostrase defensor de las tesis de la propaganda por el hecho. Un ejemplo claro de ese posicionamiento es el artículo que le dedica a Joaquín M. Artal después del atentado contra Maura, que le costó veintiún días de prisión. De la virulencia de sus artículos en ese semanario dan cuenta las catorce denuncias de la fiscalía contra su persona. Después del atentado de Morral contra Alfonso XIII su anarquismo se modera, y a finales de 1909 desde París publica crónicas en El Mundo que acreditan su abandono del ideal. CONCLUSIONES. Julio Camba tiene un recorrido político semejante al de otros intelectuales españoles de entre siglos (XIX - XX), de profesar ideas anarquistas en su juventud termina en su madurez asumiendo planteamientos conservadores (Azorín y Marquina). A diferencia de los dos intelectuales reseñados tuvo relación con los movimientos libertarios más importantes de Europa y América: el argentino y el español. Caso similar es el de Rafael Barret que a su relación con el anarquismo argentino y español suma el paraguayo. Su militancia libertaria le permitió relacionarse con destacados anarquistas argentinos (Basterra, Ghiraldo, Guaglanione) y españoles (Ferrer i Guardia, Urales, Mañé y Morral).0Doctoral Thesis37252<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Maquieira Rodríguez, José Ángel" href="/fez/list/author/Maquieira Rodríguez, José Ángel/">Maquieira Rodríguez, José Ángel</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El anarquismo de Julio Camba" href="/fez/view/tesisuned:CiencPolSoc-Jamaquieira">El anarquismo de Julio Camba</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedPolíticaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. Departamento de Historia Social y del Pensamiento PolíticoMaquieira Rodríguez, José ÁngelVarela Tortajada, Javiertesisuned:CiencPolSoc-Jamaquieirahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:CiencPolSoc-JamaquieiraspaMAQUEIRA_RODRIGUEZ_Jose_Angel_Tesis.pdfpresmd_MAQUEIRA_RODRIGUEZ_Jose_Angel_Tesis.xmltesisuned:CiencPolSocbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsMaquieira RodríguezAcceso abierto0.3591045734172016-10-28T00:00:00Z12472018-04-25T23:15:52Z2018-04-25T23:15:52ZLa educación de los sordos en la primera mitad del siglo XIX a través del “Colegio de Sordo-Mudos de Madrid” (1805-1857) (Resumen)tesisuned:ED-Pg-Educac-PmartinezLa educación de los sordos en la primera mitad del siglo XIX a través del Colegio de Sordo-mudos de Madrid (1805-1857) es una investigación basada fundamentalmente en documentos de archivo y fuentes manuscritas y bibliográficas de los maestros de la época, que pretende conformar un cuerpo de conocimientos sobre la enseñanza escolar de los sordos. Desde principios del siglo el colegio madrileño estará, principalmente, a cargo de la Real Sociedad Económica Matritense de los Amigos del País hasta el 1852 en que pasó a depender del ministerio de Fomento. Una vez aprobada la ley Moyano, en 1857, que ordenaba la enseñanza general e incluía la de los sordos y los ciegos, instando a la creación de colegios especiales en los distritos universitarios y su atención en la escuela ordinaria; la formación del profesorado especializado se encomendará al Colegio Nacional de Sordo-mudos de Madrid marcando un punto de inflexión en la historia de la educación especial española. Conocer el modelo educativo que todo ese fenómeno posibilitó, los pilares que lo sustentaron, la aplicación que tuvo y los resultados obtenidos, aún estaba pendiente. El objetivo fundamental de la tesis, en el contexto descrito, consiste en tratar de vislumbrar la línea educativa y rehabilitadora que surge y se va consolidando, teniendo como hilo conductor el quehacer pedagógico del Real Colegio de Sordomudos de Madrid. En concreto, comprender la importancia del colegio, las dificultades que atravesó, las personas que intervinieron, las bases conceptuales e ideológicas que sustentaron sus actuaciones, los objetivos que fijaron, los cambios de rumbo que experimentó, los modelos pedagógicos que se implantaron, las causas que los impulsaron, los contenidos que se impartieron, los resultados que alcanzaron, la reglamentación con la que se rigieron, la organización escolar, la formación de los maestros, etc.; en definitiva, todo lo relacionado con la práctica de la educación. Entre las aportaciones es de destacar el primer alfabeto manual que se usó en el colegio, la recuperación de los exámenes públicos de los sordomudos de 1806 y 1807, el primer silabario o cartilla de pronunciación de 1815 y dar a conocer un manuscrito con su correspondiente traducción en lengua de signos de las primeras décadas del siglo XIX, lo que permitirá conocer por primera vez, a las personas sordas, cómo se expresaban sus antepasados y, a los investigadores, el estudio de la lengua de signos en fases más tempranas. La labor realizada por la Real Sociedad Económica Matritense y la consolidación de la línea educativa de la Escuela Española de Sordos, gracias a la labor de D. Francisco Fernández Villabrille y la Academia de profesores del Colegio Nacional de Sordomudos de Madrid, dirigidos por D. Juan Manuel Ballesteros, son las conclusiones más relevantes.0Doctoral Thesis7412<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Martínez Palomares, Pedro" href="/fez/list/author/Martínez Palomares, Pedro/">Martínez Palomares, Pedro</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La educación de los sordos en la primera mitad del siglo XIX a través del “Colegio de Sordo-Mudos de Madrid” (1805-1857) (Resumen)" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-Educac-Pmartinez">La educación de los sordos en la primera mitad del siglo XIX a través del “Colegio de Sordo-Mudos de Madrid” (1805-1857) (Resumen)</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Educación</span>RecordDoctoral ThesisPublishedEducaciónUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en EducaciónMartínez Palomares, PedroVergara Ciordia, Javiertesisuned:ED-Pg-Educac-Pmartinezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-Educac-PmartinezspaMARTINEZ_PALOMARES_Pedro_Resumen_tesis.pdfpresmd_MARTINEZ_PALOMARES_Pedro_Resumen_tesis.xmltesisuned:ED_Pg_Educacbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Educación (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsMartínez PalomaresAcceso cerrado0.3591045734172015-10-21T00:00:00Z78762016-06-24T01:05:19Z2016-06-24T01:05:19ZLa mala práctica médica en Venezuelatesisuned:Derecho-NcbastidasLos derechos a la vida y a la salud hoy son reconocidos como valores en la mayoría de los Ordenamientos jurídicos, como consecuencia del modelo de Estado social y democrático de Derecho. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2, establece los fines del Estado, como: el derecho a la vida, justicia, igualdad y derechos humanos, entre otros. Esta investigación surgió por una inquietud jurídico-social y humana. El objetivo principal fue abordar la mala práctica médica en Venezuela, teniendo como referencia el Derecho comparado. Se plantea un llamado a la conciencia a los órganos del poder público, en el caso del legislador es la creación de instrumentos legislativos para complementar la protección de los derechos constitucionales, con el objeto de instaurar procedimientos que hagan efectiva la garantía de los mismos por observarse una insuficiencia en su protección cuando son vulnerados por un error médico. Por razones que la sociedad reclama, deben crearse los mecanismos para cumplir con el mandato de protección nacional e internacional. Los profesionales de la salud los lesionan por negligencia o imprudencia y, algunas veces comprometen irreversiblemente la vida y la salud de las personas, sin una solvente protección jurídica. El médico, puede incurrir en falta que lo lleva a ser responsable por los actos cometidos. Los casos de mala práctica médica han tenido gran impacto a nivel mundial por las implicaciones derivadas del acto médico, no solo por el error humano, sino también por conductas descuidadas en la atención de sus pacientes. El desarrollo de esta investigación se inició con un enfoque general de los derechos humanos; se analizó el Estado social y democrático del Derecho, como nuevo modelo de justicia constitucional en Venezuela desde 1999. Se estudió, la evolución, naturaleza jurídica, etapas, características y diferentes criterios de interpretación de los derechos humanos. Se abordó la mala práctica médica desde la perspectiva de los derechos humanos, su protección constitucional y supraconstitucional. Se analizaron las omisiones legislativas, resaltando que falta de protección o la protección jurídica incompleta de un derecho fundamental, produce una lesión a esos derechos. Se estudió la mala práctica médica, causas, consecuencias, culpa médica, obligaciones, relación médico-paciente y naturaleza jurídica. Se analizó la responsabilidad civil por mala práctica médica, determinándose que ante la falta de ley en el Ordenamiento jurídico venezolano, esta se subsume dentro de la norma sustantiva civil. A manera ilustrativa, se tiene que la responsabilidad de los dueños, principales y directores, establecida en el artículo 1191 del Código Civil, se basa en culpa In eligendo e In vigilando, que llevadas al terreno de la responsabilidad médica, deben responder las instituciones de salud, públicas y privadas, por el hecho ilícito causado por sus médicos o su personal dependiente. Se concluye: 1. La falta de un instrumento legal que regule la responsabilidad médica ha conllevado a la aplicación de la hermenéutica para rellenar ese vacío, como: la analogía. 2. Esa ausencia configura una omisión legislativa. En las declaraciones internacionales la protección a la vida y salud está establecida; no se prevé protección cuando se vulneran por acción u omisión devenida de una responsabilidad médica. 3. El Estado no puede ampararse en su Derecho interno para dejar de cumplir con obligaciones internacionales de derechos humanos. 4. El contexto social y jurídico para crear el instrumento que regule la mala práctica médica en Venezuela está dado, porque el Estado social y democrático de Derecho es un impulsador del respeto del derecho y las libertades. Se recomienda al legislador venezolano cumplir con su mandato de legislar y promulgue un instrumento legal que regule la responsabilidad civil del médico, a través del cual se pueda demandar directamente por Mala Práctica Médica.0Doctoral Thesis7722<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Bastidas Matheus, Nohely del Carmen" href="/fez/list/author/Bastidas Matheus, Nohely del Carmen/">Bastidas Matheus, Nohely del Carmen</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La mala práctica médica en Venezuela" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Ncbastidas">La mala práctica médica en Venezuela</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político.Bastidas Matheus, Nohely del CarmenTorres del Moral, Antonio (Director)Goig Martinez, Juan Manuel (Tutor)tesisuned:Derecho-Ncbastidashttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-NcbastidasspaBASTIDAS_MATHEUS_Nohely_Carmen_Tesis.pdfpresmd_BASTIDAS_MATHEUS_Nohely_Carmen_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsBastidas MatheusAcceso abierto0.3591045734172013-06-20T00:00:00Z59252013-07-17T09:40:31Z2021-10-08T22:18:42ZEl problema de la interpelación. El regreso a Lacan en la teoría postalthusseriana de la ideología (Slavoj Žižek y la Escuela Eslovena)tesisuned:Filosofia-Lflopez1. MARCO TEÓRICO Y APORTACIONES ORIGINALES. La Escuela de Psicoanálisis de Ljubljana es conocida por sus inteligentes aportaciones en crítica cultural y en teoría social. La originalidad de nuestro enfoque no radicará únicamente en encontrar en ella una respuesta a lo que llamamos el "problema de la interpelación" en la teoría de la ideología de Louis Althusser. Más bien, radicará tomar dicho problema como clave interpretativa de la obra de los autores de dicha Escuela. Sostenemos que, aunque la Escuela de Ljubljana opera entrecruzando las categorías del idealismo alemán, de Lacan y de la teoría (post)althusseriana de la ideología, ésta última es la que le proporciona su "problemática". 2. