El nuevo impulso de los derechos humanos en México: los derechos humanos en materia penal

Gallegos Estrada, Abraham. El nuevo impulso de los derechos humanos en México: los derechos humanos en materia penal . 2017. Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales

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Título El nuevo impulso de los derechos humanos en México: los derechos humanos en materia penal
Autor(es) Gallegos Estrada, Abraham
Resumen El tema central de la investigación es la protección de los derechos humanos en México, visto desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (México), la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina de los derechos humanos. En el desarrollo de la investigación, se analizan los siguientes acontecimientos que llevan a considerar la existencia de un renovado interés por la protección de los derechos humanos en México: 1. El primer paso trascendental se dio el 18 de junio de 2008 con la aprobación de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública. Se modifican, entre otros, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, que son el fundamento constitucional del sistema procesal penal acusatorio y oral. Con esta reforma se anhela cristalizar el debido proceso legal en materia penal. Esta reforma constitucional entró en vigor el 18 de junio de 2016; es decir, México se encuentra inmerso en un nuevo sistema de enjuiciamiento penal. 2. El 23 de noviembre de 2009, tiene lugar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Se condena al Estado Mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco por elementos del Ejército Mexicano. Medularmente esta sentencia aporta el control de convencionalidad ex officio y el principio pro persona; lo cual significa que todos los jueces al dictar sus resoluciones, tienen la obligación de observar el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, otorgando a las personas la protección más amplia. 3. La Reforma Constitucional en materia de Amparo de 6 de junio de 2011, modifica, entre otros, los artículos 103 y 107 de la Ley Fundamental. Esta reforma amplía las vías de acceso al juicio de amparo. El artículo 103, establece que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. El artículo 107 constitucional, establece las bases para la procedencia del juicio de amparo, señalando: El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos humanos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. 4. El 10 de junio de 2011 tiene lugar la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humamos. Las modificaciones que sufre el artículo 1º. constitucional son de lo más relevante para el sistema jurídico mexicano, pues los tres primeros párrafos encierran la nueva forma de percibir los derechos humanos en México. • El primer párrafo señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. • El segundo párrafo establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. • Port último, el tercer párrafo, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 5. Finalmente, el 2 de abril de 2013 se aprueba la nueva Ley de Amparo, señalando, entre otras cosas: a. El juicio de amparo procede contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. b. La parte que solicita amparo (quejoso) deberá ser titular de un derecho subjetivo o de in interés legítimo individual o colectivo, y deberá alegar que la norma, acto u omisión reclamados violan sus derechos humanos y con ello se produce una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. En México, el orden constitucional y legal está siendo enfocado hacia la protección de los derechos humanos permitiendo el acceso a la justicia a través de los diversos procedimientos, y en última instancia, a través del juicio de amparo. En síntesis, interpretando en forma sistemática las tres reformas constitucionales, la sentencia Radilla Pacheco, la Ley de Amparo y la situación actual de los derechos humanos en México, se llega a dos conclusiones generales: a. Por un lado, las reformas constitucionales, la nueva ley de amparo y el cumplimiento de la sentencia Radilla Pacheco, nos muestran la existencia de un renovado interés del Estado Mexicano por la protección de los derechos humanos. b. Por otro lado, la situación real de los derechos humanos en México, nos indican que en la práctica las violaciones de los derechos humanos continúan, a pesar de las reformas constitucionales y legales habidas en el país. Por lo anterior, se puede hablar de avances legislativos y jurisprudenciales, del interés del Estado Mexicano por suscribir tratados internacionales de derechos humanos y del interés por cumplir las sentencias internacionales; sin embargo, también se reconoce por el Gobierno de la República que poco se ha avanzado en la materia, y es un hecho la existencia de corrupción e impunidad en las corporaciones de seguridad pública, lo que las hace presa fácil de la delincuencia organizada; así lo demuestra, entre otros, el caso de la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, Guerrero, en el mes de septiembre de 2014.
Materia(s) Derecho
Editor(es) Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Escuela Internacional de Doctorado. Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales
Director de tesis García Martín, Javier
Fecha 2017-07-05
Formato application/pdf
Identificador tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Agallegos
http://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:ED-Pg-DeryCSoc-Agallegos
Idioma spa
Versión de la publicación acceptedVersion
Nivel de acceso y licencia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
info:eu-repo/semantics/openAccess
Tipo de recurso Thesis
Tipo de acceso Acceso abierto

 
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Contador de citas: Google Scholar Search Google Scholar
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Creado: Tue, 24 Apr 2018, 20:19:20 CET