El principio de justicia universal y los crímenes de guerra

Martínez Alcañiz, Abraham. El principio de justicia universal y los crímenes de guerra . 2014. Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y Criminología.

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Título El principio de justicia universal y los crímenes de guerra
Autor(es) Martínez Alcañiz, Abraham
Resumen Para juzgar crímenes o delitos internacionales existen doS herramientas fundamentales, la justicia penal internacional y la justicia nacional. Nonnalmente, la justicia penal internacional se aplicará cuando la jurisdicción nacional no pueda ser aplicada o su uso no sea imparcial e independiente. La justicia penal internacional puede ser una solución factible para juzgar los crímenes cometidos, sin olvidar que la aplicación de la justicia universal por otros Estados, distintos de los del locus deliciti, también nos ofrece una solución razonable, como defiendo en la presente investigación. Cualquier delito no puedé ser objeto de enjuiciamiento mediante la justicia universal, lo ideal es que lo sean aquellos injustos penales cuyo bien jurídico protegido es supraindívidual, es decir, esté relacionada con la paz y seguridad internacional. Este tipo de "njustos penales son 'los crímenes internacionales y los delitos internacioriales. Los· crímenes internacionales consistirán en -aquellos comportamientos que violan gravemente.una norma de derecho internacional que impone expresamente y de ma:nera directa la correspondiente responsabilidad penal, mientras que-los delitos internacionales no imponen de manera directa responsabilidad penal, ya que la misma se delega en los Estados. Así pues, solamente esta clase de delitos justifica en derecho la aplicación de la justicia universal. Los títulos jurisdicciomi.les que ostentará un Estado par ajuzgar un comportamiento punible serán el principio de territorialidad, perSonalidad activa, personalidad pasiva de protección y principio de Justicia universal. Algunos Estados también contemplan el principio de justicia sUpletoria. Empero 10 afirmado, este titulo jurisdiccional no forma parte del derecho consuetudinario. El principio de justicia universal, a diferencia del resto de títulos jurisdiccionales referidos, no requiere la existencia de nexo o vinculo alguno con el crimen o delito internacional que pretende enjuiciarse. El eje capital que explica· la justicia mundial es la protección de detenninados bienes jurídicos del orden jurídico Internacional, siempre que el Estado dellocus delicti no los persiga eficazmente en via penal, bien por inactividad o por imposibilidad sobrevenida, Corriendo peligro que los mismos queden impunes. El título jurisdiccional universal es excepcional, bien por la naturaleza de los injustos penales sobre los que se aplica, bien por las circunstanciaS en las que se encuentra legitimado un Estado para emplearlo. En cualquier caso el principio jurisdiccional preferente será el de territorialidad y en defecto de este le seguirán el principio de personalidad pasiva y activa. El origen de la jurisdicción universal se encuentra en la persecución de la piratería, la esclavitud y la falsificación de moneda. Posterionnente, se.ha extendido a la persecución del genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, apartheid, torfura y ciertos actos de terrorisffio. La persecución universal de los crímenes de guerra emana de la aprobación de los Convenios de Ginebrade 12 de agosto de 1949. La justicia universal comprendida en los Convenios de Ginebra y en el PAI es obligatoria, primaria, concurrente y absoluta. Aun así los crímenes de guerra cometidos en contiendas armadas internas no están sujetos a !ajusticia universal. obligatoria. El título jurisdiccional universal dentro de nuestro ordenamiento jurídico aparece regulado en el art. 23.4 de la LOPJ. La modificación llevada a cabó por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, supuso la implementación de ciertos presupuestos para que nuestros tribunales pudieran aplicar el principio de justicia universal. No obstante, la aprobaciónde la actual Ley Orgánica 112014, de 13 de marzo, ha supuesto una merma considerable de este título jurisdiccional.
Materia(s) Derecho
Editor(es) Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal y Criminología.
Director de tesis Rodríguez Villasante y Prieto, José Luis (Director de Tesis)
Gil Gil, Alicia (Codirectora de Tesis)
Fecha 2014-05-23
Formato application/pdf
Identificador http://e-spacio.uned.es/fez/view/tesisuned:Derecho-Amartinez
tesisuned:Derecho-Amartinez
Idioma es
Versión de la publicación publishedVersion
Nivel de acceso y licencia http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
info:eu-repo/semantics/openAccess
Tipo de recurso Thesis
Tipo de acceso Acceso abierto

 
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Creado: Thu, 27 Nov 2014, 12:38:10 CET