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Y PRESENTACIÓN POR PARTES. El punto de partida de la Escuela Eslovena es una insuficiencia teórica del planteamiento althusseriano. Esta insuficiencia es la que en el primer capítulo llamamos "el problema de la interpelación": el problema del salto cualitativo de la materialidad de los Aparatos Ideológicos de Estado a la interioridad del sujeto ideológico, las relaciones de este sujeto con su materialidad, y la cuestión de qué es lo que hace que el futuro sujeto se sienta interpelado íntimamente por la ideología. La Teoría Psicoanalítica de la Ideología es la aportación de la Escuela Eslovena, edificada sobre estos vacíos de la teoría althusseriana. El segundo capítulo es un rodeo inevitable a través de otro de los referentes fundamentales de la Escuela Eslovena y de la obra de Žižek: Hegel. La lectura de Hegel nos permite entender conceptos fundamentales de la Teoría Psicoanalítica de la Ideología, como son el concepto de negatividad, el punto de almohadillado o la concepción del goce (jouissance) como categoría política. Así, a través de los conceptos fundamentales de la teoría, desembocaremos en el problema de la Ley moral y su conexión con aquello que Lacan había identificado como prescripción superyoica de gozar, todo ello con objeto de plantear el problema del Amo moderno y sus modos de aparición (desde el fascismo hasta la guerra de los Balcanes o los escándalos sexuales de Berlusconi). El tercer capítulo es un excurso alrededor del problema de la Ilustración y sus perversiones. A través de la lectura de Lacan y Žižek sobre la figura de Sade, veremos cuál es el giro ético de la filosofía moderna, así como la actitud de la ética lacaniana respecto de lo que cabe considerar la perversión fundamental de la modernidad ilustrada: la de postularnos como instrumentos del goce del gran Otro simbólico. En el cuarto capítulo ahondaremos en el problema de la ética del psicoanálisis a partir de una interpretación original de El halcón maltés (novela y película). Partiendo de ahí, buscaremos el rasgo específico de la ética del psicoanálisis lacaniano, para lo cual tendremos que pasar por el problema del "fin del análisis", hasta llegar a lo que el último Lacan llamaba el sinthome y lo que será finalmente el eslogan de su última enseñanza: la identificación con el síntoma. El quinto capítulo introduce un elemento problemático. Hemos visto el modo en que opera la ideología, así como el enfoque crítico y disolvente que, no podría ser menos, adopta la teoría psicoanalítica de la ideología. Ahora bien, ¿cómo obra la ideología en el momento en el cual la propia interpelación deja de ser su medio principal de actuación, sustituida por la "desidentificación" cínica y disolvente? Žižek orienta sus trabajos cada vez más hacia un cierto tipo de marxismo lacaniano, que ha producido dos categorías políticas: la repetición de Lenin es la primera, la "Idea de Comunismo" (concepto adquirido de Alain Badiou) es la segunda. El sexto capítulo da cuenta de las más recientes aportaciones de Žižek acerca de la crisis de las democracias y de su concepción de la práctica política.0Doctoral Thesis21912<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de López-Espinosa, Luis Felip" href="/fez/list/author/López-Espinosa, Luis Felip/">López-Espinosa, Luis Felip</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : El problema de la interpelación. El regreso a Lacan en la teoría postalthusseriana de la ideología (Slavoj Žižek y la Escuela Eslovena)" href="/fez/view/tesisuned:Filosofia-Lflopez">El problema de la interpelación. El regreso a Lacan en la teoría postalthusseriana de la ideología (Slavoj Žižek y la Escuela Eslovena)</a></i></b> . <span class="citation_date">2013</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Filosofía. Departamento de Filosofía y Filosofía Moral y Política</span>RecordDoctoral ThesisPublishedFilosofíaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Filosofía. Departamento de Filosofía y Filosofía Moral y PolíticaLópez-Espinosa, Luis FelipMartínez Martínez, Francisco Josétesisuned:Filosofia-Lflopezhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Filosofia-LflopezspaDocumento.pdfbibliuned:Setthesistesisuned:Filosofiabibliuned:Setopenairebibliuned:DptoFFMP-FFilosofia-TesisSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis Facultad de Filosofía (UNED)Set de openaireDepartamento de Filosofía y Filosofía Moral y Política (UNED). Tesishttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsLópez-EspinosaAcceso abierto0.3591045731982022-02-14T00:00:00Z1732022-03-15T07:48:28Z2022-03-15T07:48:28ZPropuesta de sistema integrado de gestión de aspectos socialesbibliuned:master-CEE-SyRSC-JgarciamEl presente trabajo presenta la creación de una propuesta de herramienta integradora para gestionar los aspectos y riesgos sociales como un intangible fundamental de las organizaciones, que permita abarcar los requerimientos voluntarios y obligatorios de las diferentes subcategorías de impacto social que componen el desempeño social de una organización. Esta herramienta consistiría en un sistema de gestión para poder gestionar de forma más eficaz y eficiente el pilar social mediante la involucración activa y sistemática de los grupos de interés, dado que ninguna herramienta descrita en la bibliografía permite esta integración en los términos descritos. Los principales requisitos de la herramienta han sido adquiridos mediante el análisis de los estándares GRI, como base de indicadores con cierto consenso internacional; la Ley 11/2018, como principal requisito legal en España; la Propuesta de Directiva sobre la presentación de informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD), como referente de tendencia europea hacia las necesidades de los grupos de interés; la ISO 26000, que describe tanto las Materias Fundamentales como las Prácticas para integrar la Responsabilidad Social; y la SA 8000 (SAI, 2008), basada en los principios y derechos laborales. En un ámbito más general, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) deben ser el marco que proporcione la perspectiva de los retos a nivel internacional y su aplicación debe llevarse a cabo en toda la cadena de valor. En este sentido, Las Guías para el Análisis de Ciclo de Vida Social para Productos y Organizaciones son un excelente referente, pero requiere de algunos ajustes en términos de flexibilidad a la hora de determinar grupos de interés y/o indicadores. Adicionalmente, el gran reto sigue estando en conseguir unos canales de comunicación eficientes y fiables a lo largo de la cadena de valor. La metodología empleada para llevar a cabo esta propuesta de herramienta tiene naturaleza empírica y está caracterizada por la observación científica de datos cualitativos. Con ello, se ha concluido que la herramienta óptima debe ser un sistema de gestión normalizado, que permita una evaluación externa, pero que sea lo suficientemente flexible en el entorno VUCA en el que nos encontramos. El tamaño, la complejidad y la madurez de la organización son aspectos que influyen en la forma de aplicar la herramienta y para que la implantación de la misma tenga éxito, se propone que se ejecute en dos etapas, denominadas inicial y consolidada. 4 Además, su aplicación se resume en una serie de pasos esenciales, comenzando por la identificación del proceso u organización del estudio; después el análisis de materialidad en dos ejes que representan la significancia de los aspectos de los grupos de interés y para la organización; a continuación, la realización de una matriz completa de indicadores; para posteriormente realizar un análisis de riesgos, impactos y oportunidades en base a los resultados de los indicadores. Posteriormente es necesaria una programación de objetivos de la organización, los cuáles necesariamente deben estar vinculados con los ODS para asegurar una alineación en la dirección con el horizonte 2030. Los últimos pasos consistirían en una revisión anual del sistema y acciones derivadas del mismo, así como la realización de un informe público y auditoría externa. Para todo ese proceso, se considera imprescindible el soporte con una herramienta informática que permita digitalizar los datos y los resultados, de manera que queden correctamente organizados para su tratamiento. A pesar de ello, la herramienta propuesta no es ajena a otras dificultades que se pueden mostrar durante el proceso de implementación, pero éstas deberán ser cuantificadas en estudios posteriores, que forman parte de los próximos pasos a tomar.0Doctoral Thesis2702<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de García-Muñoz Soto, Juan" href="/fez/list/author/García-Muñoz Soto, Juan/">García-Muñoz Soto, Juan</a>. (<span class="citation_date">2022</span>). <i><a class="citation_title" title="Click para ver : Propuesta de sistema integrado de gestión de aspectos sociales" href="/fez/view/bibliuned:master-CEE-SyRSC-Jgarciam">Propuesta de sistema integrado de gestión de aspectos sociales</a></i> Master Thesis, <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales</span>Recordmaster TesisPublishedEconomíaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias Económicas y EmpresarialesGarcía-Muñoz Soto, JuanRivera Lirio, Juana Maríabibliuned:master-CEE-SyRSC-Jgarciamhttp://e-spacio.uned.es/fez/view/bibliuned:master-CEE-SyRSC-JgarciamspaGarcia_Munoz_Soto_Juan_TFM.pdfpresmd_Garcia_Munoz_Soto_Juan_TFM.xmlbibliuned:master-CEE-SyRSCbibliuned:Settrabajosfindemasterbibliuned:SetopenaireMáster Interuniversitario en Sostenibilidad y RSC (UNED-UJI)Set de items trabajo fin de másterSet de openaireGarcía-Muñoz SotoAcceso abierto0.3591045734172015-07-07T00:00:00Z15842016-03-09T21:20:33Z2016-03-09T21:20:33ZHacia un nuevo paradigma de integración de la población inmigrante. Un análisis comparativo de la evolución de los marcos jurídicos y políticos de integración de los inmigrantes en Francia y Españatesisuned:Derecho-KtshitshiLa tesis analiza la evolución, capta la magnitud e interpreta los fundamentos de los cambios ocurridos en los marcos jurídicos y políticos de acogida e integración de los inmigrantes en los Estados europeos durante las últimas décadas (a partir de la década de los 90 del siglo XX). También identifica, de modo tentativo, los elementos configuradores del nuevo paradigma de integración, su contenido, alcance y limites a partir de un estudio comparativo de la evolución y de los cambios de los marcos jurídicos y políticos de dos Estados europeos con diferentes tradiciones y experiencias migratorias: Francia y España. Los resultados de la primera parte de la investigación apuntan que las políticas de integración de las poblaciones inmigrantes en la UE convergen desde dos escenarios distintos: las instancias de la Unión Europea y el marco de los Estados miembros. Son dos procesos con enfoques diferentes. Pero el resultado final del doble escenario de desarrollo implica la superación de las diferenciaciones estatales y la emergencia de un modelo convergente en Europa. Se trata de un modelo construido desde abajo, es decir, que parte de los Estados miembros, se generaliza en toda la Unión Europea y se desarrolla al margen de una coordinación europea. Un dispositivo fundamental en torno al cual se asienta este modelo convergente europeo es el de los contratos de acogida e integración de los inmigrantes. Ahora bien, a nivel europeo, las bases que participan del cambio de paradigma en la concepción, definición y aplicación de la acción política sobre el hecho migratorio pueden desglosarse en dos: por una parte, la externalización de la política migratoria (estrategia de control remoto) y, por otra parte, la apuesta por una inmigración selectiva: inmigración cualificada, migrantes estacionales y becarios en prácticas. La segunda parte de la tesis analiza la evolución de dos marcos totalmente diferenciados:el francés y el español. El marco jurídico-político español se caracteriza por una lógica incrementalista, es decir, de multiplicación de normas, reglas e instituciones, visible en las succesivas reformas legislativas de la Ley Orgánica 4/2000. La experiencia migratoria española todavía plantea retos que tienen que ver con la definición de un modelo de control de flujos y con el estatus jurídico de la persona inmigrante y, por ende, el mayor problema de la inmigración en España consiste en dar una respuesta firme y coherente a la inmigración irregular. Por lo tanto, estamos ante un proceso de consolidación del "núcleo duro" de la política migratoria, que corresponde a un cambio de paradigma de primer orden, en las escalas de la teoría de cambio de paradigma, desarrollada por Peter Hall (1993). Ahora bien, el cambio de paradigma del régimen francés de incorporación de los inmigrantes se percibe en dos tendencias observadas en los últimos años en la política francesa de inmigración: la tendencia a la precarización del derecho de residencia y la política de promoción y reafirmación de la "identidad nacional". Las dos tendencias se inscriben en una lógica de radicalización del control sobre la inmigración. Los dos elementos son pruebas del cuestionamiento de la validez, la eficacia y la pertinencia de la política de integración implementada hasta la fecha. Demuestran que la política de integración está en crisis, por lo que se ha resuelto cambiar su núcleo duro. No se trata de una alternativa sino de un cambio de la política, que conlleva cambios en sus medios y en sus objetivos.Este planteamiento coincide con el postulado de tercer orden en la escala de la teoría de cambio de paradigma de Peter A. Hall (1993).0Doctoral Thesis6492<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Tshitshi Ndouba, Kayamba" href="/fez/list/author/Tshitshi Ndouba, Kayamba/">Tshitshi Ndouba, Kayamba</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Hacia un nuevo paradigma de integración de la población inmigrante. Un análisis comparativo de la evolución de los marcos jurídicos y políticos de integración de los inmigrantes en Francia y España" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Ktshitshi">Hacia un nuevo paradigma de integración de la población inmigrante. Un análisis comparativo de la evolución de los marcos jurídicos y políticos de integración de los inmigrantes en Francia y España</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Constitucional</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho ConstitucionalTshitshi Ndouba, KayambaVidal Prado, Carlos (Director)Herrera Gómez, Manuel (Codirector)tesisuned:Derecho-Ktshitshihttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-KtshitshispaTSHITSHI_NDOUBA_Kayamba_Tesis.pdfpresmd_TSHITSHI_NDOUBA_Kayamba_Tesis.xmlbibliuned:Setthesistesisuned:Derechobibliuned:SetopenaireSet de Tesis Doctorales de la UNEDTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsTshitshi NdoubaAcceso abierto0.3591045734172016-07-28T00:00:00Z77102017-04-20T21:31:03Z2017-07-10T22:02:33ZPraxis de la inmigración irregular en la España del siglo XXI. Metodología de las migraciones irregulares y su afloramiento hacia la permanencia legal. Un estudio desde las perspectivas sociológica y jurídicatesisuned:Derecho-JmcerezoEl trabajo de investigación se gestó prácticamente desde 2005, un reto que se constituía para marcar los tiempos para poder recoger información y gestionar de primera mano, los procesos migratorios en general y, en particular, el que trataba de ser un ejemplo dinamizador de la gestión de los procesos que canalizaban las migraciones irregulares hacia la permanencia legal. Hacia la conocida y controvertida figura del arraigo. 2006, fue el año de comienzo de la andadura del arraigo, prácticamente tal y como lo conocemos hoy día. A la figura arraigular se la denominó regulación permanente. El afloramiento masivo español, desde el no derecho que se hace derecho. Ese año marcó la línea de salida del Proyecto de Investigación que hoy toma el nombre de PRAXIS DE LA INMIGRACIÓN IRREGULAR EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XXI, pues cualquier empleado público que haya tratado el tema; cualquier profesional del Derecho; cualquier persona que haya investigado sobre el controvertido dilema del arraigo, no ha podido quedar impasible ante las causas y consecuencias de su gestación, gestión, casuística e impacto en la sociedad española. Más de 800.000 solicitudes le avalan. De modo que el trabajo se ha llevado a cabo tratando el proceso desde 2006 hasta 2014, debido principalmente a la necesidad de acotar el análisis desde las dos perspectivas principales: la Sociología, por un lado, donde se ha analizado el fenómeno partiendo no solo desde las migraciones con permanencia irregular en España y sus repercusiones, sino también desde el mismo momento en que se pierda la permanencia legal por las causas establecidas en la Ley. Es decir, desde la irregularidad estructural y desde la irregularidad sobrevenida, como agrupaciones de focos de atracción de una parte de las migraciones nacionales españolas. Por ello, desde la identificación de los hechos, el tratamiento de la información y su interpretación sociológica, el Derecho Social de la Inmigración Extranjera, constituye el otro eje principal que ha sostenido los cimientos de este Proyecto. El trabajo de investigación consta de 8 Capítulos divididos en índices y subíndices, donde se formula el problema de investigación; la justificación de la investigación y se analizan en profundidad los elementos y factores esenciales de la misma: el Proceso Extraordinario de Normalización y las figuras del Arraigo en sus tres formas: Laboral; Social y Familiar. Un total de 451 páginas ocupan la totalidad del trabajo, incluyendo la Bibliografía consultada. El punto de partida del arraigo –previsiblemente lo contrario a un prócer jurídico que no es nuevo en España-, se sostenía prácticamente desde los albores de la regulación de la inmigración en España, que los investigadores situaron a partir de la Ley Orgánica 7/1985. Quizás reconozcamos que la palabra “arraigo” se corresponda con soluciones inspiradas en los procesos extraordinarios de regulación, pero en determinado tiempo no fue solo así. Existen precedentes anteriores a 2005 donde el arraigo ya se trataba de regular. Un ejemplo lo tenemos en el Real Decreto 864/2001, donde se articulaba el arraigo desde la incorporación al mercado de trabajo y la justificación de vínculos familiares. En España la regulación de las migraciones, a partir de 2005, cobrara connotaciones polarizadas entre los tiempos cronológicos y los tiempos sociales del momento. Esa polaridad estaba sentada previsiblemente sobre una especie de círculos concéntricos que exponían el control migratorio a determinadas circulaciones que abrían o cerraban las agujas mecanizadas para dirigir los hechos migratorios hacia vías muertas o hacia un camino férreo no exento de trabas y apeaderos en marcha con las consecuencias que hoy día tenemos desde el pasado, horadando el presente con escasez en las aspiraciones a un modelo de gestión de la inmigración, basado en intereses económicos, pasando en ese lapso de tiempo a una economía con visos de prosperidad, a una economía calificable como maltrecha. Esta fue la apreciación que se exhalaba desde el momento de comenzar un largo camino hacia la comprensión de la regulación de los procesos migratorios. Y la visión estaba familiarizada en una realidad tangible: que los vagones se representaban amontonados en las puertas de las instituciones, con largas colas aspirando a ser atendidos en condiciones muy precarias, porque la precariedad viene discurriendo sobre estos apeaderos temporales, no solo a las individualidades y agrupaciones que aspiran a los derechos fundamentales de la persona, sino también a los empleados públicos competentes en esta visión holista de un mecanismo con varias locomotoras que producen efectos de aceleración o frenada en ilusiones y sin promesa de destino final. Esa constatación parecía sostenerse sobre el favorecimiento de la inmigración irregular sostenida sobre preceptos que contienen figuras indeterminadas, que pueden lesionar derechos de los migrantes y presentaban la dificultad en discernir si se castiga la solidaridad de quienes ayudan o promueven el proyecto de migrar de forma desinteresada o, lo que verdaderamente resultaba complejo, tratar de identificar a quienes con ánimo de lucro favorecen la inmigración, persiguiendo un efecto contrario a la norma que ampara la regulación en España. Así que la propuesta del Proyecto ha consistido en analizar desde dentro de las Instituciones que gestionan el fenómeno migratorio en España, recogiendo muestras, analizando cada espectro social que se cromatizaba en las Oficinas de Extranjería, para tratar de comprender y discernir el fenómeno de la inmigración irregular. La Ciencia es parca en definiciones y rigurosa en conceptos. Por consiguiente, resultaba necesario establecer y acotar en el tiempo el impacto en la sociedad española, de la regulación del fenómeno que venía acaeciendo desde 2006, con la nueva andadura gestora de los flujos y el afloramiento de la irregularidad migratoria. No de las personas irregulares; no de los invisibles –que por supuesto constituyen una evidencia-; no de los ilegales porque no transgreden más que la necesidad de sobrevivir en muchas ocasiones. En otras palabras, este es el reto del análisis, ilustrar, además, en el favorecimiento del fenómeno, induciendo formas de realización ilícita; aprovechando los recovecos de la ley y de las intenciones reguladoras del legislador, para obtener pingües dividendos. Desde la propia regulación en sí. Y esta indeterminación jurídico-social, deriva en malversar la gestión de la entrada, permanencia y salida. Este es el hecho. Ahora bien, para poder elaborar un Proyecto de esta envergadura, que se torna inacabado y previsiblemente en la entrada luces y sombras, Evaluar empíricamente la magnitud de los flujos migratorios irregulares, su correlación con el Ordenamiento jurídico de las migraciones en España, acentuados entre los años 2006 a 2014, así como los posibles efectos de las oscilaciones migratorias de las reformas legislativas operadas en esa acotación. Desde el comienzo del trabajo de investigación, se han venido conectando además de las dos áreas de conocimiento –Sociología y Derecho-, otras transversales como la Geografía Humana, la Economía Laboral y la Antropología. Se han practicado los análisis de manera bidireccional, es decir, desde las tendencias de los hechos hacia la regulación jurídica o respuesta jurídica. Pero, en igual sentido, nos ha resultado muy revelador, realizar la dirección analítica contraria, desde la regulación del fenómeno migratorio, hacia su repercusión en los hechos que se contemplan desde la perspectiva sociológica. De esta manera, hemos tratado de plantear la perspectiva teórica, partiendo de las investigaciones de autores de prestigio en el campo de las migraciones, tratando de responder a los métodos y criterios que deben ser combinados de manera inextricable. Así pues, para instrumentar las técnicas empleadas en el proceso cognitivo, hemos utilizado el análisis de datos y su interpretación empírica, identificando y analizando las variables que se han disociado con el fenómeno social de la irregularidad migratoria, así entendida en la opacidad que representan las entradas y permanencias irregulares en un territorio determinado. Por consiguiente, el análisis se ha centrado en tres focos fundamentales: a)La observación del fenómeno migratorio actual en general y de la permanencia irregular en particular, conceptualizando la irregularidad estructural y la irregularidad sobrevenida, como elementos partícipes de la inmigración clandestina y de la trata de seres humanos. b)Con la inestimable ayuda de la literatura científica sólida nos hemos apoyado para delimitar el campo de acción de la permanencia irregular y su deriva desde 2006, año en que se comienza con la aceptación de solicitudes de residencia temporal por arraigo, hasta 2014, dada la densidad de los datos, el tratamiento e interpretación de los mismos. c)Una vez alcanzadas las fases necesarias, propias de la investigación cualitativa y cuantitativa, hemos podido extraer los resultados obtenidos en el periplo investigador. Las miradas sociológica y jurídica han permitido aportar las herramientas teórico-empíricas, necesarias para conocer, contextualizar, analizar y comprender el fenómeno de la inmigración irregular. Como ya se sostenía inicialmente, la incertidumbre se viene ciñendo como sesgo en la interpretación de los elementos y factores determinativos del proceso migratorio irregular, redundando de manera tozuda y repetitiva, la consideración del problema de investigación. El arraigo se ha consolidado desde 2006, una vez finalizado el proceso de Normalización de 2005, como el corolario que apoya la necesidad de contar con una salida a la inmigración irregular, tanto la estructural, como la sobrevenida. España con esa regulación excepcional, muy exclusiva en la Unión Europea, ha venido sosteniendo una necesidad positivista de cara al afloramiento de este tipo de inmigración “no deseada”. 2.- EL DESARROLLO DEL PROYECTO. La arquitectura de la investigación se ha diseñado, bajo los argumentos y expositores esenciales que ofrecen la Sociología y el Derecho. Una vez formulado el problema de investigación, había que consolidar y justificar lo que se estaba haciendo. Así, desde el plano de fijación de los objetivos generales, posicionándonos en el modelo Weberiano de la interpretación: entender el objetivo de los actos; la magnitud del propósito y la intención de la acción migratoria irregular (Corbetta, 2007: 21), hemos fijado como objetivos generales: 1. Conocer el plano teórico, a través del conjunto de proposiciones relacionadas con las migraciones irregulares, más allá de las expresiones empíricas concretas, observando a través de la datación, los hechos que se producen con regularidad en figura del acceso estable que permite aflorar la inmigración irregular, hacia canales de legalización ordinaria. 2. Concretado el conocimiento teórico, el objetivo siguiente consistirá en expresar mediante hipótesis específicas, destinadas a relacionar conceptos, con niveles inferiores de abstracción y permitir que las tendencias sobre las que discurren las autorizaciones de regularización permanente (Arraigo), se traduzcan en prueba empíricas. 3. Secuencialmente, las hipótesis explicativas permitirán traducir significados en forma de variables, con la finalidad de detectar los errores y establecer la fiabilidad y validez de la investigación, tratando de confirmar la causa, para demostrar empíricamente la relación causal. Con ello pretendemos identificar las distintas formas de dar respuesta a los mecanismos que producen la presencia legal en general y el arraigo en particular, que parte desde la inmigración irregular estructural y sobrevenida. La comprensión en el sentido weberiano se establece buscando las motivaciones que son directamente accesibles con el método de construcción de los hechos, a partir de información procedente de las fuentes oficiales: 1. Conformar el mapa de inmigración irregular, basado en la realización del mapa de arraigo en España, conociendo los datos de las personas que han obtenido autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. 2.- Se han podido identificar las distintas formas de dar respuesta a los mecanismos que producen la presencia legal en general y el arraigo en particular. 2.1.- Se ha realizado un análisis técnico-jurídico de la figura de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, no solo del arraigo, sino además, de otras composiciones que permiten obtener desde la esfera de la excepcionalidad, la necesaria autorización temporal de residencia –que en unos casos puede conllevar autorización para trabajar-. Se trata de un tema que plantea modificaciones legales, reglamentarias e interpretativas por la Jurisprudencia, 2.2.- En igual sentido, se ha realizado una exhaustiva recopilación de resoluciones judiciales, principalmente desde la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgados, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea), enfocada la documentación obtenida, en la figura del arraigo. 3. Se han justificado los conceptos de integración institucional, integración social y co-inclusión societal. La integración institucional posee connotaciones legalistas, agrupadas por procesos de visibilidad reglada (empadronamiento en un municipio; formalizar un contrato de trabajo; obtener un informe de inserción social en una determinada comunidad), auspiciada por la indeterminación jurídica. La integración social donde se construye nuestra “teogonía social”, con referencia a nuestra propia forma de entender la sociedad y la reacción frente a los presentes ausentes, se regula a través de la construcción del inmigrante extranjero, dentro del proceso de construcción social, La irregularidad migratoria se estructura a través del proceso de percepción social y de factores psicosociales demográficos; de ideología política; de percepción de amenaza social o cultural y del nivel de contacto con los inmigrantes (Igartua et al, 2014: 4). En la regulación de la inmigración encontramos vinculaciones entre riesgo, interés y uso de la fuerza, que conllevan contradicciones, incoherencias o disfunciones en la terminología jurídica. Ahora bien, como toda investigación, la mirada hacia los planteamientos hipotéticos, resultan de calado para poder inferir respuestas. Y las hipótesis sobre las que, de partida queremos trabajar, responden a las siguientes incógnitas: a) PRIMERA HIPÓTESIS. Existe una relación causal de la inmigración irregular (estructural y sobrevenida), con las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En concreto, con la figura del arraigo en sus tres modalidades: Laboral, Social y Familiar. b) SEGUNDA HIPÓTESIS. Las regularizaciones extraordinarias y la regulación permanente, presentan expectativas migratorias divergentes. c) TERCERA HIPÓTESIS. Existe confirmación empírica de la relación causal entre arraigo, fraude de ley y tráfico ilegal de personas. d) CUARTA HIPÓTESIS. Consecuencias del fenómeno observado debidas a la reforma de la regulación normativa; en concreto, los preceptos que contienen los requisitos de arraigo. Se plantea, ante las evidencias empíricas, la eliminación de la figura del arraigo. Para llevar a cabo las transformaciones teóricas y conceptuales a las hipótesis, tendremos que adentrarnos en si el modelo de gestión del arraigo, desde una perspectiva micro, planteando el trabajo de investigación desde dentro, es decir, desde la base empírica de la gestión de los procesos que conllevan el arraigo. Partimos reconociendo que el arraigo puede ser una figura necesaria, en el proceso de integración institucional y, por ende, aunque no necesariamente, en el proceso de integración social. Para finalizar, desde estos planteamientos hipotéticos, también reflexionamos sobre las consecuencias de no alcanzar u obtener la residencia temporal arraigular . La práctica nos ilustra sobre la continuidad en la permanencia irregular, que atañe, además, a la suma de los que intentan conseguir reunir los requisitos descritos anteriormente. Se trata de un camino empedrado de obstáculos, pero que se suaviza con la inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la inmigración clandestina, que se cuestiona dicotómicamente, sobre las ayudas que las redes sociales realizan a estas personas necesitadas. De manera individual o mediante asociaciones, se suelen prestar servicios y ayudas sociales, con lo cual, la complejidad técnico-jurídica se centraría en poder separar el trigo de la paja como conocemos por estas tierras, para contrarrestar los efectos del tráfico ilegal de inmigrantes. Partiendo de la acepción Weberiana, respecto del tipo-ideal, el trabajo de investigación ha establecido una percepción unilateral, con varios puntos de vista, desde una abstracción que nace del reconocimiento empírico de la irregularidad migratoria. La observación de los procesos de irregularidad estructural en España, se encuentra presente, en mayor o menor medida, en el marco conceptual de las migraciones que fijan el tránsito o la residencia temporal, o de larga duración en nuestro país. De modo que la confirmación empírica de la relación causal de la irregularidad migratoria en España, proviene de la distinción de las observaciones y del análisis jurídico, que se van a analizar en la investigación, sobre el Arraigo y sus formas arraigulares, por un lado, como variable que condiciona a la irregularidad migratoria y, por contrario, la irregularidad migratoria que condiciona al Arraigo y sus tipos. En la síntesis explicativa, la formulación de variables dependientes e independientes, entendiendo por tales, las que influyen sobre la que recibe la influencia. Si desde las hipótesis que hemos formulado, la dependencia es de tipo causal, será la causa la irregularidad migratoria y el efecto la configuración jurídica del Arraigo. Pero será la aspiración a demostrar esa dependencia, la que nos ha animado a llevar a cabo este Proyecto. Para reforzar esta hipótesis de la irregularidad migratoria que pervive sobre canales fraudulentos o amparados en la fuerza de la ley, habrá que partir del análisis de los hechos y de los fundamentos legales que lo sostienen y materializan, tratando de posicionarnos en el mundo de los conceptos y de las reflexiones teóricas que sostenemos, migrando al mundo de la experiencia, trasluciendo la teoría a la experiencia. 2.1. El Proceso de Normalización de 2005. En este proceso, posiblemente más realista que los anteriores, pero insuficiente por las consecuencias que se dieron, ya se vislumbraba que la inmigración irregular no podía ser contrarrestada a través de estrictos controles fronterizos, ni tampoco mediante la aplicación de medidas de identificación de orden público, o de simples criterios formalistas para poder reunir los requisitos legales que se traducirían en una residencia legal. España se vio reflejada en una escasa capacidad para controlar los flujos económicos, de tal manera, que nada más empezar el Proceso Extraordinario que analizamos, el resultado parecía prevenir que debía reiniciarse de nuevo, a modo de bucle, entre la irregularidad estructural y la sobrevenida, dejando entre medias, el margen que otorgó la residencia temporal por esa vía. El proceso posterior, plasmado en la regulación permanente de la inmigración extranjera irregular, previsiblemente, con matices, parece derivar en resultados mejores, pero insuficientes. En resumen, el denominado Proceso Extraordinario de Normalización llevado a cabo entre Marzo y Diciembre de 2005, tuvo que afrontar un reto en la grabación y formalización de las solicitudes –que se aceptaban entre el 7 de marzo y el 7 de mayo de 2005-; un rompecabezas en la comprobación de la documentación aportada, que tenía relevancia respecto de la acreditación de una fecha determinada; la promesa de trabajo manifestada en ofertas o contratos de trabajo y en otros requisitos formales que vamos a analizar en la parte jurídica. El Proceso de Normalización cumple con el tipo experimental, adaptado a los cánones jurídicos de los procesos anteriores, pero modificado con matices integradores. Durante la instrucción del proceso, hubo personas que podían reunir los requisitos para poder contar, igualmente, con la residencia temporal por arraigo, pero los elementos circunstanciales de cumplimiento con la normativa, se alejaron en tanto en cuanto, no se pudiera conseguir la formalización de un contrato de trabajo. La observación simultánea objetivable, declinó en el problema de la permanencia irregular causal, motivada por la imposibilidad de acceso a la formalidad de la Ley, dilatando las expectativas. Esta situación de hecho, se agrupa en la persistencia del fenómeno estructural. 3.2. El Arraigo Laboral. El arraigo laboral arrastra la impotencia de la incomprensión del que entra en nuestro país y necesita subsistir en él y rescata su dignidad amparándose en el que perpetra el ilícito de facilitarle un empleo fuera de la ley. Para la ley, aunque en diferentes planos de responsabilidad administrativa o penal, ambas partes han sido conscientes de esa transgresión de la norma, pero en la práctica se presenta como un sacrificio necesario para obtener el preciado reconocimiento legal de una permanencia regulada, sometida al imperio de la ley. Aunque la categorización nos imbuye en una realidad testimonial, que reconoce a unos como villanos, a los otros –los inmigrantes- son reconocidos como víctimas. Estos son los hechos. Ahora bien, en el transcurso del estudio, hemos podido aproximarnos a fundamentar que la escasez de solicitudes de arraigo laboral, también trae consecuencia en la elección del tipo de arraigo, prevaleciendo el arraigo social, respecto del arraigo laboral, por los siguientes motivos: 1. En el arraigo laboral, el empresario infractor puede ser sancionado El trabajador puede ser sancionado por encontrarse trabajando en nuestro país, sin haber obtenido autorización de trabajo, cuando no cuente con autorización de residencia válida. El componente principal del arraigo estriba en justificar una relación laboral ilegal, durante un mínimo de seis meses. 2. En el arraigo social, la relación laboral que se plantea entre el empresario y el trabajador inmigrante extranjero es futura y no se relaciona con los trabajos realizados en el pasado. No existen infracciones y el trabajador inmigrante extranjero, es el sujeto legitimado y responsable de aportar la documentación. La cuestión se centra, en esperar un año más para solicitar arraigo social –tres años en vez de dos-, pues en la elección del social, el empresario no es responsable ante la Administración, si ésta deniega las solicitudes de arraigo social, a no ser que medie fraude de ley o indicios de falsedad en el contrato de trabajo o se trate de una simulación laboral. La promesa de trabajo decente se construye a través del propio empresario, a no ser que el trabajador denuncie una actividad laboral anterior a la solicitud de arraigo o que la Administración pueda constatar por los órganos inspectores, la existencia de esa relación de trabajo por cuenta ajena. Esta demostración permite despejar la duda y centra el esfuerzo del no derecho que se hace derecho, en el arraigo social. 3.3. El Arraigo Social. El arraigo social es el vórtice de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales y, como no decirlo, el más dinamizador por la repercusión en cuanto a la gestión completa de los procesos se refiere. La confluencia de la irregularidad estructural o sobrevenida desemboca en esta figura de arraigo. Así, por antonomasia, se construyen soluciones legales no solo a quiénes realmente son “capaces” de reunir los requisitos para su otorgamiento –para conseguir una autorización de permanencia legal por esta vía-, sino que desgraciadamente su uso ha recibido un perturbador número de solicitudes que no guardan relación con una auténtica integración –perspectiva estática-, sino que se fabrican soluciones a la carta, creando empresas ficticias; contrataciones irregulares o ilegales; informes de arraigo sin acreditar ese concepto e incluso falsificando documentación o, más grave aún, incluso la identidad misma. Los hechos migratorios evidencian análisis multidisciplinares que canalicen respuestas plausibles, que traten de equilibrar realidad social y cronológica, con la realidad de la regulación y en esa palmaria visión la ciencia se responsabiliza y trata de interpretar, colegir y responder a las variables migratorias que se van a contextualizar y mutar en función de las soluciones que se aporten en el momento dado. La regulación siempre quedará en entredicho por múltiples razones y una de las principales podría estar en la puesta en común –en la metodología principalmente- para alcanzar una regulación consensuada. Es donde partimos en relación al arraigo social. El arraigo social representa el 92% de las solicitudes totales de Arraigo en el período 2006-2014. Es decir, que de los datos absolutos registrados por la Administración en ese lapso de tiempo, de las 747.685 solicitudes, más de 687.000 han sido de arraigo social, lo que implica el peso estadístico mayoritario respecto de los tres tipos de arraigo. La permanencia en la situación irregular es contradictoria, en principio, porque se aleja de la ordenación jurídica, conculcando determinados derechos que se limitan a su acceso, mientras que incluso en esa situación de presencia ausente, también posee en nuestra sociedad, unos derechos inalienables, que no pueden ser legítimamente negados a cualquier persona y que nuestra Constitución recoge en el elenco de Derechos Fundamentales de la Sección Primera del Título I. Pero ¿Qué ocurre cuando esas condiciones legalmente fijadas para modificar la situación de la permanencia irregular en residencia temporal, son utilizadas en fraude de ley, al amparo de la norma que regula el arraigo social? Y en ese devenir temporal, la Ley crea estructuras migratorias diferenciadas en procesos legales de regulación migratoria. Concretamente, esas estructuras se asientan sobre los siguientes hechos jurídico-sociales: - La norma que desarrolla a la Ley, obliga a la permanencia irregular mínima de tres años, que se acentúa temporalmente por los factores endógenos que incluye como requisitos de acceso a la permanencia legal. En la práctica, los factores exógenos como aquéllos favorecedores de la inmigración clandestina, se sentirán atraídos por la construcción del precepto de arraigo social. - Los factores endógenos de la regulación del arraigo social, una vez cumplido el primer objetivo de la permanencia irregular sometida a término, promueve mecanismos implementadores de la integración legal, como el empadronamiento, que tiene su proceso temporal y su proceso social –además del legalmente establecido-; como el proceso de reconocimiento social que se sienta sobre la figura del contrato de trabajo, como elemento subjetivo, disforme, obligatorio y sometido, principalmente, al imperio de la forma legal, lejano pues, en gran medida, de la cuestión material de las relaciones sinalagmáticas. Y por último, la integración legal se tiene que sostener sobre la figura del informe de inserción social, mecanismo necesario, obligatorio y observador de cada particularidad migratoria irregular, además de descriptor de los condicionantes mínimos y estáticos de la integración formal, posiblemente muy lejos de la co-inclusión social, que habrá transcurrido en numerosas ocasiones, con anterioridad a esa manifestación integradora, plasmada expresamente. - Estos hechos diferenciales del arraigo social en particular, establecen variables de estímulo y respuesta, donde el tratamiento de la irregularidad migratoria en España –que se corresponde con la variable causal- produce una reacción al estímulo legal –propia de las variables que producen el efecto-, estableciendo una covariación entre esas dos variables –regulación normativa del arraigo- e inmigración irregular susceptible de arraigo. Con ello, se construyen puentes que favorecen la inmigración clandestina, que se sostienen sobre pilares de la inducción, promoción, favorecimiento y facilitación de la inmigración clandestina. El arraigo, en gran medida, se ha constituido en una meta de favorecimiento de la irregularidad estructural. Entendemos que debemos cuestionarnos el mecanismo de retroalimentación que se infiere con la irregularidad estructural, como causa del arraigo social y la irregularidad sobrevenida, como consecuencia de la pérdida del arraigo social. La regulación establece un bucle por el que circula la irregularidad migratoria, desde una u otra posibilidad y, por otro lado, la crisis acentúa la espera para poder reunir los requisitos vigentes para poder solicitar el arraigo social. Existen personas que, actualmente, llegan a tardar unos diez años desde que entraron en España por primera vez, permaneciendo en situación administrativa irregular, pues no han conseguido una contratación laboral seria, que le otorgue el estatus de migrante legal en España. En esta resonancia social, la co-inclusión resulta un hecho, pero la integración social institucional, no se consuma para alcanzar el objetivo de la regulación deseada. Las migraciones de tránsito se transforman en trasuntos donde la realidad social, más pronta en la percepción, sigue lejos de la realidad legal. Seguimos intentando compaginar los tiempos sociales a los tiempos jurídicos. 3.3.- El Arraigo Familiar. En el arraigo familiar parece que prevalece la necesidad de ser distintos del resto de la masa de datos que compone el grupo del arraigo en general, pues para ser diferente al arraigo laboral y al arraigo social, la característica que impregna el legislador se presiona sobre el entorno familiar. Hijos de padre o madre originariamente españoles o cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española. Y en el viaje del autodescubrimiento de esta figura, con entorno derivado de los derechos de familia –con la connotación de la inmigración extranjera-, se realizan evidentes procesos que permiten obtener la tan ansiada autorización legal de residencia temporal. Al igual que en los otros dos tipos de arraigo, es la temporalidad el elemento común, pero no los demás, pues ser diferentes para encajar con desesperación soluciones a un contexto socio-legal migratorio basado en la escasez de remedios, produce para exasperación del investigador, que el reconocimiento de un subepígrafe discurre a través de una aporía que se contradice de forma insoluble con la sociedad de acogida. Qué duda cabe que la finalidad de esta figura es tratar de encajar las piezas individuales de un puzle migratorio, donde han quedado fuera del otorgamiento de la ciudadanía a través de la nacionalidad española y, por ende, constituirse en la cualidad basada en la singularidad de los que no pueden –de momento- acceder a ser español o incluso a recuperar la nacionalidad supuestamente perdida. Y es que la interpretación legislativa a través de los contextos en los que se establecen, se sientan sobre los usos sociales del momento. El tratamiento afectivo-valorativo de esta figura, supuestamente familiar, no pretende sino mitigar las contradicciones de la política migratoria con elementos heterónomos tratando de aportar cierta armonía a la descomposición del marco legal español. Y a esta sustracción entre excepcionalidad, ausencia de justificación de acceso al mercado laboral, unido a la caracterización por la identidad familiar, se enfrenta a la transgresión de la identidad de procedencia, que se difumina con la identidad nacional. O lo que es lo mismo, que la nacionalidad de procedencia queda al margen de la transgresión de la norma, en tanto en cuanto, que lo fundamental es justificar un vínculo jurídico con el país de origen –España-. Así pues, se identifican dos escalas extremas en la regulación de los flujos migratorios, bajo el amparo del arraigo familiar: la imposibilidad temporal de acceso a la reagrupación familiar, utilizando esa concreta vía y la necesidad de contar con la incertidumbre documental que justifica contextualmente, el concepto de nacionalidad española de origen, donde la recomposición de las experiencias vitales de los nuevos migrantes en un complejo entramado de escalas imbricadas no se compadece, en efecto, con este planteamiento dicotómico (Barañano, 2005: 446), que se torna fluido e inestable multidireccional. Esta ausencia de fiabilidad está marcada por la plasmación de un concepto jurídico indeterminado, flexible y maleable, favorecedor de la irregularidad migratoria, catalizando de manera multifuncional el fraude en la regulación y sosteniendo una ruta migratoria que se aprovecha por individuos y grupos organizados, creando un vínculo direccional perfectamente identificado con la figura del arraigo familiar. Por consiguiente, como presupuesto de hecho para poder acceder a este tipo de solicitudes de arraigo familiar, no se requiere un período mínimo de permanencia en nuestro país; no se requiere acreditar si cuentan o no con contrato de trabajo; no se requiere justificar con un informe de inserción social, que tienen perspectivas de integración en una determinada localidad. Desde la perspectiva de la irregularidad estructural, es como dar por hecho que transgredir las normas de entrada, permanencia o salida voluntaria u obligatoria de España, para el caso que nos ocupa –y también para el resto de autorizaciones de arraigo- conlleva la posibilidad de obtener permanencia legal ilimitada. Un bucle retroalimentador favorecedor de la inmigración clandestina. Esta dificultad no afecta a la Administración encargada de realizar los actos de admisión, instrucción y terminación de las solicitudes, sino también de los Tribunales, constituyendo una de las principales premisas que determinan la indeterminación jurídica, basada en la consistencia probatoria, sino también en los razonamientos jurídicos, quizás más proclives a plasmar en la ratio decidendi conjeturas, que otros Tribunales lo invertirán con refutaciones. El orden de los factores a la hora de nombrar a los países implicados, no altera el producto de su fracaso. El eco de la españolidad de origen, suena a una solución de trastienda, como si España tuviera la obligación de aceptar como nacionales a todos los habitantes de ese territorio. Todos los habitantes que deseen ejercer ese derecho. Pero el Derecho regula la nacionalidad de origen de los españoles y es donde habrá que estar a la hora de discernir a las personas que potencialmente pueden acogerse a ese privilegio. Toda posible tendencia a buscar soluciones, trata de naufragar dadas las contradicciones que se ciñen en la forma de interpretar los hechos y sus regulaciones, que se sostienen sobre recelos y la indeterminación política de las partes implicadas. Con ello, a la ausencia de respuesta del proceso de autodeterminación del territorio que en su día se denominó Sahara español, es la españolidad –la nacionalidad española originaria- el plus que conlleva un segmento de la población, atraída por la posibilidad de obtener residencia en España e incluso alcanzar la nacionalidad española. 3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Toda esa distorsión legislativa, entendemos que se centra en los sesgos que promueven la irregularidad estructural: - Una deficiente regulación del arraigo, que, ante la falta de concreción discurre sobre una legislación confusa, oscura e incompleta, lo que, en palabras del Tribunal Constitucional: “En este orden de exigencias no cabe subestimar la importancia que para la certeza del Derecho y la seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en el proceso de elaboración de las normas”, que podemos hacer extensiva a la normativa sobre la Inmigración Extranjera, la carencia de una depurada técnica jurídica puede socavar “la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos…puede terminar por empañar el valor de la justicia”. Aunque el Alto Tribunal interpreta el Principio de Seguridad Jurídica y en esa ciencia jurídica se posiciona en clarificar que “Sólo si, en el contexto ordinamental en que se inserta y teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma en cuestión infringe el principio de seguridad jurídica” . El Arraigo es la piedra angular de procesos de convivencia en la permanencia irregular: a) La reagrupación familiar fallida, dejando al albur de la regulación arraigular, los medios económicos, la vivienda digna y la protección de los menores. Entendemos que no puede situarse en el mismo plano la reagrupación familiar considerada con los requisitos que conlleva, que el hecho de que el arraigo pretenda suplir esos condicionantes de la vida en familia, por la justificación de la permanencia irregular y los vínculos familiares. Con esa medida, se han reagrupado familias enteras –que han superado 7 hijos o más-, simplemente porque los padres accedieron al arraigo, contando con medios económicos en su país, pero quedando al margen de los requisitos necesarios. La consecuencia: la cobertura diferencial de los medios de subsistencia de la familia, con ayudas sociales. b) Del trabajo informal y de la economía sumergida. Constituyen los baluartes de la inmigración clandestina en la totalidad de los países acogedores. El inmigrante extranjero es consciente de que primero hay que subsistir en empleos o en no-empleos; en trabajo, sin remuneración; en horas de tareas interminables y en actividades penosas, peligrosas e insalubres. ¿Cómo se puede obtener una promesa de trabajo (contrato de trabajo sometido a condición suspensiva), con un paro registrado de semejante envergadura en España? O suprimimos ese requisito o la práctica de la investigación nos ha desvelado un hecho preocupante: el contrato de Arraigo, en realidad es una relación laboral fallida; el contrato de Arraigo en gran parte, contribuye a generar pérdidas y ganancias económicas y sociales, dependiendo del lado del empleador o empresario, del captador y todo, a costa del trabajador inmigrante extranjero. ¿Es ese el canon que hay que sostener para obtener una residencia temporal? c) De fuente de circulación de documentos de dudosa legalidad; sin garantías en muchas ocasiones; de especialistas en falsificación de documentos. Se mejora constantemente la calidad de los documentos falsos y producen un tráfico jurídico ilegal, que se mezcla fácilmente con el resto de documentación auténtica. Además, resulta de suma facilidad legalizar documentos falsificados. d) De entradas irregulares, con títulos de viaje y pasaportes, provistos de visado de estancia; visados uniformes o de validez territorial limitada, cuyos titulares han simulado una permanencia legal con obligación de retorno a sus países de origen o de residencia. En la práctica, resulta una forma de acceso a los canales de tráfico de personas y de favorecimiento de la inmigración clandestina. Detrás, en la trastienda, quedan las víctimas de trata, que cuentan con una protección integral encomiable, con un gran despliegue de medios materiales y personales. Pero la dificultad estriba en que las víctimas denuncien esa condición de explotación o, en su caso, que las autoridades puedan demostrar esa lacra social. Se deberían detectar los visados que han caducado y que los autorizados a la permanencia en régimen de estancia temporal de corta duración, estén obligados a comunicar su regreso. e) La permanencia irregular comporta la apertura de un procedimiento sancionador y que pueda decretarse la expulsión del territorio nacional. El proceso no es automático y requiere de las máximas garantías jurídico-administrativas. La concurrencia de la solicitud de arraigo, si se reúnen los requisitos establecidos, puede conllevar dejar sin efecto la expulsión, aunque sea firme. En la práctica, la ejecución de la expulsión también puede ser dirimida por la Jurisdicción Contenciosa. f) El Arraigo ha superado las expectativas de la inmigración gestionada a través de la contratación en origen y, en mayor medida, de la contratación en origen, pero individual. Apenas existen contrataciones en origen por parte de los empresarios españoles; apenas los empleadores y empresarios españoles o extranjeros, solicitan contratar a trabajadores inmigrantes extranjeros que se encuentran en sus países de origen. En la contratación reglada y formalizada, prima la formación ocupacional y la selección que llevan a cabo las Consejerías Laborales adscritas a nuestras Embajadas. Es más fácil y menos costoso aprestarse a realizar contratos de trabajo a trabajadores inmigrantes extranjeros, que se encuentran en España en situación irregular. Nos queda la esperanza de la inversión a través de emprendedores. Pero esa es otra investigación que habría que realizar. ¿Debería suprimirse el Arraigo en la regulación de las migraciones asentadas irregularmente en España? O quizás sería más aconsejable una reforma en la regulación del mismo. Pero las reformas de la Ley, resultan parches de las vías migratorias, que discurren por los hechos; se adaptan al Derecho y el no derecho que se hace derecho, seguirá constituyendo una perspectiva para solucionar la irregularidad estructural, pero una quimera en la realidad. Para finalizar, la investigación arroja unos resultados preocupantes. La regulación jurídico-administrativa del Arraigo a lo largo del tiempo se ha convertido, en un proceso ordinario que mantiene un efecto retroalimentador de la irregularidad en la permanencia, con clara finalidad de eludir, en lo posible, los procedimientos sancionadores por la comisión de determinadas infracciones graves. Una vez que se produce la entrada, la permanencia irregular contrarresta los mecanismos de la ley para luchar contra la inmigración clandestina, creando los instrumentos necesarios para cumplir con los requisitos formales. Una vez conseguida la residencia temporal por arraigo, será la irregularidad sobrevenida la que se haga cargo de las personas que no puedan llevar la secuencia normal de las autorizaciones de residencia temporal, hacia la residencia permanente. En su caso, la pérdida de la residencia permanente, por los requisitos legales establecidos, también conlleva el agrupamiento en la irregularidad sobrevenida. El proceso se retroalimenta, pasando a su vez, por la reunión de los requisitos necesarios para solicitar de nuevo la residencia temporal por Arraigo. Y se vuelve a comenzar el proceso. Con estos planteamientos, nos debemos a reflexionar y debatir sobre esta particular regulación que nos plantean las incógnitas que hemos intentado constatar. Con las regularizaciones permanentes, su regulación promueve incorporaciones en la economía informal. No se puede vivir en España un mínimo de dos años para poder solicitar Arraigo Laboral y un mínimo de tres para poder solicitar Arraigo Social, sin trabajar de manera informal. Esto es un hecho. Desde esta perspectiva, parte de los nacionales de países limítrofes, principalmente de Marruecos, Mauritania y Senegal, suelen residir en sus países de origen o en países europeos de habla francófona –Francia o Bélgica, principalmente-, en aquellos períodos donde no encuentran trabajo en España. Es decir, que la regularización permanente ha planteado otras formas de desplazamientos internos –entre Comunidades Autónomas- y externos, entre países limítrofes. Se trata, en definitiva, de una práctica común cuando ya se accede a la residencia temporal, bien inicial por un año; en renovaciones de la misma, cada dos años, hasta alcanzar con cinco años continuados la residencia de larga duración. Y por supuesto, la práctica de residir fuera de España, marca otra tendencia ascendiente en estos últimos años, en la residencia de larga duración. Así pues, el tránsito de personas con autorización de residencia legal, es un hecho consustancial de las migraciones económicas actuales. En la inmigración irregular, los factores de inducir, promover y facilitar el tránsito y la permanencia de personas no nacionales, se ciñen a los instrumentos de la regulación, representados en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento de desarrollo, como figuras típicas de los cauces y procesos administrativos de la permanencia legal. El tema principal, como en toda transformación de la teoría a la práctica, se centra en identificar esos canales fraudulentos y tratar de contrarrestar sus efectos. Por la igualdad y la convivencia entre pueblos y culturas. Tenemos la obligación de hacer un mundo más acogedor, pues lo contrario es el presente.0Doctoral Thesis12772<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Cerezo Mariscal, José Manuel" href="/fez/list/author/Cerezo Mariscal, José Manuel/">Cerezo Mariscal, José Manuel</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Praxis de la inmigración irregular en la España del siglo XXI. Metodología de las migraciones irregulares y su afloramiento hacia la permanencia legal. Un estudio desde las perspectivas sociológica y jurídica" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jmcerezo">Praxis de la inmigración irregular en la España del siglo XXI. Metodología de las migraciones irregulares y su afloramiento hacia la permanencia legal. Un estudio desde las perspectivas sociológica y jurídica</a></i></b> . <span class="citation_date">2016</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias SocialesCerezo Mariscal, José ManuelGoig Martínez, Juan ManuelMorente Mejías, Felipetesisuned:Derecho-Jmcerezohttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JmcerezospaCEREZO_MARISCAL_JoseManuel_Tesis.pdfpresmd_CEREZO_MARISCAL_JoseManuel_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:Setopenairetesisuned:ED_Pg_DeryCSocTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales (UNED)https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsCerezo MariscalAcceso abierto0.3364585334172021-03-03T00:00:00Z1832021-03-12T20:34:28Z2021-03-12T20:34:28ZLa producción narrativa de Ángel María de Lera (1912-1984), a la luz de sus expedientes de censuratesisuned:ED-Pg-Filologia-MmjorgeLa tesis persigue un doble objetivo: 1. Reivindicar la figura del novelista español Ángel María de Lera (1912-1984), así como también la totalidad de su obra narrativa. 2. Examinar, a la luz de la censura franquista, la completa producción literaria de nuestro autor con la finalidad de reinterpretarla. Con ello pretendemos, asimismo, contribuir al proceso de reconstrucción del complejo entramado de la institución censoria. Desarrollo teórico: La tesis aparece estructurada en dos volúmenes. El primero consiste en la investigación propiamente dicha; el segundo contiene una serie de apéndices y documentos inéditos con los que se pretenden ilustrar y complementar las aportaciones de la investigación. Volumen I Consta de dos partes: la Parte I sirve de marco a la figura y la obra de Ángel María de Lera; la II se ocupa del estudio de toda su producción narrativa a la luz de la censura. Cada parte se divide, a su vez, en dos capítulos. Parte I. Capítulo 1: Consiste en: · Un breve recorrido por la narrativa española desde el final de la guerra hasta los albores de la democracia, con especial mención al lugar ocupado por Ángel María de Lera en ella (pp. 27-73). · Una síntesis de la vida de Ángel María de Lera (pp. 74-89). Parte I. Capítulo 2: Trata sobre la censura franquista, fenómeno cuya intensidad, extensión y duración determina la historia literaria española del período (pp. 159-132). Contiene: · Un intento de definición del concepto “censura” en el contexto que nos ocupa. · Información sobre las dos leyes de prensa e imprenta (LPI) que reglamentaron la publicación de obras literarias en España durante estas décadas: la LPI de 22 de abril de 1938 y la LPI de 18 de marzo de 1966. · Una descripción de la manera como trabajaban las instituciones implicadas en el ejercicio de la censura y sus empleados, los censores. · Una aproximación a los mecanismos puestos en funcionamiento por los escritores para burlarla. Parte II. Consiste en el estudio de la obra narrativa de Ángel María de Lera −dieciséis novelas, un volumen recopilatorio y tres libros de viajes− desde una doble perspectiva: literaria y extraliteraria, es decir, de impacto de la censura sobre ellas. Capítulo 1: Se ocupa de las obras de Ángel María de Lera examinadas bajo la LPI de 22 de abril de 1938, un total de diez (pp. 133-378). Capítulo 2: Se ocupa de las obras de Ángel María de Lera examinadas bajo la LPI de 18 de marzo de 1966, diez también (pp. 379-595). Volumen II El Volumen II aparece dividido en dos grandes apartados: Anexos y Documentos. Anexos Incluye: · Fichas de lectura y de censura de todas las obras de Ángel María de Lera analizadas (pp. 7-45). · Cronología de las obras de Ángel María de Lera por fecha de redacción, presentación a censura y publicación (p. 47). · Listado de censores que analizaron las obras de Ángel María de Lera (pp. 49-51). Documentos Incluye: · Reproducción de documentos inéditos relacionados con el paso de Ángel María de Lera por las cárceles franquistas (pp. 53-79). · Reproducción de los expedientes de censura de las obras analizadas, hallados en el Archivo General de la Administración (AGA) (pp. 80- 266). · Reproducción de documentos inéditos relacionados con La juerga [1957, 1961] y Hemos perdido el sol (1963), hallados en el Archivo de la Editorial Hoffmann und Campe de Hamburgo (Alemania) (pp. 267- 305). Conclusión: El estudio de la figura y la obra de Ángel María de Lera reviste gran interés en la actualidad por las tres siguientes razones: 1. Lera, pese a su condición de represaliado de la Guerra Civil, consigue un lugar destacado en el mundo de las letras en la difícil España de posguerra y produce una extensa obra narrativa que complace tanto a lectores como a críticos, alcanzando algunas de sus novelas inmensas tiradas y repercusión a nivel internacional. No obstante, es, hoy en día, un autor olvidado. 2. La obra de Ángel María de Lera, de carácter testimonial, no sólo constituye un documento fundamental para conocer las formas de vida de la época que refleja, sino que sigue estando, por los temas que trata −marginalidad, emigración, guerras civiles, lacras como el terrorismo internacional o la manipulación de la prensa−, plenamente de actualidad. 3. Lera desarrolla casi la casi totalidad de su producción bajo condiciones de censura. El estudio de sus obras a la luz de los expedientes de censura existentes pone de manifiesto el esfuerzo y la tenacidad de que hizo gala nuestro autor para no dejarse vencer por los tabúes de la represión. Bibliografía: Para la elaboración de nuestra investigación hemos tomado como base: 1. Los escasos datos contenidos en las historias de la literatura y las monografías dedicadas a la novela española de posguerra. 2. La bibliografía específica existente sobre nuestro autor: dos breves biografías (Rodríguez de las Heras, 1971; Hernández, 1981); los trabajos realizados sobre parte de su obra por investigadores estadounidenses, tesinas o tesis doctorales, en su mayoría, inéditos (Thomas, 1972; Wehr, 1974; Thomas, 1977; Leeder, 1978; Listerman, 1982, Leeder, 1992); las introducciones realizadas a las ediciones de Los olvidados (Castro Díez, 2004) y Los clarines del miedo (Hatton, 1971; Hernández, 1980). 3. Las reseñas y notas de prensa sobre las obras de Lera diseminadas en la prensa de la época. El desarrollo de nuestra investigación lo hemos realizado en torno a una amplia base documental inédita: 1. Consulta del extenso archivo personal de Ángel María de Lera, conservado en la Biblioteca Nacional de España. 2. Consulta de los expedientes de censura de las obras de Ángel María de Lera, conservados en el Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares). 3. Consulta de los documentos sobre Ángel María de Lera contenidos en el archivo de la editorial Hoffmann und Campe de Hamburgo (Alemania). 4. Consulta de los documentos cedidos por los herederos de Ángel María de Lera a la autora.0Doctoral Thesis3862<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Jorge de Sande, María del Mar" href="/fez/list/author/Jorge de Sande, María del Mar/">Jorge de Sande, María del Mar</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : La producción narrativa de Ángel María de Lera (1912-1984), a la luz de sus expedientes de censura" href="/fez/view/tesisuned:ED-Pg-Filologia-Mmjorge">La producción narrativa de Ángel María de Lera (1912-1984), a la luz de sus expedientes de censura</a></i></b> . <span class="citation_date">2021</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Filología: estudios lingüísticos y literarios</span>RecordDoctoral ThesisPublishedLiteraturaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Filología: estudios lingüísticos y literariosJorge de Sande, María del MarNeira Jiménez, Julio Franciscotesisuned:ED-Pg-Filologia-Mmjorgehttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-Filologia-MmjorgespaJORGE_DE_SANDE_Maria_del_Mar_Tesis_I.pdfJORGE_DE_SANDE_Maria_del_Mar_Tesis_II.pdfpresmd_JORGE_DE_SANDE_Maria_del_Mar_Tesis_I.xmlpresmd_JORGE_DE_SANDE_Maria_del_Mar_Tesis_II.xmltesisuned:ED_Pg_Filologiabibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireEscuela de Doctorado. Programa de doctorado en Filología (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia Creative CommonsJorge de SandeAcceso abierto0.331997534172017-10-02T00:00:00Z257562017-12-14T00:36:00Z2017-12-14T00:42:01ZDerechos fundamentales de los reclusostesisuned:Derecho-JpsanchaLas prisiones constituyen un fenómeno relativamente reciente, casi contemporáneo, al menos con la finalidad con la que la que conocemos hoy a los centros penitenciarios. Si originariamente su finalidad era la retención y custodia de los presos, aguardando su juicio o por mejor decir su castigo; la irrupción de las llamadas Escuelas penales supuso la atribución a las prisiones de lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad, ya en su función de castigo por el mal causado (doctrinas expiatorias o retribucionistas) ya en su función de prevenir la comisión de delitos por la sociedad en general (doctrinas de la prevención general) o por quien ya había delinquido (doctrinas de la prevención especial). La importancia de tales corrientes penalistas determinó en gran medida la finalidad de la pena privativa libertad y, por ende, al satisfacer ésta, el abanico de los derechos de los reclusos Se efectúa, asimismo, una reseña histórica de las normas que han jalonado nuestro derecho penitenciario, muy particularmente los diversos textos constitucionales con especial incidencia en nuestra querida Constitución de Cádiz de 1812, hasta llegar a la vigente Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento de desarrollo; pero sin olvidarnos como no podía ser otro modo, del precepto angular de nuestro trabajo, el artículo 25.2 de la Constitución española de 1978, así como el reflejo que en la citada “lex superior” ha tenido el proceso de internacionalización de los derechos, en el que ha tenido un trascendental relieve las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. A continuación se analiza profusamente la relación jurídico- penitenciaria, que surge de la comisión de los delitos y posterior condena a los reclusos, bajo el prisma de las llamadas relaciones de sujeción especial, por cuanto afecta al status del recluso en su relación con la Administración penitenciaria, que sigue siendo una cuestión muy controvertida en la doctrina constitucionalista, administrativista, penalista o penitenciaria, y que ha producido vacilaciones jurisprudenciales en materia constitucional. De la posición doctrinal que adoptemos sobre la naturaleza de tales relaciones de supremacía especial quedarán comprometidos en mayor o menor medida los derechos de los internos, produciéndose vulneraciones, a juicio de la doctrina, flagrantes de su status como ciudadano que sigue formando parte de la sociedad, y al que no se le puede privar sin más de tales derechos con fundamentación las polémicas relaciones de sujeción especial. En ese orden de cosas, se aborda el cuadro derechos y deberes de los reclusos ,tanto desde la perspectiva legal y reglamentaria, como a la luz de la jurisprudencia constitucional; sin desdeñar la importancia que supone la situación actual de los centros penitenciarios, que ha desembocado en una feroz crítica doctrinal sobre la necesidad de la existencia de estos últimos, dado el escaso poder resocializador (e incluso, si se permite, desocializador) de tales centros en las últimas décadas en nuestro país y en los restantes de Europa (muy especialmente en los pioneros en esta materia como fueron los países nórdicos). Por ello será conveniente hacernos eco de los distintos sistemas penitenciarios a lo largo de la evolución penitenciaria, para conocer mejor por qué se habla en la actualidad del posible fracaso de la finalidad resocializadora de las penas privativas de libertad. No obstante, el hecho de que la doctrina de forma generalizada venga reconociendo la más que palpable crisis de la ideología resocializadora en nuestro país, confiemos en que ello no suponga su abandono definitivo; toda vez que la finalidad reinsertadora de las penas privativas de libertad hunde sus raíces en la proclamación de España como Estado Social y Democrático de Derecho, que efectúa el artículo 1 de nuestra “norma normarum”. A lo que cabe añadir que el respeto a la dignidad humana se configura en ésta última como uno de los valores fundamentales de nuestro Ordenamiento jurídico, y por tanto del derecho que rige la vida cotidiana de los reclusos, el penitenciario. Nuestra Carta Magna se ha inclinado por reconocer una función resocializadora o de reintegración, alejada de las teorías puramente retribucionistas o expiatorias; aunque nuestro Alto Tribunal haya admitido que las penas privativas de libertad no sólo tienen como única finalidad legítima la reeducación o reinserción social, sino finalidades de prevención general e incluso de mero castigo. De lege data el mandato de resocialización contenido en el artículo 25.2 CE ha sido dignamente llevado a efecto, primero por la LOGP y La Exposición de Motivos de la LOGP en consonancia con el mandato resocializador contenido en nuestra Carta Magna, intentando impregnar todo su articulado, señala que “el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico encaminado a preparar su vuelta a lmás tarde por su Reglamento Penitenciario de desarrollo. Lo que lleva a formularnos una cuestión de vital importancia en el desarrollo de este trabajo: ¿Quedan suficientemente garantizados los derechos de los reclusos en las cárceles españolas? Entiendo que así debiera ser a pesar las limitaciones recogidas en el mismo precepto constitucional: el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria; aunque, desgraciadamente, como tendremos ocasión de comprobar en el desarrollo esta tesis, de facto son múltiples las vulneraciones de los derechos fundamentales de los internos en nuestros centros penitenciarios. La legislación penitenciaria patria se encuentra a la vanguardia en los ordenamientos penitenciarios contemporáneos y es tributaria de las corrientes más avanzadas de la Ciencia penitenciaria. Una contribución fundamental en la situación actual de nuestra legislación penitenciaria se debe, sin duda, al proceso de internacionalización que ha sufrido los derechos fundamentales de los reclusos y a la posterior recepción de tales convenios y tratados internacionales en nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, la obra del profesor Reviriego Picón , constituye una obra de obligada referencia. Muy especialmente el capítulo IV “Análisis específico de los derechos a la luz de la jurisprudencia constitucional” de su obra “Los derechos de los reclusos en la jurisprudencia constitucional”, por tratarse de una materia a la que la doctrina constitucional no había dispensado la atención necesaria. Procede ahora por tanto de forma pormenorizada abordar, con mayor minuciosidad, el análisis específico de cada uno de los derechos fundamentales que pueden verse afectados por el ingreso en prisión de una persona y en qué medida han sido sus límites perfilados por nuestro Alto Tribunal. Contribuye a la citada labor la jurisprudencia emanada de las resoluciones del TEDH, al interpretar el contenido y límites de los derechos consagrados y garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, con la consiguiente repercusión en la aplicación que de tales preceptos efectúen los Estados Parte, hayan sido parte o no en el procedimiento en el que se hubiere dictado la sentencia. En definitiva, ha venido y viene desarrollando una labor que hemos calificado de “pretoriana”. Con todo se hace imprescindible conohestar la recepción en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo con la nacida de nuestro Alto Tribunal. Tarea por lado nada exenta de dificultades como se acredita en el capítulo noveno en el que se aborda el estudio de la jurisprudencia del TEDH. Mas sin perjuicio de los enormes esfuerzos desplegados tanto desde la Administración penitenciaria como desde la doctrina para ofrecer métodos alternativos a la cárcel, máxime en los momentos que nos ha tocado vivir de crisis del “otrora intocable” Estado del Bienestar, se ha desembocado en la crisis de la ideología resocializadora. Por lo que se está produciendo, como consecuencia de la crisis de los sistemas penitenciarios, una más que posible vuelta a los fines puramente retributivos de las penas privativas de libertad. A pesar de tan preocupante afirmación llegaremos a la conclusión que frente a la crisis de la ideología resocializadora debemos reafirmarnos de un lado, en la defensa de un Derecho Penitenciario mínimo, basado en los derechos fundamentales reconocidos (y garantizados) a toda persona, incluidos los reclusos, por la Constitución española, y de otro, en el respeto a la dignidad humana, que debe impregnar nuestro ordenamiento jurídico. En esta dirección apunta la doctrina española más reciente ,proponiendo la que se ha calificado muy gráficamente como descarcelación , principios para una política pública de reducción de la cárcel, desde un garantismo radical, entendido como un programa, que sin incurrir en un abolicionismo del sistema penal, lo que por otro lado sería a vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad”. A lo largo de este trabajo comprobaremos si dicho mandato ha sido cumplido fielmente o es tan solo un desiderátum del constituyente. Reviriego Picón, F. “Los derechos fundamentales de los reclusos en la jurisprudencia constitucional”, niversitas, Madrid, 2008. Rivera Beiras,I., “Descarcelación. Principios de una política de reducción de la cárcel. (desde un garantismo raprácticamente imposible, permita de una forma gradual un abandono de la institución carcelaria; una vez que las pretendidas alternativas a la pena privativa de libertad se han demostrado ineficaces en gran medida como instrumento para luchar contra la criminalidad creciente. Convendrá, por otro lado, habida cuenta del fracaso, al menos en la praxis penitenciaria, aunque no sea una cuestión pacífica en la doctrina, como podrá apreciarse en el capítulo de la idea de resocialización, por las consideraciones que se van desgranando lo largo del presente trabajo, ahondar en el que constituye el verdadero reto, no solo de la Administración penitenciaria, sino de la sociedad en su conjunto, evitar una mayor “desocialización” del penado (amén de la que ya suele sufrir antes del ingreso en prisión), procurando no incrementar los efectos de lo que llamó Clemmer la “prisionización“, es decir, la adaptación del recluso a la subcultura carcelaria, o usos y costumbres que los demás internos imponen en los establecimientos carcelarios. El presente trabajo se completa con anexos relativos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como sobre la jurisprudencia del TEDH (tanto relativa a España como al resto de países signatarios del CEDH) siguiendo un criterio cronológico y en razón del derecho invocado, que permitirán un análisis exhaustivo de los derechos de los internos recogidos en el CEDH. Nos parece acertado finalizar, esta sinopsis de lo que constituirá la tesis doctoral relativa a los derechos fundamentales de los reclusos, recordando el desiderátum del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigiendo que “la justicia no se detenga a la puerta de las prisiones“, en su Sentencia Campell y Fell v. Reino Unido, de 28 de junio de 1984, reproducido por nuestro Alto Tribunal por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero, que debe presidir el análisis, estudio o formación de la materia penitenciaria y, por ende, del régimen jurídico de los reclusos.0Doctoral Thesis19522<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Sancha Diez, Jose Pablo" href="/fez/list/author/Sancha Diez, Jose Pablo/">Sancha Diez, Jose Pablo</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Derechos fundamentales de los reclusos" href="/fez/view/tesisuned:Derecho-Jpsancha">Derechos fundamentales de los reclusos</a></i></b> . <span class="citation_date">2017</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Político</span>RecordDoctoral ThesisPublishedDerechoUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho PolíticoSancha Diez, Jose PabloReviriego Picón, Fernandotesisuned:Derecho-Jpsanchahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-JpsanchaspaSANCHA_DIEZ_JosePablo_Tesis.pdfpresmd_SANCHA_DIEZ_JosePablo_Tesis.xmltesisuned:Derechobibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis de la Facultad de Derecho (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Licencia de acceso Creative CommonsSancha DiezAcceso abierto0.3037613634172015-11-16T00:00:00Z9002016-09-13T19:33:23Z2016-09-13T19:33:23ZCementos activados alcalinamente. Comportamiento reológico y durable en medio ácidotesisuned:Ciencias-CvargaEl cemento Portland (OPC) es el conglomerante hidráulico más empleado en el mundo, con una producción anual mundial de aproximadamente 3.200 Mt (según datos de 2013). A pesar de sus innumerables ventajas, su fabricación es altamente contaminante, ya que requiere de gran cantidad de energía eléctrica y térmica, explota recursos naturales (canteras) y emite a la atmosfera gran cantidad de gases contaminantes, causantes del efecto invernadero (CO2, SO2, NOx). Las Conferencias Internacionales (Kyoto, Copehague, Lima, etc.) o normativas medioambientales, obligan al sector cementero y a la comunidad científica a buscar soluciones para alcanzar el objetivo del desarrollo sostenible, ya sea a través de eficiencia en los procesos o con el desarrollo de nuevos materiales más eco-eficientes. Los denominados cementos eco-eficientes son aquellos que se fabrican a través de procesos que conllevan un gasto energético menor que el requerido para producir OPC y además minimizan el impacto medio ambiental, valorizando en muchos casos residuos o subproductos industriales. Dentro de éstos cementos eco-eficientes se encuentran los cementos alcalinos (Alkali-Activated Materials, AAMs), definidos como aquellos conglomerantes resultantes de la interacción química de disoluciones fuertemente alcalinas y aluminosilicatos de distintas composición (altos y bajos contenidos en CaO) y origen (fundamentalmente residuos y subproductos industriales como las escorias de horno alto, cenizas volantes, residuos cerámicos…). Existe una gran variedad de cementos alcalinos dependiendo del origen y composición de ese aluminosilicato, aunque destacan por su disponibilidad y comportamiento mecánico y durable los cementos de escorias activadas alcalinamente (Alkali-Activated Slag- AAS) y los de cenizas volantes activadas alcalinamente (Alkali-Activated Fly Ash, AAFA). Estos cementos se obtienen a través de procesos diferentes y desarrollan productos de reacción distintos. Así, en los sistemas de AAS el principal producto son los geles C-A-S-H, mientras que en los de AAFA son los geles N-A-S-H, todos ellos con microestructuras muy distintas, lo que explica las propiedades finales de sus pastas, morteros y hormigones. Tanto las resistencias como la durabilidad de estos cementos alcalinos dependen fuertemente de dicha microestructura, que a su vez está íntimamente relacionada con la naturaleza de la disolución alcalina empleada en su activación. Los cementos y hormigones de AAMs se caracterizan por presentar un buen comportamiento resistente y durable. Sin embargo, su comportamiento reológico no estaba suficientemente controlado, y su conocimiento era muy escaso y con resultados experimentales muy dispares. El conocimiento y control del comportamiento reológico de estos materiales es fundamental e imprescindible para poder establecer unos criterios de fabricación que puedan ser incluidos en normas que garanticen su utilización como conglomerantes y que permitan, finalmente, poner en el mercado a estos materiales de construcción más eco-eficientes. Por otra parte, aunque es bien sabido que estos sistemas de materiales activados alcalinamente (AAMs) son más estables en medios ácidos que los sistemas de cemento Portland, existen muy pocos estudios sobre el comportamiento de estos sistemas frente a agresivos que pueden inducir procesos de descalcificación o lixiviación de pastas de AAMs. Es importante conocer el comportamiento de estos materiales AAMs en medios ácidos débiles que son muy reales en ambientes urbanos contaminados. Los únicos trabajos publicados en este sentido se centraban en el estudio del el comportamiento de pastas y morteros de escorias y cenizas activadas alcalinamente frente a una disolución de 6M NH4NO3. Este estudio se ha realizado, en ambos casos, a partir de tiempos de curado superiores a los 28-30 días. Se desconocía el proceso a tiempos de interacción cortos, que son en los que se están produciendo los principales procesos reactivos. Por todo ello, se propuso como objetivo general de la presente Tesis Doctoral “Profundizar en el conocimiento del comportamiento reológico y la durabilidad frente a agresivos ácidos de sistemas de cementos alcalinos”, a través de los siguientes objetivos específicos: -Estudio de las condiciones de activación sobre las propiedades reológicas de estos sistemas alcalinos (AAS y AAFA). En el caso de las AAS, la influencia del tipo y concentración del activador y en el caso de las AAFA la influencia de la concentración del activador y de la temperatura de ensayo. -Estudio de la estabilidad química o durabilidad de pastas de sistemas alcalinos de AAS y AAFA frente a una disolución de 6M NH4NO3. Estudio a edades tempranas estableciendo los procesos de descalcificación y lixiviación de las pastas; determinando también la influencia de los materiales de partida (escorias y cenizas) sobre dicha estabilidad. En relación al primer objetivo específico, y en particular al estudio de las propiedades reológicas de pastas de AAS se ha determinado que la naturaleza del activador alcalino condiciona la reología de estas pastas, mostrando un comportamiento diferenciado cuando los activadores son NaOH y Na2CO3 (o mezclas de ambos) y disoluciones de silicatos alcalinos hidratados (waterglass). Aumentos en la concentración del activador entre el 3% y el 5% de Na2O implican un aumento en el esfuerzo de cizalla de los sistemas de AAS. Las pastas de AAS activadas con NaOH y NaOH/Na2CO3, independientemente de la concentración del activador, presentan siempre esfuerzos de cizalla a velocidad constante, esfuerzos umbrales y viscosidades menores que las pastas de OPC. Además presentan un comportamiento reológico comparable a las pastas de OPC, ajustándose al modelo de Bingham. Los valores de esfuerzo de cizalla son ligeramente superiores cuando se emplea como activador NaOH/Na2CO3, debido muy probablemente a la presencia de grupos CO32- que pueden dar lugar a la formación de compuestos tipo AFm y carbonato sódico- cálcico, que aumentan las interacciones entre los flóculos y por lo tanto el valor del esfuerzo de cizalla. Las pastas de AAS activadas con waterglass presentan un comportamiento reológico dependiente del valor del módulo SiO2/Na2O y de la concentración de Na2O. Dichas pastas se ajustan al modelo de Herschel-Bulkley. Mediante este estudio reológico se ha observado la formación de una señal que se debe probablemente a la formación de un gel C-S-H primario, procedente de la interacción de los iones silicato del waterglass empleado como activador y los cationes Ca2+ de la escoria. Se observa asimismo, la destrucción de esta señal indicando la posible ruptura de dicho gel con el mantenimiento de la velocidad de cizalla en las pastas. Esta ruptura permite recuperar la fluidez inicial o esfuerzo de cizalla de las pastas. Existe una relación indirecta entre el módulo de SiO2/Na2O y la concentración de Na2O de las disoluciones de waterglass en la formación del gel C-S-H primario. Así pues, al incrementarse la concentración se requiere menores valores de módulo para que se produzca la formación del gel. De aquí se deduce la importancia de los tiempos de amasado en la reología y posterior aplicación de los sistemas de AAS activados con waterglass. En el estudio reológico de pastas de AAFA, se ha determinado que la temperatura de ensayo es el factor que condiciona en mayor medida la reología de las pastas de AAFA, mostrando un comportamiento diferenciado cuando se trabaja en los intervalos de entre 25 – 50 °C, 55 – 65 °C y 70 – 85 °C. La incorporación de silicato sódico hidratado (waterglass) tiene, en general para todas las temperaturas estudiadas, un efecto fluidificante en las pastas. En el intervalo de temperaturas entre 25 y 50 °C, la clave del comportamiento reológico observado en estas pastas es el hecho de que no se produce la activación de las cenizas volantes. Mostrando un comportamiento reológico de tipo pseudo-newtoniano. La evolución del esfuerzo de cizalla, en estas pastas, depende directamente de la viscosidad de las disoluciones activadoras. Cambios en la viscosidad de la disolución, ya sean debidos a incrementos en la concentración del activador o a la incorporación de waterglass (15 o 25%), tienen un efecto directo en la reología de las mismas. El incremento de la temperatura de ensayo implica un descenso del esfuerzo de cizalla en estas pastas cuando no se producen reacciones en las mismas ya que, en ese momento, se rigen por la ley de Arrhenius. A partir de 50 °C se detectan aumentos progresivos en el esfuerzo de cizalla correspondientes a la formación inicial de productos de reacción, siendo su comportamiento reológico, a partir de esta temperatura, de tipo espesante. En el intervalo de temperaturas entre 55 y 65 °C, donde sí se produce una intensa activación alcalina de las cenizas volantes, cobran peso en la evolución del esfuerzo de cizalla, factores tales como la concentración de la disolución activadora y la incorporación de waterglass. El aumento en la temperatura de reacción y en la concentración de la disolución activadora provocan en las pastas de AAFA un aumento del esfuerzo de cizalla. Éstas pastas se ajustan al modelo reológico de Bingham, manteniendo esfuerzos umbrales de cizalla prácticamente lineales durante todo el ensayo. La incorporación de waterglass en la disolución activadora ejerce un efecto fluidificante, siendo más intenso cuanto mayor sea el porcentaje sustituido. Las pastas que incorporan los menores porcentajes (15% en peso) se ajustan al modelo reológico de Bingham, mientras que las que incorporan un 25% se ajustan al modelo de Herschel-Bulkley, manteniendo en ambos casos esfuerzos umbrales de cizalla prácticamente constantes. Mediante este estudio reológico se han detectado, en las pastas activadas con NaOH 10M sin y con un 15% de waterglass, ensayadas a 65 °C, unas señales de aumento del esfuerzo de cizalla que pueden asociarse a la formación de un gel inicial metaestable de aluminosilicatos rico en aluminio. En el intervalo de temperaturas entre 70 y 85 °C el comportamiento reológico es consecuencia directa de la generación de productos de reacción como consecuencia de la intensa activación de las cenizas volantes. Independientemente de la concentración del activador, tanto el esfuerzo de cizalla como el esfuerzo de cizalla umbral de las pastas aumenta de forma exponencial con el tiempo de ensayo y con la temperatura. Las pastas activadas sin y con un 15% de waterglass se ajustan al modelo reológico de Herschel-Bulkley, mientras que las que incorporan un 25% se ajustan a Bingham. La incorporación de waterglass tiene por lo tanto, un efecto fluidificante a estas temperaturas. En relación al segundo objetivo específico, y en particular al estudio de la durabilidad de pastas de AAS en medio ácido (6M NH4NO3 pH = 5.3), con dos escorias de diferente naturaleza y composición química (BFS-E y BFS-C) se ha demostrado que las pastas de AAS experimentan procesos de descalcificación. Este proceso es más lento y menos agresivo que el experimentando por las pastas de OPC, a iguales tiempos y condiciones de ensayo, debido a las diferencias estructurales entre el gel C-S-H de las pastas de OPC y el gel C-A-S-H de las pastas de AAS. Este ataque en medio ácido produce la descalcificación de las pastas de AAS, y la consecuente disminución de la relación Ca/Si en los geles así como la formación de geles con alto contenido en silicio, tipo gel de sílice. Todas estas alteraciones conducen a una disminución de las resistencias mecánicas de estos AAS, aunque siempre en menor medida de las encontradas en las pastas de OPC. En los procesos de activación alcalina, la composición química y naturaleza vítrea de la escoria de horno alto tienen una notable influencia en su reactividad y por tanto en la proporción, composición y estructura de los geles C-A-S-H formados, así como en los productos de reacción secundarios; siendo los contenidos en MgO y Al2O3 de la escoria parámetros fundamentales. Contenidos elevados de MgO en la escoria BFS-E implica la formación, tras la activación alcalina, de geles C-A-S-H con menores contenidos de Al (IV) y la formación de fases tipo hidrotalcita. Por el contrario, menores contenidos en MgO y mayores de Al2O3 (BFS-C) conllevan la formación de geles C-A-S-H con una proporción mayor de Al (IV) y cadenas más entrecruzadas y con mayores longitudes medias de cadena (LMC), además de la ausencia de hidrotalcitas. El proceso de descalcificación de las pastas de AAS depende de la estructura de los geles C-A-S-H formados. Los geles con mayor contenido en Al (IV) son más ácidos, con cadenas más largas, con un mayor entrecruzamiento y por lo tanto más estables y resistentes a estas condiciones de ataque. Así mismo, tras el ataque ácido y la descalcificación correspondiente se forman geles más compactos y estables, debido al alto nivel de entrecruzamiento que presentan sus cadenas. El proceso de lixiviación o descalcificación de las AAS se da tanto sobre el gel C-A-S-H como sobre los productos secundarios de reacción (fases tipo hidrotalcita), sin embargo, la escoria anhidra no se ve afectada. En los estudios en cuanto a la durabilidad de pastas de AAFA en medio ácido con dos cenizas de diferente naturaleza y composición química (FA-E y FA-C) se ha demostrado que estas pastas experimentan pequeñas alteraciones al permanecer en contacto con la disolución 6M NH4NO3. Dichas alteraciones son mucho menores que las observadas en las pastas de AAS y en las de OPC a iguales tiempos y condiciones de ensayo. Esto se debe, al igual que en el caso de las pastas de AAS, a las diferencias composicionales y estructurales entre los geles C–S–H de las pastas de OPC y los geles N–A–S–H formados en las pastas de AAFA. Tras permanecer durante 21 días en contacto con la disolución agresiva las pastas de AAFA lixivian pequeñas cantidades de calcio y magnesio. El aluminio que forma parte del gel N-A-S-H no se ha lixiviado, en ningún caso, tras el contacto con la disolución agresiva de 6M NH4NO3. La consecuencia directa del ataque, por parte de la disolución agresiva, sobre las pastas de AAFA es la formación de geles N-A-S-H más ricos en silicio, como ha quedado demostrado a través de RMN y FTIR. A través de este estudio se ha comprobado que aunque el aluminio no se lixivia a la disolución agresiva sí que se extrae parcialmente del gel N-A-S-H. En el caso de las pastas de AAFA-E a través del estudio detallado de los espectros de FTIR se observó la presencia de una banda de vibración Al-O que puede ser debida a la formación de compuestos de aluminio, donde el aluminio se encuentra en coordinación tetraédrica. En las pastas de AAFA-C a través de 27Al RMN y de BSEM/SEM/EDX se ha detectado la formación de hidróxidos de aluminio, en este caso en coordinación octaédrica. En ambos casos estos compuestos son insolubles en las condiciones de pH del ataque por lo que no se lixivian. La composición química de las cenizas volantes de partida es un factor determinante en su reactividad y por lo tanto en la estructura de los geles N–A–S–H formados. Siendo especialmente importante el valor de la pérdida por calcinación. El gel N-A-S-H formado a partir de la activación de la ceniza FA-E, con una pérdida por calcinación del 2.1%, presenta relaciones Si/Al ≈ 2, mientras que, el formado a partir de las cenizas FA-C, con un 14.7% de pérdida por calcinación, está compuesto mayoritariamente por átomos de silicio. Esto se traduce, tras el ataque ácido, en un distinto comportamiento resistente en función de la ceniza de partida. Las pastas de AAFA-E sufren una disminución del 15% tras 21 días, observándose el aumento de la proporción de poros grandes. Mientras que en las pastas de AAFA-C, que partían de valores de resistencia mecánica muy bajos antes del ataque, se ven incrementadas sus resistencias mecánicas (siendo en todo momento muy inferiores a las de las pastas de AAFA-E) por la formación de mayor cantidad de gel de sílice.0Doctoral Thesis15002<a class="citation_author_name" title="Navegar por nombre de Autor de Varga Fernández, Celia" href="/fez/list/author/Varga Fernández, Celia/">Varga Fernández, Celia</a>. <b><i><a class="citation_title" title="Click para ver : Cementos activados alcalinamente. Comportamiento reológico y durable en medio ácido" href="/fez/view/tesisuned:Ciencias-Cvarga">Cementos activados alcalinamente. Comportamiento reológico y durable en medio ácido</a></i></b> . <span class="citation_date">2015</span>. <span class="citation_publisher">Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias. Departamento de Química Inorgánica y Química Técnica</span>RecordDoctoral ThesisPublishedQuímicaUniversidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias. Departamento de Química Inorgánica y Química TécnicaVarga Fernández, CeliaPuertas Maroto, Francisca (Directora)Alonso López, María del Mar (Codirectora)Rojas Cervantes, María Luisa (Tutora)tesisuned:Ciencias-Cvargahttp://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Ciencias-CvargaspaVARGA_FERNANDEZ_Celia_Tesis.pdfpresmd_VARGA_FERNANDEZ_Celia_Tesis.xmltesisuned:Cienciasbibliuned:Setthesisbibliuned:SetopenaireTesis Facultad de Ciencias (UNED)Set de Tesis Doctorales de la UNEDSet de openairehttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Licencia de acceso Creative CommonsVarga FernándezAcceso abierto0.25067645211852118525844387643442118115442118115